Ampliación de plazo para agotar existencias y aplicar nuevos precios techo de medicamentos

Botes de medicinas y el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. STFP-04-714-2022, publicada el 3 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano dispuso que:

  1. Hasta el 17 de noviembre de 2022, se deberán agotar las existencias de los medicamentos cuyo envase secundario contiene marcado el precio de venta al público según el Anexo B de la Resolución No. 10-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 (en adelante, “Anexo B”), que fue derogado por la Resolución No. STFP-07-706-2021 publicada el 22 de noviembre de 2021.
  2. A partir del 18 de noviembre de 2022, se deberán aplicar los nuevos precios techo a los medicamentos afectados por la derogación del Anexo B.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

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Prórroga para la presentación de los estados financieros

Edificio circular blanco más el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228 de 22 de abril de 2022, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes correspondientes al ejercicio económico 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

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Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 02-2022 -publicada en el Registro Oficial 40 de 11 de abril de 2022- invocando los principios de igualdad, libertad sindical y desarrollo progresivo de los derechos, expidió, como precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria que:
 
Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo” (destacado fuera de texto).
 
Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

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Marta Villagómez

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Facilidades de pago para el sector turístico debido al COVID-19

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

Mediante Resolución C.D. 645 -publicada en el Registro Oficial de 13 de abril de 2022- el Consejo Directivo del IESS expidió el “Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” (en adelante, el “Reglamento”).

  1. Aplicación

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Reglamento los empleadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Facilidades de pago

Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos y no hayan pagado las obligaciones mantenidas con el IESS durante el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, podrán presentar al IESS una solicitud para realizar el pago de las obligaciones pendientes en un plazo de hasta 48 meses.

El IESS condonará los intereses, multas y recargos que se hayan generado durante el mencionado periodo, siempre que el empleador cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme la normativa aplicable.

El deudor podrá solicitar el pago anticipado de la deuda a las Unidades de Gestión de Cartera del IESS.

  1. Incumplimiento del pago

El incumplimiento en el pago del acuerdo de pagos, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

  1. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento actualizada, otorgada por el Municipio en el que opera el establecimiento turístico.
  • Los títulos de crédito de los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 que se encontraren impagos.

Edmundo Ramos

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CORRALROSALES

El precio de barril de crudo continúa por encima de los USD 100 – Teleamazonas

Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales, entrevistado por una periodista de Teleamazonas para hablar sobre el precio del barril de crudo en Ecuador - Vídeo subido a YouTube

DETALLES

FECHA: 12-04-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO:

Teleamazonas

En Ecuador el alza del precio del petróleo lleva a que los ingresos de recursos al Estado ecuatoriano se mantengan en términos positivos. El medio Teleamazonas pregunta sobre esto a nuestro asociado senior, Rafael Serrano, abogado experto en temas de Energía, que considera que la tendencia del precio internacional del petróleo se mantendrá. Por ello, cree importante considerar otros costos.

Actualmente, el precio del barril de crudo continúa por encima de los USD 100. Según el ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, esto no significa que todo sean ingresos para el país, “porque el incremento del precio del petróleo significa, en paralelo, el incremento del precio de los combustibles y lo que se requiere para importar combustibles, sean estos gasolina o diésel, es una mayor cantidad de recursos”.

Rafael Serrano, al ser preguntado por este asunto, responde que “esto para el país, obviamente, va a generar mayores beneficios, mayores ingresos, porque se tenía presupuestado un valor menor, pero también tenemos que considerar el aumento de los costos de la producción en muchos temas: los costos de transporte, entre otros, lo cual va a encarecer ciertos productos”.

Como consecuencia de lo citado, el Gobierno tiene previsto, entre sus proyectos futuros, un proceso de delegación al sector privado de la Refinería de Esmeraldas. Esto está orientado a reducir la cantidad de residuos y producir combustibles de grado Euro 5. Para esto, la opinión de nuestro experto se basa en que “buscar en la ayuda del sector privado a través de alianzas público-privadas” es, según su opinión, “un muy buen mecanismo para lograr desarrollar la Refinería de Esmeraldas y ver alternativas que se puedan desarrollar dentro del país para lograr producir estos derivados acá en el Ecuador y así lograr que estos sean más baratos”.

Se espera, también, un mayor aprovechamiento de gas asociado para su uso en generación eléctrica y en la industria, “más limpio y con un costo bastante menor”, añade el ministro.

Si quiere ver el vídeo completo, pulse aquí

Salario digno para el 2021

Edificio de cristal con un montón de ventanas + el logo de CorralRosales

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2022-041, fijó el salario digno para el 2021 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica.

  • Salario digno

El valor del salario digno para 2021 se fijó en US$447,41 mensuales.

  • Período de cálculo de la compensación económica

Para calcular la compensación económica para alcanzar el valor del salario digno se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajador del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
 
Si la persona hubiere trabajado por periodo menor al periodo mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

  • Procedimiento para el cálculo de la compensación económica

La compensación económica a la que tienen derecho los trabajadores cuyo ingreso mensual no sea inferior al salario digno, resulta de la diferencia del salario digno del año 2021 y del ingreso mensual que el trabajador percibió durante el 2021. 
 
Para calcular el ingreso mensual del trabajador se deben sumar los siguientes rubros percibidos durante el periodo de cálculo y dividirlo para 12:

  • Sueldo
  • Decimotercera remuneración
  • Decimocuarta remuneración
  • Las comisiones o variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de utilidades
  • Beneficios adicionales pagados en dinero por el empleador
  • Fondos de reserva

En caso de trabajadores a jornada parcial, la compensación económica será calculada de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se considerará que la jornada ordinaria o completa tiene 240 horas mensuales.

  • Plazo para el pago

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022.

Registro ante el MdT

Una vez que el empleador registre el formulario de participación laboral en utilidades del año 2021, la plataforma del Ministerio de Trabajo generará la nómina de las personas a las que el empleador debe pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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CORRALROSALES

Los polémicos procedimientos del SENADI ponen de manifiesto la necesidad de luchar contra la corrupción en el seno de la autoridad – WTR

Bandera de Ecuador ondeando como foto principal del artículo publicado por la asociada de CorralRosales Katherine González en el medio online WTR

DETALLES

FECHA: 25-02-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

MEDIO:

WTR

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI en adelante) en el Ecuador es noticia por la mala decisión tomada a la hora de registrar una marca. Nuestra asociada Katherine González ha escrito sobre este caso concreto para el medio WTR, artículo que resumimos a continuación.

El pasado 10 de junio de 2020, la empresa Quirovara Tax Company SA solicitó el registro de la marca (y logotipo) DON BENJA para dos de sus productos concretamente: plátanos y ‘musaceaes’. Por otro lado se encuentra la compañía Arbelaez Valencia Hermanos Coffee Roaster Mejía SA, que presentó oposición andina con base a la marca DON BENJA, que protege los siguientes productos suyos de la clase 31 también: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas naturales de plantas y flores, alimentos para animales, y malta. 

En noviembre, el SENADI comenzó su estudio de registrabilidad inusual, rechazó la oposición andina y concedió, bajo la sorpresa de todos, el registro de la marca DON BENJA, junto a su logotipo, para productos de la clase 31 a favor de la compañía Quirovara. En la resolución publicada, desde el SENADI:

  • Se aceptaba que las marcas eran similares y que ambas protegían los mismos productos
  • Se afirmaba que, actuando de oficio y en contra del Derecho Andino aplicable, se revisó una página web y se utilizó la información para determinar la principal actividad económica de la compañía oponente, ignorando los productos enumerados en el certificado de registro, que fue la base de la oposición
  • Se acusaba al oponente de intentar extender, arbitrariamente, la protección de su marca en relación con su actividad comercial, de nuevo ignorando el fundamento de la oposición y la protección otorgada por la marca, tal y como indica González en su artículo.

Para este caso en concreto, es importante conocer que el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en relación con la registrabilidad de las marcas, establece que:

«Aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de un tercero no podrán ser registrados como marcas, en particular cuando:

  • Sean idénticos o similares a una marca previamente solicitada para su registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos de servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación (…)»

Resolución definitiva del SENADI

«El 8 de diciembre de 2021, el SENADI emitió una actuación de oficio por no haberse realizado un adecuado cortejo de marcas, y solicitó a la máximo autoridad administrativa, a través de un procedimiento de revisión de oficio, que decidiera si la marca solicitad debe ser concedida. Esta solicitud implica que se les negó a las partes el derecho de apelación, ya que la autoridad de apelación ya habría emitido una decisión», afirma González.

Siete días después, el SENADI decide anular la actuación de la oficina por considerar que contravenía el artículo 76 de la Constitución. Pasado un día, el 16 de diciembre de 2021, mediante Resolución No SENADI-2021-RS-14973, acepta también la cancelación voluntaria de la marca DON BENJA por parte de Quirovara. 

Sorprende esta situación, ya que, como indica nuestra asociada, «normalmente el proceso de cancelación voluntaria tarda entre seis y 12 meses. Sin embargo, en este caso, esta solicitud fue presentada y aceptada en 24 horas». Además, añade que «llama la atención que el agente que archivó la marca en disputa fue el director del SENADI que resolvió el asunto, quien inmediatamente dimitió tras hacerse pública la resolución».

Conclusión

Para González, este caso no es más que un manifiesto de la necesidad que hay por parte del SENADI de:

  • Capacitar a sus funcionarios para que las acciones se realicen de acuerdo a la normativa nacional y andina
  • Aplicar la norma legal que exige la tramitación de los casos en orden cronológico de manera estricta
  • Luchar contra la corrupción

«Si se aplican estas recomendaciones, se espera que el impacto negativo sobre los usuarios disminuya considerablemente, la calidad de las decisiones del SENADI mejore y su reputación se recupere», concluye.

Si quiere leer la noticia completa (bajo registro), pulse aquí

El principio ultra vires en el ámbito del Derecho Societario ecuatoriano

Edificio alto de cristal y foto de Milton Carrera, asociado de CorralRosales, firma de abogados de Ecuador

La frase latina ultra vires (abuso de poder) en el derecho societario se la aplica a la extralimitación de las actividades determinadas en el objeto social. El principio ultra vires implica que la sociedad carece de capacidad para realizar actos o contratos que estén fuera del ámbito del objeto social.

 La doctrina señala que la determinación de la calidad de ultra vires de un acto o contrato viene dada por un elemento ajeno a ellos: el objeto de la sociedad.  En consecuencia, los actos o contratos ultra vires no tienen vicios en su conformación ni fueron ejecutados por administradores sin la capacidad suficiente para obligar a la sociedad.

De igual manera la doctrina establece que el principio ultra vires tiene una doble finalidad (i) es un mecanismo de protección para los acreedores sociales que partiendo de un principio de determinación del objeto social tienen pleno conocimiento del alcance de las actividades de la compañía con la cual contrataron; y, (ii) un instrumento de protección de los accionistas que invierten en una sociedad en la que está determinado el   campo de acción para el desarrollo de sus negocios.

 El artículo 3 de la Ley de Compañías, aplicable a la sociedad anónima y la compañía de responsabilidad limitada, en su parte pertinente señala que:

 El objeto social de una compañía podrá, de manera general, comprender una o varias actividades económicas lícitas, salvo aquellas que la Constitución o la ley prohíban o reserven para otro tipo de entidades. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social o documento de constitución”.

Igualmente dispone que:

Los actos o contratos ejecutados o celebrados con violación a este artículo no obligarán a la compañía, pero los administradores que los hubieren ejecutado o celebrado, o los socios o accionistas que los hubieren autorizado, serán personal y solidariamente responsables frente a los terceros de buena fe, por los daños y perjuicios respectivos.”

 Por tanto, se establece que estos actos o contrato no vinculan a la sociedad, pero los administradores que los realizaron e incluso los accionistas que los autorizaron deberán responder por los daños y perjuicios causados. Esto último por cuanto el propósito de la doctrina es   la protección del tercero de buena fe que contrata con una sociedad asumiendo que lo hace dentro   de su objeto social.

Sin embargo, algunas tendencias del derecho societario moderno se apartan del principio ultra vires por limitar la capacidad operacional de la sociedad, cuando lo que se busca es permitir que las sociedades puedan realizar todos los actos lícitos o permitidos por la ley.   En este sentido, el artículo innumerado de la Ley de Compañías, titulado “contenido del documento constitutivo”, numeral 6, al referirse a la sociedad por acciones simplificada, establece que, entre otros requisitos, deberá incluir:  

una enunciación clara y completa de las actividades previstas en su objeto social, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita.

De esta manera, la sociedad por acciones simplificada puede optar por un objeto social indeterminado lo que significa un cambio radical a la concepción societaria tradicional. 

En conclusión, actualmente el principio ultra vires es aplicable a las compañías anónimas y las de responsabilidad limitada, pero no para la sociedad por acciones simplificada, que hubieren optado por un objeto indeterminado. No encontramos un argumento válido para que esta flexibilidad reconocida a la SAS no se haya hecho extensiva a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Milton Carrera
Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

Inversiones en Ecuador: implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

Inversiones en Ecuador - Implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal - CorralRosales

DETALLES

FECHA: 07-02-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

MEDIO:

LexLatin

El nuevo artículo publicado por LexLatin, donde se puede leer la entrevista realizada a Andrea Moya, nuestra socia y líder del área tributaria de la firma, trata sobre las inversiones en Ecuador: implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Objetivo de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

Moya explica que el objetivo principal de esta Ley, que es el único proyecto de la administración de Lasso que está vigente, es dotar al Estado de recursos adicionales con los que poder reducir el déficit fiscal y ordenar las finanzas públicas. Añade que «se establecieron impuestos temporales al patrimonio, se creó un régimen impositivo para regularizar activos en el exterior, se incrementó el impuesto a la renta que afectará a las personas de más alto ingreso (…) y se simplificaron ciertos elementos del mismo impuesto. Entre dichos elementos se incluye la eliminación de incentivos tributarios para inversiones en industrias básicas, sectores priorizados y alianzas público-privadas que habían sido creados en años anteriores».

¿Cuáles son los principales desafíos que presenta la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, considerando que aún debemos lidiar con la pandemia?

Nuestra socia responde a esta pregunta poniendo especial énfasis en que «es importante distinguir los objetos de mediano y largo plazo que se propone la Ley, como el ordenamiento de finanzas públicas frente a asuntos de coyuntura como la pandemia». A eso añade que nuestro país, durante la pandemia, ha tenido abiertas las fronteras al comercio; esto, sumado a la eliminación de «los grandes déficits fiscales que ha soportado el país durante varios años y que han resultado un crecimiento peligroso del endeudamiento público, interno y externo, se espera que se dinamice la economía con la creación de empleo de calidad, que es la mayor necesidad del Ecuador».

¿Cuáles son los principales cambios regulatorios en materia aduanera y comercio exterior que se aplican con esta Ley?

Para Moya, la clave está en la exclusión del valor del flete para el cálculo de los derechos arancelarios. Esto se llevó a cabo para reducir su impacto en el costo de las mercaderías importadas y conseguir frenar el efecto del significativo aumento de los fletes en el mercado mundial. Además, esta Ley, «incluye reformas para reducir los tiempos de procesos administrativos a cargo de la Autoridad Aduanera, implementar sistemas tecnológicos para el control aduanero y la realización de consultas anticipadas para otorgar seguridad al importador sobre el tratamiento que se dará a la mercancía».

En este mismo ámbito, el Gobierno está negociando varios acuerdos comerciales con el objetivo de facilitar el acceso de las exportaciones a los mercados internacionales. 

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Adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud

Boletín de CorralRosales sobre fármacos y bienes estratégicos de salud - Foto de medicamentos, laboratorio

Mediante Decreto Ejecutivo No. 337 de 27 de enero de 2022, publicado en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento) No. 630 de 1 de febrero del mismo año, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante el “Reglamento”) sustituyendo la Sección relativa a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD”. El propósito de esta reforma es alcanzar mayores controles, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

Los principales aspectos de esta reforma son:

1.    Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante el “Proveedor”) en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante el “Portal”), se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa.

2.    Las entidades de la RPIS, juntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al Proveedor que constará en el Portal, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.

3.    Una vez culminado el procedimiento de selección, el SERCOP adjudicará a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco que dará el derecho y configurará la obligación a constar en el catálogo electrónico del Portal. Si no se suscribe el convenio marco el proveedor seleccionado será declarado adjudicatario fallido.

4.    Habilitado el Proveedor en el Portal las entidades podrán realizar las compras públicas directas generando las órdenes de compra respectivas

5.    Para la adquisición de fármacos será necesario que se encuentren dentro del Plan Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

6.    Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:

6.1.    Catálogo Electrónico: las entidades contratantes de la RPIS adquirirán a través de este procedimiento los fármacos y bienes estratégicos en salud.

6.2.    De forma excepcional y conforme las disposiciones del Reglamento se podrán realizar adquisiciones a través de los siguientes procedimientos:

6.2.1.    Subasta Inversa Institucional, siempre que el fármaco o bien estratégico en salud no esté disponible en el catálogo electrónico bajo modelos de adquisición centralizada.

6.2.2.    Proveedor Único de Fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea único en el mercado lo que será verificado a través de un estudio de mercado y siempre que no esté disponible en el catálogo electrónico.

6.2.3.    Adquisición a través de organismos o convenios internacionales, siempre y cuando su adquisición optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos y bines estratégicos en salud a adquirirse.

6.2.4.    Importación directa, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten el catálogo electrónico del Portal.

6.2.5.    Para los casos previstos anteriormente, de no existir procedimientos establecidos para la adquisición, se procederá de conformidad a las normas legales del país en que se contraten los fármacos o bienes estratégicos en salud, o las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional; o, en su defecto, se suscribirán previamente convenios procedimentales respectivos y bajo modelos de adquisición centralizada.

7.    Las entidades contratantes de la RPIS deberán realizar procesos adecuados de planificación para las adquisiciones.

8.    Las adquisiciones se sujetarán a controles de calidad, seguridad, eficacia, fichas técnicas, post registro aleatorios, en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y trazabilidad. El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de fármacos o bienes estratégicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento a través de toda la cadena de distribución.

9.    Para ejecutar los procedimientos de selección por compra corporativa se conformará un Comité Interinstitucional integrado por las máxima autoridades o delegados del SERCOP, Ministerio de Salud Pública, IESS, ISSFA y ISSPN.

10.    Todas las entidades, personas públicas o privadas, que participen en la ejecución del Decreto deberán precautelar la protección y confidencialidad de datos de los pacientes.

11.    Cuando el Proveedor no cumpliere con las órdenes de compra de los fármacos y bienes estratégicos en salud generadas en la herramienta de catálogo electrónico por las entidades de la RPIS, los valores derivados de la ejecución las garantías serán depositados en la cuenta del SERCOP para ser distribuidos entre los subsistemas de salud de la RPIS.

12.    Todos los dispositivos médicos, insumos o bienes que actualmente consten en los catálogos de bienes y servicios normalizados, y que podrían ser declarados bienes estratégicos en salud, deberán mantener esta categoría hasta la terminación de los respectivos convenios marco vigentes. 

13.    Hasta que el SERCOP firme los convenios marco con los Proveedores para la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud cuyo presupuesto referencial no supere el coeficiente de 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado (US$7.099,68), las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar procedimientos de ínfima cuantía siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

14.    Hasta que el SERCOP juntamente con el Comité Interinstitucional realice el proceso de catalogación de medicamentos y bienes estratégicos en salud, las entidades contratantes de la RPIS podrán adquirirlos a través de procesos excepcionales establecidos en el Reglamento mediante adquisiciones centralizadas o desconcentradas, garantizando el abastecimiento de estos productos.

Ricardo Mancheno - Foto en blanco y negro

Especialista en Contratación Pública
Ricardo Mancheno, asociado de CorralRosales
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