El 74,1% de la inversión en Ecuador proviene de capital nacional – El Comercio

Recorte de El Comercio de un artículo en el que se menciona a Andrea Moya, socia de CorralRosales

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FECHA: 11-10-2022

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Andrea Moya

En el primer trimestre de 2022, Ecuador aprobó 27 contratos de inversión. De estos, el 74,1% corresponde a capital nacional y el 25,9% a capital mixto (nacional y extranjero). Según el Ministerio de la Producción, Comercio, Exterior, Inversiones y Pesca el monto total llegó a USD 420 millones, lo que supone un 86% de incremento de inversión local en relación con el mismo periodo del 2021.

El medio El Comercio asistió a un desayuno organizado por CorralRosales y Softlanding en el cual nuestra socia Andrea Moya y el Subsecretario de Inversiones del Ministerio de la Producción, Comercio, Exterior, Inversiones y Pesca, Marco Moya dieron una charla sobre el tema.

Tal y como explica Marco Moya, «con la firma de contratos de inversión, una empresa se compromete a realizar nuevas inversiones y el Estado le brinda seguridad jurídica. Aplica para cualquiera de los sectores de la economía. Lo que más se busca es que haya más producción en el Ecuador y que esto permita generar empleo».

Es importante conocer que este contrato otorga incentivos tributarios a las nuevas inversiones, como reducción de cinco puntos a la tarifa de Impuesto a la Renta, exoneración de impuesto a la salida de divisas (ISD) y de tributos al comercio exterior en la importación de materias primas y bienes de capital necesarios para la ejecución de la inversión.

Nuestra socia, como experta en contratos de inversión, explica que «estos beneficios e incentivos se aplican por el tiempo de duración del contrato y no deben superar el monto de la inversión «. «Los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, manufacturera, y transporte y almacenamiento representan el 91% de los contratos de inversión aprobados el primer trimestre de 2022», añade.

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LexLatin – Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión

LexLatin - Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 23-06-2021

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Andrea Moya

MEDIO: LexLatin

Ecuador vive el primer mes de la presidencia de Guillermo Lasso y, tal y como dice nuestra socia especialista en Derecho Tributario, Andrea Moya, para LexLatin, “los ejes de su administración están sentados». Si se suman los beneficios que se crearon durante los dos últimos gobiernos con las propuestas del nuevo presidente y el retorno al CIADI, el panorama es muy interesante para los inversionistas del exterior.

CorralRosales atraviesa un momento en el que un gran número de empresas del exterior les solicitan asesoramiento en materia de inversiones en Ecuador y en materia de Fusiones y Adquisiciones. Es importante conocer los incentivos a los que se puede acceder si se quiere invertir en Ecuador y los distintos mecanismos para proteger dicha inversión.

Moya señala que “los beneficios tributarios más importantes son la exoneración del impuesto a la renta (25%), que pueden ser de 8 años, e incluso 12 años, dependiendo del lugar de la inversión, y la exoneración del impuesto a la salida de divisas para la importación de materias primas y bienes de capital necesarios para el proyecto”.

Se vuelve imprescindible, también, conocer los alcances de los contratos de inversión que pueden suscribirse con el Estado. Estos instrumentos permiten proteger la inversión, pactar arbitraje y mantener inamovibles los beneficios aplicables, pese a cualquier reforma normativa posterior.

Si se quiere firmar este contrato se debe contar con un requisito primordial: la inversión debe ser al menos de 1 millón de dólares y, de dicho valor, 250.000 dólares deben ejecutarse el primer año.

Sin embargo, concluye Moya, lo primordial para atraer inversiones al Ecuador es realizar una reforma integral a los regímenes tributario y laboral.

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Análisis legal de cómo hacer negocios en Ecuador – Idealex

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FECHA: 23-02-2021

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-Andrea Moya

-Rafael Serrano

-Marta Villagómez

MEDIO: Idealex

En febrero ha tenido lugar la “ExpoMembers”, la feria virtual organizada entre la Cámara de Industrias y Comercio Ecuatoriano-Alemana (AHK) y Partner AHK Virtual. Algunos de nuestros abogados han podido participar en el evento e Idealex se ha hecho eco de la noticia.

Desde diferentes perspectivas del Derecho, Andrea Moya, socia de la firma y especialista en Derecho Tributario Internacional; Rafael Serrano, asociado sénior y director del área de Protección de Datos; y Marta Villagómez, asociada especialista del área de Derecho Laboral, expusieron en la apertura del evento sobre “¿Cómo hacer negocios en Ecuador? Análisis legal desde la perspectiva corporativa, laboral, tributaria y aduanera”.

Cada uno de los abogados expuso su punto de vista desde el área de especialización que lidera. De este modo, Rafael Serrano manifestó que “los principales beneficios de invertir son la baja tasa de inflación respecto al dólar de EE.UU.; y una buena infraestructura en transporte, que facilita la movilidad de bienes y servicios; y que existe una red de acuerdos comerciales y convenios de doble imposición”.

Añadió también como otra de las ventajas principales el régimen jurídico que hay en Ecuador debido a la existencia de leyes que “facilitan, promueven y protegen la inversión”.

Desde otro ángulo y referente al área societaria, agregó que existe una ley de compañías que admite que la inversión extranjera no necesite autorización expresa del órgano de control, así como la aparición de las Sociedades Anónimas Simplificadas.

Por su parte, Marta Villagómez analizó algunas novedades relativas a la implementación de nuevos contratos laborales menos rígidos que el indefinido, como el de emprendedores, el de obra o servicio y el de sectores productivos. Con estos se permitirá “establecer plazos, analizar condiciones” y así se “utilizará el que convenga según las necesidades de cada empresa”.

Afirmó que las empresas deben otorgar estabilidad laboral a sus empleados y que deben cumplir con el salario mínimo y con la jornada laboral que le corresponde.

Por último, la abogada incluyó en sus palabras que para finalizar un contrato laboral debe haber acuerdo mutuo entre ambas partes firmantes, “esperar el vencimiento de su plazo o avisar al trabajador con 15 días de anticipación -lo que debe ser autorizado por el Ministerio de Trabajo- y se tiene que indemnizar al empleado luego del despido”.

En el turno de Andrea Moya, explicó que las compañías están sujetas a tres impuestos: “a la renta, que equivale de un 25 a un 28% de la inversión; al valor agregado, que corresponde a un 12%; y a la salida de divisas, que es un 5% del total”.

Sin embargo, y como conclusión, existen algunos incentivos que ayudan a invertir a quienes quieran hacerlo en Ecuador, como el incentivo general, por sector económico, por zona turística, por ZEDE (Zona Especial de Desarrollo Económico) y por APP (Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera).

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Bloomberg – Ecuador: ¿Debe registrarse como proveedor de servicios digitales no residente?

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FECHA: 28-08-2020

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-Andrea Moya

MEDIO: Bloomberg

Nuestra Socia especializada en Derecho Tributario Andrea Moya publica un artículo en el prestigioso medio internacional Bloomberg, en el que explica que, a partir del 16 de septiembre de 2020, los servicios digitales en el Ecuador estarán sujetos a un 12% de IVA debido a una enmienda a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además, analiza algunos de los puntos a tomar en cuenta por parte de los proveedores de servicios no residentes.

«Si la entidad se registra en el Ecuador como proveedor de servicios digitales no residente, estará obligada a recaudar el IVA del consumidor y a pagar el IVA a la autoridad tributaria. Si la entidad no se registra en el Ecuador como prestador de servicios digitales no residente y el pago se realiza a través de un intermediario, por ejemplo mediante una tarjeta de crédito o de débito, el emisor de la tarjeta de crédito estará obligado a retener el IVA al consumidor y a pagar el IVA a la autoridad fiscal. Si el pago no se realiza a través de un intermediario, el consumidor deberá liquidar y pagar el IVA a la autoridad fiscal», detalla nuestra Socia.

Moya apunta que, en el caso de los modelos de negocio de economía compartida, la base imponible del IVA es igual a la comisión cobrada por la plataforma, mientras que en general, la base imponible del IVA es igual al precio del servicio.

«El proceso para registrarse como proveedor de servicios digitales no residente y para presentar las declaraciones de IVA debe ser regulado por la autoridad fiscal. Por lo tanto, uno de los retos de la autoridad al emitir el reglamento será establecer un proceso simplificado que permita al proveedor no residente cumplir con sus obligaciones, ya sea directamente o a través de terceros proveedores de servicios», asegura nuestra Socia.

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Idealex – COVID-19 y el comercio exterior

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FECHA: 15-05-2020

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-Andrea Moya

MEDIO: Idealex

La publicación internacional Idealex publica un artículo de nuestra Socia Andrea Moya en la que analiza la situación del comercio exterior en Ecuador tras la crisis generada por la COVID-19. Moya contextualiza la llegada de las consecuencias económicas que tendrá la emergencia sanitaria con la peor tasa de crecimiento de la economía mundial (en 2018) desde 2009 y con la caída del 0,4 del volumen del comercio mundial en 2019.

«Según la CEPAL, el valor de las exportaciones de América Latina y el Caribe se reducirá en al menos el 10,7%, en el año 2020 por menores precios en un 8,2% y en el volumen, en un 2,5%», apunta nuestra Socia en el texto.

El hecho de que China y Estados Unidos sean dos de los países más afectados por la COVID-19 y los principales socios comerciales de Ecuador provocará que el valor de las exportaciones no petroleras se reduzca y que, debido a la caída en el precio del petróleo, se produzca una caída significativa del valor de las exportaciones ecuatorianas.

«Frente a esta compleja circunstancia, la política comercial del país debe facilitar una salida pronta de la crisis. La reducción de obstáculos no arancelarios a las importaciones y exportaciones, vías especiales para el levante y despacho de mercancías, mecanismos simplificados para la devolución de tributos y facilidades de pago de tributos al comercio exterior, son medidas que permitirían a las empresas superar las dificultades causadas por la pandemia», opina nuestra Socia.

En el artículo, Moya apunta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha sido efectivo a la hora de facilitar las operaciones de comercio internacional durante el estado de excepción y aporta una serie de medidas que se deberían implementar de manera necesaria y urgente.

«Estas medidas contribuirían a proteger la liquidez de los contribuyentes, cuestión fundamental para mantener operativas a las empresas y evitar, en lo posible, su cierre y consecuente pérdida de empleos e impagos a los acreedores», afirma nuestra Socia.

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Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

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FECHA: 2-01-2020

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-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

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Gestión Digital – Las implicaciones tributarias de la Ley de Crecimiento Económico

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FECHA: 7-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

Nuestro Socia Andrea Moya publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que resume, de una manera muy detallada, las principales reformas tributarias que se han propuesto en el proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas.

Moya desglosa estas reformas en varios bloques. En el primero, el del impuesto de la renta, explica los cambios propuestos en dividendos , en deducciones y en otros campos. En relación con los dividendos, nuestra Socia explica que el ingreso gravado «será el 40% del dividiendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuestos pagados por la sociedad que los distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad».

Sobre el impuesto al valor agregado, Moya explica que se incluye dentro de los bienes gravados con tarifa cero las flores, las tiras reactivas para glucosa y el papel periódico, mientras que se grava con tarifa 12% a los servicios digitales.

«Se consideran servicios digitales a aquellos prestados y/o contratados a través de internet que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran intervención humana mínima. En el caso de importación de servicios digitales, el IVA será de cargo del importador del servicio. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado en Ecuador», afirma nuestra Socia.

Entre otros impuestos que se modificarían con esta reforma, Moya habla del impuesto único y temporal. Especifica que están obligados al pago «las sociedades cuyos ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2018 hayan sido superiores a un millón de dólares», mientras que el valor a pagar «no será superior al 25% del impuesto causado, declarado o determinado, del ejercicio fiscal 2018».

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LexLatin – Entrevista a Andrea Moya

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FECHA: 18-07-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

Andrea Moya

MEDIO: LexLatin

Lexlatin publica una entrevista con nuestra Socia Andrea Moya, tras su reciente promoción interna en CorralRosales. El medio le ha pasado su tradicional cuestionario después de que se hiciera eco días atrás del ascenso tanto de Moya como de Felipe Samaniego.

Antes del cuestionario, el medio destaca que por más de una década se ha especializado en la práctica tributaria y que ha ayudado a sus clientes en la creación de estrategias y estructuras tributarias, tanto local como internacionalmente.

«Desde siempre quise ser abogada, sobre todo para utilizar el Derecho como una herramienta para mejorar la justicia social en Ecuador. Si bien ahora me dedico al derecho tributario que está muy enfocado en el mundo corporativo, nunca he perdido el enfoque que tuve desde el inicio de la carrera porque la justicia social también puede ser aplicada a los negocios», afirma nuestra Socia en una de sus respuestas.

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LexLatin – Nuevos Socios: Andrea Moya y Felipe Samaniego

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FECHA: 11-07-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

Andrea Moya
Felipe Samaniego

MEDIO: LexLatin

El diario especializado Lexlatin publica un artículo en el que recoge la promoción como nuevos Socios de nuestros compañeros Andrea Moya y Felipe Samaniego. El texto recoge que Samaniego es el líder del grupo regulatorio de la firma, que cuenta con profesionales especialistas en asuntos veterinarios, farmacológicos, alimenticios y aditivos, mientra que Moya está a cargo del área Tributaria.

Según recoge LexLatin, Moya afirmó que su nombramiento está enfocado «en seguir destacándonos como un equipo líder en el análisis de operaciones complejas», como operaciones en las que trabajan ahora y que comprenden transacciones transfronterizas, compraventa de unidades productivas internacionales, y planificación tributaria.

Por su parte, Samaniego expone que asume su nuevo cargo con el reto de consolidar a CorralRosales como un referente en asuntos regulatorios. «Contamos con un equipo aúna la experiencia industrial y el conocimiento profundo para asesorar a empresas extranjeras de consumo masivo que buscan ingresar al mercado ecuatoriano y a fabricantes locales respecto a los esquemas que se ajustan mejor a sus necesidades y que les permitirán tener control sobre sus productos”, explica en artículo nuestro nuevo Socio.

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Gestión Digital – Lo que debe saber para que sus pagos en el exterior sean deducibles

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FECHA: 17-04-2018

Autora: 

-Andrea Moya

Nuestra Socia Andrea Moya publica un artículo en la revista Gestión Digital en el que explica los requisitos que han de cumplir los pagos en el exterior por sociedades con residencia fiscal en Ecuador para que puedan ser deducibles y pagar determinados impuestos.

Moya explica que para que pueda ser deducible, el gasto debe cumplir, entre otras características, que sea necesario haberse causado en el ejercicio económico respectivo, estar directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y efectuarse con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta.

«El gasto debe estar sustentado en un comprobante de venta. Los comprobantes emitidos en el exterior no requieren cumplir con las características establecidas en la norma ecuatoriana», apunta nuestra Socia especializada en Tributario.

Según el tipo de pago que se realice, también existen requisitos o límites de deducibilidad adicionales a las características generales. «La sumatoria de los gastos realizados por concepto de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares pagados a partes relacionadas, no podrá ser superior a 20% de la base imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos», comenta Moya.

Nuestra Socia explica que existen convenios para evitar la doble imposición, como los firmados con Alemania, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Francia, Italia, México, Qatar, Rumania, Singapur, Suiza y Uruguay.

«Adicionalmente, se aplica a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a la que pertenece Ecuador, el régimen para evitar la doble imposición entre los países miembros. Dicho régimen otorga la facultad de gravar el ingreso al país donde se llevó a cabo la actividad. Por tanto, si el servicio por el cual se realiza el pago se efectuó en Ecuador, dicho pago se sujetará a retención de 25% por concepto de impuesto a la renta; sin embargo, el beneficiario no debe tributar en su país sobre esos ingresos.», afirma nuestra abogada.

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