CorralRosales, dentro de las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por las gerencias internacionales

CorralRosales, dentro de las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por las gerencias internacionales

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FECHA: 07-04-2021

MEDIO: Latin Lawyer

El prestigioso medio Latin Lawyer ha publicado su último informe titulado: «Who Represents Latin America´s Biggest Companies?», en el que se destaca CorralRosales entre las cinco firmas más requeridas en el Ecuador por parte de las gerencias legales en el último año.

En los últimos meses, y a causa de la pandemia por la COVID-19, las firmas de abogados han tenido que adaptarse a una nueva y compleja situación. Estas han visto como sus relaciones y expectativas de clientes se han modificado. Durante el año 2020, los abogados externos han sido una importante ayuda para los servicios jurídicos de la empresa. Sin duda, CorralRosales ha sabido adaptarse a la «nueva normalidad» y Latin Lawyer lo reconoce en este reciente informe, que se publica cada año.

Nuestra firma CorralRosales aparece entre las firmas ecuatorianas más populares, acompañada de otros grandes estudios. Para la realización de este informe se lleva a cabo una investigación por parte de LACCA (Latin America Corporate Counsel Association), a partir de las 100 firmas con mayores ingresos de la región. El orden de clasificación inicial se debe a los ingresos del último año completo. Se consideran, también, sedes y sus subsidiarias en conjunto, y se tienen en cuenta noticias y artículos sobre acuerdos y casos relacionados con estas firmas analizadas.

Para CorralRosales es un orgullo aparecer en este renombrado informe de Latin Lawyer, y agradecemos a todos aquellos que han hecho posible que nuestra firma siga creciendo. Seguiremos trabajando firmemente para brindar el mejor servicio a nuestros clientes.

De nuevo, muy agradecidos. ¡Felicitaciones, equipo!

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Una sonrisa por navidad

Navidad CorralRosales -abogados ecuador

El pasado sábado 21 de diciembre, algunos miembros del equipo de CorralRosales participamos como voluntarios en un agasajo navideño para los niños del Hogar de Niños San Vicente de Paúl.

Esta institución estatal, administrada por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, tiene bajo su cargo el cuidado y protección de hasta 300 niños y niñas de entre cero y doce años de edad.

Desde CorralRosales creemos firmemente en la responsabilidad social corporativa y por eso, siempre estamos dispuestos a formar parte de cualquier evento o actividad con fines solidarios.
En esta ocasión, decidimos brindar lo más valioso que tenemos: nuestro tiempo. Los voluntarios del equipo de CorralRosales pasamos una jornada compartiendo, jugando y escuchando a estos pequeños que tanta atención y cariño necesitan.

Al evento asistieron 65 niños y niñas de todas las edades, desde recién nacidos hasta adolescentes y pudieron disfrutar de una tarde de diversión que contó con la actuación de un payaso, trucos de magia y música en directo. Juntos cantaron los tradicionales villancicos navideños, jugaron con sus amigos y con los voluntarios y comieron hamburguesas y algodón de azúcar, pequeños placeres que agradecieron con sonrisas que iluminaron sus rostros y los nuestros. Además, y como no podría ser de otra manera, tampoco faltaron los regalos que llegaron de manos de Papa y Mama Noel y sus ayudantes y que incluyeron juguetes y ropa.

Sin duda, fue una experiencia inolvidable y muy emotiva, no solo para los más pequeños sino también para todo el equipo de voluntarios de CorralRosales. Tener la oportunidad de compartir el tiempo con estos niños nos hace recordar lo afortunados que somos y que la felicidad se encuentra en las pequeñas cosas: una sonrisa, un abrazo o unas risas en compañía de nuestros amigos.

¡El equipo de CorralRosales les desea felices fiestas!

Gestión Digital – Las alianzas público-privadas, un terreno en exploración

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DETALLES

FECHA: 11-12-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Jimmy Rodríguez

Nuestro Asociado Jimmy Rodríguez publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que analiza las posibilidades de las alianzas público-privadas (APP) en Ecuador. Nuestro compañero explica que para que lleguen a implementarse bien es indispensable la planificación y priorización de proyectos estratégicos por sector; un marco legal transparente y predecible; y, sobre todo, una estructura interinstitucional con competencias definidas y capacidad de coordinación, seguimiento y control.

Están alianzas aún están por explotar en Ecuador. Ya existen algunas iniciativas que han sido promovidas por el sector privado, pero en general, según afirma Rodríguez, el fomento de este tipo de instrumento sigue siendo una tarea pendiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). «Chile, Colombia y Perú tienen normativa y experiencias de APP desde hace al menos una década. En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas e Inversiones Extranjeras el 18 de diciembre de 2015», aclara nuestro Asociado.

Rodríguez explica que el esquema de las alianzas público-privadas asegura la estabilidad jurídica del contrato y la obtención de beneficios tributarios para el gestor privado, tales como la exoneración del pago por 10 años del impuesto a la renta, la exoneración del impuesto a la salida de divisas sobre las importaciones, financiamiento y pago de dividendos, la reducción del pago de aranceles y de IVA en importaciones relacionadas con el proyecto.

«La ejecución oportuna de los proyectos y la ausencia de conflictos requiere capacidad de coordinación, cooperación interinstitucional y seguimiento por parte del Estado, para lo cual se deberá contar con recursos materiales y humanos idóneos que aseguren el éxito de los proyectos», apunta nuestro compañero

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Pedaleo solidario

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El pasado domingo, el equipo de CorralRosales participó en la carrera solidaria de bicicletas de la fundación Niños de María.

Como ya se ha convertido en una tradición, el 24 de noviembre la fundación Niños de María organizó su undécima carrera ciclista. Bajo el nombre “Récord Niños de María, pedaleando por la educación de 300 niños”, cientos de participantes se dieron cita con el objetivo de recaudar fondos para cubrir la alimentación y educación de 300 niños.

La Fundación Niños de María, creada en 1994 como una fundación católica sin ánimo de lucro, acoge a los niños más vulnerables de la sociedad gracias a las escuelas para niños y a proyectos de costura “Hilando Futuro”, Coro y Sinfónica o Ballet Folclórico.

En CorralRosales estamos muy comprometidos con las causas sociales y por eso hemos querido apoyar esta gran iniciativa solidaria, donde todo el dinero recaudado a través de las inscripciones irá destinado a apoyar el proyecto. “Decidimos participar en este evento fundamentalmente porque nos permite aportar nuestro granito de arena y contribuir a una sociedad mejor, pero además porque nos ayuda a fomentar la unión entre los compañeros en un entorno saludable” comentaba Verónica Fernández, Directora de Recursos Humanos de la firma.

El equipo CorralRosales, que contó con una camiseta especialmente diseñada para la ocasión, estuvo compuesto tanto por Socios del despacho como personal administrativo de la firma y sus familiares, quienes compitieron en la categoría empresarial de la carrera. El recorrido de 21 kilómetros transcurrió en el Chaquiñán de Cumbayá.

Tras la carrera, el equipo se reunió de nuevo y pudo compartir algunas de las experiencias y anécdotas de la jornada. A pesar del esfuerzo, todos coincidieron con las palabras de Francisco Gallegos, Socio del despacho, “ha sido un placer poder disfrutar de una actividad en familia y en compañía de los compañeros de trabajo. Sin duda una experiencia increíble que recomendamos y que, desde luego, repetiremos”.

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¿La sola presentación de la demanda y no su citación, debería interrumpir la prescripción de la acción?

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La Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos (LORCOGEP), que entró en vigencia el 26 de junio de 2019, reformó el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) modificando sustancialmente la interrupción de la prescripción. Así, antes de la reforma se disponía que “Son efectos de la citación4. Interrumpir la prescripción.”, mientras que con la reforma se dispone que “Son efectos de la citación 4. Interrumpir la prescripción. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.[1].  Con esta reforma, ¿Se pone en peligro el derecho a la seguridad jurídica?

Históricamente, las normas que regulaban el rito procesal civil en el Ecuador contemplaban que únicamente a través de la citación de la demanda se interrumpía la prescripción. Desde el primer Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, promulgado en 1869, hasta la entrada en vigor de la LORCOGEP había sido la citación de la demanda -una fecha concreta y demostrable- la que interrumpía la prescripción. Con la reforma, la interrupción se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda que es un hecho desconocido, hasta que se realice la citación, siempre que ésta ocurra dentro de los 6 meses de presentada la demanda. Téngase en cuenta que la citación de la demanda es un hecho fundamental en el proceso, porque solamente una vez producida ésta se traba la litis entre las partes en conflicto y empiezan a decurrir los términos para los actos procesales.

El Código Civil establece a la prescripción como un modo de adquirir las cosas o extinguir los derechos por no habérselos ejercido en el tiempo determinado en la ley[2]. Así, las acciones prescriben en un tiempo preestablecido en el propio Código. De no existir prescripción se vulneraría gravemente el derecho a la seguridad jurídica. Es responsabilidad de los ciudadanos iniciar las acciones en el tiempo y forma debidos o alegar la prescripción, de haber sido demandado y citado cuando ya se hubiere superado el término legal fijado por la ley para el efecto.

La seguridad jurídica implica, entre otras cosas, que las partes procesales tengan las normas claras al momento de iniciar un proceso. La Corte Constitucional ha determinado que “…, el derecho a la seguridad jurídica se entiende como la certeza en la aplicación normativa que se genera en función de la obligación de los poderes públicos de respetar la Constitución como norma suprema, y el resto del ordenamiento jurídico.[3].  Este derecho a conocer con certeza la aplicación de las normas existentes en el ordenamiento jurídico se ve afectado por la reforma, pues al retrotraer la fecha de la prescripción de la acción al momento de presentación de la demanda si ésta ha sido citada en los seis meses siguientes a su presentación, genera que la parte demandada, que habría podido estar segura en su derecho al no haber sido citada con la demanda respectiva antes de que fenezca el término para que opere la prescripción, se entere seis meses después que si ha operado la antedicha prescripción.

Por ejemplo, en una acción por daño moral, que prescribe en 4 años desde la perpetración del acto, hasta la reforma permitía al demandado conocer el marco legal en el que debe defenderse y determinar si la acción se encontraba prescrita al momento de la citación.  Es decir, la parte actora siempre ha tenido conocimiento del tiempo señalado en la ley para ejercer su derecho y presentar la acción. Al momento en que la LORCOGEP crea la posibilidad de que la interrupción de la prescripción opere no en la fecha de citación de la demanda, sino en la fecha en que ésta se presentó, atenta contra el derecho a la seguridad jurídica del demandado.

A mayor abundamiento, en el ejemplo anterior, antes de la reforma, si el actor presentaba una demanda por daño moral en el último día, es decir 3 años y 365 días, la acción había prescrito. Mientras que con la reforma si la acción se presenta el mismo día, la acción no prescribiría siempre y cuando se cite al demandado en los siguientes 6 meses a su presentación. Es decir, en la acción de daño moral el actor tendría 4 años y seis meses para citar la demanda y ejercer válidamente la respectiva acción, cuando antes de la reforma se tenían exactamente 4 años para citar al demandado.

Con la reforma del artículo 64 numeral 4 del COGEP, el legislador ha dado a la presentación de la demanda el efecto de interrumpir la prescripción de la acción siempre y cuando se cite al demandado en los 6 meses posteriores a su presentación, lo cual, en nuestro criterio, viola el derecho constitucional de la seguridad jurídica de los demandados.

 

Mateo Zavala
Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com

 

[1] COGEP, art. 64: “Art. 64.- Efectos. Son efectos de la citación: […]
  1. Interrumpir la prescripción. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.”
[2] Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
[3] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 135-14-SEP-CC, caso No. 1758-11-EP.

Gestión Digital – Lo que debe saber para que sus pagos en el exterior sean deducibles

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FECHA: 17-04-2018

Autora: 

-Andrea Moya

Nuestra Socia Andrea Moya publica un artículo en la revista Gestión Digital en el que explica los requisitos que han de cumplir los pagos en el exterior por sociedades con residencia fiscal en Ecuador para que puedan ser deducibles y pagar determinados impuestos.

Moya explica que para que pueda ser deducible, el gasto debe cumplir, entre otras características, que sea necesario haberse causado en el ejercicio económico respectivo, estar directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y efectuarse con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta.

«El gasto debe estar sustentado en un comprobante de venta. Los comprobantes emitidos en el exterior no requieren cumplir con las características establecidas en la norma ecuatoriana», apunta nuestra Socia especializada en Tributario.

Según el tipo de pago que se realice, también existen requisitos o límites de deducibilidad adicionales a las características generales. «La sumatoria de los gastos realizados por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares pagados a partes relacionadas, no podrá ser superior a 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos», comenta Moya.

Nuestra Socia explica que existen convenios para evitar la doble imposición, como los firmados con Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, México, Qatar, Rumania, Singapur, Suiza y Uruguay.

«Adicionalmente, se aplica a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a la que pertenece Ecuador, el régimen para evitar la doble imposición entre los países miembros. Dicho régimen otorga la facultad de gravar el ingreso al país donde se llevó a cabo la actividad. Por tanto, si el servicio por el cual se realiza el pago se efectuó en Ecuador, dicho pago se sujetará a retención de 25% por concepto de impuesto a la renta; sin embargo, el beneficiario no debe tributar en su país sobre esos ingresos.», afirma nuestra abogada.

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