Inconstitucionalidad de la obligación de reportar

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La Corte Constitucional mediante sentencia 44-16-IN/22 declaró la inconstitucionalidad por la forma del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 (en adelante la “Ley Orgánica de Solidaridad”): 
Dicho inciso reformó la Ley de Régimen Tributario Interno y disponía que:
 
“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria de conformidad con las formas y plazos que mediante resolución de carácter general se emita para el efecto, un reporte sobre la creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.”
 
La Corte Constitucional estableció que la norma inobservó el principio de unidad normativa contemplado en el artículo 136 de la Constitución de la República del Ecuador puesto que:

  1. Regula una obligación permanente cuyo propósito no coincide con el fin de la Ley Orgánica de Solidaridad, la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
  2. Su inclusión implica una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto que involucra el secreto profesional y la confidencialidad entre cliente y abogado.
  3. La obligación contenida en la norma no permite de ninguna manera recaudar inmediatamente ningún recurso económico para enfrentar el desastre natural. Por tanto, carece de conexidad temática y teleológica con la Ley Orgánica de Solidaridad.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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CORRALROSALES

Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de origen doméstico

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Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2022-067, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Responsabilidad Extendida en la Gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de Origen Doméstico.
El instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones de la responsabilidad extendida del productor (REP), aplicado a los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) de uso doméstico.
Está sujeto al cumplimiento del instructivo, toda persona natural y jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos
(AEE): Todos los dispositivos que para cumplir una función necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.

Sujetos: (Productor de AEE)

  • Fabricante, ensamblador, importador y demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional (AEE).

Corresponsables:

  • Comercializadores y distribuidores.

Están exentos de la aplicación del instructivo: Baterías de plomo ácido, baterías de tracción, transformadores, lámparas de descarga, luminarias, vehículos y aparatos eléctricos y electrónicos profesionales u otros equipos que contengan fuentes radioactivas o fuentes selladas utilizadas en medicina, industria, investigación o cualquier otra aplicación.

Principales responsabilidades del productor

  1. Obtener la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales.
  2. Elaborar y presentar el Plan de Gestión Integral (en adelante “PGI”) de RAEE.
  3. Implementar y financiar el PGI de RAEE aprobado.
  4. Realizar las fases de gestión integral de RAEE con gestores ambientales debidamente autorizados.
  5. Realizar el retiro y/o transporte de todos los RAEE recolectados en los puntos de recolección.
  6. Cumplir las metas de recolección de RAEE (0.5% del promedio todos los AEE importados o puestos por primera vez en el mercado por el productor por los últimos 3 años; y 3% en el caso de equipos celulares en desuso). Dichos porcentajes se aplican a cada obligado.
  7. Reportar anualmente, dentro de los 10 primeros días de marzo, el informe anual de avance de la implementación de PGI de RAEE al Ministerio del Ambiente.
  8. Incluir en la etiqueta del producto el símbolo ilustrado para identificar el AEE.

Del comercializador y/o distribuidor

  1. Registrar los movimientos de RAEE y reportar semestralmente al productor.
  2. Ser corresponsable del cumplimiento de las metas de recolección correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones del instructivo dará lugar a las acciones respectivas conforme a lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente.
  3. Obtener la Autorización Ambiental pertinente.
  4. Reportar a la autoridad cualquier irregularidad durante los procesos de recepción y entrega de RAEE.
  5. Informar al productor en el término de 1 día de sucedido el hecho, cualquier evento de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los RAEE y que haya o pueda ocasionar daños ambientales.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho Ambiental
Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Régimen para las retenciones de Impuesto a la Renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea

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La Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 emitida por el Servicio de Rentas Internas en el año 2021 estableció un régimen especial de retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicable a los agregadores de pago y mercados en línea. Este régimen fue reformado mediante Resolución NAC-DGERCG22-00000035 emitida el 20 de julio de 2022 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 110 del 21 de julio de 2022. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

  1. Definiciones
  • Agregadores de pago: Administradoras de los sistemas auxiliares de pago (ASAP) autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de agregación de pago.
  • Mercados en línea: sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, permiten: (i) la oferta y demanda en línea de bienes y/o servicios de terceros o de varios establecimientos de comercio afiliados; y, (ii) aceptar y recaudar a nombre de los establecimientos de comercio los pagos correspondientes.
  1. Requisitos


Para aplicar el régimen especial de retenciones, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los agregadores de pago deberán:
  1. Presentar una solicitud ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);
  2. Contar con la autorización del Banco Central del Ecuador para operar como una administradora de los sistemas auxiliares de pago (ASAP), para la prestación del servicio de agregación de pago; y,
  3. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud
  • Los mercados en línea deberán:
  1. Ser una sociedad constituida en el Ecuador;
  2. Tener como objeto social actividades que reflejen su rol como mercado en línea, particularmente, la intermediación a través de plataformas tecnológicas para la oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados;
  3. Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Presentar una solicitud ante el SRI en la que se detalle el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán;
  5. Ser calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, por parte del SRI. Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, se puede solicitar dicha calificación en la misma solicitud; y,
  6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de impuesto a la renta únicos.


Los mercados en línea podrán aplicar el régimen especial siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de: (i) agregadores de pago registrados ante el SRI; o, (ii) sean procesadas a través de administradoras de los sistemas auxiliares de pago autorizadas como tales por el Banco Central del Ecuador para la prestación de servicios de pasarelas de pago.

  1. Régimen Especial.

No se sujetarán a retención de impuesto a la renta o IVA los siguientes pagos o acreditaciones en cuenta:

  1. Aquellos que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.
  2. Aquellos que efectúen los agregadores de pago a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por la transferencia de bienes y/o servicios prestados por terceros y/o de establecimientos de comercio afiliados.

Sin perjuicio de lo anterior, los agregadores de pago y/o mercados en línea deberán efectuar una liquidación mensual de los pagos o acreditaciones que constituyan ingresos propios.

  1. Disposición Transitoria.

Los contribuyentes que se encuentren registrados en el ‘catastro de mercados en línea’ del SRI deberán presentar la solicitud señalada en el acápite II, indicando el agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial, es decir, hasta el 4 de agosto de 2022. Si no se presenta la solicitud dentro del plazo señalado se revocará el registro, sin perjuicio de que puedan solicitarlo nuevamente.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
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CORRALROSALES

Requisitos que debe contener el nombramiento del representante legal de las sociedades sujetas al control de la superintendencia de compañías, valores y seguros

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Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 de 21 de junio de 2022, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022 el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expidió el “Reglamento sobre los requisitos que debe contener el nombramiento del representante legal y el poder del mandatario mercantil de las compañías” (en adelante el “Reglamento”).
 
El Reglamento establece que el nombramiento del representante legal incluirá por lo menos la siguiente información:

  1. La fecha de su otorgamiento.
  2. El nombre de la compañía que emite el nombramiento.
  3. Nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y código dactilar del representante legal designado (el cual figura en la cédula de identidad)
  4. La fecha de la designación del cargo, el órgano estatutario que hubiere hecho la designación o cláusula del contrato social en que conste la misma.
  5. El cargo o función a desempeñar.
  6. Período de duración del cargo.
  7. La enunciación de que la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía se la ejercerá en forma individual o conjunta con otro u otros administradores conforme lo establezca el estatuto social.
  8. La escritura pública en la que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. Tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el instrumento público o privado en el que consten las atribuciones vigentes del representante legal y fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.
  9. Los nombres y apellidos, firma autógrafa o electrónica de la persona que extiende por la compañía el nombramiento.
  10. La aceptación del cargo mediante firma autógrafa o electrónica con indicación del lugar y fecha en que se produce dicha aceptación.

Resaltamos los siguientes efectos derivados del Reglamento:

  1. Se confirma que el nombramiento puede ser firmado electrónicamente.
  2. El código dactilar que se solicita implica que los administradores designados en caso de ser extranjeros deberán ser titulares de una visa de residente y poseer cédula de identidad ecuatoriana para la inscripción del nombramiento.  Esto implica una inconsistencia con el proceso de visado, ya que la Dirección General de Extranjería, para otorgar la visa de representante legal, requiere la presentación del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

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Reglamento de Juntas Generales

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022 (en adelante el “Reglamento”).

El Reglamento fundamentalmente regula las reformas introducidas por la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. A continuación, un resumen de los aspectos más relevantes del Reglamento:

I. CONVOCATORIA

1. Además de los requisitos propios que debe contener la convocatoria el Reglamento dispone que se incluya la siguiente información:
  • La indicación de los medios electrónicos para la conexión telemática de los socios o accionistas que así desearen hacerlo con la información de la plataforma que se utilizará para el efecto, así como las claves de acceso.
  • Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente: (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades; (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los socios o accionistas por medios telemáticos; y, (iii) La indicación del correo electrónico al cual se pueda enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio o accionista delegue a otra persona la representación en junta general o asamblea de accionistas.

2. Formato de la convocatoria por prensa: Se permite que la convocatoria se publique en el periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, ya sea en formato físico o digital.

3. Renuncia a la convocatoria: Los socios o accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas, mediante comunicación enviada al representante legal de forma física o electrónica. Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Cuando la renuncia fuere expresa, los documentos que contiene la renuncia deberán adjuntarse al expediente de la correspondiente junta general o asamblea de accionistas.

El socio o accionista renunciante a la convocatoria a una junta general o asamblea de accionistas determinada, perderá el derecho de impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad de las resoluciones que hubiere adoptado la respectiva reunión .

4. Presunción de renuncia a la convocatoria: Cuando un socio o accionista no hubiere consignado con antelación suficiente un correo electrónico al administrador, y el estatuto no contemplare otras formas complementarias de convocatoria, se presumirá que renuncia a su derecho a ser convocado a juntas generales o asamblea de accionistas, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea de accionistas, por la falta de notificación de la convocatoria.

5. Derecho de los socios o accionistas minoritarios a incluir puntos adicionales al orden del día o a solicitar correcciones sobre los puntos del orden del día: Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital suscrito, podrán solicitar, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. Este derecho será aplicable en las juntas generales o asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

La presentación de una petición de inclusiones a los puntos del orden del día o de corrección sobre los puntos incluidos en la convocatoria efectuada por un grupo de socios o accionistas minoritarios no impedirá a los demás socios o accionistas solicitar nuevas inclusiones o correcciones respecto de dicha convocatoria.

Este requerimiento lo deben dirigir al administrador de la compañía facultado estatutariamente para efectuar las convocatorias, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general o asamblea de accionistas.

Los asuntos incluidos en la convocatoria o la solicitud de correcciones formales, deberán ser puestos en conocimiento de los demás socios o accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición. Por consiguiente, la junta general o asamblea de accionistas originalmente convocada, se instalará una vez vencido el plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los socios o accionistas minoritarios solicitantes.

II INSTALACIÓN Y ASISTENCIA

6. En las juntas o asambleas que se deban realizar total o parcialmente por medios telemáticos, el administrador deberá presentar el respectivo libro con sus asientos actualizados, compartiéndolo a través de los sistemas tecnológicos en forma digital, si fuere necesario, ante requerimiento de cualquiera de los socios o accionistas concurrentes a la reunión por medios telemáticos.

7. En las compañías anónimas o de economía mixta, cuyas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores, o en otro mecanismo de negociación, la lista de asistentes también podrá basarse en la nómina que para el efecto extienda el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, a cuyo cargo se halle el libro de acciones y accionistas; siempre que dicho certificado haya sido emitido con no más de dos horas hábiles de anticipación a la hora prevista para la iniciación de la junta o asamblea. Para los efectos de aplicación de este reglamento son horas hábiles las que transcurren en desde las 08:00 hasta las 20:00.

8. Tratándose de participaciones o de acciones de propiedad de cónyuges, su representación la tendrá aquel que conste inscrito como socio o accionista en el respectivo libro.

9. Registro de transferencias previo a la instalación de la Junta o Asamblea: Las personas que han adquirido acciones, o los derechos reales de usufructo o prenda sobre estas, que les dieren derecho a participar y votar en las juntas generales o asambleas de accionistas; y dicha cesión o derechos no hubiesen sido aún inscritos en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía, tendrán derecho a participar de la junta general o asamblea de accionistas convocada, con voz y voto por el total de sus acciones, para lo cual el representante legal deberá obligatoriamente inscribir conforme a la ley, en el acto, la cesión o constitución de derechos en el libro respectivo.

10. Asistencia a junta general o asamblea de accionistas por medio telemático: Las juntas generales o asamblea de accionistas podrán realizarse por cualquier medio telemático que permita la asistencia e intervención de los socios y accionistas en tiempo real. Para tales efectos, en la respectiva convocatoria deberá anunciarse el medio de comunicación que será utilizado para celebrar la junta general o asamblea de accionistas, siendo responsabilidad del administrador gestionar los medios y correr traslado con la información necesaria que permita la conexión de los socios o accionistas en el día y a la hora señalados.

11. De la asistencia de terceros a las juntas generales o asamblea de accionistas: En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas otras personas claves, como directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para la celebración de este acto. Para el efecto, el presidente de la junta o asamblea deberá poner a consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente autorizará la intervención de personas interesadas para lo cual debe contarse con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión.

12. Renuncia a la asistencia a la junta general o asamblea de accionistas: El socio o accionista podrá renunciar a su derecho de asistir a una junta general o asamblea de accionistas mediante comunicación física o digital enviada al representante legal hasta una hora antes de la instalación de la junta general o asamblea de accionistas. La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistentes para efectos del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, se entenderá que él se abstuvo de votar.

En el contenido de la renuncia el socio o accionista podrá emitir su criterio a manera de votación, que podrá ser afirmativo, negativo o abstentivo, sobre cada uno de los puntos del orden del día contenido en la convocatoria.

13. De la comparecencia personal: Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales o asamblea de accionistas; esto es, físicamente o a través de videoconferencias.

La junta general o asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico. Para sus efectos el socio o accionista será responsable de que su presencia se perfeccione a través de ese medio de comunicación telemática.

El socio o accionista dejará constancia de su comparecencia, mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta o asamblea; situación que deberá ser especificada en la lista de asistentes; debiéndose incorporar al respectivo expediente el indicado correo.

III VOTACIONES Y RESOLUCIONES 

14. Constancias sobre votaciones: Como respaldo de la votación de los socios o accionistas que comparezcan a las juntas o asambleas a través de videoconferencia, éstos deben remitir al secretario de la junta general o asamblea de accionistas un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio, que el pronunciamiento o votación del socio o accionista sea grabada por la compañía.

15. Secretos empresariales: Las juntas generales o asamblea de socios o accionistas, son reuniones privadas en las que podrán discutirse estrategias empresariales o darse a conocer información sensible que  los presentes quedarán impedidos de divulgar tales información confidencial y secretos empresariales .

16. Casos de inoponibilidad de resoluciones de junta general o asamblea de accionistas: Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros determine que una o más resoluciones de las juntas generales o asamblea de accionistas son violatorias de la Ley de Compañías u otra normativa jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que tales resoluciones le son inoponibles, en razón de que han sido tomadas con infracción de norma expresa, con la finalidad de que las omisiones, incumplimientos o violaciones sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable contemple para tal circunstancia, el efecto de nulidad absoluta. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier resolución posteriormente dictada por órgano o funcionario judicial competente, ante acción de parte interesada o perjudicada.

17. Grabación de las sesiones de junta general o asamblea de accionistas: Todas las sesiones de las juntas generales o asambleas de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético o digital y es responsabilidad del secretario de la junta o asamblea, incorporar el archivo informático al respectivo expediente.

No será obligatoria la grabación magnetofónica o digital cuando se trate de juntas o asambleas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa.

Cuando se trate de socios o accionistas extranjeros, se podrán implementar medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la junta o asamblea, cuando se considere conveniente. 

IV JUNTAS GENERALES O ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

18. En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá proponer a los socios o accionistas, la adopción de acuerdos directamente, instando a que emitan su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal, para lo cual será necesario cumplir con los siguientes requisitos: (i) Deberá constar el plazo (no mayor de 5 días), para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto, (ii) El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad, el estar de acuerdo con este procedimiento y el voto afirmativo, negativo o abstentivo a los puntos del orden del día, (iii) La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o con la mayoría de votos prevista en la Ley de Compañías, (iv) El representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación, (v) El acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de la votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista; y, (vi) Al acta se deberá adjuntar la documentación que justifique el sentido del voto.

En caso de que los socios o accionistas se hubieren manifestado en contra de este procedimiento o no hubieren expresado su aceptación, se reunirá la junta general o asamblea de accionistas en la forma prevista en la convocatoria.

19. Juntas Generales o Asamblea de Accionistas Universales no presenciales: Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán ser universales, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. Con el fin de determinar la universalidad, además de las firmas del presidente y secretario de la junta o asamblea, los socios o accionistas deberán suscribir el acta, bajo pena de nulidad. La firma, física o electrónica, de los socios o accionistas podrá ser en un día distinto al de la celebración de la junta o asamblea.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
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Ampliación de plazos para cumplir obligaciones con el SRI

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000033 emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con IVA, ICE e impuesto a la Renta a los contribuyentes domiciliados en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza, Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.  

  1. Los sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales podrán realizar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al período de junio de 2022 hasta el 28 de julio de 2022.
  2. Los sujetos pasivos que no estén calificados como contribuyentes especiales podrán realizar la declaración y pago del IVA, ICE y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al período de junio de 2022 y al primer semestre de 2022 (según corresponda) en los siguientes plazos:

  1. Los sujetos obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2021, podrán hacerlo de acuerdo con el siguiente calendario:

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 9 de junio de 2022 se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo atinente a las disposiciones aplicables a la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud para consulta externa (“Productos”), por parte de la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) a farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional (“Farmacias”).
 
A continuación, se destacan las reformas principales:

  1. Los precios de los Productos, que la RPIS deberá pagar a las Farmacias, serán los previstos en el catálogo electrónico. Además, la RPIS deberá reconocer a cada Farmacia un monto adicional por “costos operativos” que deberá ser analizado y fijado por la Autoridad Sanitaria Nacional (“ASN”).
  2. Si uno de los Productos no está en el catálogo electrónico, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa del respectivo Producto (“SIC”). Dicho precio se aplicará hasta 90 días después de firmado el Convenio Marco que resulte de la SIC, luego de lo cual se deberá aplicar lo señalado en el punto 1.
  3. Hasta que la ASN fije el monto por “costos operativos”, la RPIS deberá pagar a cada Farmacia el 5% del valor total de los Productos que hubieren dispensado bajo los convenios de adhesión celebrados o que lleguen a celebrar con la RPIS.
  4. Los “costos operativos” que fije al ASN se aplicarán solo a los convenios de adhesión celebrados a partir de dicha fijación. Los convenios anteriores se sujetarán a lo señalado en el punto 3 hasta su expiración y, si son renovados, el monto fijado por la ASN aplicará a dicha renovación.

El Decreto Ejecutivo No. 451 entró en vigor el 14 de junio de 2022, fecha de su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
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Normas para utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior

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A partir del ejercicio fiscal 2022, el impuesto pagado en el exterior por personas naturales o sociedades con residencia fiscal en Ecuador sobre ingresos obtenidos en el exterior puede utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta causado en Ecuador. Previamente estos ingresos se consideraban exentos. Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000026 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas y límites para la aplicación de esta reforma.

  1. Requisitos

Los sujetos pasivos con residencia fiscal en Ecuador que perciban ingresos en el exterior, que se encuentren gravados en Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado o retenido en el exterior, siempre y cuando no constituya crédito tributario o se reconozca su derecho a la devolución en el exterior.
  2. El crédito tributario solo podrá utilizarse cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o impuestos directos equivalentes.
  3. Si el impuesto pagado en el exterior se ha realizado en una moneda distinta al dólar, se deberá convertir el valor a dólares de acuerdo con el tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador.
  4. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá al valor bruto, es decir el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.
  5. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o se consideran ingresos exentos, no se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  6. Se deberá contar con las pruebas necesarias para demostrar el pago del impuesto en el exterior, por ejemplo, un certificado expedido por la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano.
  7. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite a ser utilizado como crédito tributario no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede utilizarse en otro periodo fiscal.
  1. Límites

El valor a utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta tendrá como límite el menor valor entre:

  1. El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  2. El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en ese periodo, por la diferencia del ingreso obtenido en el exterior menos el total de gastos atribuibles a dicho ingreso.

La tarifa efectiva equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

  1. Convenios para evitar la doble imposición

Cuando las rentas estén reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, se deberá aplicar lo dispuesto en dicho convenio, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio no es de imputación ordinaria, no aplica lo dispuesto en la resolución.
  2. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria, aplican las disposiciones de la resolución.
  3. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria con reglas específicas, se deberá aplicar primero esas reglas específicas y luego el contenido de la resolución en lo que no se contraponga al convenio.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Prórroga para la presentación de estados financieros

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Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004075 de 27 de mayo de 2022, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes de las sociedades sujetas a su control, correspondientes al ejercicio económico 2021 y estableció un calendario para su presentación en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 y 3, deberán presentar la información entre el 1 y el 10 de junio de 2022
  2. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 4, 5, 6 y 7, deberán presentar la información entre el 11 y el 20 de junio de 2022
  3. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 8, 9 y 0, deberán presentar la información entre el 21 y el 30 de junio de 2022

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Devolución de IVA a proveedores de exportadores

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 emitida el 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a: (i) los proveedores directos de exportadores de bienes (Proveedores Directos); y, (ii) los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación (Proveedores Indirectos).
 
Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.
 
Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.
 
Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:

  1. Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
  2. Devolución provisional automática; y,
  3. Devolución excepcional.
  4. Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional


Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos
obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.
 
La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional. 
 
El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.
 
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.
 
Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.
 
Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  2. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  3. Haber efectuado el proceso de “prevalidación” en el sistema del SRI.
  4. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
  5. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
  6. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique.
  7. En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

Una vez iniciado el proceso de devolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
  2. Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
  3. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
  4. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.
  5. Para el caso de Proveedores Directos, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación.
  6. Para el caso de Proveedores Indirectos, una certificación emitida y firmada por el exportador, a través de la cual se confirme la ejecución de la exportación.
  7. Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, el mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
  8. Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el Proveedor Indirecto efectúa sus ventas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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