Mediante Decreto 876 de fecha 15 septiembre de 2023 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 401 de 21 de septiembre de 2023, el presidente de la República emitió el Reglamento para la Aplicación del Decreto–Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. A continuación, un resumen de los temas más relevantes:
- Rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales.
Para el cálculo de la rebaja se debe tomar el valor de la Canasta Familiar Básica correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal en el que se liquida el impuesto. Antes de la reforma se establecía que debía tomarse el valor correspondiente al mes de diciembre del año anterior.
En los gastos correspondientes a salud, alimentación, educación y vestimenta se pueden incluir aquellos incurridos para las mascotas del contribuyente.
Los comprobantes de venta de respaldo del gasto pueden estar a nombre del contribuyente o de sus cargas familiares registradas para el cálculo de la rebaja. Solamente se podrán registrar como cargas aquellas respecto de las cuales el sujeto pasivo cubra “prácticamente” la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal.
Para el registro de los padres como cargas familiares se requerirá de su consentimiento expreso. Los hijos sin condición de discapacidad podrán considerarse como carga hasta el ejercicio fiscal en el que cumplan 21 años.
- Retención de sobre ingresos bajo relación de dependencia.
Para el cálculo de la retención de impuesto a la renta, el empleador deberá aplicar los beneficios por tercera edad o discapacidad previstos en la ley.
El valor del impuesto a retener debe dividirse para 11 meses, puesto que en enero el empleador no debe retener.
Si el valor de la Canasta Familiar Básica correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal en el que se realiza la retención no ha sido publicado hasta el mes de febrero, el empleador deberá aplicar la correspondiente al mes de diciembre del año anterior y posteriormente realizar los ajustes pertinentes.
En la proyección de gastos personales el empleado deberá incluir el número de cargas familiares y el cálculo diferenciado por enfermedades catastróficas, si fuese aplicable.
- Reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta.
Se determinan las condiciones para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta por reinversión de utilidades en proyectos deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico.
El contribuyente deberá reinvertir sus utilidades en proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades. El beneficio es aplicable en el ejercicio fiscal en el que se ejecuta la inversión.
La reinversión de utilidades se podrá destinar a:
- En el caso de proyectos propios, para adquirir bienes y servicios necesarios para el proyecto.
- En el caso de proyectos ejecutados por terceros, los recursos podrán ser empleados para adquirir derechos representativos de capital de las sociedades que ejecuten el proyecto.
- Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
El Servicio de Rentas Internas registrará a los contribuyentes en el régimen RIMPE al momento de su obtención o actualización del Registro Único de Contribuyentes
El SRI podrá incluir, recategorizar o excluir a los contribuyentes del régimen RIMPE en cualquier momento. Estas modificaciones deberán notificarse al contribuyente y los deberes formales derivados del cambio serán aplicables desde el mes siguiente a la notificación
Los contribuyentes calificados como Negocios Populares podrán emitir notas de ventas o facturas en la transferencia de bienes o servicios.
Para el cálculo del impuesto a la renta los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE podrán descontar los créditos tributarios que le fuesen aplicables, pero no la rebaja por gastos personales.
- Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos
Para la aplicación del “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”, se entenderán como actividades de pronóstico deportivo aquellas que permiten al usuario obtener un premio por acertar el resultado de una actividad deportiva en función de su estimación personal y no únicamente por el azar.
Se aclara que los operadores de pronóstico deportivo no pueden realizar juegos de azar como casinos, bingos, loterías o apuestas en general, prohibidos por la consulta popular de 2011.
El decreto no regula la forma en la que se retendrá, declarará y pagará el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”.
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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