Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo 206 del 21 de marzo de 2024 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial 524 Tercer Suplemento de 22 de marzo de 2024, el Presidente de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

A continuación, se resumen las reformas más importantes al RGLOSNCP:

  1. Se regula la contratación de proyectos de infraestructura bajo el mecanismo de ingeniería, procura y construcción.
  2. Serán confidenciales y se someterán a régimen especial las contrataciones de obras, bienes y servicios para: (i) defensa nacional y seguridad externa del Estado; (ii) orden público, protección interna, seguridad ciudadana y seguridad interna del Estado; y (iii) rehabilitación social.
  3. Los proveedores del Estado deben procurar la adopción de sistemas de gestión de cumplimiento de normas antisoborno, antilavado de activos, anticorrupción y otras relacionadas al control de sus recursos.
  4. Si el proveedor está obligado a realizar los reportes requeridos por ley a la Unidad de Análisis Financiero (“UAFE”), no podrá participar en ningún procedimiento de contratación pública hasta no obtener el Certificado de Cumplimiento de la UAFE.
  5. En los procedimientos de contratación en que sea requisito que el oferente esté registrado y habilitado en el Registro Único de Proveedores, las entidades contratantes verificarán que se cumpla dicha condición solo en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  6. Cuando los oferentes sean personas jurídicas o compromisos de asociación o consorcio, las entidades contratantes verificarán que sus socios, accionistas o partícipes no estén incursos en ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 250 del RGLOSNCP, en la fecha de apertura de ofertas y de suscripción del contrato.
  7. Se considerará como beneficiario final a la persona natural: (i) que posea o controle a una sociedad a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio; (ii) en cuyo nombre se realiza una transacción; y/o (iii) que ejerza un control efectivo final sobre una persona jurídica, nacional o extranjera, u otra estructura jurídica. Se establecen reglas específicas para determinar al beneficiario final de un oferente.
  8. La fecha de suscripción de contratos firmados electrónicamente será la de la última firma electrónica. En el caso de actas de recepción, la fecha será la que conste en el documento, independientemente de la fecha de las firmas electrónicas.
  9. Los contratistas deben entregar mensualmente al administrador del contrato estados de cuenta que reflejen los movimientos de la cuenta designada para recibir los pagos derivados del contrato.
  10. Las controversias que surjan durante la ejecución de un contrato podrán ser resueltas a través de una Junta de Resolución de Disputas.
  11. Los recursos de apelación contra actos administrativos expedidos durante la ejecución del contrato se sujetarán a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.
  12. Dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”), se creará un órgano administrativo que deberá reportar a la UAFE las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de que tuviere conocimiento.
  13. Hasta el 30 de abril de 2024, el SERCOP y el Ministerio de Salud Pública deberán elaborar una propuesta para facilitar la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud.
  14. Hasta el 7 de mayo de 2024, el Banco Central del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán expedir la normativa necesaria para implementar la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece que los pagos recibidos por los contratistas y subcontratistas deberá ser pública y difundida a través de un portal de información o página web.
  15. Los procedimientos de contratación que se encuentren en fase preparatoria o precontractual concluirán conforme la normativa con la que iniciaron.
  16. Los contratos celebrados antes del 22 de marzo de 2024 se sujetarán a la normativa vigente a la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las partes acuerden la aplicación de alguna de las reformas previstas en el Decreto.

 

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