RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS SAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

 

En el Registro Oficial Suplemento 81 de 15 de julio de 2025 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (el “Reglamento”) que establece el siguiente régimen transitorio para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas con anterioridad a la referida ley:

 

  1. En el plazo de 6 meses  contados a partir de la publicación del  Reglamento en el Registro Oficial las SAS constituidas con anterioridad a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional que mantengan en sus estatutos sociales actividades vinculadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, minería y a los sectores estratégicos deberán (i) transformarse en otra especie de sociedad mercantil que, de conformidad con la ley, permita el ejercicio de tales actividades; (ii)  reformar sus estatutos sociales eliminando las actividades prohibidas; o, (iii)  disolverse y liquidarse voluntariamente, sin perjuicio de que, en caso de incumplimiento, puedan ser disueltas de oficio por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  1. Los permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional a las SAS que se dediquen a actividades mineras o de sectores estratégicos, continuarán vigentes por el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Registro Oficial, dentro del cual, de optarse por la transformación de la compañía, deberán ser actualizados por otros que contengan el nuevo tipo social adoptado, para lo cual bastará la sola presentación del documento de transformación debidamente inscrito. Por cuanto la transformación no cambia la personalidad jurídica de la compañía, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma adoptada, no se exigirá para el otorgamiento de los nuevos permisos, ninguna otra documentación adicional.

 

  1. Los Ministerios que ejercen la rectoría en las materias que componen los sectores estratégicos proveerán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información pertinente respecto de las actividades que deberán constar expresamente detalladas como prohibidas para las SAS.

Este listado deberá ser entregado en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial.

 

Milton Carrera, Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

 

La “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos” (en adelante la “Ley”) publicada el 29 de julio de 2024 en el Registro Oficial No. 610 Cuarto Suplemento, entrará en vigor el 29 de julio de 2025.

 

La Ley establece que la Junta de Política y Regulación Financiera (en adelante la “Junta”) ejerce la rectoría en prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

 

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) es la entidad técnica encargada de recopilar información, elaborar reportes y ejecutar las políticas nacionales para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de delitos. Además, puede

imponer sanciones a los sujetos obligados.

 

Se deroga la “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”[1].

 

A continuación, los principales aspectos que recoge la Ley:

 

  1. Sujetos obligados

 

La Ley establece como sujetos obligados a los siguientes:

 

  • Sector financiero
    1. Público: Bancos y Cooperativas
    2. Privado: bancos múltiples y especializados; servicios financieros (almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas); administradoras de tarjetas de crédito; empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero.

 

  • Sector financiero popular y solidario
    1. Cajas centrales
    2. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
    3. Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
    4. Administradoras de tarjetas de crédito

 

  • Entidades del sistema de seguros que emiten seguros de vida o seguros relacionados con la inversión
    1. Empresas que realicen operaciones de seguros
    2. Compañías de reaseguros
    3. Intermediarios de reaseguros
    4. Asesores productores de seguros

 

  • Entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta

 

  • Entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos[2]
  • Entidades que ofrecen leasing financiero
  • Empresas dedicadas al cambio de divisas
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
  • Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales: quienes tienen como negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

 

  1. Abogados y contadores como sujetos obligados

 

La Ley establece que los abogados y contadores serán considerados como sujetos obligados cuando realicen transacciones para sus clientes sobre:

 

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración de dinero, valores o activos del cliente
  3. Administración de cuentas bancarias
  4. Organización de contribuciones para la creación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas

 

Los abogados y contadores que actúen como profesionales independientes tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas de sus clientes si actúan en calidad de mandatarios, siempre y cuando la información relevante no se obtuvo en circunstancias en las que éstos estén sujetos al secreto profesional.

 

  • Responsabilidades de los sujetos obligados

 

  1. Desarrollar un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

  1. Diseñar e implementar una metodología de administración de riesgo de lavado de activos que incluya: identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos.

 

  1. Desarrollar e implementar una metodología que contemple las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores de riesgo: clientes y usuarios; productos o servicios; áreas geográficas; canales de distribución; y, transaccionalidad.

 

  1. Aplicar debida diligencia a sus actuales o potenciales clientes y proveedores, tomando en cuenta:

 

  1. Confirmar la identidad de los clientes o proveedores.
  2. Identificar y confirmar la autorización de la persona que actúa en nombre del cliente.
  3. En el caso de las personas jurídicas, identificar al beneficiario final de entidades legales o fideicomisos y verificar su identidad.
  4. Recabar información sobre el propósito de la relación comercial y la procedencia de los fondos.
  5. Monitorear de manera continua la relación comercial y revisar las transacciones para garantizar que estén alineadas con el perfil del cliente y su nivel de riesgo.

 

Para clientes que son personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos, la identificación y verificación incluye:

 

  1. Nombre, razón social o comercial, forma jurídica, prueba de su existencia, y dirección de la oficina principal;
  2. Las potestades que regulan a la persona jurídica, estructura jurídica o fideicomiso, así como los nombres de las personas que ocupan un cargo en la alta gerencia; y,
  3. Entender la naturaleza del negocio del cliente o proveedor y su estructura accionaria y de control.

 

Si el sujeto obligado no cumple con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos, no podrá iniciar una relación comercial, abrir una cuenta ni realizar una transacción. En caso de que la relación comercial ya haya comenzado, deberá finalizarla y presentar un reporte de operación sospechosa a la UAFE.

 

  1. Solicitar a la UAFE el código de registro correspondiente.

 

  1. En caso de sospecha de una actividad ilícita, deberán enviar un reporte de operación sospechosa a la UAFE dentro del plazo de 5 días desde que tengan conocimiento.

 

  1. Reportar a la UAFE las operaciones y transacciones individuales que sean iguales o superiores a 10 mil dólares, dentro de los primeros 15 días de cada mes.

 

  1. Registrar la no existencia de operaciones sospechosas en el sistema de reporte de la UAFE, en un plazo de 10 días posteriores al fin de cada mes.

 

  1. Infracciones y sanciones administrativas

 

Las infracciones se clasifican en:

 

  1. Leves: se multarán de uno a diez salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Ausencia de capacitación al personal en materia de prevención de lavado de activos;
    • Incumplir con normas emitidas por los supervisores d ellos sujetos obligados; y,
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo.

 

  1. Graves: la multa de once a veinte salarios básicos unificados se impondrá por las siguientes situaciones:
    • Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro emitido por la UAFE u operar con un código desactualizado;
    • Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la UAFE
    • No designar un oficial de cumplimiento;
    • No implementar medidas de debida diligencia;
    • No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente;
    • No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento;
    • No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos;
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo;
    • No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos; y,
    • La comisión reiterada de la misma infracción leve en el plazo de un año.

 

  1. Muy graves: se multarán de veinte a cuarenta salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Operar sin el código de registro otorgado por la UAFE;
    • Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención de lavado de activos;
    • No mantener los registros de información durante diez años;
    • No reportar las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas;
    • Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final;
    • Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla
    • Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la UAFE, así como difundir que se está examinando alguna operación sospechosa;
    • No entregar información requerida por la UAFE;
    • Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control;
    • No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente;
    • No implementar las medidas correctivas; y,
    • Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la UAFE.

[1] Registro Oficial Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016

[2] Entidades que pertenezcan al Sistema Central de pagos: sistema de pagos interbancarios, sistema de cobros interbancarios, cámara de compensación de cheques, cámaras de compensación especializadas, sistema de pagos en línea, sistema integrador de pagos, red de pagos instantáneos; y al Sistema Auxiliar de Pagos: entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, de servicios tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (Resolución Nro. JPRM-2024-018-M)

Dario Escobar, Asociado en CorralRosales
descobar@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REFORMA AL CÓDIGO AERONÁUTICO FACILITA ENTRADA DE NUEVOS OPERADORES INTERNACIONALES AL MERCADO DOMÉSTICO ECUATORIANO

 

El pasado 12 de julio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, la cual incluye importantes reformas al régimen legal aeronáutico ecuatoriano, encaminadas a facilitar la entrada de nuevos operadores aéreos internacionales al mercado doméstico.

 

Principales reformas

 

  1. Reconocimiento automático del AOC extranjero. Se incorpora una Disposición General Única al Código Aeronáutico, que permite que los operadores internacionales domiciliados en Ecuador, una vez obtengan su permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), puedan utilizar directamente su Certificado de Operación (AOC) emitido por la autoridad aeronáutica de su país de origen.  La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) deberá emitir la normativa técnica para implementar este reconocimiento en un plazo no mayor a 30 días.

 

  1. Requisitos para prestar servicios.  La reforma del artículo 59 numeral 5 de la Ley de Aviación Civil determina que la operación aérea podrá realizarse por personas jurídicas autorizadas por el CNAC, sin exigir que se constituyan como compañías nacionales.

 

 Comentario

 

Estas reformas eliminan barreras de entrada al mercado doméstico ecuatoriano, reduciendo tiempos y costos regulatorios para aerolíneas extranjeras interesadas en operar rutas internas. La posibilidad de utilizar el AOC extranjero directamente evita procesos duplicados de certificación técnica, lo cual representa una ventaja significativa frente al régimen anterior.

 

Además, esta política podría tener un efecto directo en el incremento de la conectividad aérea nacional, particularmente en rutas desatendidas o con oferta limitada, y se espera que contribuya a incrementar la competencia y así reducir las  tarifas domésticas, en beneficio de los usuarios.

 

El equipo especializado en derecho aeronáutico de CorralRosales está disponible para asesorar a operadores internacionales en todo el proceso para la obtención del permiso de operación y la coordinación técnica con la DGAC.

 

 Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

Veronica Olivo, Asociada de CorralRosales
volivo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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ANULACIÓN Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 del 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas reformó las disposiciones referentes a la anulación y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

 

  1. Anulación:

 

Los comprobantes de venta, retención y complementarios podrán ser anulados a través de la plataforma del SRI hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Cuando esta fecha coincida con días de descanso, se podrán anular hasta el siguiente día hábil.

 

En caso de haber superado este plazo, únicamente se podrán anular los comprobantes mediante la emisión de una nota de crédito dentro de los 12 meses siguientes desde la emisión del comprobante afectado.

 

Para que proceda la anulación, el receptor del comprobante deberá aceptarla a través de la plataforma del SRI dentro de 5 días hábiles a partir de la fecha de solicitud. En caso de no recibir respuesta, se mantiene la validez del comprobante.

 

No se podrán anular facturas emitidas a consumidor final ni los comprobantes de venta y retención que sustenten la devolución de impuestos.

 

  1. Transmisión de comprobantes

 

Se elimina el plazo de cuatro días hábiles para transmitir los comprobantes a la autoridad tributaria. A partir de la reforma, la transmisión deberá efectuarse en el momento de su generación.

 

La reforma regirá a partir del 1 de agosto de 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

 

La Ley Orgánica de Integridad Pública (la “LOIP”), publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 68 de 26 de junio de 2025, reforma varios cuerpos legales. A continuación, un resumen de las reformas en materia tributaria, financiera y de contratación pública.

Tributario

  1. Se establece la remisión de intereses, multas, costas y recargos sobre el pago total o parcial de obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Para el efecto, el pago debe realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida aplica a impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), con excepción del impuesto renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

 

  1. Los intereses pagados en procedimientos de devolución se generarán desde la fecha de presentación de la solicitud hasta su resolución. Se reduce el valor de dichos intereses al 50% de la tasa activa referencial a 90 días determinada por el Banco Central del Ecuador, en contraste con el 100% que se aplicaba antes de la reforma.

 

  1. En caso de que la administración tributaria inicie un proceso de determinación en el marco de un reclamo administrativo de devolución, el tiempo que dicho procedimiento demande no será considerado para el cómputo de intereses.

 

Financiero

  1. Se fusionan la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria en la nueva Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF).

 

  1. La JPRMF tendrá entre sus principales atribuciones la elaboración de política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integra de salud prepagada.

 

  1. En 90 días desde su conformación, la JPRMF deberá identificar las cooperativas obligadas a transformarse en sociedades anónimas, que pasarán al control de la Superintendencia de Bancos.

 

Contratación Pública

  1. Se incorpora como principio de la contratación pública al mejor valor por dinero.

 

  1. La adquisición de medicamentos, bienes estratégicos y servicios conexos por entidades que presten servicios de salud se realizará bajo régimen especial. Antes no se contemplaba la contratación de servicios conexos bajo este régimen.

 

  1. Se incluye como causal de suspensión del RUP mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o entidades con potestad coactiva.

 

  1. Durante la fase preparatoria de los procesos de contratación pública, las entidades contratantes podrán realizar consultas preliminares de mercado. La participación de proveedores en dichas consultas no impedirá su participación en la fase precontractual.

 

  1. Los servicios de consultoría se contratarán mediante concurso público cuando el presupuesto referencial supere US$10.000. Si es igual o menor, se podrá contratar por ínfima cuantía.

 

  1. El SERCOP podrá autorizar compras fuera del catálogo electrónico si se cumplen dos condiciones: (i) que el proveedor externo ofrezca los mismos estándares y condiciones que los proveedores del catálogo; y (ii) que el precio sea al menos un 5% inferior al registrado.

 

  1. El administrador del contrato será responsable de tramitar y dar seguimiento al pago correspondiente al contratista. Si la entidad contratante incurre en un retardo injustificado de pago, no podrá exigir al contratista el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato.

 

  1. En cualquier etapa de ejecución, las entidades contratantes deben responder requerimientos o peticiones de los contratistas en el tiempo previsto en el contrato, que no podrá exceder 10 días hábiles.

 

  1. En los contratos de obra se deberá incorporar una cláusula que establezca la inmediata sustitución del fiscalizador si incumple sus funciones.

 

  1. Las multas por retrasos se calcularán por día sobre la obligación incumplida, conforme a los parámetros que establecerán en el reglamento a la LOSNCP. La entidad podrá fijar un porcentaje máximo de multas.

 

  1. Antes del pago final o liquidación, la entidad contratante compensará lo adeudado con valor pendientes de pago a la Contraloría General del Estado, siempre que dichos valores se encuentres en firme. Es decir, no aplicará si los valores se encuentran impugnados en sede administrativa o judicial.

 

  1. Los procedimientos, reclamos y contratos iniciados antes del 26 de junio de 2025 se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio, presentación o celebración, respectivamente.

 

  1. El presidente deberá emitir el nuevo reglamento a la LOSNCP hasta el 10 de agosto de 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
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Mario Fernandez, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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MODIFICACIONES NORMATIVAS DE CONTROL EN EL SECTOR MINERO

 

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”), mediante las Resoluciones Nro. ARCOM-002/25, Nro. ARCOM-004/25 y Nro. ARCOM 005/25, modificó normativas de control y regulación en el sector Minero.

 

Con estas reformas se quiere dar una respuesta concreta a los desafíos que enfrenta el sector minero en materia de transparencia, trazabilidad y eficiencia en los procesos administrativos. De igual manera se establecen los requisitos, documentos y procedimientos necesarios para la obtención del “Certificado de Exportación de Productos Mineros”, necesario para la exportación legal de minerales metálicos y no metálicos para Pequeña Minería, Mediana Minería y Minería a Gran Escala en el Ecuador.

 

A continuación, un resumen de lo cambios más importantes en las tres resoluciones:

 

Resolución Nro. ARCOM-002/25- INSTRUCTIVO DEL REGISTRO MINERO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.

 

  1. Modernización tecnológica del registro.  La inscripción de actos se la deberá realizar a través de sistemas tecnológicos normados, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Telecomunicaciones.

2. Designación de servidores registradores en cada Dirección Distrital. Cada dirección contará con personal capacitado y legalmente responsable de realizar las inscripciones, quienes deberán cumplir requisitos profesionales (título en Derecho, experiencia de 3 años, nacionalidad ecuatoriana).

3. Plazos estrictos y rendición de cuentas. Los servidores registradores tendrán 3 días para procesar una solicitud y de no hacerlo sin justificación, se iniciarán procesos disciplinarios.

4. Creación del Libro Repertorio Digital. Este libro electrónico será el único medio válido para anotar solicitudes, reemplazando el sistema físico y la ARCOM elaborará en breve la Guía Metodológica para su uso.

5. Contenido detallado del nuevo Registro Minero. El nuevo registro deberá incluir:

    1. Concesiones, reformas, oposiciones y renuncias.
    2. Suspensiones, caducidades o nulidades.
    3. Licencias de comercialización y exportación de minerales.
    4. Autorizaciones de plantas de beneficio y procesamiento.
    5. Asociaciones y cooperativas mineras.
    6. Posesiones efectivas por sucesión.
    7. Otros actos determinados por el Directorio de ARCOM.

 

6. Trámites iniciados antes de mayo de 2023. Seguirán procesando con la normativa anterior. Además, los libros repertorios físicos serán entregados al director ejecutivo en un plazo de 3 días y deberán digitalizarse completamente en 12 meses.

7.Con el nuevo instructivo se refleja la voluntad del ARCOM de construir un sector minero ordenado, moderno y vigilado ya que al digitalizar el registro y exigir responsabilidad individual sobre los datos inscritos, se protege el patrimonio estatal combatiendo la informalidad reforzando la seguridad jurídica.

 

Resolución Nro. ARCOM-004/25- REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES DE MINERALES.

 

  1. El reglamento es aplicable para los titulares de derechos mineros que operen bajo regímenes de pequeña, mediana y gran escala de minería. Tanto personas naturales como empresas deben seguir las disposiciones establecidas para exportar minerales.

 

  1. Certificado de Producción. Es emitido por el titular minero autorizado para la comercialización y debe detallar el volumen, origen, tipo de mineral, pureza, y otros datos técnicos. Solo se podrá respaldar con análisis hechos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (“SAE”).

 

  1. Packing List. Lista que describe en detalle el contenido de cada embarque: pesos, destino, puerto de salida, y otros datos necesarios para su verificación y debe ser firmado electrónicamente.

 

  1. Certificado de Exportación de Productos Mineros. Documento emitido exclusivamente por ARCOM que autoriza legalmente la salida del mineral del país. Sin él, no se puede realizar ninguna exportación.

 

  1. Las empresas de mediana y gran escala de minería deberán satisfacer un pago anual. Las empresas de pequeña minería pagarán cada exportación que realicen.

 

  1. Todos los análisis químicos (pureza, concentración, humedad, metales penalizantes, etc.) deberán realizarse en laboratorios debidamente acreditados y registrados. Los laboratorios deberán entregar los resultados en plazo máximo de 25 días y deberán guardar las muestras testigo hasta por 6 meses e informar sobre la presencia de mercurio u otros elementos en las muestras obtenidas.

 

  1. El Directorio de la ARCOM no autorizará las exportaciones si el titular minero no notificó el cambio de su domicilio tributario, si su RUC se encuentra como suspendido o no ubicado y si la información presentada no es clara, completa y veraz

 

  1. De esta manera, el reglamento fortalece el control estatal sobre la minería y sus exportaciones, estableciendo reglas claras para que los minerales salgan del país con respaldo técnico, legal y tributario. Además, promueve la transparencia, protege el ambiente y facilita la coordinación entre instituciones.

 

 

Resolución Nro. ARCOM-005/25- INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES CATASTRALES.

 

  1.  El objetivo del instructivo es facilitar la emisión de informes y certificaciones relacionados con el Catastro Minero Nacional, que constituyen un insumo vital en todos los procesos vinculados a concesiones y permisos en minería.

2.Está dirigido a todas las instituciones y personas involucradas en la administración minera: desde el Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), hasta los propios concesionarios mineros.

3. Entre los aspectos más relevantes que se regula se encuentran:

    1. Formatos estándar para informes y certificaciones catastrales.
    2. Validación de geometrías y coordenadas (sistemas PSAD56 y WGS84).
    3. Códigos catastrales únicos por cada derecho minero.
    4. Vigencia y plazos máximos (30 días para emisión, 30 días de validez).
    5. Revisión de superposiciones con territorios ambiental, cultural o estratégicamente sensibles.

 

4. El instructivo define como se deben elaborar los informes para los diferentes tipos de minería, como minería artesanal y de sustento, pequeña minería (minerales metálicos), mediana minería, minería a gran escala y pequeña minería (minerales no metálicos).

 

5.El instructivo se aplicará a nivel nacional y debe ser utilizado por los funcionarios del ARCOM, el Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) que administran áridos y pétreos, y personas naturales o jurídicas que gestionen derechos mineros en cualquier régimen: artesanal, pequeña, mediana o gran minería.

 

6.Se espera que el instructivo constituya una herramienta moderna y robusta que contribuya a reducir los conflictos, mejorar la calidad de la información técnica y agilizar los procesos administrativos.

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
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REFORMAS SOCIETARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

En el Registro Oficial Suplemento 56 de 10 de junio de 2025 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (la Ley) que tiene como finalidad establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, garantizando la continuidad y estabilidad de las actividades económico productivas del país.

En el ámbito societario la Ley introduce las siguientes reformas:

a)Prohibiciones a las sociedades por acciones simplificadas (SAS): Las SAS no podrán realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, operaciones vinculadas a los sectores estratégicos, de minería o actividades vinculadas a estos sectores, así como otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con la ley.

Según el artículo 313 de la Constitución se considera sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua.

Sin embargo, la norma no determina sobre si esta prohibición aplica a SAS ya existentes o si deben cambiar de tipo societario. Este tema, así como definir el alcance de operaciones vinculadas podría aclararse en el reglamento a la Ley.

 

b)Sociedad anónima deportiva: Se crea la sociedad anónima deportiva de carácter profesional, de alto rendimiento, de naturaleza mercantil, cuyo capital dividido en acciones negociables está formado por los aportes de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Se constituirá a través de contrato o acto unilateral y las demás formas establecidas en la ley y podrá desarrollar exclusivamente actividades deportivas en una sola rama. El fin de lucro de las sociedades anónimas deportivas, no será un impedimento para ser considerada como una organización deportiva.

 

Los clubes deportivos o equipos que participen de deportes profesionales podrán transformarse en sociedades anónimas deportivas.

 

 

Milton Carrera, Partner at CorralRosales
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REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 32 de 15 de junio de 2025 (el “Decreto”), publicado el 18 de junio de 2025 en el Registro Oficial Octavo Suplemento No. 62, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”). El Decreto entró en vigor el 18 de junio de 2025.

A continuación, un resumen de las reformas.

  1. Desconexión de alto voltaje. El Operador Nacional de Electricidad podrá desconectar a consumidores de alto voltaje del Sistema Nacional Interconectado (“SNI”), en periodos de déficit de generación o racionamientos.

 

  1. Generación obligatoria. Los consumidores de alto voltaje deberán implementar sistemas de generación de energía para cubrir su demanda hasta el 18 de diciembre de 2026. Los excedentes podrán inyectarse al SNI, conforme la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”).

 

  1. Delegación directa. El Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) podrá delegar directamente al sector privado proyectos de generación con energía renovable no convencional (p.ej. solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica de capacidades menores, entre otras) o energía de transición (p.ej. gas natural, nuclear o hidrógeno verde), siempre que no estén en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) y su potencia nominal no supere los 100 MW.

 

  1. Procedimiento simplificado. Los proyectos privados de generación con energía renovable no convencional (entre 10 y 100 MW) o con energía de transición (hasta 100 MW), que no estén en el PME e incluyan almacenamiento y redes de interconexión, podrán delegarse directamente mediante un procedimiento simplificado.

 

  1. Procesos públicos de selección. El sector privado podrá proponer al MEM proyectos de generación (mayores a 100MW) o transmisión no previstos en el PME. Estos proyectos podrán delegarse a través de un proceso público de selección (“PPS”), en el cual el proponente podrá participar y mejorar su oferta frente a las demás conforme a las condiciones del PPS.

 

  1. Autogeneración. Los proyectos privados de autogeneración no requieren dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).

 

  1. Garantías de pago. El Estado y/o las empresas públicas de distribución y comercialización de energía eléctrica (las “Distribuidoras”) podrán respaldar los pagos al sector privado derivados de contratos de concesión y/o contratos regulados mediante fideicomisos, garantías de liquidez, fondos contingentes u otros mecanismos similares. En cualquier caso, se requerirá la aprobación del MEF.

 

  1. Prelación de pagos. El pago de obligaciones derivadas de las transacciones comerciales de la demanda regulada seguirá el orden de prelación definido por la ARCONEL, cuyo primer lugar corresponderá a generadores y transmisores privados. Las Distribuidoras deberán constituir fideicomisos para cumplir dicho orden hasta el 15 de diciembre de 2025.

 

  1. Cesión a financistas. Los contratos de concesión podrán cederse a los financistas: (i) por incumplimiento grave en los pagos y obligaciones del concesionario bajo los contratos de financiamiento; o (ii) por incumplimientos del concesionario al contrato de concesión. Los financistas podrán asumir la posición del concesionario directamente o mediante un tercero aprobado por el MEM.

 

  1. No reversión. No se revertirán al Estado los bienes de: (i) generadores instalados para autoabastecimiento; (ii) autogeneradores; (iii) cogeneradores; y (iv) generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, Associate at CorralRosales
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APLICACIÓN OBLIGATORIA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO-ESTÁNDAR EN AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO

 

El 13 de junio de 2025, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (“MAATE”), a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió la Circular Nro. MAATE-SCA-2025-0010-C (“Circular”), dirigida a empresas de los sectores hidrocarburífero, minero, eléctrico, telecomunicaciones y otras actividades sujetas a control ambiental. La circular establece que:

  • Todas las Auditorías Ambientales de Cumplimiento (“AAC”) deberán ser elaboradas únicamente con base en los Términos de Referencia (“TDRs”) Tipo-Estándar, contenidos en el Anexo 9 del Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-074-A, emitido el 20 de noviembre de 2024 (“Acuerdo”).
  • No se requerirá la presentación ni aprobación previa de TDRs personalizados ante el MAATE.
  • Las auditorías deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores a la finalización del período auditado.
  • El incumplimiento de la presentación de las auditorías dentro plazo establecido será sancionada administrativamente.
  • En el informe de auditoría, deberá constar expresamente que fue elaborado conforme al Acuerdo y al Anexo 9.

La Circular aplica de forma general y directa para todos los operadores sujetos a auditorías ambientales, en el marco de los trámites iniciados antes y después de la entrada en vigor del Código Orgánico del Ambiente y su normativa secundaria. El sustento legal de esta medida se encuentra en el Acuerdo que aprueba el “Instrumento para la aprobación inmediata de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento y Conjunción, Términos de Referencia e Informes Ambientales de Cumplimiento”.

Este Acuerdo se enmarca en los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como simplicidad, celeridad y control posterior que determina en la Disposición Transitoria Tercera que, si el operador no presenta el desistimiento de su trámite de TDR dentro de los 30 días desde la vigencia del Acuerdo, estará obligado a utilizar los TDRs Tipo-Estándar.

Que determina el Acuerdo y la Circular:

  • Revisar si tiene trámites previos de TDR activos y presentar el desistimiento si corresponde.
  • Planificar con antelación la elaboración de su Auditoría Ambiental de Cumplimiento, asegurando su entrega dentro del plazo de 90 días.
  • Adaptar sus procedimientos técnicos y legales al uso obligatorio del formato estándar (Anexo 9).
  • Incluir la referencia normativa exigida en los antecedentes del informe para evitar observaciones.
  • Capacitar a su personal ambiental y jurídico en los nuevos requisitos para asegurar una implementación efectiva.

 

 

 

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Associate at CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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EFECTOS TRIBUTARIOS DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO A POLICIA NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS

 

Mediante Registro Oficial No. 56, Sexto Suplemento, del 11 de junio de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que incorpora reformas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la estabilidad económica nacional e impulsar la reactivación económica.

En lo concerniente al régimen tributario, la ley establece un beneficio de rebaja del Impuesto a la Renta causado equivalente al valor de las donaciones de equipamiento y suministros nuevos efectuadas a favor de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas. Esta rebaja no podrá exceder el 30% del impuesto causado y no estará sujeta a devolución.

Es decir, la norma permite realizar el pago de hasta el 30% del impuesto causado en donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas. A nivel conciliatorio, esta rebaja representaría una reducción en el pago de la participación de los trabajadores en la utilidad de la compañía, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Este nuevo beneficio es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2026.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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