Defensa y garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

1.    Se reformó el numeral 25 del Artículo 42 del Código en lo siguiente: 
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve a su puesto de trabajo, volverá con la misma remuneración que percibía y a la misma ocupación que desempeñaba. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo, no se considerará disminución de remuneración ni tampoco un cambio de ocupación sin consentimiento. 

2.    Se reformó el Artículo 57 del Código, en lo siguiente: 
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30 minutos y máximo 2 horas.

3.    Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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Ley Orgánica para impulsar la economía violeta

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1.    Aspectos LABORALES:

–    La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.

–    Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.

–    Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.

–    El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:

i.    Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
ii.    La adopción del plan de igualdad.
iii.    Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
iv.    Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.

–    Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.

–    La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.

–    La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.

–    Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2.    Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3.    Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Suspensión de jornada laboral el lunes 06 de febrero de 2023

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El 27 de enero de 2023, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 655 (en adelante el “Decreto”), el presidente de la República, Guillermo Lasso, aceptó la solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para suspender la jornada del lunes 6 de febrero, posterior a las elecciones seccionales de 2023, en los siguientes términos:

•    El presidente de la República, Guillermo Lasso, suspendió la jornada regular de trabajo el lunes 06 de febrero de 2023, para el sector público y privado. La decisión responde a la solicitud enviada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
•    De acuerdo con la disposición presidencial, la jornada de trabajo suspendida será recuperada en el sector público a través de una hora adicional durante los ocho días laborales subsiguientes. Mientras que en el sector privado la recuperación será establecida por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
•    Así mismo, para el lunes 06 de febrero, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios. Por lo que las autoridades competentes deberán disponer del personal mínimo para atender a la ciudadanía.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Directrices que regulan el contrato de teletrabajo y lineamientos del derecho de desconexión laboral

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 23 de diciembre de 2022, por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 (en adelante el “Acuerdo”) el Ministerio del Trabajo estableció las directrices que regulan el contrato de teletrabajo y los lineamientos para el ejercicio del derecho de desconexión laboral conforme a los siguientes términos:

•    El trabajador que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo tiene los mismos derechos y obligaciones que un trabajador en modalidad presencial.
•    Por acuerdo de las partes, la relación laboral podrá acogerse al teletrabajo desde su inicio o en cualquier momento posterior.  En cualquier caso, deberá señalarse el plazo de duración de la modalidad. 
•    El empleador deberá proveer los insumos y equipos necesarios al trabajador para la ejecución del teletrabajo. Su costo o pago por compensación no se toman en cuenta   para el cálculo de la remuneración.
 •    El empleador está obligado a controlar que se cumplan las medidas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo. 
•    El empleador tiene 30 días para registrar en el Sistema Único del Trabajo (SUT) el contrato de teletrabajo y 15 días para registrar el convenio mediante el cual de pasa de trabajo presencial a teletrabajo.
 •    El trabajador tiene derecho a desconectarse por un período de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas y el empleador debe controlar que se cumpla con este período de desconexión. Lo anterior no implica que se puedan establecer jornadas de trabajo de 12 horas diarias.
•    En un plazo de 90 días desde la expedición de este Acuerdo (hasta el 23 marzo del 2023) el empleador deberá establecer una política para asegurar la desconexión. La que debe incluir al menos lo siguiente:


a)    Capacitación y educación para el respeto la jornada laboral y derecho a la desconexión.
b)    Lineamientos para la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.  
c)    Directrices para que el uso de las tecnología e información no afecten el derecho a la desconexión. 
d)    Procedimiento interno de quejas en caso de irrespeto al derecho de desconexión.


•    Mediante el Acuerdo se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 de 14 de septiembre de 2020 que regulaba esta materia.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Nuevo salario básico unificado

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Por Acuerdo Ministerial MDT2022-216 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 203 el 6 de diciembre del 2022, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2023 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$450,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2023 respecto del año 2022 es de 5,882 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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CORRALROSALES

Módulo de registro, uso e inactivación de salas de apoyo a la lactancia moderna

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales
Por medio de comunicado oficial enviado vía correo electrónico el 17 de octubre de 2022, el Ministerio de Trabajo puso a disposición de la ciudadanía el Manual de usuario (en adelante el “Manual”) que contiene el proceso general de registro e inactivación de salas de apoyo a la lactancia materna en el Sistema Único de Trabajo (“SUT”)

Resumen del proceso. 

1.    Ingreso al portal SUT.
  • Ingresar al sistema por medio del enlace: https://sut.trabajo.gob.ec/.
  • Seleccionar opción “Sistema pera Personas Jurídicas y Naturales”
  • Ingresar el Usuario y Contraseña correspondientes.
  • Seleccionar opción “Salud y Seguridad en el Trabajo”.
  • Aceptar la declaración de usuario emergente.
2.    Registro e Inactivación de Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados por la empresa.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” en la parte superior del registro.
  • Registrar la información correspondiente a la implementación de la Sala y seleccionar la opción “Guardar”.
  • Finalizado el registro, este se puede editar, imprimir o inactivar seleccionando el botón correspondiente a la acción requerida.
3.    Registro del Uso de las Salas de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Ingresar al Sub Modulo “Salud en el Trabajo” en la opción “Registro de Uso de la Sala de Apoyo a la Lactancia Materna”.
  • Seleccionar la opción “Nuevo” dentro del listado de centros de trabajo registrados.
  • Registrar acorde al periodo los datos de las trabajadoras que hicieron uso de la Sala.
  • Seleccionar “Guardar”.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Ampliación de plazo para agotar existencias y aplicar nuevos precios techo de medicamentos

Botes de medicinas y el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. STFP-04-714-2022, publicada el 3 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano dispuso que:

  1. Hasta el 17 de noviembre de 2022, se deberán agotar las existencias de los medicamentos cuyo envase secundario contiene marcado el precio de venta al público según el Anexo B de la Resolución No. 10-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 (en adelante, “Anexo B”), que fue derogado por la Resolución No. STFP-07-706-2021 publicada el 22 de noviembre de 2021.
  2. A partir del 18 de noviembre de 2022, se deberán aplicar los nuevos precios techo a los medicamentos afectados por la derogación del Anexo B.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo
Mario Fernández, asociado senior de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Prórroga para la presentación de los estados financieros

Edificio circular blanco más el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228 de 22 de abril de 2022, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes correspondientes al ejercicio económico 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
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Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

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La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 02-2022 -publicada en el Registro Oficial 40 de 11 de abril de 2022- invocando los principios de igualdad, libertad sindical y desarrollo progresivo de los derechos, expidió, como precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria que:
 
Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo” (destacado fuera de texto).
 
Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
mvillagomez@corralrosales.com
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Facilidades de pago para el sector turístico debido al COVID-19

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Mediante Resolución C.D. 645 -publicada en el Registro Oficial de 13 de abril de 2022- el Consejo Directivo del IESS expidió el “Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” (en adelante, el “Reglamento”).

  1. Aplicación

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Reglamento los empleadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Facilidades de pago

Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos y no hayan pagado las obligaciones mantenidas con el IESS durante el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, podrán presentar al IESS una solicitud para realizar el pago de las obligaciones pendientes en un plazo de hasta 48 meses.

El IESS condonará los intereses, multas y recargos que se hayan generado durante el mencionado periodo, siempre que el empleador cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme la normativa aplicable.

El deudor podrá solicitar el pago anticipado de la deuda a las Unidades de Gestión de Cartera del IESS.

  1. Incumplimiento del pago

El incumplimiento en el pago del acuerdo de pagos, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

  1. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento actualizada, otorgada por el Municipio en el que opera el establecimiento turístico.
  • Los títulos de crédito de los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 que se encontraren impagos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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