LexLatin – Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales

LexLatin - Ecuador homologa a estándares internacionales su nueva ley de datos personales - Abogados Ecuador - CorralRosales

DETALLES

FECHA: 27-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO: LexLatin

Tras mucho tiempo trabajando en ello, Ecuador publicará, en los próximos días, su primera Ley de Protección de Datos Personales al más estilo europeo. Sobre ello escribe, para el medio LexLatin, nuestro asociado senior Rafael Serrano.

Este gran avance para el Ecuador, aunque el derecho estaba garantizado desde 2008 pero sin una norma que lo regulara, permitirá a las empresas tener una base de datos depurada, con estándares homogeneizados a nivel global y, sobre todo, tener una mayor protección de los datos personales.

En palabras de Rafael Serrano, “se trata de establecer un marco de parámetros para hacer tratamientos de información correctos”. Se verán afectados por esta norma todas aquellas personas que almacenen información que identifica o hace identificable a cualquier individuo, de manera directa o indirecta, y en cualquier tipo de soporte.

Para revisar si la ley se cumple, se ha creado una autoridad de protección de datos personales. “Siempre que el presidente no vete el proyecto, esta autoridad, la Superintendencia, será independiente y con facultades de supervisión al sector privado, pero también al sector público”, añade Serrano.

Como añadido, con esta ley, con la que se han dispuesto parámetros para comunicaciones y transferencias internacionales con datos personales, se han establecido derechos como el de consulta, educación digital, y el de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de una decisión basada única o parcialmente en valoraciones automatizadas.

Serrano señala que “uno de los temas más discutidos fue si había necesidad de crear o no un registro de las bases de datos en posesión de los responsables. Esto no quiere decir que se entregue esta información a la Superintendencia para crear una gran base de datos, sino que lo que se entrega responde a fines más bien estadísticos: cuáles son los datos que se están tratando y cuántas bases de datos hay, por ejemplo”.

La ley establece que el consentimiento para que una persona pueda ser registrada en una base de datos solo tendrá validez cuando se manifieste de manera libre, específica, informada e inequívoca.

Información de las empresas al titular de datos personales

Según explica Serrano, la información que requieren las empresas son “los fines del tratamiento, la base legal, los tipos de tratamiento que hay, el tiempo de su conservación, la existencia de una base de datos, las finalidades, un contacto de responsable, las transferencias que se pretenden realizar y la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, entre otras cuestiones”.

Los responsables de tratamiento de datos personales “tienen como obligación suscribir contratos de confidencialidad y manejo adecuado de datos personales con el encargado y el personal a cargo del tratamiento de datos personales o que tenga conocimiento de los datos personales, además de utilizar tecnologías para mitigar y evaluar el rendimiento o las vulneraciones que puedan tener sus mecanismos de protección”, concluye  Serrano.

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AIPPI – Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos

AIPPI - Licencias obligatorias de patentes farmacéuticas en los países andinos - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 25-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

María Cecilia Romoleroux

Gabriel Kuri

MEDIO: AIPPI

Las licencias de patentes farmacéuticas se conceden, normalmente, por acuerdos libremente celebrados entre el titular de la patente y la persona autorizada a explotar la invención. Pero no siempre es así, ya que en algunos casos excepcionales, estas se conceden por orden de la autoridad en las condiciones establecidas en la Ley. Sobre ello escribe nuestra socia, María Cecilia Romoleroux, y nuestro técnico profesional, Gabriel Kuri, para AIPPI Ecuador.

La Comisión de la Comunidad Andina de Nacionales -CAN- prevé el otorgamiento de licencias obligatorias por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional; si existen prácticas que afecten la libre competencia; y las solicitadas por el titular de una patente, siempre que requiera necesariamente el uso de otra patente. Esto conlleva la notificación previa al licenciatario, siempre que sea posible, y especificar el periodo por el cual se otorga, el objeto de la licencia, el monto y las condiciones de la contraprestación económica.

El Gobierno del Ecuador, en 2009, declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de ciertas enfermedades que afectan a la población y que son prioritarias para la salud pública. Como consecuencia, declaró la posibilidad de otorgar licencias obligatorias. “Además, declaró que, en principio, todos los medicamentos y agroquímicos estarían sujetos a licencias obligatorias ya que existen conceptos básicos que prevalecen sobre los intereses comerciales”, añaden nuestros expertos.

Por esto, aun reconocido el derecho de cada país a ordenar licencias obligatorias para medicamentos basados en patentes por parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC), Ecuador declaró de interés público el acceso a los medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades prioritarias.

El pasado marzo de 2021, el Tribunal Andino de Justicia emitió una sentencia preliminar en la que se dicta que “entre las situaciones en las que las oficinas nacionales competentes están facultadas para otorgar licencias obligatorias, se encuentran las relacionadas con razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional”, añaden. Por tanto, el otorgamiento de una licencia obligatoria no afecta el derecho del titular de la patente a seguir explotando la misma.

Nuestros especialistas, en base a su experiencia, afirman que “el otorgamiento de una licencia obligatoria requiere que la autoridad competente del País Miembro evidencie, explique y fundamente de manera adecuad y suficiente las razones de interés público, emergencia o seguridad nacional, así como la necesidad de adoptar dicha medida, que debe cumplir tres requisitos de razonabilidad”. “Asimismo, debe fundamentar las razones que justifican que, en estas circunstancias, es imprescindible conceder una licencia obligatoria”.

“La sentencia preliminar establece claramente que no basta con enunciar una o varias de las condiciones incluidas en el artículo 65 de la Decisión 486, sino que estas deben ser explicadas, detalladas e incluso individualizadas para cada caso”, concluyen.

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Requerimiento de visa previo el ingreso al país

Boletín Migratorio - Requerimiento de visa previo el ingreso al país - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000080 de 10 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establece el requerimiento de visa previo el ingreso al país para las personas nacionales de los siguientes países:

1.    Haití
2.    República del Congo
3.    Mali
4.    Costa de Marfil
5.    Myanmar

Se exceptúa de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a exención recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador.

Los anteriores se suman a las personas nacionales de los siguientes países que también requieren visa para ingresar al Ecuador:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam y Yemen.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ampliación de plazos – Anexo de dividendos

Boletín Tributario - Ampliación de plazos - Anexo de dividendos - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 446 del 6 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.

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Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios

Seminario ASIPI | Más allá de un año de cambios - CorralRosales - Abogados Ecuador

CorralRosales participará en el próximo seminario organizado por la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI), en esta ocasión llamado «Más allá de un año de cambios«, que tendrá lugar del 23 al 25 de mayo de 2021.

La asociación de Propiedad Intelectual más importante de Latinoamérica organiza este evento, que se llevará a cabo de manera online a través de una novedosa plataforma, en el que podrán participar todos los asociados de manera gratuita. 

Dentro de su programa académico se abordarán temas de gran actualidad, así como actividades de networking, que implicarán un alto nivel de participación. 

Programa Académico

Domingo, 23 de mayo de 2021

  • 09:00h. – 12:00h. EST-USA: Reunión Consejo de Administración (solo para socios de ASIPI)

Lunes, 24 de mayo de 2021

  • 08:00h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 10:20h.  EST-USA: Apertura
  • 10:20h. – 10:50h. EST-USA: Opening Keynote Speaker – ¿Cómo influirá la IA en el futuro del sistema de Propiedad Intelectual?
  • 11:00h. – 12:15h. EST-USA: Conferencia Magistral: Plataformas sociales y libertad de expresión, ¿cuál es el equilibrio adecuado y deberían las plataformas sociales tener derecho a censurar la expresión?
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Nuevo camino para la patentabilidad de una nueva ola de tecnologías
  • 14:30h. – 16:00h. EST-USA: Las marcas como organismo vivo
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Brainstorm IP
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Regiones y Gastronomía
  • 16:30h. – 17:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS: Libros
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA Películas / series
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS Vinos
  • 17:30h. – 18:30h. EST-USA: ASIPI CLUBS E-sports y videojuegos
  • 19:00h. – 20h. EST-USA: Bingo

Martes, 25 de mayo de 2021

  • 08:30h. – 09:00h. EST-USA: ASIPIfit
  • 10:00h. – 11:00h. EST-USA: Reunión CEJ / Presidentes y Secretarios de Comités de Trabajo y Comisiones Especiales
  • 11:30h. – 12:30h. EST – USA: Conferencia Magistral: Nuevas cuestiones de Propiedad Intelectual para las startups tecnológicas en América Latina
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: La nueva realidad del sistema judicial
  • 14:15h. – 15:45h. EST-USA: Las licencias obligatorias de patentes en el contexto de la pandemia COVID19
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva industrial musical
  • 16:00h. – 17:30h. EST-USA: La nueva visión en la administración de despachos, ¿qué viene?
  • 17:45h. – 18:30h. EST-USA: Token no fungible: la nueva temporada de cifrado
  • 18:30h. – 18:30h. EST-USA: Cierre con DJ

CorralRosales participará como patrocinador de oro. ¡Regístrese y no se lo pierda! Puede hacerlo haciendo clic aquí.

World Trademark Review – Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

World Trademark Review - Criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina

DETALLES

FECHA: 11-05-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo

Nuestra asociada Andrea Miño, especialista en Propiedad Intelectual, ha publicado un nuevo artículo en el medio World Trademark Review sobre los criterios contradictorios para el examen de marcas en casos análogos en la Comunidad Andina.

En palabras de nuestra experta, «los principios de primacía y efecto directo en la obligación de los Estados miembros de optimizar el ordenamiento jurídico especializado para asegurar el cumplimiento estricto y uniforme de la normativa comunitaria andina. Al mismo tiempo, el principio de autonomía faculta a las oficinas competentes a dictar resoluciones sin afectas las decisiones adoptadas por otros países miembros o las propias; sin embargo, las decisiones deben ser emitidas con estricto apego a lo establecido en la normativa y la jurisprudencia que rige el ámbito marcario a nivel comunitario».

Teniendo en cuenta este contexto, se deben analizar las decisiones emitidas por las oficinas de PI de Ecuador, Colombia y Perú, ya que los criterios dados son contradictorios para la registrabilidad de una misma marca, destinada a cubrir productos idénticos. 

En el caso de Ecuador, la Resolución No 0004531, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), «determinó que la misma marca, que amparaba productos de la clase 5, no cumplía con los requisitos para su registro, ya que estaba comprendida en uno de los motivos de denegación de registro previstos en la normativa comunitaria andina; es decir, la marca hacía referencia directa a los productos que pretendía identificar», afirma nuestra asociada en la publicación.

El SENADI, sin embargo, obvió el carácter mixto de la marca y únicamente estableció que la marca solicitada «no era distintiva por ser un término genérico y descriptivo, que además era de uso común».

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