Variedades Vegetales – Extralimitación de la justicia indígena – SENTENCIA 4-20-EI/24

DETALLES

FECHA: 21-10-2024

Mediante Sentencia 4-20-EI/24 (“Sentencia”), emitida el 29 de agosto de 2024 dentro del caso 4-20-EI, el Pleno de la Corte Constitucional (“Corte”), aceptó la acción extraordinaria de protección contra decisión de la justicia indígena interpuesta por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”) en contra de la resolución No. 003-CPKA-2020 (la “Resolución”)., emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi.

La Corte determinó que la Resolución coartaba el ejercicio de las competencias del SENADI, en los procedimientos de observancia por la falta de pago de regalías de variedades vegetales protegidas en el Ecuador, por tanto, que la justicia indígena no tenía jurisdicción y rebasó su ámbito de decisión.

La Resolución, disponía entre otros aspectos, que los obtentores podían modificar y renegociar los contratos de licenciamiento de variedades vegetales, prohibía al SENADI la realización de inspecciones de tutelas administrativas de variedades vegetales dentro del territorio Kayambi; y conminaba a esta institución a la modificación de los valores de las tasas por trámites de Propiedad Intelectual. Adicionalmente, instaba a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado analizar la existencia o no de concentración económica.

En la acción extraordinaria de protección, el SENADI impugnó la Resolución, alegando que se afectaron sus derechos al no ser notificado ni participar en el proceso, y que las decisiones contenían medidas que interferían con la actuación del SENADI de acuerdo con sus competencias.

La Corte determinó que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), cualquier persona o comunidad afectada por decisiones de la justicia indígena puede impugnar dichas decisiones ante la Corte Constitucional. Esto incluye a las instituciones del Estado, que se sientan perjudicada en sus derechos procesales o competencias legales, por tanto, ratificó la legitimación activa del SENADI.

En la sentencia se analizó el cumplimiento de los requisitos para determinar si la Resolución es impugnable: (i) si proviene de una autoridad indígena que actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y, (ii) si se refiere a un conflicto interno en el que se han aplicado normas y procedimientos propios.

La Corte concluyó que, si bien la Confederación del Pueblo Kayambi actuó como una autoridad indígena con derecho propio y emitió la Resolución en una “Asamblea Jurisdiccional Indígena”, rebasó y extralimitó su ámbito jurisdiccional, toda vez que no resolvió un conflicto interno de la comunidad. Al no cumplir con los requisitos necesarios para ello, de forma ilegal, la Resolución establecía una regulación amplia sobre la situación comercial de la producción de flores, sin aclarar cómo esta dinámica se relaciona y afecta a los valores de la comunidad y a la convivencia entre sus miembros.

Informe Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones

DETALLES

FECHA: 02-10-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

– Hugo García Larriva

MEDIO:

– Institute for TRANSNATIONAL ARBITRATION

Informe «Grupo de Trabajo sobre la Representación Legal de los Estados Americanos en el Arbitraje de Inversiones », desarrollado como parte de la Iniciativa de las Américas por el Institute for Transnational Arbitration (ITA).

El proyecto arroja luces sobre cómo se estructura y gestiona la representación legal de los Estados americanos en el arbitraje de inversiones. Destaca las prácticas actuales, los procesos de contratación y las prioridades clave, ofreciendo valiosa orientación a las firmas de abogados que buscan representar a los Estados en estas complejas disputas.

Descarga aqui el artículo.

SENADI protege marcas no registradas ampliamente reconocidas

DETALLES

FECHA: 03-07-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Miño

MEDIO:

– WTR

  • SENADI ha declarado la nulidad de la marca SAVOY TORONTO por haberse presentado la solicitud de mala fe
  • El solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original
  • La marca fue solicitada para aprovecharse del posicionamiento y prestigio del titular original

La Secretaría Nacional de Propiedad Intelectual del Ecuador (SENADI), en un importante paso que alinea la práctica local con la jurisprudencia andina en recientes interpretaciones prejudiciales, ha declarado la nulidad de una marca que es ampliamente reconocida por los consumidores en diferentes jurisdicciones, y que fue registrada en Ecuador por una parte distinta a su legítimo titular.

Antecedentes

Las oficinas de PI de los Estados miembros de la Comunidad Andina, que juegan un papel fundamental en la salvaguarda de los derechos marcarios, pueden declarar -de oficio o a petición de parte interesada- la nulidad de un registro marcario cuando éste haya sido concedido contraviniendo las causales absolutas o relativas establecidas en la ley. Esto incluye la infracción de derechos de terceros, la mala fe y la competencia desleal.

En el año 2021 la SENADI concedió el registro de una marca compuesta por dos marcas, SAVOY y TORONTO, en la Clase 30. Estas marcas habían sido previamente registradas en el extranjero y son plenamente reconocidas en base a su origen empresarial (Nestlé). El solicitante adquirió los productos originales en su propio país y los vendió en Ecuador bajo la marca SAVOY TORONTO. Conocía los productos Toronto y Savoy y su origen empresarial desde hace varias décadas, ya que son ampliamente conocidos y favorecidos en varios países, entre ellos Venezuela (país natal del solicitante).

Decisión

La jurisprudencia de la Comunidad establece que, para probar la existencia de mala fe en las solicitudes o registros de marcas, el demandante debe probar que el solicitante/titular tenía conocimiento previo de la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Si bien en este caso no existió relación contractual, los hechos y las pruebas confirmaron que el solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original.

La SENADI también analizó cuándo el titular original de la marca ofreció sus productos en Ecuador antes de la solicitud. Concluyó que la marca fue solicitada para aprovechar el posicionamiento y prestigio de su titular, y obtener derechos exclusivos sobre la marca para impedir que terceros (incluido el legítimo titular) los ofrezcan y comercialicen en el territorio ecuatoriano.

Mediante Resolución No OCDI-2024-202 (26 de marzo de 2024), la SENADI consideró acreditada la existencia de mala fe y emitió una resolución declarando la nulidad de la marca. El titular original de la marca había ofrecido los productos Savoy y Toronto desde el año 2018, tres años antes de que se solicitara el registro.

Además del amplio conocimiento de las marcas TORONTO y SAVOY reconocido por la SENADI, la resolución también se basó en que las marcas identifican un origen empresarial determinado (Nestlé).

Comentario

El SENADI, a través de la Resolución No OCDI-2024-202, no sólo reconoció sino que resaltó la gravedad de la infracción marcaria en este caso. La SENADI determinó que el solicitante buscó aprovecharse indebida e injustificadamente del prestigio de las marcas de Nestlé, calificando el caso como un acto de competencia desleal dirigido a confundir a los consumidores sobre el origen de los productos.

La resolución constituye un fuerte precedente contra las acciones que puedan perjudicar los derechos de los titulares de marcas. Marcas con un amplio reconocimiento pueden ser registradas por terceros buscando obtener una ventaja indebida, lo que es contrario a la buena fe y a la competencia.

Lea aquí el artículo en WTR.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en julio de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Protección de los derechos de Propiedad Intelectual mediante acciones penales: conclusiones de una reciente sentencia judicial

DETALLES

FECHA: 12-04-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

MEDIO:

– WTR

  • En un caso reciente, se liberó mercancía falsificada y el fiscal ordenó cerrar la investigación
  • En virtud del principio de libertad probatoria, se pidió a un perito que evaluara los productos falsificados.
  • Basándose en el informe del experto, el juez rechazó la petición del fiscal de archivar el caso.

Antecedentes

En agosto de 2021, una reforma de la Código Penal corrigió varios errores que, en la práctica, hacían imposible perseguir y sancionar los delitos de Propiedad Intelectual. Se reformó la tasación mínima de los bienes incautados (excepto los casos de comercio exterior) y se reintrodujo la pena de prisión (de hasta un año).

La reforma también aclaró varios aspectos a considerar en un delito (por ejemplo, la tasación de los bienes basada en el precio de los productos genuinos y la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes), lo que puso fin a los litigios.

Sentencia judicial reciente

En la práctica, aunque estas disposiciones están reguladas por la ley, algunos fiscales y jueces, lamentablemente, no han procedido como se esperaba. Por ejemplo, en un caso reciente, un infractor se presentó ante un juez de garantías constitucionales, argumentando una violación del principio de seguridad jurídica debido a una supuesta notificación tardía por parte de Aduanas, que dio lugar a la liberación los productos falsificados. El fiscal que conoció del caso ordenó el archivo de la investigación, argumentando que, con la liberación de los bienes, no había delito que perseguir.

Los delitos contra la Propiedad Intelectual deben ser procesados siguiendo los principios de justicia penal establecidos en el Código Penal. Uno de estos principios es el de “libertad probatoria”, que permite a las partes aportar elementos que pueden ser considerados como pruebas, que posteriormente serán valorados en cuanto a su pertinencia y utilidad. En otras palabras, basándose en este principio, los abogados tienen una amplia gama de oportunidades para demostrar que se ha cometido un delito, en este caso, un delito contra la Propiedad Intelectual.

Basándose en el principio de libertad probatoria, se pidió a un perito que evaluara los productos infractores basándose en los documentos y fotos de los registros oficiales. El peritaje concluyó que los productos liberados eran falsificaciones, lo que demostraba que se había cometido un delito y, por tanto, debía ser investigado.

El informe pericial fue presentado al juez, que revisó toda la documentación presentada y rechazó la petición del fiscal de archivar el caso. El juez también ordenó que el caso se pusiera en conocimiento de una autoridad superior de la Fiscalía General del Estado, afirmando que debía darse prioridad a la investigación de un posible delito.

Ahora debe nombrarse un nuevo fiscal para que continúe la investigación y se impongan sanciones (incluida una pena de prisión de hasta un año y una multa de hasta 138.000 dólares).

Comentario

Esta decisión judicial es importante porque demuestra que, a pesar de las limitaciones en la formación, la falta de conocimientos especializados en Propiedad Intelectual y el abuso de las acciones constitucionales, es posible obtener un resultado adecuado presentando documentos que demuestren los errores cometidos por las autoridades y proporcionando a los jueces herramientas que respalden sus decisiones.

La protección de los derechos de Propiedad Intelectual puede lograrse utilizando todos los mecanismos disponibles y los principios establecidos por el Código Penal para todo tipo de delitos, ya que los delitos contra la Propiedad Intelectual no pueden ser considerados como delitos menores.

Lea aquí el artículo en WTR.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en abril de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Día Internacional de la Mujer: Entrevista a Maria Cecilia Romoleroux

DETALLES

FECHA: 8-03-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

En el marco del Día Internacional de la Mujer, nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux fue entrevistada por Gericó Associates sobre la situación actual de la igualdad de género en el sector legal. A continuación, compartimos algunas de sus reflexiones más destacadas en este reportaje:

  1. Avances y desafíos en la diversidad: Romoleroux señaló que en Ecuador se han observado mejoras significativas en cuanto a la diversidad en el sector legal, con una disminución notable en la brecha de género. Sin embargo, destacó la necesidad de continuar trabajando en la educación para que se reconozca el rol de la mujer no solo como madre y compañera, sino como una profesional capaz de enfrentar cualquier desafío. Añadió que, mientras las mujeres no comprendan su rol y obligaciones hacia la comunidad, los cambios serán difíciles.
  2. Prioridad en las políticas de igualdad de género: En cuanto a las políticas de igualdad de género en las firmas legales, Romoleroux enfatizó que deben ser una prioridad para todas las firmas legales. Subrayó la importancia de establecer políticas basadas en la meritocracia, con reglas claras y un sólido apoyo para garantizar su efectividad.
  3. Superación de barreras en la sociatura: Ante la preocupante realidad que revela una representación notablemente baja de mujeres en roles de sociatura, como lo evidencia el caso de España, donde solo el 21% de las sociaturas en firmas legales está ocupada por mujeres, Romoleroux abordó esta disparidad de género señalando que corregir estas cifras requerirá que las mujeres tomen conciencia de su capacidad para liderar y acepten el desafío de superar las barreras existentes. Reconoció que, si bien puede resultar más complicado para las mujeres ascender a cargos de liderazgo debido a los múltiples roles que desempeñan, es fundamental que asuman el reto.
  4. Impulso a la igualdad en el futuro: La implementación de medidas de apoyo y reconocimiento del talento femenino es una prioridad para promover la diversidad en el sector legal en los próximos años, según lo expresado por Romoleroux.
  5. Inspiración en mujeres pioneras: Finalmente, nuestra socia compartió que su trayectoria profesional ha sido inspirada por todas aquellas mujeres que, a lo largo de la historia, han desafiado las reglas establecidas para alcanzar sus metas.

La entrevista con Maria Cecilia Romoleroux proporciona una visión sobre los desafíos y oportunidades que enfrenta el sector legal en materia de igualdad de género, así como sobre el camino a seguir para lograr una mayor inclusión y diversidad en la profesión.

Lea el reportaje completo aquí.

La doctrina de las aclaraciones en Ecuador: normas y procedimientos

DETALLES

FECHA: 26-02-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

MEDIO:

– WTR Daily

WTR Daily publicó el artículo de nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux, en el cual aborda las normas y procedimientos relacionados con la doctrina de las aclaraciones en Ecuador. En su artículo, Maria Cecilia afirma lo siguiente:

  • La doctrina de las aclaraciones limita los casos en los que los jueces de última instancia están obligados a solicitar una interpretación preliminar al Tribunal Andino de Justicia

En su análisis, señala que el artículo 33 del Tratado de Creación de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 123 del Estatuto de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución 14-2017 de la Corte Suprema del Ecuador determinan que los jueces de última instancia deben, en todos los casos en los que estén involucradas normas comunitarias andinas, remitir el caso al Tribunal Andino de Justicia para una interpretación perjudicial del contenido y alcance de las normas andinas en cuestión.

Asimismo, explica que las Interpretaciones Prejudiciales N° 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350IP-2022 y 391-IP-2022 reconocen que la doctrina de las aclaraciones es plenamente compatible con dicha consulta obligatoria, y concluyen que hay casos en los que el tribunal local no está obligado a solicitar una nueva interpretación si dichas reglas ya han sido interpretadas.

  • Se mantiene la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial en cuatro casos

Maria Cecilia enfatiza que la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial se mantiene en cuatro supuestos, que resume en los siguientes:

  1. Cuando el Tribunal Andino de Justicia no haya emitido previamente una interpretación perjudicial de las normas andinas en litigio; esto incluye casos en los que las normas andinas han sido modificadas y no han sido sujetas a una interpretación preliminar;
  2. Cuando, aunque ya hayan sido interpretadas determinadas normas andinas, otras aplicables al caso no lo hayan sido;
  3. Si, aunque previamente se haya emitido una decisión prejudicial, el tribunal considera que el Tribunal Andino de Justicia debe aclarar, ampliar o modificar el criterio interpretativo jurídico, explicando las razones por las que considera que la interpretación existente no es clara, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para ampliar la interpretación, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificar la línea jurisprudencial resuelta a través de la decisión prejudicial sobre esta cuestión específica; y
  4. Cuando el tribunal advierta preguntas inevitables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, surgen de, o están vinculadas a, las normas andinas correspondientes.
  • Recientemente, el Tribunal Andino de Justicia emitió una Nota Informativa Orientativa al respecto, estableciendo un proceso de cuatro pasos

Sobre este punto, nuestra socia subraya que, para determinar la obligación de solicitar interpretación prejudicial, mediante Acuerdo 06-2023 de 7 de julio de 2023, el Tribunal Andino de Justicia estableció una Nota Informativa Orientativa sobre la aplicación del criterio jurídico para la interpretación del acto aclarado en solicitudes de interpretación prejudicial, estableciendo un proceso de cuatro pasos:

  • Paso 1: Determinar si, en este caso específico, una norma andina debe aplicarse o está en disputa, y si debe solicitarse una interpretación perjudicial.
  • Paso 2: Determinar si existe un acto aclarado. Llegados a este punto, la jurisprudencia de la doctrina de las aclaraciones establece que no procede solicitar una nueva interpretación.
  • Paso 3: Identificar la interpretación perjudicial que contiene el criterio interpretativo jurídico de la norma correspondiente.
  • Paso 4: Determinar si el caso en cuestión no se encuentra dentro de las cuatro circunstancias en las que una interpretación perjudicial es obligatoria.

Finalmente, señala que, en su sitio web, el Tribunal Andino de Justicia ha desarrollado dos opciones para buscar interpretaciones perjudiciales que apliquen la doctrina de las aclaraciones:

  1. Sentencias que reconocen un acto aclarado
  2. Un índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado.

Lea aquí el artículo completo.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en enero de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Una conversación con Maria Cecilia Romoleroux, socia en CorralRosales

DETALLES

FECHA: 01-12-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

La revista Ekos Violeta Gender Equality entrevista a nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux sobre los comienzos de su trayectoria profesional, los desafíos que ha enfrentado como mujer, sus logros y los programas y talleres que ha puesto en marcha para fomentar la igualdad de género.

“La carrera de Derecho y la especialización en Propiedad Intelectual no fueron elecciones, sino un destino que me eligió a mí”, afirma Romoleroux en la entrevista. Cuenta que, por elección de un familiar, la inscribieron en la carrera de Derecho sin previo conocimiento y que no imaginaba que ese sería el inicio de una trayectoria de más de tres décadas.

Maria Cecilia relata que su historia comenzó en los 90, cuando inició una práctica de propiedad intelectual con un amigo y se enamoró de esta rama del Derecho. Sin embargo, también experimentó momentos difíciles, incluyendo acoso y discriminación, por lo que decidió tomar su propio camino.

“A los 24 años, joven y con miedo, tomé la decisión de buscar mi independencia y de no quedarme de brazos cruzados ante un mundo que a menudo se resiste a que las mujeres tengan roles destacados”, expresó. Maria Cecilia saltó al vacío, sin saber lo que le esperaba abajo, pero siempre segura de sí misma.

Es así que, hace más de dos décadas, Maria Cecilia dio sus primeros pasos en CorralRosales y contribuyó al crecimiento de la firma, demostrando que las mujeres pueden alcanzar altos cargos en el mundo legal.

Enfoques que marcan la diferencia

Desde su posición como socia, relata en la entrevista, ha implementado programas y talleres para promover la igualdad de género. Uno de ellos es el programa emprendedor, que busca apoyar nuevas ideas y modelos de negocio de emprendedores, especialmente aquellos generados por talento femenino, grupos minoritarios y la comunidad LGTBQ+ que contribuyen a la dinamización del ecosistema empresarial ecuatoriano a través del programa Pro-bono de la firma y una asesoría especializada con condiciones preferenciales.

De acuerdo con lo declarado por Maria Cecilia, no solo ha alcanzado el éxito personal, sino que también aboga por el empoderamiento de las generaciones futuras: “Siempre tuve el enfoque social porque para mí es justo abrir el camino y hacer que las próximas generaciones tengan un camino más allanado, que no esté tan lleno de obstáculos”, señala.

Para finalizar la entrevista, Maria Cecilia concluye con un poderoso consejo a las mujeres: “El mundo ha evolucionado, y no podemos dar ni un paso atrás. Es importante capacitarnos, confiar en nosotras y cambiar de mentalidad. No somos víctimas y podemos ser las protagonistas de nuestras vidas”.

La revista Ekos Violeta Gender Equality concluye: “La historia de Maria Cecilia nos recuerda que, con determinación y confianza en uno mismo, es posible alcanzar alturas y posiciones que tradicionalmente se suponían estaban reservadas para el género masculino».

Lea aquí la entrevista completa (páginas 34 y 35).

Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe – nuevos precedentes jurisprudenciales –

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño Moncayo publica en WTR Daily el artículo “Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe -nuevos precedentes jurisprudenciales” en el que analiza la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 11 de octubre de 2023, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada que no haya sido registrada en el territorio comunitario.

¿Cómo aborda la legislación comunitaria la cuestión de la nulidad de un registro de marca en la Comunidad Andina? La legislación comunitaria establece que las oficinas de PI de los países miembros de la Comunidad Andina podrán decretar de oficio o a solicitud de cualquier persona con interés legítimo, la nulidad de un registro de marca cuando se haya concedido en contravención de las causales relativas o absolutas establecidas en la norma.

Miño agrega que las causales relativas se refieren a si el registro fue otorgado en violación a derechos de terceros, mala fe o competencia desleal. Recuerda que en ocasiones anteriores la jurisprudencia comunitaria estableció que, para comprobar la existencia de actuaciones contrarias a la buena fe, el actor se encontraba obligado a comprobar que el solicitante conocía de manera previa la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Sin embargo, no existían precedentes jurisprudenciales que desarrollen este tema frente a marcas renombradas.

En este contexto, añade Miño, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 11 de octubre de 2023 publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada, que no haya sido registrada en el territorio comunitario. De esta manera, se han establecido elementos de juicio para que las oficinas competentes puedan acreditar este comportamiento.

De acuerdo con lo anotado, el Tribunal aclara que, al tratarse de marcas notorias o renombradas, la Oficina de PI debe evaluar este conocimiento previo. Si la marca es renombrada en el extranjero, no sería necesario demostrar la existencia de una relación previa entre el solicitante y el legítimo titular de la marca y si esta marca es notoria sería suficiente demostrar que el solicitante es parte del segmento pertinente que conocen la notoriedad de la marca en cuestión.

Precisa que este indicio no es aplicable a las marcas no notorias o renombradas, es decir ordinarias y no existe, además, al menos conexión competitiva entre los productos y servicios protegidos por las marcas en conflicto.

¿Cómo se puede identificar el «comportamiento oportunista» y la posible mala fe de un solicitante de marcas? El Tribunal enfatiza que el “comportamiento oportunista” del solicitante para determinar una actuación de mala fe, se puede develar cuando el solicitante pretende apropiarse de varias marcas utilizadas y conocidas en el extranjero, sin que exista un uso real por su parte en el mercado local. Esto demostraría que la intención del solicitante al obtener esta pluralidad de registros podría ser venderlas a sus titulares originales cuando tengan interés en el mercado comunitario.

A través de esta interpretación, el Tribunal busca evitar la apropiación de marcas notorias y de renombre a nivel internacional por parte de terceros no autorizados. Esta vulneración de derechos marcarios se ha incrementado en nuestro país mediante solicitudes de registro presentadas en la oficina nacional de manera indiscriminada por terceros diferentes a su titular original, así como a través de la comercialización de productos no autorizados a utilizar estas marcas.

En este sentido, concluye la autora, el Tribunal mediante la referida interpretación prejudicial sienta un precedente en contra de acciones que pueden generar un desmedro a los derechos de las personas o compañías extranjeras, cuyas marcas debido al amplio reconocimiento adquirido, eran registradas por terceros a nivel local en busca de un aprovechamiento indebido configurando actuaciones contrarias a la buena fe.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en octubre de 2023. Para más información, diríjase aquí

El Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia de 2023 se llevó a cabo en Ecuador

DETALLES

FECHA: 12-11-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

 –Christian Razza

Entre el 28 y 29 de septiembre de 2023, se realizó en la ciudad de Quito, el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC), impulsado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Nuestro asociado, Christian Razza, escribe una reflexión sobre este evento en un artículo para The Legal Industry Reviews (LIR).

Razza destaca que el FLACC es un evento anual en el que expertos internacionales y autoridades de competencia de todo el mundo comparten experiencias en la aplicación del Derecho de la Competencia.

Asimismo, señala que, en el evento de este año, del cual Ecuador fue sede por primera vez, se debatió los siguientes temas: la pobreza, los deportes y el examen inter-pares al que se sometió República Dominicana.

1. Competencia y pobreza

Al respecto, Razza señala que durante el FLACC se discutió sobre el papel de la política de competencia para la reducción de la pobreza, teniendo en cuenta que esta última continúa siendo una prioridad para los países de Latinoamérica y el Caribe. Agrega que en el evento se expusieron ejemplos de cómo las autoridades de competencia pueden contribuir con sus actuaciones a reducir la pobreza, tanto desde el punto de vista de la aplicación como de la promoción.

En ese mismo contexto, Razza subraya que Eleanor Fox, profesora emérita de New York University School of Law, explicó que la falta de competencia en los mercados alimentarios perjudica sobre todo a los hogares más pobres y que los mercados más competitivos fomentan el crecimiento del empleo a largo plazo.

2. Competencia y deporte

Sobre este tema, Razza indica que se trataron cuestiones clave de competencia relacionadas con la industria del deporte, incluida la competencia en la organización de ligas deportivas (por ejemplo, la existencia de un monopolio y el posible comportamiento abusivo de los organizadores de ligas), los derechos de retransmisión deportiva, la venta de entradas para acontecimientos deportivos y los mercados laborales del deporte.

Agrega que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España señaló en su intervención que en Europa el proceso de interacción entre la competencia y el deporte se verá influido por las sentencias del Tribunal de Justicia sobre la Unión Internacional de Patinaje y la Superliga, que se dictarán a finales de este año. Estas sentencias intensificarán la tendencia a una mayor aplicación del derecho de la competencia al deporte, o bien la limitarán.

3. Examen inter-pares del régimen de competencia de la República Dominicana

Al respecto, nuestro asociado precisa que este examen constituye un instrumento que permite evaluar las políticas, estrategias y actividades del país y su eficacia, de cara al cumplimiento de sus objetivos sociales y económicos conforme con las mejores prácticas internacionales en materia de derecho de la competencia. Agrega que Ecuador fue sometido a este examen en el 2021 y que las normas sobre derecho y políticas de competencia de República Dominicana fueron evaluadas por sus países pares de la siguiente manera: representantes de Costa Rica evaluaron los aspectos institucionales, técnicos chilenos revisaron los temas de defensa y sus pares mexicanos se encargaron de los aspectos de abogacía de la competencia.

Para culminar, Razza destaca que el FLACC es uno de los eventos más importantes para la comunidad internacional de competencia y, por tanto, que Ecuador haya sido sede del FLACC permitirá a la Superintendencia de la Competencia Económica y al Ecuador proponer y participar de manera protagónica en los debates y diálogos que determinan el avance de la investigación en la materia, así como facilitar la difusión de conocimientos y metodologías de vanguardia con los actores del régimen ecuatoriano en pro de los mercados.

Si quiere ver el artículo completo, pulse aquí.

Algunas cuestiones actuales (y otras permanentes) de la calificación del Operador de Comercio Exterior (OCE) – Revista ADA

DETALLES

FECHA: 09-10-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Fernanda Inga

MEDIO:

ADA

Nuestra asociada senior Fernanda Inga publica en la revista Asociación de Agentes de Aduana de Guayaquil un artículo sobre los recientes cambios legislativos alrededor de los Operadores de Comercio Exterior (OCES), recalcando los cambios en su clasificación, así como en los procedimientos para obtener y renovar autorizaciones por parte del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Indica que, tras la publicación del Decreto Ejecutivo 586, la legislación distingue entre dos tipos distintos de OCES, aquellos que requieren una autorización por parte del SENAE, como son los agentes de aduanas, y aquellos que no requieren dicha autorización, como los importadores, exportadores, transportistas o cualquier persona que intervenga “directa o indirectamente en una operación de comercio exterior”, entre otros.

Con relación a los cambios en el procedimiento para que obtener y renovar la autorización que requieren los OCES, Fernanda recalca que el procedimiento de aprobación por parte del SENAE es inmediato. “No es necesaria una inspección previa y la solicitud debe atenderse en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la admisión a revisión del trámite”, explica.

Añade que se han eliminado “requisitos que no correspondían a la actividad aduanera o representaban una obstrucción a la calificación”, como la obligación de “presentar documentos societarios, planillas de aportes al IESS, patente municipal permiso de funcionamiento del cuerpo de bomberos, entre otros” y que además ya no es “una obstrucción a la calificación haber incurrido en un 5% de faltas reglamentarias sobre el total de operaciones”.

Sin embargo, Fernanda además comenta que se han creado nuevos requisitos “como la implementación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 y políticas antisoborno”.

“El objetivo de estas reformas es que los OCES accedan a procedimientos ágiles, simplificados y claros. Sin embargo, es recomendable que las solicitudes de autorización o renovación se lleven a cabo con la asistencia de un profesional experto en el ámbito técnico y legal para evitar errores que puedan retrasar o entorpecer el proceso”, afirma, agregando que “los principales obstáculos que los OCES enfrentan deriva de la presentación de documentación errónea”.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí (páginas 12 a 15): REVISTA_ANIVERSARIO_2023_C.pdf (ada.com.ec)