Donación de equipos a la Policía para la aplicación de beneficios tributarios

Mediante Oficio No. DADM-MP-01, el Ministerio del Interior emitió el “Manual de Proceso de Donaciones” mediante el cual se regula el proceso para la donación de equipamiento y suministros a la Policía Nacional y acceder a la deducción del 150% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.

El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé una deducción adicional del 150% sobre la base imponible del impuesto a la renta por donaciones de equipamiento y suministros a la Policía Nacional, destinados a la protección del orden público.

Conforme al Manual quien realiza la donación debe cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. No encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones legales para contratar con el Estado.
  2. El Registro Único de Contribuyentes debe encontrarse en estado “activo”.
  3. Ser propietario, dueño, fabricante o comprador del equipamiento y suministros a donar.

A la solicitud de donación se deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración de licitud de fondos en el formato dispuesto en el Manual.
  2. Carta de intención de donación, el cual contendrá los datos generales del patrocinador y las especificaciones técnicas del equipamiento o suministros que van a ser donados.

En el caso de armas, municiones, explosivos y accesorios se deberá adjuntar los permisos correspondientes y, la documentación de importación si fuese aplicable.

En el caso de equipamiento y suministros (tangibles o intangibles) usados se deberá adjuntar un informe en el que se determine el estado del bien usado, sus condiciones y vida útil.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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American Privacy Rights Act: un proyecto de ley que promete un cambio radical para la privacidad en los Estados Unidos

El respeto a la privacidad de los datos personales ha adquirido especial importancia en la era digital. Empresas y gobiernos recopilan y procesan información sobre nuestras actividades diarias, lo que hace indispensable contar con normas que protejan adecuadamente la privacidad de los ciudadanos.

Un paso hacia la protección de datos en los Estados Unidos.

Si bien Estados Unidos no cuenta con una ley federal específica sobre protección de datos, un paso importante se dio el 7 de abril de 2024[1], la Congresista Republicana Cathy McMorris Rodgers y la Senadora demócrata María Cantwell, ambas del estado de Washington, presentaron un proyecto de ley federal de privacidad denominado “American Privacy Rights Act” (APRA).

Este proyecto de ley crea un marco regulatorio integral para la protección de datos personales en los Estados Unidos.  Es un avance significativo hacia una mayor protección de la privacidad de los ciudadanos estadounidenses.

Aspectos clave del APRA y su relación con Ecuador.

APRA[2] aborda diversos aspectos contenidos en la mayoría de las leyes sobre la materia, inclusive la de Ecuador, entre ellos:

  • Minimización de datos: Limita la recopilación de datos personales al mínimo necesario para el propósito previsto.
  • Transparencia en las políticas de privacidad: Exige a las empresas y proveedores que proporcionen información clara y accesible sobre sus prácticas de recopilación, uso y divulgación de datos.
  • Gestión de derechos: Otorga a los individuos el derecho de acceder, rectificar y suprimir sus datos personales. Además, del derecho a optar por no recibir publicidad dirigida.
  • Designación de un Oficial de Privacidad o Seguridad de Datos: Establece la obligación de designar un oficial responsable de la seguridad de los datos, el cual debe ser cualificado y contar con la experiencia para desempeñar el cargo de manera efectivo.

Novedades del APRA.

El proyecto de ley federal APRA incorpora aspectos relacionados con la inteligencia artificial (IA) y los datos. Esto incluye:

  • Restricción del volumen de datos utilizados en el desarrollo de IA: Aplica el principio de minimización para limitar la cantidad de datos personales utilizados en el entrenamiento y funcionamiento de sistemas de IA.
  • Concepto de “algoritmos cubiertos”[3]: Define como “algoritmos cubiertos” cualquier proceso computacional que toma una decisión o facilita la toma de decisiones humanas utilizando datos. Esta definición abarca una amplia gama de sistemas de IA, desde los más simples hasta los más complejos.
  • Obligaciones para entidades que utilizan algoritmos cubiertos:   Las entidades que utilicen algoritmos cubiertos tendrán múltiples obligaciones, entre las que se destacan:
  1. Evaluación del diseño: Evaluar el diseño del algoritmo para identificar y reducir el riesgo de daños potenciales.
  2. Evaluación de impacto: Evaluar el impacto de los posibles efectos del algoritmo en los individuos y la sociedad.
  3. Aviso y oportunidad de exclusión voluntaria: Brindar la posibilidad de excluirse voluntariamente del uso de un algoritmo cubierto si este se utiliza para tomar “decisiones consecuentes” (decisiones que afectan significativamente el acceso o disfrute de un individuo a bienes o servicios esenciales).

Implicaciones para Ecuador.

La promulgación del APRA tendría un impacto significativo en Ecuador, especialmente en los siguientes aspectos:

  1. Flujo de datos transfronterizos: Facilitará la transferencia de datos entre Estados Unidos y países con estándares equivalentes de protección de datos, como Ecuador. Esto se traduce en:
  • Simplificación de procesos: Se reducen las cargas administrativas y legales para las empresas que transfieren datos entre ambos países.
  • Reducción de costos: Se minimizan los costos asociados a la transferencia de datos, como la implementación de medidas de seguridad adicionales.
  1. Cooperación internacional: Permitirá la cooperación internacional en materia de protección de datos entre Estados Unidos y otros países, incluido Ecuador. Esto permitirá a las autoridades ecuatorianas:
  • Compartir información de manera más segura : Colaborar en investigaciones y casos relacionados con la protección de datos que involucran a empresas estadounidenses.

En conclusión, una vez aprobada el proyecto de ley APRA representará un avance significativo hacia la protección de datos en Estados Unidos y tendrá claros impactos en otros países, incluido Ecuador, como ha sido expresado en párrafos anteriores.

[1]  https://energycommerce.house.gov/posts/committee-chairs-rodgers-cantwell-unveil-historic-draft-comprehensive-data-privacy-legislation

[2] https://d1dth6e84htgma.cloudfront.net/American_Privacy_Rights_Act_of_2024_Discussion_Draft_0ec8168a66.pdf

[3]  https://www.whitecase.com/insight-alert/proposed-american-privacy-rights-act-seeks-establish-comprehensive-national-framework

 

 

Thalía Ordoñez
Asociada en CorralRosales
tordonez@corralrosales.com

Victoria amarga: La justicia tardía en el sistema de patentes en Ecuador

Justicia que tarda…

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acaba de sentenciar a nuestro favor un caso de patente, sentencia que corrige el error de la Oficina local de PI; le concedió su protección, un triunfo sin duda, pero un triunfo agridulce.

Esta solicitud de patente fue presentada el 23 de enero de 2006, bajo un régimen político contrario a la patentabilidad.

En primera instancia y dentro del periodo absurdamente largo que tarda la oficina local en resolver una patente, el 9 de febrero de 2012 se negó la protección de patente, ante lo que presentamos apelación administrativa, adjuntando un nuevo pliego de reivindicaciones.

La oficina local, en contra de la ley y desconociendo disposiciones jurisprudenciales, consideró que no se podía presentar un nuevo juego reivindicatorio en esta instancia, y volvió a negar la patente con los mismos argumentos anteriores; y para esto, tardaron casi 7 años más.

Apelamos judicialmente, confiando en que las ilegalidades existentes serían suficientes para que se corrija el error y se conceda la patente, lo cual sucedió, por haber tenido la suerte de contar con Jueces competentes en el Tribunal.

Desgraciadamente la sentencia favorable se da cuando le restan tan solo 3 días de protección a la invención que se buscaba patentar.

Surge la pregunta entonces: ¿La justicia que se ha obtenido, es justa? Evidentemente No.

Viene siendo ya imperiosa la necesidad de presionar por la aplicación del sistema acelerado de patentes, tomando conciencia de que sin patentes no hay desarrollo ni inversión y adoptar de una buena vez las soluciones que están dispuestas en la Ley o compensar con tiempo adicional de protección a las patentes que, como en este caso, han obtenido protección tres días de su vencimiento, por irresponsabilidad absoluta del Estado. Estado que además ha cobrado anualidades por un derecho inexistente y las tasas más altas de Latinoamérica por exámenes.

Considero esta sentencia como un logro profesional, no es fácil revertir decisiones de patentes en cortes, pero es un fracaso para el sistema de patentes en nuestro país, y si no tomamos este tipo de hechos con seriedad y buscamos una corrección que realmente solucione estos problemas de raíz, seguiremos en el mejor de los casos obteniendo justicia, injusta.

 

Eduardo Ríos
Socio en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 333 de 12 de julio de 2024, publicado en el Registro Oficial No. 600 Tercer Suplemento de 15 de los mismos mes y año, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, un resumen de las reformas más importantes:

  1. Se incluye la contratación de promoción turística del Ecuador como régimen especial. Bajo este régimen, se podrá contratar: (i) estudios de oferta y demanda; (ii) difusión de publicidad; (iii) organización, logística y asistencia para eventos y ferias; (iv) creación de campañas de promoción turística; y (v) promoción y posicionamiento de la Marca País.
  2. Se considerará proveedor local a las personas jurídicas cuya oficina principal esté ubicada en el cantón, provincia o región donde se ejecutará el contrato. No se considerarán sucursales o filiales.
  3. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”), deberá contar con el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  4. El estudio de desagregación tecnológica en obras aplicará solo cuando el presupuesto referencial sea igual o superior al monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para el 2024, dicho monto es US$998.904,59.
  5. Las entidades públicas podrán adquirir pasajes aéreos nacionales e internacionales, bajo cualquiera de los siguientes mecanismos:
    1. De forma directa con aerolíneas.
    2. De forma directa con aerolíneas mediante planes empresariales o corporativos.
    3. De forma directa mediante plataformas virtuales de adquisición de pasajes.
    4. A través de agencias de viaje, si se considera pertinente por razones técnicas y operativas.

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Economía Circular

La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca minimizar los desechos de un producto desde el diseño, promover un uso sostenible de los recursos naturales, revalorizar los residuos y regenerar la naturaleza. Como su nombre lo indica, el objetivo principal es mantener la circularidad de los materiales en las cadenas de suministros por el mayor tiempo posible.

Este concepto aparece en contraposición al de economía lineal, el cual es un modelo de extracción de materia prima virgen para elaborar productos y, posteriormente, desecharlos como residuos. Por el contrario, la economía circular promueve la desvinculación de las actividades económicas del consumo de recursos finitos.

En el año 2021, en Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, cuyo objetivo es establecer los mecanismos de transición de una economía lineal a una economía circular inclusiva. La referida ley crea el Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva, el cual es liderado por los entes rectores de producción y de ambiente.

La ley establece entre sus principios la valorización de residuos, es decir, que el residuo es considerado un potencial recurso económico. Así también, establece una jerarquía en el manejo de residuos que establece un orden en el proceso productivo para alcanzar la economía circular, el cual incluye al ecodiseño como punto inicial.

La ley ha sido denominada como inclusiva porque procura la integración económica de los recicladores de base, quienes se han convertido en actores de especial atención dentro de la cadena de reciclaje por las condiciones de vulnerabilidad en las que ejercen su actividad.

Responsabilidad extendida del productor (REP)

La referida ley promulga la obligación de implementar sistemas de responsabilidad extendida del productor (REP) a los denominados “productos prioritarios” (conforme la normativa, estos serán determinados por la autoridad competente pero aún no se encuentran especificados).

La responsabilidad extendida del productor (REP) es una política que establece que los productores o importadores de un producto tienen la responsabilidad de su gestión en todo el ciclo de vida del mismo. El objetivo de la REP es incentivar a los fabricantes a asumir un papel activo en la gestión de los residuos generados por los productos puestos en el mercado.

Este enfoque de gestión de residuos prevé la recolección, clasificación y el reciclaje para aportar a la circularidad de los materiales, es por esto por lo que la REP es una herramienta que sirve como punto de partida de la economía circular.

En nuestro país desde hace más de 10 años se ha implementado esta política a productos específicos como envases agroquímicos, neumáticos, baterías, residuos electrónicos y residuos de medicamentos, entre otros.

 

Verónica Manrique, Abogada Asociada Junior en CorralRosales
veronica@corralrosales.com
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Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
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Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Mediante Decreto Ejecutivo 313 de fecha 27 de junio de 2024, el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas que reglamentan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Declaración, liquidación y pago del impuesto: Los sujetos obligados deberán declarar y pagar el impuesto de forma mensual. Los operadores deportivos residentes en el país deberán presentar una declaración anual en la que consoliden los valores declarados mensualmente.
  2. Base Imponible: Es igual al total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados, siempre que haya retenido el 15% sobre dichos premios al momento del pago.
  3. Tarifa: Sobre la base imponible se aplicará la tarifa única del 15%.
  4. Retención: Los premios que paguen los operadores residentes y no residentes se sujetarán a retención del 15%. El premio corresponde al valor al que tiene derecho el jugador cuando se verifica su pronóstico. Dicho valor no incluye el pronóstico devengado, es decir, el valor que fue apostado por el jugador.
  5. Comprobantes: Los operadores residentes o no residentes deberán emitir comprobantes de venta. Podrá emitirse a cada jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo. En el caso de la retención, se podrá emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.
  6. Plazo de aplicación: Los operadores tienen 6 meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las obligaciones formales aplicables.
  7. Operadores no residentes: Los operadores no residentes deben obtener su RUC. Esto no implica que los operadores tengan establecimiento permanente en Ecuador. Sin embargo, el apoderado en Ecuador debe conservar la información de soporte de sus declaraciones por 7 años.

 

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Andre Moya, socia en CorralRosales
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