Idealex – Teletrabajo y la seguridad de la información

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DETALLES

FECHA: 24-11-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Rafael Serrano, asociado de nuestra firma legal, ha escrito en el medio digital Idealex sobre el ‘Teletrabajo y la seguridad de la información’ a causa del gran incremento de personas que, debido a la pandemia, han cambiado su modo de trabajar. En esta columna, Serrano analiza «los riesgos del teletrabajo relacionados con uno de los principales activos de las empresas, la información, y brindar herramientas técnicas y jurídicas eficientes para poder mitigar estos riesgos».

Según se detalla en el escrito, para un empleador que tiene a su plantilla teletrabajando es más complicado conocer el uso que se está haciendo de la información de la empresa, ya que no se encuentra físicamente en el mismo lugar que sus empleados. Así, debe poner una mayor atención en la protección de la información y las herramientas laborales entregadas. Para ello, el empleador deberá tomar medidas de seguridad adecuadas a esta nueva situación.

“En tal sentido, la seguridad de la información debe cumplir con tres parámetros esenciales: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La integridad implica que la información sea correcta, y no haya sido eliminada o modificada sin la autorización del titular. Confidencialidad hace referencia a que la información pueda ser accedida únicamente por personas que tienen autorización para su acceso. Por último, la disponibilidad significa que se puede acceder a la información cuando sea necesario. ”, afirma Serrano.

Se deberán tomar medidas jurídicas y técnicas, basadas en los tres parámetros descritos anteriormente, para proteger la información de cualquier peligro que pueda suceder.

Dentro de las medidas técnicas se incluye el uso de programas, sistemas o dispositivos cuyo objetivo es preservar la información, y dentro de las medidas jurídicas se encuentra el uso que hace el empleador de “diferentes instrumentos para tener una política de protección de la información completa”.

Es importante preservar el valor de la información de la empresa.

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El arbitraje en los contratos de inversión

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La crisis económica agravada por la pandemia ha obligado al Ecuador a poner mayor énfasis en su interés de atraer la inversión nacional y extranjera. Varias son las medidas y mecanismos que se han diseñado para lograr ese objetivo. Entre esos mecanismos, el contrato de inversión llama la atención de varios inversores porque ofrece estabilidad en los incentivos tributarios[1] y estabilidad tributaria para contratos que superen los US$ 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América y para proyectos de minería a gran escala. Otra característica del contrato de inversión, que atrae a los inversionistas, es la posibilidad de acudir al arbitraje como mecanismo de resolución de disputas.

En agosto de 2018, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, reformó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) para obligar al Estado a pactar arbitraje para resolver disputas generadas en los contratos de inversión[2] y la de pactar arbitraje en los contratos de inversión que superen los US$ 10 millones de dólares[3].

El artículo innumerado primero después del artículo 16 del COPCI, dispone: “Contratos de inversión.- El estado ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, de conformidad con la Ley.”.

Por regla general, para que dos o más partes puedan someter sus controversias a la jurisdicción arbitral se necesita la manifestación de esa voluntad. Salvo que estuviere previsto en instrumentos internacionales, el artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación requiere la autorización expresa del Procurador General del Estado para que una entidad del sector público ecuatoriano se someta a arbitraje internacional. Ante esto, cabe preguntarse ¿Podría el Procurador General del Estado negarse a la aceptación del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas en contratos de inversión? En un contrato de inversión sin cláusula arbitral ¿es obligación del Estado someterse al arbitraje para resolver una disputa surgida de ese contrato?

En casos de conflictos entre los inversores y países con disposiciones legales similares a la mencionada, la jurisprudencia del arbitraje de inversiones favorece el arbitraje. En el laudo de jurisdicción del caso Tradex Hellas S.A. contra la República de Albania, el tribunal arbitral consideró que el consentimiento del Estado para someter controversias a la jurisdicción arbitral estaba contenido en su legislación, cuando señaló:

“… si bien el consentimiento mediante un acuerdo escrito es el método habitual de sometimiento a la jurisdicción arbitral, también puede ser efectuado unilateralmente por un Estado contratante en su legislación nacional, sin exigir por ello una mayor motivación que tal consentimiento que surtirá efecto a más tardar en el momento en que el inversionista extranjero presente su reclamación ante los tribunales arbitrales, haciendo uso de la legislación nacional respectiva. Por lo tanto, la Ley de 1993, junto con la solicitud de arbitraje de Tradex, debe ser considerada como un consentimiento suficiente (…).”[4] (traducción propia)

En el caso Zhinvali Development Ltd. contra la República de Georgia el tribunal consideró que, a pesar de no haber un acuerdo arbitral escrito entre las partes, la Ley de Inversiones de Georgia contenía una oferta escrita de someter la controversia -entre otras -a la jurisdicción del CIADI, y que ello constituye consentimiento por escrito:

“Aquí, en el momento en que el demandante presentó su solicitud de arbitraje el 3 de diciembre de 1999, en ese momento no había a) ningún tratado bilateral de inversión en vigor entre Irlanda y Georgia y b) ningún tratado escrito acuerdo entre las Partes que sometieron las controversias a la jurisdicción del CIADI. En consecuencia, se plantea la cuestión de si el párrafo 2 del artículo 16 de la Ley de Inversiones de Georgia de 1996, a pesar del artículo 19 de la anterior Ley de Concesiones de Georgia de 1994, constituyó la oferta escrita de Georgia para presentar esta controversia al CIADI, oferta que fue aceptada posteriormente por el Demandante cuando comenzó este arbitraje.”[5] (traducción propia)

En el caso Southern Pacific Properties (Middle East) Limited contra la República Árabe de Egipto[6], el tribunal arbitral concluyó que la frase “deberán ser resueltas”, en referencia a las disputas, es una disposición de obligatorio cumplimiento.

A la luz de estos laudos arbitrales, la disposición contenida en el artículo primero innumerado después del 16 del COPCI tiene dos características. La primera, es una disposición de obligatorio cumplimiento para el Estado; y, la segunda, es una oferta, de someterse a arbitraje, que puede hacerse efectiva al momento de iniciar un procedimiento arbitral.

En conclusión: existen fundamentos jurídicos sólidos para determinar que cualquier disputa derivada de un contrato de inversión debería ser sometida a la jurisdicción arbitral, aunque el contrato respectivo no contenga una convención expresa sobre esa materia.

[1] Específicamente, estabilidad en la exoneración al Impuesto a la Salida de Divisas para repartición de dividendos e importación de bienes de capital por el plazo del contrato

[2] Innumerado primero después del artículo 16 del COPCI

[3] Innumerado segundo después del artículo 16 del COPCI: “Arbitraje.- Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley. […]”

[4] Decision on Jurisdiction Tradex Hellas S.A. vs Republic of Albania, ICSID ARB/94/2, 1996

[5] Zhinvali Development Ltd. v. Republic of Georgia ICSID Case No. ARB/00/1, 2001

[6] Southern Pacific Properties (Middle East) Limited v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/84/3,

Jimmy Rodríguez
Asociado en CorralRosales
jirodriguez@corralrosales.com

Criterios Digital – El registro de un color como marca

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FECHA: 29-10-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

Nuestra asociada Katherine González, abogada especialista en Propiedad Intelectual en nuestra firma, ha escrito un artículo para el medio ‘Criterios Digital’, en el que analiza la posibilidad de registro de un color como marca en la Comunidad Andina.

Comienza ofreciendo una breve descripción sobre qué es una marca para orientar al lector sobre lo que va a leer a continuación: “una marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica, que tenga la capacidad de distinguir un producto o servicio, en el mercado”.

Informa, además, sobre que «la norma comunitaria andina prevé la posibilidad de registrar como marca un color delimitado por una forma, o una combinación de colores. Así, es posible registrar una marca que esté constituida únicamente por un color, siempre que se encuentre comprendido en algún trazo, forma o silueta; y, claro está, que no se encuentre comprendido en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en la Ley.».

Según lo comunicado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el uso del color debe ser arbitrario para que, de este modo, se pueda identificar el origen empresarial a través de él.

En el artículo, González aclara que si se trata de un color que no se encuentra delimitado por ninguna forma, este no podría ser registrado ya que no puede permitirse a una única persona tener un color como tal en propiedad, ofreciéndole «una ventaja competitiva desmesurada» y que «afectaría notablemente el acceso de terceros al mercado».

Como bien adelanta nuestra asociada en este artículo, la Oficina de Propiedad Intelectual, al examinar el registro de una marca constituida por un color, no solo deberá tener en cuenta los elementos jurídicos aplicables, sino también el contexto real del mercado en el que la marca, una vez registrada, comenzará a funcionar, así como «el principio de primacía de la realidad».

Si quiere ver el artículo completo, pulse aquí

Lexology getting the deal through – Controversia fiscal 2021

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DETALLES

FECHA: 17-11-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

-Francisco Rosales

Lexology Getting The Deal Through (GTDT) ha publicado la octava edición de Tax Controversy  y Andrea Moya y Francisco Rosales, socios de CorralRosales prepararon el capítulo Ecuador.

A lo largo del capítulo responden a cuestiones esenciales relacionadas con las leyes tributarias en el Ecuador, en especial los distintos mecanismos que poseen los contribuyentes para impugnar actos de las autoridades tributarias como actas de determinación o liquidaciones de diferencias. Adicionalmente responden cuestiones sobre la legislación, la manera en que está organizada y cómo asegurar el cumplimiento de las leyes fiscales, entre otros aspectos.

Con más de 10 años de experiencia ella, y 40 años de trayectoria él, ofrecen un punto de vista muy acertado del estado de los temas relacionados con la tributación en Ecuador.

“Existen dos procedimientos típicos que la autoridad tributaria aplica para revisar una declaración tributaria: una comunicación de diferencias o un proceso de determinación.

La comunicación de diferencias es un proceso de determinación acelerado en el cual la administración tributaria notifica al contribuyente las diferencias que ha encontrado en la declaración de impuestos al compararla con información disponible y obtenida de terceros […].

El procedimiento de determinación tributaria inicia con una orden formal emitida por la Autoridad Tributaria en virtud de la cual se puede requerir información al contribuyente y a terceros y se emite un acta borrador de determinación. El contribuyente podrá pagar el monto determinado por la autoridad o aportar pruebas suficientes para impugnar las glosas establecidas por la autoridad tributaria en un término de 20 días hábiles. Si no se paga el impuesto o si la autoridad fiscal considera que las diferencias no están debidamente justificadas, emitirá una acta de determinación final.” comparten nuestros socios para la publicación de GTDT.

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Nuevas Modalidades de Contratación Laboral

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) ha regulado las siguientes modalidades de contratación laboral:
1. CONTRATO PRODUCTIVO
(Acuerdo MDT-2020-220) 
– Sector: Sectores productivos.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
2. CONTRATO ESPECIAL PARA LOS SECTORES TURÍSTICO Y/O CULTURAL Y CREATIVO
(Acuerdo MDT-2020-221)
– Sector: Turístico, cultural y creativo.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que   podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 hasta 70 días de trabajo continuos. Las jornadas que superen los 20 días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
3. CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
(Acuerdo MDT-2020-222)
– Sector: Empleadores inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
– Plazo: Hasta por 1 año, renovable hasta por el plazo del registro en el  RNE. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción, junto con el certificado emitido por el RNE.
4. CONTRATACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL E INCENTIVOS A SU FORMACIÓN
(Acuerdo MDT-2020-223)
– Sector: Todos los sectores.
– Contrato para jóvenes: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años.
– Contrato para jóvenes en formación: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo. La remuneración no podrá ser inferior US$333,32.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 días de trabajo continuos.
– Duración: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional, o hasta que el trabajador cumpla los 26 años de edad. Si supera este plazo, la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Condiciones para la presentación de declaraciones aduaneras

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Mediante sentencia emitida el 4 de noviembre de 2020 dentro del proceso judicial 17751-2020-00001, la Corte Nacional de Justicia resolvió declarar la nulidad de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0049-RE, (Resolución) emitida el 26 de junio de 2019 por la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 992 de 2 de julio de 2019.

La Resolución establecía que los importadores no podían presentar declaraciones aduaneras de importación si registraban obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte Nacional de Justicia resolvió que esta condición no podía establecerse mediante resolución, puesto que excede las facultades legales de la dirección general del SENAE.

Declarada nula la Resolución, los importadores podrán presentar declaraciones aduaneras de importación aun cuando mantengan obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas o el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111 de 23 de septiembre de 2020 se reformó la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 (en adelante, la “Resolución”) sustituyendo el Capítulo II, del Título VIII, relativo a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD A TRAVÉS DE RÉGIMEN ESPECIAL”. Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes:

1. Se regula el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa para la selección de proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante y en conjunto, los “Productos”), para la adquisición de los Productos.

2. Se regula el procedimiento de Licitación Corporativa para la selección de proveedores de servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante, los “Servicios”), para la contratación de los Servicios.

3. Se establece que los proveedores que participen en los procedimientos de compras corporativas deben declarar que no tienen conexión con otros participantes.

4. Se señalan las atribuciones del Comité Interinstitucional, atinentes principalmente a la etapa preparatoria y de ejecución contractual de los procedimientos de adquisición de los Productos y de contratación de los Servicios. Este Comité es distinto de la Comisión Técnica, que actuará en la etapa precontractual.

5. Como resultado de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa y Licitación Corporativa, se suscribirán los respectivos convenios marco corporativos y se incluirán los Productos y Servicios en repertorio virtual del portal de COMPRASPUBLICAS (en adelante, el “Repertorio”), para su adquisición o contratación, respectivamente, a través de órdenes de compra.

6. Se establece que la terminación de un convenio marco corporativo no generará necesariamente la sanción de contratista incumplido.

7. Se señalan las obligaciones de los proveedores de los Productos o Servicios, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en los pliegos del procedimiento de selección, el convenio marco corporativo y las órdenes de compra. En el caso de los proveedores de Servicios, destacan las siguientes obligaciones:

7.1. Presentar una “garantía de continuidad de servicio” que asegure la prestación del Servicio, incluso ante la terminación anticipada y unilateral del respectivo convenio marco corporativo.

7.2. Implementar una solución tecnológica, a fin de conocer y controlar en tiempo real el recorrido de los Productos.

7.3. Implementar una solución tecnológica, para el registro, administración y control de stock e inventarios en los centros de acopio, bodegas, farmacias, botiquines y demás unidades o áreas necesarias para cumplir con el Servicio.

7.4. Generar tickets (órdenes) de atención para Productos no entregados en los establecimientos de salud por causas imputables al proveedor. Mediante los tickets, el paciente podrá realizar el retiro de los Productos en la red de farmacias privadas con las cuales el proveedor cuente a nivel nacional o con las que hubiere suscrito un convenio previamente.

8. Es obligación de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) adquirir los Productos y contratar los Servicios, a través del Repertorio. Solo cuando el Producto no conste en el Repertorio, dichas entidades podrán acogerse a otros procedimientos de contratación.

9. Se establece que será centralizada la adquisición de los Productos por parte de las entidades contratantes de la RPIS. Cada subsistema de salud de la RPIS deberá definir la entidad u órgano administrativo (entidad contratante) que será responsable de la generación centralizada de las órdenes de compra, de acuerdo con su planificación.

10. Es obligación de las entidades contratantes de la RPIS contratar los Servicios de forma previa a la adquisición de los Productos, excepto en casos de contratación por ínfima cuantía, contratación en situación de emergencia o cuando se reciban los Productos por donación.

11. Las entidades contratantes que no pertenecen a la RPIS no estarán obligadas a verificar y adquirir el Producto, ni contratar el Servicio, a través del Repertorio. Estas entidades podrán utilizar directamente otros procedimientos previstos en la ley.

12. Las entidades contratantes públicas que no forman parte de la RPIS utilizarán de manera preferente el procedimiento de Subasta Inversa Institucional para la selección de proveedores y adquisición de los Productos. Las entidades contratantes que forman parte de la RPIS podrán utilizar este procedimiento siempre y cuando el monto supere al previsto para ínfima cuantía y los Productos no estén disponibles en el Repertorio.

 

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Reglamento de las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)

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Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0015 emitida el 14 de septiembre de 2020, y publicada en la Edición Especial Número 1071 del Registro Oficial de 25 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Los principales aspectos del Reglamento incluyen:

1. La determinación de la personalidad y existencia jurídica propia e independiente de las S.A.S. se configura a partir de su inscripción en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

2. Los accionistas de una S.A.S. solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo expresa renuncia por escrito.

3. La imposibilidad de negociar acciones de propia emisión en el mercado de valores. Sin perjuicio de poder negociar acciones emitidas por otras sociedades mercantiles u otros valores negociables, de acuerdo con la ley de la materia.

4. La constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada se efectuará a través de documentos privados, a menos que los activos aportados requieran de escritura pública. En este caso, se requerirá de escritura pública que deberá inscribirse en el registro correspondiente.

5. Se establece el proceso de constitución electrónica de las S.A.S., y se obliga a la SCVS a mantener abierto su sistema en-línea para que todos los usuarios puedan realizar consultas, concesiones de certificaciones y acceder a toda la información societaria de las S.A.S.

6. Las sociedades extranjeras fundadoras y accionistas de una S.A.S. deberán presentar el documento de fundación y un certificado de existencia legal emitido por la autoridad del país correspondiente. El capital de la sociedad extranjera deberá estar representado en acciones, participaciones o títulos nominativos.

7. El documento constitutivo de las S.A.S. gozará de presunción de estabilidad, exigibilidad y ejecutoriedad. En consecuencia, no podrá revocarse, cancelarse o anularse, salvo disposición expresa de Juez competente.

8. Deberá fija las reglas sobre el capital y las acciones de las S.A.S., su organización, reformas estatutarias, reorganización, disolución, liquidación, reactivación y cancelación.

El Reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas norma también, entre otras cosas, la forma de resolución de conflictos societarios, causales de separación voluntaria de accionistas, pago de dividendos, presentación de documentación societaria/financiera, informe de gestión, y balances, exclusión de accionistas, libros sociales digitales y la responsabilidad del accionista frente a la compañía por el abuso de su derecho de voto, cuando éste busque un beneficio propio o para un tercero.

 

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Entra en vigencia el reglamento que controla toda la cadena agroindustrial del cannabis no psicoactivo o cáñamo para uso industrial

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El 19 de octubre de 2020 el Ministro de Agricultura suscribió el Acuerdo Ministerial No.109-2020, a través del cual se emite el REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO Y CÁÑAMO PARA USO INDUSTRIAL. Este Acero Ministerial entró en vigor desde su suscripción.

Entre las disposiciones que establece este Acuerdo Ministerial, en el artículo 22 se detallan las Licencias que deberán solicitar, quienes deseen dedicarse a las siguientes actividades:• Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 1)

• Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 2)

• Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 3)

• Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 4)

• Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo. (LICENCIA 5)

• Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación. (LICENCIA 6)

• Adquisición de Derivados y/o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación. (LICENCIA 7)

Quién puede aplicar a las licencias: personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, las cuales podrán desarrollar una o más actividades previstas en este Reglamento.

Las extensiones mínimas según el tipo de cultivo, las cuales podrán ser cultivadas gradualmente de acuerdo con el Plan de Producción Agrícola aprobado por la Autoridad Agraria Nacional, son las siguientes:

• Cáñamo para Uso Industrial – 5 hectáreas.
• Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo – ser 5 hectáreas a campo abierto y 2 hectáreas en invernadero.

El plazo en el cual se cumplirán los mínimos antes detallados no podrá exceder de 5 años contados desde el primer cultivo.

Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial – extensión mínima 0,5 hectáreas.

Las Licencia para Fitomejoramiento y/o Bancos de Germoplasma e Investigación, no estarán sujetas a una superficie mínima.

El Reglamento también establece requisitos generales y específicos para cada tipo de licencia.

Los requisitos generales son:

a. Formulario para Licencias de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Cáñamo Para Uso Industrial.

b. Copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC), el cual debe incluir la o las actividades a desarrollar por el Solicitante, información que se verificará en la página web de la institución competente.

c. Copia simple de los estatutos de la persona jurídica, entidad pública, cooperativa, asociación o comuna, legalmente constituida, cuyo objeto contemple las actividades a desarrollar por el Solicitante.

d. Copia notariada de los nombramientos de los representantes legales.

e. Declaración juramentada emitida por el representante legal de la solicitante, otorgada ante notario público, con el detalle de las actividades que realizarán para este fin, las cuales deben guardar relación con la solicitud.

f. Certificado de antecedentes penales del representante legal de la Solicitante, de sus directores y de los socios, accionistas o miembros que tengan una participación mayor al 6% del capital social de la compañía, a través del cual se verificará que no haya sido declarados responsables penalmente mediante sentencia condenatoria en firme, por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y conexos. En caso de que los accionistas o socios sean personas jurídicas, se deberá presentar el certificado de las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores, o se trate de un fondo de inversión. En el caso de compañías extranjeras, deberán presentar el documento equivalente emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado.

g. Documento en el cual se detalle la estructura organizacional de la solicitante y sus miembros. En caso de que los accionistas, socios o miembros sean personas jurídicas, se deberá revelar a las últimas personas naturales de la cadena de accionistas o socios de las personas jurídicas, excepto si esas personas jurídicas están registradas en alguna Bolsa de Valores o se trate de un fondo de inversión.

h. Formulario de licitud y destino de fondos.

i. Comprobante de pago de tasa correspondiente al tipo de licencia a la cual se aplique, conforme a lo detallado en el tarifario correspondiente.

Aquí podrán acceder al Acuerdo Ministerial N°109-2020

 

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