Gestión Digital – El Derecho sobre una marca en la Comunidad Andina

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FECHA: 28-11-18

AUTOR: 

Katherine González

MEDIO: Gestión Digital

Nuestra Asociada Katherine González publica en el medio Gestión Digital un artículo sobre como ejercer el derecho sobre una marca en la comunidad andina. González hace referencia al principio de territorialidad de las marcas, que debe tenerse siempre en mente a la hora de establecer las estrategias comerciales para evitar caer en el error de asumir que el registro de una marca en un determinado país otorga derechos fuera de ese territorio.

«Una de las excepciones al principio de la territorialidad de las marcas es la oposición andina. Esta figura se encuentra prevista en los artículos 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y le permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los países que conforman esta comunidad (Colombia- Perú- Bolivia- Ecuador) oponerse a la solicitud de una marca similar o idéntica», afirma nuestra Asociada.

Según explica González, la oposición andina procede o bien cuando se tiene una marca registrada en alguno de los países miembros, para lo que se analizarán los argumentos junto con el examen respectivo y se emitirá la resolución, o cuando hay una solicitud previa en cualquiera de los países miembros, para lo que se suspende el trámite de oposición andina mientras se resuelva la solicitud prioritaria.

«En ambos casos, es requisito indispensable que, junto con la oposición andina, se presente una solicitud de marca que sea idéntica a aquella en el cual se fundamenta la oposición. Este requisito se le exige al titular para acreditar el interés real en el mercado, demostrando así que más allá de tratar de impedir un registro marcario de un tercero, tiene la intención real de utilizar la marca en país en el cual presenta la oposición».

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Gestión Digital – Drogas y confidencialidad: cómo lidiar con ellas en las empresas

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FECHA: 09-07-18

AUTOR: 

Diego Álvarez

Nuestro Asociado Diego Álvarez publica un artículo en Gestión Digital en el que explica como la protección de datos personales y el diseño y ejecución un plan de manejo y control de consumo de drogas son esenciales, tanto para detectar este problema a tiempo como para ayudar a la rehabilitación del empleado.

Nuestro abogado afirma que la protección de datos personales se encuentra recogida en la Constitución del Ecuador como un derecho autónomo, y que los datos de salud, vida sexual y médica general son reconocidos como de carácter personal. «Si ocurriese un mal tratamiento o divulgación no autorizada de los datos considerados sensibles, se podría catalogar como un acto de discriminación en contra del empleado u otro tipo de limitaciones a la libertad de las personas cuya información fue mal utilizada», comenta Álvarez.

Para controlar el consumo de drogas y otras sustancias, en los últimos años se ha incorporado medidas de control y detección de consumo de sustancias ilegales al personal dentro de instituciones privadas y públicas.

«Un acuerdo ministerial de febrero de 2017 contiene las Directrices del Desarrollo de Programa de Drogas en los Espacios Laborales, que obliga a los empleadores a implementar programas de prevención de uso de drogas que incluyen control y detección, mediante la práctica de exámenes médicos a los empleados», detalla nuestro abogado, quien acalra que el resultado de esos exámenes son considerados como datos de carácter personal y por tanto «su uso deberá contar con una autorización expresa del empleado».

«El Ecuador se encuentra adscrito a normativas internacionales que regulan esta temática. Así, por ejemplo, la Resolución 957 emitida por la Secretaría de la Comunidad Andina establece la obligación de los empleadores de conservar de manera confidencial la información de salud de los trabajadores. Puntualiza que, en caso de referirse a información personal de carácter médico, el acceso debe limitarse únicamente al personal médico», añade Álvarez.

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Gestión Digital – Lo que debe saber para que sus pagos en el exterior sean deducibles

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FECHA: 17-04-2018

Autora: 

-Andrea Moya

Nuestra Socia Andrea Moya publica un artículo en la revista Gestión Digital en el que explica los requisitos que han de cumplir los pagos en el exterior por sociedades con residencia fiscal en Ecuador para que puedan ser deducibles y pagar determinados impuestos.

Moya explica que para que pueda ser deducible, el gasto debe cumplir, entre otras características, que sea necesario haberse causado en el ejercicio económico respectivo, estar directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y efectuarse con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta.

«El gasto debe estar sustentado en un comprobante de venta. Los comprobantes emitidos en el exterior no requieren cumplir con las características establecidas en la norma ecuatoriana», apunta nuestra Socia especializada en Tributario.

Según el tipo de pago que se realice, también existen requisitos o límites de deducibilidad adicionales a las características generales. «La sumatoria de los gastos realizados por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares pagados a partes relacionadas, no podrá ser superior a 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos», comenta Moya.

Nuestra Socia explica que existen convenios para evitar la doble imposición, como los firmados con Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, México, Qatar, Rumania, Singapur, Suiza y Uruguay.

«Adicionalmente, se aplica a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a la que pertenece Ecuador, el régimen para evitar la doble imposición entre los países miembros. Dicho régimen otorga la facultad de gravar el ingreso al país donde se llevó a cabo la actividad. Por tanto, si el servicio por el cual se realiza el pago se efectuó en Ecuador, dicho pago se sujetará a retención de 25% por concepto de impuesto a la renta; sin embargo, el beneficiario no debe tributar en su país sobre esos ingresos.», afirma nuestra abogada.

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LexLatin – Grupo Familia concluye adquisición de acciones de Industrial Papelera Ecuatoriana

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LexLatin publica la participación de CorralRosales en la adquisición de acciones por parte de Grupo Familia a través de su filial, Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. de Industrial Papelera S.A. (Inpaecsa). La operación cerró el 3 de abril, una vez que obtuvo el visto bueno de las autoridades regulatorias de Ecuador, entre ellos el organismo de control de fusiones, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, que el 31 de enero se pronunció al respecto, de acuerdo con un Hecho relevante consignado por Inpaecsa ante la Bolsa de Valores de Guayaquil.

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Nicolás Larenas – Mujeres ecuatorianas en Aviación

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FECHA: 31-03-18

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Verónica Olivo

El blog especializado en aviación de Nicolás Larenas entrevistó a nuestra Asociada Verónica Olivo como una de las mujeres destacadas en relación este sector en Ecuador. En total el reportaje cuenta con la experiencia de 18 mujeres.

«A pesar de que vivimos en una época bastante progresista en cuanto a derechos de las mujeres, todavía resulta un tanto complicado iniciarse en una industria que en su mayoría es liderada por hombres.  Principalmente el hecho de que, en mi caso asesoro a varias aerolíneas comerciales en el Ecuador y al mismo tiempo las represento frente a la autoridad aeronáutica, y ante ambas partes me enfrento a cumplir con altas expectativas sobre mi trabajo», afirma nuestra abogada.

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Gestión Digital – Un silencio mal llamado falsificación

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FECHA: 20-03-18

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Eduardo Ríos

La revista Gestión Digital publica un artículo de nuestro abogado Eduardo Ríos en el que alerta de los peligros que tienen las falsificaciones y marca el objetivo de quienes la combaten: eliminar del mercado todos los productos ilegales. «Solamente así se protegerá al consumidor y será posible el desarrollo de marcas locales que, sin esta competencia ilegítima, pueden surgir y atender un segmento de mercado que ahora está en manos de delincuentes», afirma nuestro Asociado.

Ríos explica que toda la cadena de personas que participan en la creación y distribución de estos productos falsificados desde el fabricante hasta el vendedor final, solo sabrán que su actividad tendrá éxito cuando el producto llegue al consumidor final, que es la primera víctima del engaño.

«Un caso común es el de quien, haciendo un esfuerzo económico grande, adquiere un Smartphone (diferido a 24 cuotas generalmente) y por cualquier razón necesita una batería o un cargador nuevo, recurre al mercado y encuentra un producto muy económico, ofrecido como “original”, lo adquiere con confianza porque ostenta la marca respectiva, pero como se trata de una falsificación, corre el riesgo no solo de perder su dinero invertido en la compra de la batería y el cargador, sino inclusive su teléfono, que sufrió daños irreparables por el uso de los artefactos falsificados», señala nuestro abogado.

En el Código Orgánico Integral Penal se incluyen varias disposiciones referentes a las falsificaciones. En concreto, se explica que se sanciona  la producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos falsificados con pena privativa de la libertad de tres a cinco años; el engaño al comprador respecto de la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos, establece una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, y se sanciona también a falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor con multas que van desde los $ 17.370 hasta los $ 113.870.

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Gestión Digital – ¿A quién afecta realmente la prohibición de la minería en áreas protegidas?

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FECHA: 28-02-18

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Serrano

Nuestro Asociado Rafael Serrano publica un artículo en la revista Gestión Digital en el que analiza las consecuencias de la a prohibición constitucional de la minería metálica en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, aprobada en consulta popular. Según apunta nuestro experto, la minería legal no se verá afectada por esa medida ya que cuenta con unos límites en los que desarrollar proyectos, pero se logrará perseguir la ilegal y de esa manera proteger la naturaleza, el ambiente y las áreas urbanas.

«La preocupación de la sociedad por los efectos negativos que eventualmente podría producir la minería metálica especialmente en áreas protegidas viene de varios años atrás. Así, en 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi dictó el Mandato 6 por el cual se declaró la extinción de las concesiones mineras otorgadas en áreas naturales protegidas, bosques protectores, zonas de amortiguación y aquellos que afecten nacientes y fuentes de agua», contextualiza Serrano en su texto.

Nuestro Asociado comenta que las posibilidades mineras con las que cuenta Ecuador nunca han sido bien aprovechadas, por lo menos hasta ahora. La legislación sobre este tema ha sido muy cambiante y las condiciones para contratistas eran muy gravosas, por lo que no llegaban interesados en la minería a Ecuador. La situación cambiaría con la Ley de Minería (2009) y la creación del Ministerio de Economía (2015).

«Por lo mismo, lo que deberíamos preguntarnos en realidad es: ¿Qué pasará con la minería ilegal en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos? Es este tipo de minería la que ocasionó los conflictos socioambientales que generaron impacto en la sociedad y derivaron en la Pregunta 5. No se descarta la existencia de sectores contrarios a la actividad minera, pero corresponde a las autoridades y las compañías contratistas llevar a cabo estrictos controles sobre actividades ilícitas en las áreas descritas en la pregunta 5, para mantener una adecuada protección al ambiente y a los ciudadanos», asegura Serrano.

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