Mediante Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020, el Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para financiar los gastos asociados a la emergencia sanitaria.
Están obligados al pago del anticipo las personas naturales, sociedades y establecimientos permanentes que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5.000.000,00; y,
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Los sujetos pasivos que no cumplan con las tres condiciones podrán realizar el pago anticipado de manera voluntaria.
No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:
- Micro, pequeñas o medianas empresas;
- Cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de impuesto a la renta;
- Tengan como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
- Sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
- Quienes tengan como actividad económica:
- La operación de líneas aéreas.
- La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
- Actividades del sector agrícola.
- Actividades del sector acuícola.
Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:
IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
Donde:
IR = Anticipo de impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.
Los contribuyentes pueden pagar un valor superior al que resulte de la fórmula. Así mismo, si el contribuyente hubiese hecho pagos voluntarios de anticipo de impuesto a la renta previo a la vigencia del decreto, estos pagos serán imputables al valor del anticipo.
El contribuyente puede pagar el valor total del anticipo hasta el 14 de agosto de 2020 o, en tres cuotas iguales hasta el 14 de los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2020. El pago tardío generará el pago de intereses y multas.
El anticipo constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
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