Salario digno para el 2021

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El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2022-041, fijó el salario digno para el 2021 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica.

  • Salario digno

El valor del salario digno para 2021 se fijó en US$447,41 mensuales.

  • Período de cálculo de la compensación económica

Para calcular la compensación económica para alcanzar el valor del salario digno se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajador del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
 
Si la persona hubiere trabajado por periodo menor al periodo mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

  • Procedimiento para el cálculo de la compensación económica

La compensación económica a la que tienen derecho los trabajadores cuyo ingreso mensual no sea inferior al salario digno, resulta de la diferencia del salario digno del año 2021 y del ingreso mensual que el trabajador percibió durante el 2021. 
 
Para calcular el ingreso mensual del trabajador se deben sumar los siguientes rubros percibidos durante el periodo de cálculo y dividirlo para 12:

  • Sueldo
  • Decimotercera remuneración
  • Decimocuarta remuneración
  • Las comisiones o variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de utilidades
  • Beneficios adicionales pagados en dinero por el empleador
  • Fondos de reserva

En caso de trabajadores a jornada parcial, la compensación económica será calculada de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se considerará que la jornada ordinaria o completa tiene 240 horas mensuales.

  • Plazo para el pago

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022.

Registro ante el MdT

Una vez que el empleador registre el formulario de participación laboral en utilidades del año 2021, la plataforma del Ministerio de Trabajo generará la nómina de las personas a las que el empleador debe pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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CORRALROSALES

Salarios mínimos sectoriales para el 2022

Salarios-mínimos-sectoriales-para-el-2022

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2021-277, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 606 del 28 de diciembre de 2021, fijó los salarios mínimos de las 22 Comisiones Sectoriales para el 2022.
 
A partir del 01 de enero del 2022, el incremento de los salarios mínimos sectoriales será del 6,25%, aplicándose “por esta ocasión” el mismo incremento porcentual utilizado para la fijación del salario básico unificado del año 2022 respecto del año 2021.
 
Acciones recomendadas

  • Incrementar en los sistemas de nómina los salarios mínimos sectoriales.
  • Comunicar a los trabajadores la modificación salarial.
  • Tener en cuenta los nuevos salarios mínimos sectoriales al momento de vincular personal.
  • Modificar en el sistema del IESS, los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.
  • Modificar en el sistema del Ministerio del Trabajo (SUT), los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.


Adjunto el Acuerdo Ministerial MDT-2021-277.

Edmundo Ramos

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Salario básico unificado 2022

Salario básico unificado 2022 - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 13 de diciembre del 2021, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 286, dispuso al Ministro del Trabajo poner a consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado para el año 2022 en US$425 mensuales. 

Lo anterior implica que, si el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no logra un acuerdo para fijar el salario básico unificado, el Ministro de Trabajo lo deberá fijar en US$425 mensuales, mediante acuerdo ministerial que deberá expedir hasta el 22 de diciembre.

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Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre

Suspensión de la jornada de trabajo el 03 de noviembre - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 15 de octubre del 2021, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 222, mediante el cual dispuso:

1.    Suspender la jornada de trabajo correspondiente al 03 de noviembre de 2021.

2.    La recuperación de la jornada para el sector privado se realizará de mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores.

3.    Durante los días 01, 02 y 03 de noviembre de 2021, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

Edmundo Ramos

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Marta Villagómez

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Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno

Nueva normativa que regula el procedimiento del visto bueno - CorralRosales - Abogados Ecuador - Latam

El pasado 13 de agosto del 2021, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, emitió nueva normativa que regula el procedimiento para los trámites de Visto Bueno. El nuevo procedimiento rige a partir del viernes 24 de septiembre de 2021.

A continuación, sus principales características:

1.    Competencia: El inspector competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador.

2.    Comparecencia: Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.

3.    Notificación: La solicitud de Visto Bueno deberá ser notificada al trabajador por boleta entregada en el lugar de trabajo o su domicilio. Ésta podrá ser recibida por un familiar del trabajador o ser fijada en la puerta del domicilio, en caso de que no haya quien la reciba o se niegue a hacerlo.

En caso sea imposible ubicar al trabajador, se le podrá notificar mediante correo electrónico, siempre que exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa del trabajador para ser notificado por dicho medio.

Notificación por la prensa: Si no es posible notificar al trabajador por cualquiera de los medios descritos anteriormente, se podrá hacerlo mediante una sola publicación en un periódico de alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite de Visto Bueno. Para lo anterior, el empleador deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio del trabajador. Transcurridos 20 días de la publicación, el inspector de trabajo fijará día y hora para la diligencia de investigación.

4.    Suspensión de la relación laboral: Antes o después de la presentación de la solicitud de Visto Bueno, el empleador podrá solicitar la suspensión de la relación laboral. Para ello, se deberá adjuntar una copia certificada del rol de pagos de la última remuneración mensual completa del trabajador y consignar el valor correspondiente en la cuenta que el Ministerio de Trabajo designe para el efecto.

5.    Contestación de la solicitud de Visto Bueno: El trabajador deberá contestar la solicitud de Visto Bueno dentro de 2 días laborales siguientes a la notificación. De no hacerlo, el inspector continuará con el trámite en rebeldía.

6.    Diligencia de investigación: Vencido el término para que se presente la contestación a la solicitud de Visto Bueno, el inspector deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes, fijar fecha y hora para la diligencia de investigación.

La diligencia de investigación se podrá celebrar en la oficina del inspector o de ser necesario en el lugar de los hechos motivos del Visto Bueno.

El inspector de manera excepcional y con el propósito de esclarecer los hechos materia del conflicto, podrá suspender la diligencia hasta por 3 días. El inspector no podrá oficiar a entidades públicas o privadas con el fin de obtener pruebas.

Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá 3 días hábiles para resolver.

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Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos

Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos - CorralRosales - Abogados Ecuador
A continuación, resumimos los principales deberes de los sujetos obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) según lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de Marzo de 2021.

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Salario digno 2020

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El 18 de marzo el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-087 fijó en US$447,41 mensuales el valor del salario digno para el 2020 y expidió el procedimiento para el pago.

En los casos en que aplique la compensación por salario digno, el empleador deberá pagarla a los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021.

Para el pago del salario digno se entenderá como “utilidad” el valor declarado por el empleador como utilidad contable menos la (i) participación a trabajadores, (ii) el impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y (iii) la reserva legal.

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Reformas a las normas de aplicación para las consultas de valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000013 del 11 de marzo de 2021 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 409 del 12 de marzo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó las siguientes resoluciones:

  • NAC-DGERCGC14-00001048, que establece el contenido, procedimiento y otros puntos relacionados con la presentación y absolución de las Consultas de Valoración Previa, que permiten incrementar el límite de deducibilidad (20%) aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados con partes relacionadas, y
  • NAC-DGERCGC15-00000571, que establece las normas de aplicación de las mencionadas Consultas de Valoración Previa.

A continuación, un resumen de los cambios introducidos en cada Resolución:

Resolución NAC-DGERCGC14-00001048

Información a incluir de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta:

a. Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta;

b. Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente;

c. En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo;

d. Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta;

e. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;

f. Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;

g. Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros. Si el contribuyente no está obligado a mantener estados financieros auditados, debe presentar el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;

h. Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;

i. Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado; y,

j. Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.

Informe de aplicación de consulta de valoración previa:

En el informe de aplicación de la consulta de valoración previa, el contribuyente deberá adjuntar además la siguiente información:

a. Los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología.

b. Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada.

c. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la administración tributaria haya ejercido su facultad determinadora.

Resolución NAC-DGERCGC15-00000571

Plazo para presentación de la Consulta de Valoración Previa:

La consulta puede presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 puede presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de dicho año.

Reporte de ajustes de precios de transferencia:

En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho en el formulario de Impuesto a la Renta.

Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa:

Si se aprueba el incremento del límite deducibilidad, para el caso de ejercicios fiscales cuya declaración de impuesto a la renta fue presentada antes de la notificación de la absolución de la consulta, el contribuyente podrá efectuar una declaración sustitutiva en el término de 60 días posteriores a la notificación.

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Reforma al Instructivo General de Pasantías

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El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-042, reformó el “Instructivo General de Pasantías”.

El Acuerdo establece que se podrán tomar en cuenta para el porcentaje de cumplimiento de pasantes a los estudiantes que se encuentran bajo la modalidad de formación dual.

Son estudiantes en formación dual aquellos cuyo proceso de formación profesional se produce en entornos educativos y de producción o de servicios reales.

De acuerdo con la Ley de Pasantías, por cada 100 trabajadores estables, los empleadores están obligados a contratar pasantes cuyo número será igual al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional. En consecuencia, la obligación de vincular pasantes está sujeta a 2 condiciones: (i) que la empresa tenga 100 o más trabajadores; y, (ii) que al menos el 4% de tales trabajadores posean título profesional.

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Régimen especial de trabajo para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) reguló el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (IESP):

– Ámbito: Aplicación obligatoria para la contratación del personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (“IESP”).

–  Plazo de Personal Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato se podrá renovar hasta por el plazo de 2 años.

– Plazo de Personal No Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.

– Jornada: Hasta 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante 6 días de la semana, garantizando un descanso consecutivo de 24 horas a la semana.

– Régimen de licencias especiales: Las IESP podrán conceder a petición del trabajador, licencias especiales con o sin remuneración.

Si la licencia es sin remuneración, el trabajador pierde el derecho al pago de los beneficios laborales y sociales. Se entiende que la relación se encuentra suspendida, esto es que  no se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia.

– Terminación del contrato: La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, sin necesidad de ninguna formalidad.

– Visto Bueno: Al amparo de lo previsto en el Código del Trabajo, para terminar la relación laboral previo trámite de Visto Bueno, se incorporan las siguientes definiciones:

  • Indisciplina:  Incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad.
  • Ineptitud manifiesta: Si el trabajador obtiene resultados inferiores a los mínimos de calidad, por 2 ocasiones consecutivas o 3 a lo largo de su carrera. El plazo para solicitar el Visto Bueno ante el MdT correrá desde la fecha de la decisión de la IESP de separar al trabajador.

– Registro del SUT: En el plazo de 15 días desde su ejecución.

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