Retención de Impuesto a la Renta a trabajadores

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La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos a tomarse en cuenta para el cálculo de la retención de impuesto a la renta a los trabajadores.
 
Los empleadores deberán efectuar la retención de impuesto a la renta a sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán seguir el siguiente procedimiento:

  1. Deberán sumar todas las rentas gravadas del trabajador proyectadas para el ejercicio fiscal.
  2. De dicho valor se deducirá el valor correspondiente al aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social.
  3. Sobre esta base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa que corresponda según la siguiente tabla:
  1. Al resultado obtenido de aplicar las tarifas previstas en la tabla se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales.
  2. El resultado se dividirá para 12 para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.

Para el cálculo del monto máximo de la rebaja por gastos personales se deberá realizar lo siguiente:

  1. Se deberá conocer el valor de los gastos personales del trabajador proyectados para el año. El monto máximo de gastos personales para el cálculo de la rebaja será igual al valor de la Canasta Familiar Básica (CFB) correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior multiplicado por 7. Para el cálculo de la retención mensual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 el valor máximo de los gastos personales es de US$5.037,55 que corresponde al valor de la CFB de diciembre 2021 (US$719,65) multiplicado por 7.
  2. Se deberá determinar la renta bruta anual del empleado. Esta es igual al valor total de los ingresos del trabajador, incluyendo ingresos exentos.
    1. Si la renta bruta anual del empleado no excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 20% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).
    2. Si la renta bruta anual del empleado excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 10% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).


Los gastos personales que pueden tomarse en cuenta para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
 
* Hacemos notar que en la CIRCULAR Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre se utilizó como ejemplo el valor de la CFB a noviembre de 2021, puesto que a dicha fecha no se conocía la correspondiente al mes de diciembre.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Régimen de regularización de activos en el exterior

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La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno. 

El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos del Régimen de Regularización de Activos en el Exterior (en adelante el “Régimen”). 

1.    ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?

Pueden acogerse al Régimen los residentes fiscales en el Ecuador que al 31 de diciembre de 2020 cumplan con las siguientes condiciones:
  • Hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones, etc. cuyo origen corresponda a ingresos gravados con impuesto a la renta en el período 2020 o anteriores y no se haya realizado el pago de los tributos aplicables siempre que:
  • Las Administración Tributaria no haya iniciado un proceso de determinación y el acta de determinación no se encuentre en firme;
  • Que los activos no sean objeto de litigio judicial;
  • Que los activos no se encuentren en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
  • Que el dinero se encuentre depositado en una institución financiera.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y no se haya realizado el pago del tributo siempre que se cumplan con las condiciones (i) y (ii) anteriores.

2.    ¿Quiénes no pueden acogerse al Régimen?

No pueden acogerse al Régimen:
  • Las personas que, al 29 de noviembre de 2021 tengan una sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, aduanera o delitos económicos; y,
  • Las personas que hayan sido funcionarios públicos en cualquier momento desde el año 2015, sus cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las sociedades en las que estos  funcionarios tengan o hayan tenido una participación mayor al 10%.

3.    ¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen?

Los sujetos pasivos se pueden acoger a este Régimen hasta el 31 de diciembre de 2022, para dicho efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Deberán presentar una declaración juramentada de carácter reservada en la que manifiesten su voluntad e indiquen:
  1. Que al 31 de diciembre de 2020 no mantuvieron otros activos y no realizaron otras operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, que cumplan con las condiciones para acogerse al Régimen.
  2. Los ingresos gravados con impuesto a la renta que no tributaron en Ecuador, detallados por cada ejercicio fiscal respecto del cual deseen acogerse al Régimen.
  3. Por cada activo, la fecha y valor de adquisición, el valor comercial al 31 de diciembre de 2020, el lugar donde se encuentran y, en caso de dinero, la entidad financiera donde se encuentra depositado.
  4. El importe de las operaciones que debieron sujetarse al pago de ISD, la fecha del hecho generador y su descripción.

La valoración de los activos se realizará a valor comercial. A la declaración juramentada se deberá adjuntar la documentación de sustento que acredite el valor comercial de los activos.
  • Realizar la declaración y pago del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior. El sujeto pasivo podrá solicitar facilidades de pago.
  • Presentar la declaración patrimonial con los activos regularizados hasta el 31 de diciembre de 2022.

4.    ¿Cómo se calcular el impuesto a pagar por acogerse al régimen?

La base imponible del impuesto es igual a la suma de:
  • Los valores de los activos incluidos en la declaración juramentada; y,
  • El valor de las operaciones que no se sujetaron al pago de ISD incluido en la declaración juramentada

A la sumatoria se aplicará la tarifa correspondiente según la siguiente tabla:



5.    ¿Cuáles son los efectos de acogerse al Régimen?
  • a)    Los sujetos pasivos no serán objeto de procesos de determinación por concepto Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores, e ISD por operaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2020
  • b)    Los sujetos pasivos no sufrirán sanciones legales ni administrativas en el ámbito tributario derivadas del incumplimiento de los deberes formales relacionadas con los anteriores tributos.
  • c)    No se iniciarán procesos de investigación penal por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria o aduanera.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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CORRALROSALES

Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal

Edificio circular con un recuadro azul por arriba y otro blanco por abajo. Pieza que habla sobre el proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal, y lleva el logo de CorralRosales, abogados de Ecuador

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) remitió a la Asamblea Nacional, el 18 de enero de 2022, el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal (el “Proyecto de Ley”), con el objetivo de crear marcos jurídicos distintos para los actos de competencia desleal y para las prácticas restrictivas de la competencia, como son el abuso del poder de mercado y los acuerdos entre competidores. Esta es una iniciativa importante, que se deriva de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, frente a la constatación de una altísima incidencia de procesos sancionatorios por prácticas desleales en comparación con aquellas derivadas con prácticas restrictivas de la competencia dentro de la SCPM. Busca de reenfocar los recursos de la autoridad de competencia en fortalecer el impulso a investigaciones y estudios de prácticas restrictivas de la competencia, control de concentraciones económicas y promoción de la libre competencia.
 
A diferencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que sólo prohibía las prácticas desleales cuando “estas impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios”, el Proyecto de Ley prohíbe todas las prácticas desleales pero limita la competencia de la SCPM, al juzgamiento y sanción de aquellos casos en que la práctica desleal, por su gravedad y magnitud, no solo afecta los derechos particulares de los operadores económicos del mercado, sino además los intereses de orden público y libre competencia. En estos casos, la conducta es calificada como práctica desleal agravada, que contempla sanciones desde el 8% hasta el 12% de los ingresos.  
 
Conforme al Proyecto de Ley, los casos de práctica desleal que no tengan calificación de agravados serán conocidos y resueltos en la jurisdicción civil, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
  6. Medidas Preventivas establecidas en esta ley.

En los casos de competencia desleal agravada, si el afectado optare por instar el procedimiento administrativo, no podrá ejercer acción judicial, con la excepción de la reparación de daños y perjuicios.
 
Entre otras conductas, las siguientes conductas, constan tipificadas como prácticas desleales en el Proyecto de Ley:

  • Actos de Confusión;
  • Actos de Engaño;
  • Omisiones engañosas;
  • Prácticas agresivas;
  • Actos de limitación;
  • Actos de denigración;
  • Actos de comparación;
  • Explotación de la reputación ajena;
  • Violación de secretos;
  • Inducción a la infracción contractual;
  • Violación de normas;
  • Abuso de situación de dependencia económica;
  • Venta a perdida;
  • Publicidad desleal;
  • Ventas con esquema piramidal


El Proyecto de Ley también sustituye el nombre de “Superintendencia de Control del Poder del Mercado” por “Superintendencia de Competencia Económica”.  Los procedimientos administrativos relacionados con la investigación y sanción de presuntas prácticas desleales que se haya iniciado antes de la promulgación de esta ley, el Proyecto de Ley prevé que se sigan sustanciando y se resuelvan hasta su culminación, con arreglo a la LORCPM.

Ana-Samudio-abogados-ecuador

Especialista en Derecho de la Competencia
Ana Samudio, asociada de CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
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CORRALROSALES

Salarios mínimos sectoriales para el 2022

Salarios-mínimos-sectoriales-para-el-2022

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2021-277, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 606 del 28 de diciembre de 2021, fijó los salarios mínimos de las 22 Comisiones Sectoriales para el 2022.
 
A partir del 01 de enero del 2022, el incremento de los salarios mínimos sectoriales será del 6,25%, aplicándose “por esta ocasión” el mismo incremento porcentual utilizado para la fijación del salario básico unificado del año 2022 respecto del año 2021.
 
Acciones recomendadas

  • Incrementar en los sistemas de nómina los salarios mínimos sectoriales.
  • Comunicar a los trabajadores la modificación salarial.
  • Tener en cuenta los nuevos salarios mínimos sectoriales al momento de vincular personal.
  • Modificar en el sistema del IESS, los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.
  • Modificar en el sistema del Ministerio del Trabajo (SUT), los salarios mínimos sectoriales de los trabajadores correspondientes.


Adjunto el Acuerdo Ministerial MDT-2021-277.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
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CORRALROSALES

Base imponible de los tributos al comercio exterior

Base-imponible-de-los-tributos-al-comercio-exterior - CorralRosales

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 introdujo varias reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
 
En materia aduanera dispuso la exclusión del flete para la determinación de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios. Al respecto, mediante Boletín 96 emitido el 23 de diciembre de 2021 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) señaló lo siguiente:

  • Para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Para el cálculo de la base imponible de los tributos restantes al comercio exterior (FODINFA, IVA e ICE) no se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.


Así mismo, el SENAE señaló que respecto de aquellas declaraciones aduaneras de importación presentadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 que se encuentren en proceso de nacionalización, se deberá corregir la declaración y verificar que la base imponible se calcule sobre los criterios señalados en los párrafos anteriores.
 
Respecto de aquellas importaciones realizadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 y cuya mercancía ya se haya nacionalizado, recomendamos que se verifique que la base imponible se haya calculado correctamente. Si el importador hubiese pagado menos de lo debido puede presentar una declaración sustitutiva; y, si el importador hubiese pagado más de lo debido puede presentar un reclamo de pago en exceso.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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CORRALROSALES

Transacción en materia tributaria

Transacción en materia tributaria

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó el Código Tributario y, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
 
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos de la figura de TRANSACCIÓN en materia tributaria introducida por la ley y reglamento señalados.

  1. ¿Qué se puede transigir?

Se puede mediar y transigir: (i) respecto de la determinación de la obligación tributaria (incluyendo la valoración de aspectos fácticos controvertidos), sus intereses, recargos y multas; (ii) respecto de los plazos y facilidades de pago de la obligación tributaria a recaudar; y, (iii) respecto del levantamiento de las medidas cautelares dictadas en contra del sujeto pasivo dentro de un proceso de cobro coactivo.

  1. ¿Qué no se puede transigir?

No se puede transigir: (i) el alcance general de conceptos jurídicos indeterminados en disputa; (ii) la anulación total o parcial de reglamentos, ordenanzas, resoluciones y circulares de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, (iii) obligaciones tributarias cuya declaración no haya sido presentada por el sujeto pasivo antes de la notificación de la orden de determinación.

  1. ¿Quién puede transigir?

La transacción debe celebrarse entre la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado, y el sujeto pasivo. Si comparecen a la transacción dos o más sujetos pasivos, todos serán solidariamente responsables por la obligación contenida en el acuerdo transaccional.

  1. ¿El acta transaccional es impugnable?

El acta transaccional suscrita por el contribuyente y la autoridad competente es definitiva, vinculante e inimpugnable en sede administrativa o judicial. Solamente puede ser anulada si se realizó la transacción respecto de cuestiones que no pueden ser transigidas.

  1. ¿Cuándo procede la transacción?

La transacción procede: (i) durante el proceso de determinación; (ii) durante la sustanciación de un reclamo administrativo; (iii) durante la sustanciación de un recurso extraordinario de revisión; (iv) durante la ejecución del proceso coactivo de cobro; y, (v) durante la sustanciación del proceso judicial.


En el caso de actos de determinación firmes o ejecutoriados, que no hayan sido impugnados en sede judicial o, respecto de los cuales se encuentre pendiente resolver un recurso extraordinario de revisión, solo se podrá transar respecto de facilidades y plazos para el pago, así como sobre la aplicación, modificación, suspensión o levantamiento de medidas cautelares.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción extraprocesal?

El sujeto pasivo debe presentar su solicitud ante cualquier centro de mediación o ante cualquier mediador calificado. Dicho centro o mediador deberán notificar a la Autoridad Tributaria, la que tendrá el término de 30 días hábiles para aceptar o rechazar el proceso de mediación.


Si la Autoridad Tributaria acepta la transacción extraprocesal, deberá realizar un análisis técnico de costo-beneficio previo a la suscripción del acta.


Una vez que la Autoridad Tributaria haya sido notificada con la solicitud de mediación, se suspenderán los plazos de caducidad de la facultad determinadora, de prescripción de la acción de cobro y los plazos para resolver los reclamos administrativos. Si se suscribe un acta de imposibilidad de acuerdo, los plazos se reanudarán.


En el caso de actos o resoluciones respecto de los cuales no haya concluido el plazo para impugnarlos en vía administrativa o judicial, la notificación de la solicitud de mediación suspenderá los plazos para impugnar el acto administrativo en sede administrativa o judicial. En caso de que no se llegare a un acuerdo o no se aceptare el proceso de mediación, se reanudará el término para impugnar el acto.


Los costos relacionados con el proceso de mediación y con la suscripción del acta de mediación serán asumidos por el solicitante.

  1. ¿Cuál es el proceso para la transacción intraprocesal?

La transacción intraprocesal se realizará durante la audiencia preliminar o única, según el caso. Para dicho efecto, el juez podrá disponer que la controversia se remita a un centro de mediación legalmente constituido.


Si la transacción es sobre el total de la obligación, es decir, si se logra una conciliación total, el proceso judicial concluirá. Si la transacción es parcial, el juez continuará el proceso sobre la materia respecto de la cual subsista la controversia.


En caso de que la obligación declarada en sentencia ejecutoriada se encuentre en fase de ejecución coactiva, la transacción solamente podrá referirse a la forma de cumplimiento de la obligación tributaria, las eventuales facilidades de pago y la imposición de medidas cautelares.

  1. Régimen Transitorio

Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de determinación o hayan iniciado procesos de impugnación en sede administrativa o judicial en contra de actos de determinación pueden acogerse al proceso de transacción sujeto a las siguientes reglas. Quienes presenten la solicitud de mediación:

  1. Hasta el 29 de enero tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  2. Hasta el 29 de febrero tendrán derecho a remisión del 75% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.
  3. Hasta el 29 de mayo tendrán derecho a remisión del 50% de los intereses y recargos respecto del impuesto que el sujeto pasivo acepte pagar en el acta.

La remisión aplicará siempre y cuando el sujeto pasivo se comprometa a pagar inmediatamente al menos el 25% del capital. Este pago deberá realizarse previamente a la suscripción del acta.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas

Reducción progresiva de la tarifa de impuesto a la salida de divisas - CorralRosales - Boletín Tributario - Abogados Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 298 emitido por el Presidente de la República el día 22 de diciembre de 2021, se dispuso la reducción progresiva de la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta llegar a una tarifa del 4% de acuerdo con el siguiente calendario: 

–    A partir del 1 de enero de 2022, la tarifa será del 4,75%.
–    A partir del 1 de abril de 2022, la tarifa será del 4,50%.
–    A partir del 1 de julio de 2022, la tarifa será del 4,25%.
–    A partir del 1 de octubre de 2022, la tarifa será del 4%.

Los agentes de retención deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas operativos para cumplir con la reducción de la tarifa ordenada en el Decreto.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Salario básico unificado 2022

Salario básico unificado 2022 - CorralRosales - Abogados Ecuador

El 13 de diciembre del 2021, el Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 286, dispuso al Ministro del Trabajo poner a consideración del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado para el año 2022 en US$425 mensuales. 

Lo anterior implica que, si el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no logra un acuerdo para fijar el salario básico unificado, el Ministro de Trabajo lo deberá fijar en US$425 mensuales, mediante acuerdo ministerial que deberá expedir hasta el 22 de diciembre.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
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Marta Villagómez

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Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD – Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia COVID-19

Reformas al impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD - CorralRosales - Abogados Ecuador
  • A continuación, analizamos las reformas más importantes respecto a impuesto a la renta, IVA, ICE e ISD introducidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021: 
    1. Impuesto a la Renta


    Deducciones: Se incorporan las siguientes deducciones:

    • Deducción adicional del 100% para la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable.
    • Deducción adicional del 150% sobre los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas calificados por el Ministerio de Deportes.
    • Deducción adicional del 150% sobre los auspicios y patrocinios realizados a entidades educativas de nivel básico y bachillerato o entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención de madres gestantes.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
    • Deducción adicional del 150% sobre gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
    • Deducción adicional del 100% sobre las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección y conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la autoridad ambiental, siempre que la deducción no supere el 10% de los ingresos brutos anuales.


    Se eliminan las siguientes deducciones especiales:

    • Deducción adicional por incremento neto de empleo.
    • Deducción adicional por pagos a adultos mayores y migrantes retornados, mayores de 40 años.
    • Deducción por provisión para el pago de desahucio y pensiones jubilares patronales.
    • Deducciones adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas.


    Pagos al exterior: Los convenios para evitar la doble imposición se aplican de forma automática sin importar el valor del pago realizado al proveedor. Esta reforma aplica desde el 30 de noviembre de 2021.
     
    Ingresos del exterior: Quienes perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tendrán derecho a utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el extranjero sobre dichos ingresos. Estos ingresos dejan de considerarse exentos.
     
    Impuesto a la renta personas naturales: Se incrementa la tarifa máxima aplicable a personas naturales, del 35% al 37%
     
    Las personas naturales no podrán deducir los gastos personales para determinar la renta gravable. A partir del 2022 gozarán de una rebaja del impuesto a la renta equivalente a:

    Si su renta anual no excede las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
     
    R=L x 20%
     
    R= Rebaja por gastos personales.
    L= valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del período fiscal y el valor de 7 veces la canasta básica.
    Si su renta supera las 2,13 fracciones básicas desgravadas de IR:
     
    R=L x 10%


    Impuesto a la herencia: Se exonera del pago del impuesto a la herencia a: (i) los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante; y, (ii) el cónyuge superviviente, de no existir hijos con derecho a sucesión.

    1. Impuesto a la renta único en la enajenación de derechos representativos de capital.


    Tarifa: Se elimina la tabla progresiva y se establece una tarifa única del 10%.
     
    Exoneraciones: Las transferencias realizadas en bolsas de valores ecuatorianas están exoneradas del pago del impuesto siempre y cuando:

    1. Su valor no exceda cincuenta fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales; y,
    2. El monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía.
    1. Impuesto al Valor Agregado


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 0% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial con concentración superior al 70%.
    2. Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares. En el reglamento se deberá definir el término populares.
    3. La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno.
    4. El arrendamiento de tierras destinadas a usos agropecuarios.
    5. Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Se considerará turista extranjero a quienes ingresen legalmente a Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuenten con residencia temporal o permanente en el país.


    Los siguientes bienes y servicios están gravados con tarifa 12% a partir del 1 de diciembre de 2021:

    1. Lámparas LED.
    2. Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tenga horno eléctrico.
    3. Ollas de uso doméstico para ser utilizadas en cocinas de inducción.
    4. Sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo duchas eléctricas.
    5. Las cuotas cobradas por clubes sociales sin importar su valor.
    6. El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (Cloud Computing).
    1. Impuesto a los Consumos Especiales


    A partir del 1 de diciembre de 2021, dejan de estar gravados con ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Los videojuegos.
    2. Calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante gas.
    3. Servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado.

    A partir del 1 de diciembre de 2021, se encuentran exentos del pago del ICE los siguientes bienes y servicios:

    1. Vehículos motorizados híbridos
    2. Jugos con contenido natural mayor al 50%. En el reglamento se deberán definir los requisitos para aplicar esta exoneración.

    A partir del 1 de diciembre de 2021 rigen las siguientes tarifas de ICE:

    GRUPO III TARIFA TARIFA AD VALOREM Descripción Tarifa Servicios de televisión pagada, excluyendo la modalidad de streaming 15% Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales 30% (antes 35%) GRUPO IV TARIFA MIXTA Descripción Tarifa específica Tarifa Ad Valorem
    Cigarrillos US$0,16 No aplica Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y bebidas alcohólicas US$10 por litro de alcohol puro (antes US$7,22 para alcohol y US$7,25 para bebidas alcohólicas).
    75% Cerveza industrial US$13,08 por litro de alcohol puro (antes aplicaba una tarifa de US$9,49, US$10,58 o US$13,02 de acuerdo con la producción a pequeña, mediana y gran escala 75% Cerveza artesanal y vinos de producción nacional US$1,5 por litro de alcohol puro (antes no se incluía al vino dentro de la presente categoría) 75%
    1. Impuesto a la Salida de Divisas


    Se exoneran del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, las siguientes transacciones:

    1. Los pagos realizados por concepto de venta de derechos representativos de capital o cualquier otro activo adquirido por sociedades o personas no residentes en Ecuador. Si bien la redacción no es clara, se entendería que el vendedor tiene derecho a la exoneración cuando recibe el precio en el Ecuador y lo transfiere al exterior, esto deberá aclararse vía reglamento.
    2. Las transferencias realizadas por entidades de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero que correspondan al pago y/o devolución de valores recaudados por la prestación de servicios de medio de pago electrónicos.
    3. Los pagos realizados al exterior por concepto de importación de bienes de capital y materias primas efectuadas por sociedades que suscriban contratos de inversión.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ante nueva variante Omicrom – Lineamientos para ingresar al país por vía aérea

Ante nueva variante Omicrom - Lineamientos para ingresar al país por vía aérea - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el fin de prevenir contagios de la nueva variante sudafricana de Covid-19, informamos los protocolos establecidos por la unidad de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud Pública (MSP) de Ecuador para el ingreso de viajeros que lleguen por vía aérea: 

1.- Presentar la declaración de salud del viajero de forma digital al realizar el embarque, completándolo  en el siguiente link: https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/. Una vez lleno deberán hacer una captura de pantalla del formulario o descargar el código QR para presentarlo en Migración a su arribo 
(Si no dispone de medios electrónicos puede presentar el formulario en forma física y pasar por el stand de revisión del MSP en el aeropuerto  de entrada.)

2.- Los pasajeros mayores de 16 años deben presentar el carnet de vacunación que demuestre que completaron el esquema por lo menos 14 días antes de la entrada a Ecuador y el resultado negativo de una prueba PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque.  (Los miembros de tripulación de las aerolíneas están exentos de este requerimiento).

3.- Los niños entre 2 a 16 años deberán presentar el resultado negativo de una prueba PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque.

4.- Los pasajeros que al llegar al Ecuador presenten síntomas relacionados con el COVID-19, serán evaluados por el personal del MSP.  Si se cataloga como un caso sospechoso se realizará una prueba rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar 14 días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a costo del pasajero.

5.- Para el ingreso a las Islas Galápagos se observarán los mismos requerimientos y adicionalmente se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitida por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos.

6.- Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto. 

Estas disposiciones están vigentes a  partir del  1 de diciembre de 2021 a las 00:00 horas. Aquellas personas que se encuentren en viaje  antes del 1 de diciembre y no pudieron realizarse la prueba PCR deberán justificarlo y a su costo se realizarán una prueba cualitativa PCR al momento de ingreso al país, esto se permitirá solamente los días 1 y 2 de diciembre.

Verónica Olivo - CorralRosales - Derecho Aeronáutico

Especialista en Derecho Aeronáutico
Verónica Olivo, asociada de CorralRosales
volivo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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