Periodo de protección de Variedades Vegetales: incumplimiento de Ecuador a la normativa comunitaria e internacional

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales más una foto de Andrea Miño, asociada de la firma

El derecho de propiedad intelectual protege las Variedades Vegetales bajo la modalidad de derecho de obtentor, que otorga protección legal a personas naturales o jurídicas que obtengan una variedad vegetal a través de procedimientos de fitomejoramiento. Para ello, la variedad vegetal debe ser nueva y cumplir con los requisitos técnicos de “distinción, homogeneidad y estabilidad” (DHE).

El derecho de obtentor es el reconocimiento por parte del Estado a personas naturales o jurídicas que descubran o generen una nueva variedad vegetal. Se instrumentaliza en el certificado de obtentor. Este permite al obtentor usar de manera exclusiva esta variedad vegetal con fines de aprovechamiento y explotación durante un período de tiempo determinado. Concluido este período, la variedad vegetal pasa a dominio público.

Las disposiciones referentes a los requisitos de protección, derechos, limitaciones y protección pertinentes a esta figura se encuentran regulados por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV 1978). En la Comunidad Andina, por el Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (Decisión 345). Y, en Ecuador, adicionalmente por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su Reglamento.

El período de protección que se otorgue depende principalmente del grupo al que la variedad vegetal pertenezca. Para esto se han establecido dos grupos: en el primero se incluyen las vides, árboles forestales y árboles frutales (incluidos sus portainjertos); y en el segundo las demás especies. El Convenio de la UPOV, ratificado por el Ecuador en mayo de 1997, establece que la protección para las variedades vegetales se otorga a partir de la fecha de concesión y no podrá ser inferior a dieciocho años para las especies del primer grupo y  a quince años para las  del segundo grupo[1]. La Decisión 345 por su parte, otorga una protección por un período de 20 a 25 años para las especies del primer grupo y de 15 a 20 años para las demás especies, contados a partir de la fecha de concesión de la variedad vegetal[2].

En Ecuador, la normativa presenta discrepancias en relación con el tiempo de protección y el momento en que se otorga. Así, la Ley de Propiedad Intelectual, derogada en 2016, que es aplicable para las solicitudes presentadas antes de esta fecha, disponía un período de protección igual al de la normativa comunitaria, no obstante, de manera contradictoria determinaba que la protección otorgada sería a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la variedad vegetal[3]. La normativa vigente corrigió este error disponiendo la protección desde el otorgamiento del derecho, sin embargo, es más restrictivo en el tiempo de protección, pues establece 18 años para las variedades del primer grupo y 15 años para las del segundo[4].

De esta manera, un obtentor que proteja una variedad vegetal del primer grupo en Perú, Bolivia o Colombia, obtendrá una protección mínima de 20 años para una variedad que pertenezca al primer grupo, mientras que en Ecuador la misma variedad no podrá ser protegida por más de 18 años. Esto es contradictorio con la normativa supranacional.

El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina impone a los estados miembros la obligación de adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas que integran su ordenamiento jurídico y el compromiso de no adoptar medidas que resulten contradictorias o que pudieran obstaculizar su aplicación[5]. El estatuto de este Tribunal determina como conductas infractoras la expedición de normas internas contrarias al ordenamiento jurídico andino[6].

Por tanto, la disposición del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación que contraviene la normativa comunitaria constituye una conducta infractora que podría determinar un incumplimiento por parte del Ecuador. En este sentido, urge que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales elabore el proyecto de ley que corrija las inconsistencias anotadas y, a través del presidente de la República, envíe a la Asamblea Nacional para su trámite respectivo.

[1] Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Artículo 8 Duración de la protección, 1962

[2] Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; Capitulo IV, Del Registro, Artículo 21

[3] Ley de Propiedad Intelectual, Libro III, Sección II, Del Procedimiento de Registro, artículo 268.

[4] Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; Título IV; De las Obtenciones Vegetales; Sección V, De los derechos y limitaciones; Artículo 485

[5]Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Artículo 4.

[6] Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 107, segundo párrafo.

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Andrea Miño
Asociada en CorralRosales
andrea@corralrosales.com

Salario digno para el 2021

Edificio de cristal con un montón de ventanas + el logo de CorralRosales

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2022-041, fijó el salario digno para el 2021 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica.

  • Salario digno

El valor del salario digno para 2021 se fijó en US$447,41 mensuales.

  • Período de cálculo de la compensación económica

Para calcular la compensación económica para alcanzar el valor del salario digno se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajador del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
 
Si la persona hubiere trabajado por periodo menor al periodo mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

  • Procedimiento para el cálculo de la compensación económica

La compensación económica a la que tienen derecho los trabajadores cuyo ingreso mensual no sea inferior al salario digno, resulta de la diferencia del salario digno del año 2021 y del ingreso mensual que el trabajador percibió durante el 2021. 
 
Para calcular el ingreso mensual del trabajador se deben sumar los siguientes rubros percibidos durante el periodo de cálculo y dividirlo para 12:

  • Sueldo
  • Decimotercera remuneración
  • Decimocuarta remuneración
  • Las comisiones o variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de utilidades
  • Beneficios adicionales pagados en dinero por el empleador
  • Fondos de reserva

En caso de trabajadores a jornada parcial, la compensación económica será calculada de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se considerará que la jornada ordinaria o completa tiene 240 horas mensuales.

  • Plazo para el pago

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022.

Registro ante el MdT

Una vez que el empleador registre el formulario de participación laboral en utilidades del año 2021, la plataforma del Ministerio de Trabajo generará la nómina de las personas a las que el empleador debe pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

La alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw, es nombrada «Elite» por Chambers & Partners

logo de la alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw, y logo del reconocimiento de Chambers & Partners

La alianza legal internacional de CorralRosales, TAGLaw®, ha sido nuevamente reconocida por Chambers & Partners como «Elite» para el año 2022, la más alta clasificación otorgada a las redes y alianzas legales. Esta es la novena vez que TAGLaw recibe la distinguida designación «Elite» desde que Chambers & Partners comenzó a clasificar las redes y alianzas legales en 2013.

TAGLaw también fue invitado a proporcionar la introducción de la guía de clasificación de este año: «REDES GLOBALES DE DESPACHOS DE ABOGADOS: Una introducción a los líderes del mercado global«. En la introducción, TAGLaw analiza los retos a los que se enfrentan los despachos de abogados en 2021 y lo que depara el futuro para los despachos, las alianzas y las redes.

«Nos sentimos honrados de ser nombrados una red/alianza legal internacional «Elite» por noveno año y de contribuir con nuestros pensamientos a la introducción anual por tercera vez», dijo Richard Attisha, presidente y CEO de TAGLaw y TAG Alliances. «A lo largo de los años, Chambers & Partners ha reconocido continuamente tanto la reputación de nuestra alianza global como la de nuestros despachos miembros individuales y sus abogados. Este prestigioso reconocimiento es realmente un testimonio de la calidad de nuestros despachos miembros, ilustrado por su prominencia en sus mercados locales y por su capacidad de ofrecer un servicio al cliente excepcional.»

En la selección de redes y alianzas para su estatus «Elite», Chambers & Partners presta especial atención a la calidad de las firmas miembro, su alcance global y el valor que la alianza proporciona a sus firmas miembro. TAGLaw, con una presencia global en más de 90 países, cuenta con más de 160 firmas líderes que prestan servicios jurídicos a empresas que van desde la lista Fortune 5000 y las principales PYMES hasta los particulares con un elevado patrimonio. Más de 100 firmas de TAGLaw han recibido clasificaciones individuales y reconocimientos de premios de Chambers & Partners. Con experiencia en docenas de áreas de práctica e innumerables sectores industriales, TAGLaw ofrece una capacidad sustancial a los clientes de sus miembros. Esta capacidad se ve ampliada por la relación única de TAGLaw con sus alianzas hermanas de firmas de contabilidad (TIAG®) y socios estratégicos (TAG-SP®), que en conjunto proporcionan un servicio multidisciplinario excepcional y una ventaja competitiva a las empresas que cruzan las fronteras geográficas.

Acerca de TAG Alliances®

TAG Alliances se compone de tres divisiones: TAGLaw®, TIAG® (The International Accounting Group) y TAG-SP®. TAGLaw es una alianza internacional de más de 160 firmas de abogados independientes. TIAG es una alianza internacional de más de 115 firmas de contabilidad independientes. TAG-SP es una asociación complementaria de socios comerciales estratégicos. En conjunto, los miembros de las alianzas TAG prestan servicios jurídicos, contables, financieros y de apoyo empresarial a escala mundial. Con aproximadamente 17.000 profesionales en más de 290 firmas miembro, y más de 750 oficinas en más de 105 países, los miembros de las Alianzas TAG sirven a decenas de miles de clientes de todos los sectores industriales y comerciales. TAG Alliances es constantemente reconocida como una de las 10 mejores alianzas de contabilidad y legales del mundo.

Obtenga más información en www.TAGAlliances.com.

Ecuador: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales reconoce como un posible acto de competencia desleal pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado

Ecuador: El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales reconoce como un posible acto de competencia desleal pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado.

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (en adelante, “SENADI”) al momento de resolver una oposición contra la solicitud de la marca DASH en clase 11, consideró que el signo solicitado era irregistrable, al existir el riesgo de confusión o asociación para los consumidores, en relación con la marca opositora DASH en la clase 09.

El SENADI también consideró que pretender el registro de una marca idéntica a otra que ya está en el mercado podría considerarse como un acto de competencia desleal. Este argumento suele ser desechado en la mayoría de los casos, por lo que su aceptación en el trámite en referencia es un evento poco común y que sin duda servirá de referencia para futuros casos.

Antecedentes relevantes:

El 19 de noviembre de 2019, una persona natural solicitó el registro de la marca “DASH” destinado a proteger productos de la clase internacional No. 11, específicamente: “aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias[1].

PA-CO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. presentó oposición con base en la marca “DASH”, que protege los siguientes productos de la clase internacional 09: “aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.” El opositor también argumentó competencia desleal por parte del solicitante.

El 10 de julio de 2020, el solicitante contestó la oposición, la cual fue agregada al expediente en fecha 31 de enero de 2022.

Resolución del caso:

Mediante Resolución No. 2000009, del 15 de febrero de 2022, el SENADI aceptó la oposición presentada y rechazó el registro de la marca solicitada. En esta resolución, el SENADI consideró la identidad entre las marcas confrontadas, así como la relación entre las clases internacionales en conflicto. Así, concluyó que existía un riesgo de confusión o asociación para los consumidores, quienes podrían asumir que se trata de productos relacionados o con la misma procedencia empresarial.

Con respecto a la irregistrabilidad de marcas, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que:

“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación[2]; (…)”

Al momento de resolver la oposición, el SENADI se pronunció sobre el argumento de competencia desleal -hecho poco común en las resoluciones de primera instancia- en los siguientes términos:

Analizando todo lo expuesto, se podría considerar como un acto de competencia desleal, el que se pretenda registrar un signo que guarde identidad con una marca que se encuentra en el mercado, generando eminentemente confusión en el público consumidor, que es lo que precisamente la propiedad intelectual debe evitar.”

En este sentido, la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que:

“Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro.[3]; (…)”

Con esta decisión, el SENADI ha dado un paso muy positivo en el análisis de temas referidos a propiedad intelectual, dejando de lado aspectos puramente formales y haciendo análisis de situaciones más complejas, protegiendo así no solo al titular de una marca sino también a los consumidores.

 

[1] Trámite No. SENADI-2019-82640.

[2] Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

[3] Artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

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Katherine González
Asociado en CorralRosales
katherine@corralrosales.com