LexLatin – Adquisiciones en Ecuador: las operaciones más importantes en lo que va de año

LexLatin - Adquisiciones en Ecuador: las operaciones más importantes en lo que va de año - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 29-09-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA

Xavier Rosales

Andrea Moya

MEDIO: LexLatin

Ágora, herramienta que sistematiza y ordena los datos de las adquisiciones, emisiones y financiamientos de América Latina, publica el número de operaciones que se concretaron durante los meses de enero y agosto de este mismo año: 14, que se traducen en 3.836 millones de dólares. Esto es 3.348 millones de dólares más que el acumulado durante los mismos meses de 2020.

Nuestro socio, Xavier Rosales, participó en la operación más importante en los dos primeros cuatrimestres en Ecuador: la compra del negocio de Lumen en América Latina por parte de Stonepeak Partners. En esta operación estuvieron activos también países como Estados Unidos, Australia, Venezuela, Uruguay, Perú, México, Costa Rica, Colombia, Argentina, Brasil y Panamá.

“Tenemos el gusto de asesorar a Lumen desde hace varios años”, mencionó Rosales para el medio. Aclara, también, que nuestra firma “ha participado en diferentes operaciones de cambio de propiedad y de enfoque de negocios, ajustándose a las necesidades del sector empresarial al que mayoritariamente sirve Lumen”.

Sin duda, trabajar en esta operación desde el Ecuador es todo un desafío, ya que las transacciones están sujetas a autorizaciones regulatorias. Nuestro socio alude que “la ventaja es que la normativa aplicable a estas autorizaciones es clara, lo que permite una adecuada planificación y predictibilidad”, haciendo posible obtener permisos en el menor tiempo posible.

En la transacción también participó Andrea Moya, socia de CorralRosales, que considera que “hay tres elementos clave en la coyuntura actual ecuatoriana: los efectos adversos generados por la pandemia en la liquidez de las empresas, que han obligado a muchas de ellas a buscar inversionistas extranjeros; el cambio de gobierno, que supuso un giro hacia un entorno favorable al inversionista y, además, el éxito del plan de vacunación, que ha permitido la reactivación económica”.

Operaciones de CorralRosales

Nuestra firma, actualmente, cuenta con 3 operaciones y 3.160.000.000 de dólares como total de transacciones.

Sobre la posición en la que se encuentra CorralRosales, Moya explica que ha crecido el número de clientes significativamente. “Lo vemos como un rebote de la pandemia y por la necesidad de adecuación a una nueva realidad. También lo vemos como un efecto del ambiente favorable que ha generado el nuevo gobierno para el desarrollo de negocios”, añade.

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El derecho a la tutela efectiva

El derecho a la tutela efectiva - CorralRosales - Blog - Ramón Paz y Miño - Abogados Ecuador - Latam

El concepto de garantía de los derechos ha experimentado fundamentales transformaciones en el último siglo, las cuales han aportado al desarrollo en la protección y tutela en las Constituciones. A todo ello, coadyuvó el abandono “de la pretensión romántica, fruto de la Revolución Francesa, por la que resultaba suficiente consagrar los Derechos Humanos en la constitución política, para que ellos sean respetados por autoridades y ciudadanos.” (Jimenez, 2000, p.549). 

El actual texto constitucional, vigente desde el 2008, amplia y refuerza el complejo y entramado concepto de garantías y derechos, incrementando los instrumentos de defensa y desarrollando el contenido de las garantías ya existentes en la Constitución anterior. (Storini, 2010, p. 287).

Para comprender el derecho a la tutela judicial efectiva es importante destacar la finalidad del proceso juridicial.

El progreso de la sociedad compele a coartar la defensa privada de los derechos en caso de conflicto hasta llegar a la concepción actual de la jurisdicción, como poder exclusivo del Estado, el de intervenir en todo conflicto que actual o eventualmente perturbe la paz social. (Becerra, 1977, p. 22).

En dicho contexto, cada ciudadano -parafraseando a Rousseau- cedió parte de su libertad al Estado, para que, privativamente, brinde las herramientas para hacer justiciables los derechos a través del poder judicial, que está blindado de autonomía en la aplicación de la Constitución y la ley. Por tanto, “la causa final del derecho procesal lo constituye la regulación del proceso que en la actualidad, es realizado por el órgano jurisdiccional en forma privativa.” (Becerra , 1977, p. 23).

El Estado “en el campo jurídico, no solo cumple con la producción y establecimiento de normas jurídicas, sino que la tutela jurídica implica integrar la función normativa con otra de segundo grado, complementaria. A la función de dictar las normas se agrega esta otra que tiene por objeto la conservación del orden jurídico cuando es desconocido y el particular reclama protección, que es la función jurisdiccional.” (Véscovi, 1984, p.7)

Lo que nos lleva a concluir que, el derecho procesal “regula ese complejo de actos para que se obtenga la tutela jurisdiccional.” (Becerra , 1977, p. 23).

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho complejo que “actúa como un paraguas que refuerza la protección a otras garantías de naturaleza procesal, en caso de que no tengan cobertura constitucional.” (Aguirre, 2010, p.12). Por tanto, constituye el pilar transcendental en la concepción y desarrollo de un proceso, que resulta complejo y se relaciona con varios elementos que lo componen.

Desde hace varias décadas, algunos instrumentos internacionales[1] han establecido a la tutela judicial efectiva como un derecho de suma importancia; sin embargo, nuestro ordenamiento guardó silencio hasta la promulgación de la Constitución de 1998.

En la actualidad, la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) ha dicho que la tutela judicial efectiva constituye el derecho de toda persona para acudir a los órganos jurisdiccionales, para obtener una decisión fundada[2], que involucra también el deber del juez de adecuar los actos al caso concreto que debe resolver, así:

(…) precisa que el derecho a la tutela judicial efectiva no comporta exclusivamente la facultad de las y los ciudadanos a acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que también involucra el deber de las autoridades jurisdiccionales de adecuar sus actuaciones a la naturaleza del caso puesto en su conocimiento en atención a lo establecido por el ordenamiento jurídico.” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP)[3]

La Corte estableció tres aspectos en el contenido del derecho: (i) acceso a la justicia, (ii) desarrollo del proceso en cumplimiento de la Constitución, ley, en tiempo razonable, y (iii) ejecución de la sentencia[4].

Adicionalmente, la Corte estableció pilares importantes, para distinguir a la tutela judicial efectiva como derecho autónomo en su contenido y naturaleza, y dijo que el  derecho a la tutela judicial, imparcial y expedita consiste en la faculta de acudir a los órganos jurisdiccionales con el objeto de obtener una resolución respecto a un conflicto jurídico presentado,  deberá encontrarse fundamentada en derecho y haber sido dictada luego de sustanciado el proceso, observando y respetando las garantías procesales establecidas en la Constitución. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP)[5]

Lo anterior, constituye una clara definición de lo que comprende la tutela efectiva, que se resumiría en el derecho de toda persona a acceder al órgano jurisdiccional, para que atienda su pretensión por medio de un proceso en el que el juez y las partes respeten las garantías básicas, así como que las decisiones que adopten los tribunales se ajusten a la Constitución y a la ley, y se ejecuten.

Posteriormente, la Corte estableció los tres momentos de la tutela judicial efectiva, así:

  1. Acceso a la justicia.- implica que el Estado en su conjunto, y más concretamente, los órganos de administración de justicia del país, permitan que las personas puedan acceder con sus peticiones al sistema de justicia, sin establecer obstáculos insalvables que imposibiliten aquella acometida (…) con la finalidad de obtener por parte de la administración de justicia el reconocimiento de sus derechos ante el Estado y frente a los particulares. (…).
  1. El desarrollo del proceso en estricta observancia del principio de debida diligencia.- hace referencia a la actuación pronta y prolija por parte de las autoridades jurisdiccionales; esto es, en un tiempo razonable y dando trámite a la causa con apego a la normativa constitucional y legal, con el objeto de dar efectiva protección a los derechos e intereses de las partes. (…).
  1. Ejecución de la decisión. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP)

Fue positivo introducir los principios de responsabilidad consagrados en el artículo 11 de la Constitución, artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial y el principio de debida diligencia contenido en el artículo 172 de la Constitución; por tanto, la debida diligencia implica el cumplimiento del deber de cuidado en la sustanciación del proceso, observando las prescripciones constitucionales y legales previstas en el ordenamiento para el conocimiento y resolución de las controversias puestas en conocimiento de los tribunales. Esto, amplió aún más el espectro de la protección del derecho a la tutela efectiva incluso por las implicaciones y connotaciones que traería su inobservancia a los propios jueces y al Estado.

Se ha discutido si los árbitros deben o no proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que según algunos  criterios , ello estaría reservado únicamente para los jueces y tribunales de la justicia ordinaria. Si llamamos al derecho “tutela judicial efectiva” implica que ¿los árbitros deben proteger este derecho? La respuesta evidente es que sí y si la queremos llamar tutela arbitral efectiva, como especie, no genera dificultad. Pero, para que no existan dudas o criterios contrarios, lo apropiado es referir como el derecho a la tutela efectiva de la justicia (Martín Diz, 2014)[6], como la evolución de la tutela judicial efectiva, ya que engloba el resto de los mecanismos, incluso extraprocesales o extrajudiciales reconocidos en ordenamientos jurídicos. Y, en Ecuador, el arbitraje está constitucionalmente reconocido como una vía para la resolución de conflictos.  

En conclusión, la tutela efectiva ha tenido un desarrollo importante y muy positivo desde la vigencia de la Constitución de 2008, pues la Corte ha trabajado en aclarar y ampliar sus elementos. Sin embargo, el sistema y entendimiento del derecho complejo no es el esperado, pues existen brechas importantes por solventar, como preparar a los jueces, capacitarlos para que emitan mejores sentencias y a la vez dejarlos libres de “modelos”, “fórmulas”, “formatos”, “evaluaciones por cantidad” que impiden un verdadero desarrollo jurídico e imposibilitan una efectiva aplicación de la tutela efectiva de la justicia.

 

Lista de Referencias

Aguirre, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación a los tribunales ecuatorianos. Foro. Revista de Derecho No 14, 5-43.

Becerra , J. (1977). Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil. México: Cárdenas Editor y Distribuidor.

Jiménez, E. (2000). Derecho Constitucional Argentino, Tomo II, Sociedad Anónima editora, comercial, industrial y financiera. Ediar.

Martín Diz, F. (2014). Del derecho a la tutela judicial efectiva hacia el derecho a una tutela efectiva de la justicia. Revista Europea de Derechos Fundamentales, 161-176.

Narváez Aguirre, L. (abril de 2014). Tesis de grado: Facultades de los árbitros de suspender los efectos de los actos. Quito.

Storini, C. (2010). Las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana de 2008. Quito: Corporación Editora Nacional.

Véscovi, E. (1984). Teoría General del Proceso. Bogotá: TEMIS .

 

[1] La Declaración Internacional de Derechos Humanos (art.10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder

[2] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 364-16- SEP-CC, Caso 1470-14-EP

[3] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP, 10/05/17.

[4] El Pleno del Organismo en la sentencia N.° 050-15-SEP-CC dictada dentro del caso N.° 1887-12-EP, existencia de tres aspectos en el contenido esencial del derecho a la tutela, los cuales no pueden ser inadvertidos, así ‘(…) el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley y en un tiempo razonable, y el tercero en relación con la ejecución de la sentencia. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 133-17-SEP-CC, Caso 0288-12-EP )

[5] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 254-18-SEP-C, Caso 0952-EP, 11/07/18, p 10

[6] Fernando Martín Diz, DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA HACIA EL DERECHO A UNA TUTELA EFECTIVA DE LA JUSTICIA, file:///C:/Users/RamonPazyMi%C3%B1oCR/Downloads/Dialnet-DelDerechoALaTutelaJudicialEfectivaHaciaElDerechoA-4945876.pdf

Ramón Paz y Miño
Asociado en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com

Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno

Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno - CorralRosales - Abogados Ecuador - Latam

El pasado 13 de agosto del 2021, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, emitió nueva normativa que regula el procedimiento para los trámites de Visto Bueno. El nuevo procedimiento rige a partir del viernes 24 de septiembre de 2021.

A continuación, sus principales características:

1.    Competencia: El inspector competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador.

2.    Comparecencia: Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.

3.    Notificación: La solicitud de Visto Bueno deberá ser notificada al trabajador por boleta entregada en el lugar de trabajo o su domicilio. Ésta podrá ser recibida por un familiar del trabajador o ser fijada en la puerta del domicilio, en caso de que no haya quien la reciba o se niegue a hacerlo.

En caso sea imposible ubicar al trabajador, se le podrá notificar mediante correo electrónico, siempre que exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del trabajador para ser notificado por dicho medio.

Notificación por la prensa: Si no es posible notificar al trabajador por cualquiera de los medios descritos anteriormente, se podrá hacerlo mediante una sola publicación en un periódico de alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite de Visto Bueno. Para lo anterior, el empleador deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio del trabajador. Transcurridos 20 días de la publicación, el inspector de trabajo fijará día y hora para la diligencia de investigación.

4.    Suspensión de la relación laboral: Antes o después de la presentación de la solicitud de Visto Bueno, el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral. Para ello, se deberá adjuntar una copia certificada del rol de pagos de la última remuneración mensual completa del trabajador y consignar el valor correspondiente en la cuenta que el Ministerio de Trabajo designe para el efecto.

5.    Contestación de la solicitud de Visto Bueno: El trabajador deberá contestar la solicitud de Visto Bueno dentro de 2 días laborales siguientes a la notificación. De no hacerlo, el inspector continuará con el trámite en rebeldía.

6.    Diligencia de investigación: Vencido el término para que se presente la contestación a la solicitud de Visto Bueno, el inspector deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes, fijar fecha y hora para la diligencia de investigación.

La diligencia de investigación se podrá celebrar en la oficina del inspector o de ser necesario en el lugar de los hechos motivos del Visto Bueno.

El inspector de manera excepcional y con el propósito de esclarecer los hechos materia del conflicto, podrá suspender la diligencia hasta por 3 días. El inspector no podrá oficiar a entidades públicas o privadas con el fin de obtener pruebas.

Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá 3 días hábiles para resolver.

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

ISD aplicable a aerolíneas extranjeras

ISD aplicable a aerolíneas extranjeras - CorralRosales - Latam - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 182 emitido el 2 de septiembre de 2021, el Presidente de la República estableció que las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en Ecuador se sujetarán a una tarifa 0% de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Para la aplicación de la tarifa las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

Este Decreto regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial. El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las resoluciones necesarias para aplicar el Decreto dentro del término de 15 días contados a partir de su promulgación.

Especialista en Tributario y Aduanero
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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