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Declaración anual de generación de residuos peligrosos
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.
Reformas a la Ley de Compañías
a) Actividades permitidas ajenas al objeto social: Se permite que las compañías ocasional o aisladamente celebren actos o contratos con fines de inversión, de investigación o experimentación, o como contribuciones razonables de orden cívico o de carácter social.
b) Eliminación del proceso de oposición: Se elimina el proceso de oposición de terceros a la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada y cambio de domicilio.
c) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrán subsistir con un solo accionista/socio. Para su constitución sí deben participar al menos dos contratantes. En consecuencia, se elimina la causal de disolución por no incorporar un segundo accionista/socio en el plazo de seis meses.
d) Actos societarios que no requieren aprobación: La disolución voluntaria y anticipada no requiere autorización previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Por tanto se permite la inscripción directa de aquel acto societario en el Registro Mercantil para el inicio de la liquidación que sí estará supervisado por el órgano de control.
Tampoco requieren autorización previa el cambio de denominación, cambio de domicilio y modificación de plazo social.
e) Plazo de duración indefinido: Las compañías anónimas y las de responsabilidad limitada se pueden constituir con plazo indefinido.
f) Presidente del directorio y representante legal: En las compañías cuyo estatuto prevea la existencia de un directorio, el representante legal de la compañía no podrá ser presidente o representante de ese cuerpo colegiado
g) Prima de emisión: Cuando en un aumento de capital participaren personas no accionistas, se podrá resolver que las nuevas acciones sean emitidas con un valor superior al nominal (prima de emisión) que deberán pagar los nuevos accionistas. La prima de emisión formará parte de las reservas facultativas y será acordada libremente entre el suscriptor y la compañía.
h) Fiscalización voluntaria: Las compañías anónimas podrán o no tener comisarios como órgano de fiscalización.
i) Absorción de pérdidas: Cuando una sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente.
j) Causal de disolución por pérdidas: Una compañía incurrirá en causal de disolución por pérdidas, cuando éstas representen el 60% o más del patrimonio y que esta situación se mantenga por más de 5 años continuos.
k) Traslado del domicilio social al extranjero: Se permite el traslado del domicilio de una sociedad ecuatoriana al extranjero, si el Estado receptor permite el mantenimiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
l) Cesión global de activo y pasivo para liquidar una compañía: Una compañía podrá transferir en bloque todo su patrimonio a terceros, accionistas o no a cambio de una contraprestación. La cesión global de activos y pasivos deberá ser aprobada de manera unánime por la junta general de accionistas, otorgada por escritura pública y no requerirá de aprobación por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La cesión global de activos y pasivos surtirá los efectos de la transferencia de empresas como unidades económicas según lo previsto en el Código de Comercio. La compañía cedente cancelará su inscripción en el Registro Mercantil sin ningún procedimiento adicional una vez que se haya repartido entre sus accionistas la totalidad del valor recibido por la cesión global de activo y pasivo. Las obligaciones solidarias que en virtud del Código de Comercio son atribuibles a quien transfiere la empresa serán asumidas por los accionistas de la extinta sociedad en proporción a su participación en el capital social.
m) Asociación o Cuentas en Participación: Las normas respecto a esta figura, con algunas modificaciones, se excluyen de la Ley de Compañías y se incorporan como reformas al Código de Comercio.
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.
Vacancia judicial
En virtud de esta reforma los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno:
- El primero, en las regiones Sierra y Amazonía del 1 al 15 de agosto y en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo.
- El segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año.
En estos periodos la Función Judicial entra en receso y por tanto se suspenden los plazos y términos dentro de los procesos judiciales en trámite.
No se sujetarán a estos recesos quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas y en los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia.
Durante el tiempo de la vacancia se podrán presentar acciones de garantías jurisdiccionales, que serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando.
De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos.
Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de los órganos auxiliares y autónomos de la Función Judicial.
Mediante Resolución 141– 2020, emitida el 14 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que las vacaciones anuales, para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial para el 2020 se aplicarán de conformidad con la reforma referida. En consecuencia, habrá vacancia judicial desde el 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021 y las audiencias y diligencias que estuvieron fijadas dentro de estas fechas serán reprogramadas.
El director del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con sus demás órganos autónomos y auxiliares.
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Reglamento para asociaciones público privadas
Aspectos generales
Contrato de gestión delegada: es el acuerdo mediante el cual se determinan los derechos y obligaciones de la entidad delegante y un empresario privado en relación con la ejecución de un proyecto público cuya gestión se delega. La asociación público privada (“APP”) es una modalidad de gestión indirecta de actividades públicas por la que, mediante un contrato de gestión delegada de largo plazo, se encarga a un gestor privado el desarrollo o gestión de infraestructuras o servicios públicos. El gestor privado asume el riesgo y la responsabilidad durante la vida del contrato, su contraprestación está ligada al desempeño del proyecto.
Organización institucional
Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (“Comité”). Es el encarado de expedir políticas, regulación técnica y dirección en materia de gestión delegada de proyectos públicos y estará presidido por el titular del ministerio de Economía y Finanzas. El Comité, entre otras competencias, deberá: definir los sectores en los que se promoverá la creación de una APP mediante la aprobación del Programa de Proyectos APP; determinar las políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios previstos en la Ley APP; regular aspectos técnicos de un proyecto mediante la expedición de guías técnicas; mantener pública la información relativa a los proyectos APP; conceder total o parcialmente los beneficios tributarios previstos en la Ley APP; promover la participación del sector financiero, nacional e internacional, en la estructuración financiera de los proyectos.
Otras competencias del Comité: aprobar proyectos que proponga una entidad delegante; establecer los proyectos susceptibles de ser delgados a un gestor privado para el aprovechamiento de la infraestructura existente; establecer mecanismos de coordinación institucional.
Régimen de los contratos de gestión delegada y los proyectos APP
En relación con los proyectos públicos, define a los servicios de interés general como los servicios públicos referidos a sectores estratégicos y la provisión de bienes bajo competencia de alguna administración pública. Un proyecto público gestionado mediante una APP podrá consistir en la planificación y diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra nueva de infraestructura para la provisión de un servicio de interés general; la planificación y diseño, rehabilitación o mejora, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio de interés general; una combinación de las dos anteriores; todo tipo de actividades productivas, de investigación y desarrollo.
Proyectos autofinanciados: son aquellos cuyos ingresos provienen del precio que pagan los usuarios finales; y Proyectos con financiamiento público, aquellos que requieran participación de inversión pública. Los proyectos distribuirán los riesgos entre el público y el privado; serán preferentemente integrales, procurando que el gestor privado se encargue de la ejecución del proyecto. Los resultados de los proyectos se evaluarán mediante indicadores específicos. .
Proyectos públicos de iniciativa privada: por invitación pública o de propia iniciativa, los empresarios privados podrán proponer a la Administración la ejecución por gestión delegada de proyectos. Las entidades delegantes determinarán el interés público del proyecto en un plazo máximo de seis meses. Una vez que el proyecto de iniciativa privada haya sido incorporado al Programa de Proyectos APP, el proponente privado tendrá un plazo de seis meses para preparar el estudio de factibilidad. El proponente privado intervendrá en igualdad de condiciones con los demás interesados, con la única excepción de una bonificación de hasta diez puntos porcentuales en la evaluación de su oferta. No tendrá derecho a igualar o mejorar la oferta del oferente mejor calificado.
Participantes en un proyecto APP: las entidades delegantes serán las administraciones públicas titulares de la competencia a ser delegada, las empresas públicas no se consideran entidades delegantes; el gestor privado podrá ser una compañía anónima constituida de acuerdo con la legislación ecuatoriana, con propósito específico para atender el proyecto público. El gestor privado podrá adoptar otra figura autorizada en el ordenamiento jurídico según determinado en el pliego del procedimiento.
Términos económico-financieros: el gestor privado, como contraprestación por las actividades asumidas, podrá recibir aportaciones del presupuesto público, pagos efectuados por los usuarios finales, o una combinación de ambos. Los ingresos del proyecto APP se destinarán a cubrir la inversión y los costos y gastos de operación del proyecto APP y a la retribución del gestor privado. En los casos en que el gestor privado no tenga relación directa con los usuarios o beneficiarios del proyecto APP, las Administraciones Públicas podrán constituir negocios fiduciarios a fin de garantizar los pagos respectivos. En su relación con terceros que financian el proyecto APP, el gestor privado contará con autonomía y suficiencia necesaria para otorgar las garantías que le sean requeridas sobre los bienes y derechos del contrato de gestión delegada que sean de su exclusiva propiedad, sin necesidad de autorización previa de la entidad, salvo en los casos en que sus actos o contratos puedan implicar que el tercero esté en capacidad de suspender el servicio público o afectar los niveles de servicio.
Ciclo del proyecto APP y procedimiento administrativo
Se deben establecer los objetivos a alcanzar en la etapa de planificación y selección de proyectos. Corresponde a la entidad delegante establecer problemas, efectos, causas y objetivos para identificar las necesidades que se busca satisfacer. Evaluación preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales: está a cargo de la Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del ministerio de Economía y Finanzas . El Comité deberá determinar la conveniencia de la modalidad APP. Con el dictamen de sostenibilidad, la entidad delegante pondrá a consideración del Comité su solicitud de concesión de beneficios e incentivos tributarios de acuerdo a la Ley APP. Como parte del ciclo del proyecto se regula el concurso público y la contratación. Cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, podrá participar en los concursos para la selección del gestor privado. Las ofertas serán evaluadas por un comité de contratación.
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Reforma al reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de regulación y control del poder de mercado
A través de esta Reforma al RALORCPM, se introducen mejoras y correcciones que eran necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “LORCPM”). Los cambios más relevantes se refieren a:
– La restauración de la facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (la “SCPM”) para emitir normativa de aplicación general, que había sido eliminada en 2016, limitándola, en ese entonces, a la emisión de regulación exclusivamente al ámbito administrativo y de control interno. La Reforma al RALORCPM incluye la obligación de la SCPM de emitir regulación técnica -de aplicación general- para normar:
- El cálculo y determinación del importe de las multas por infracciones.
- Criterios sobre definición de grupo económico y vinculación empresarial.
- Las condiciones para la exención de prohibición de acuerdos entre competidores, cuando estos contribuyen a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico.
– La sustitución del proceso de análisis previo a la autorización de operaciones de concentración económica sujetas a notificación obligatoria por un proceso en dos fases:
1. En los casos en que la SCPM determine, con base en la información entregada que la operación es inocua, resolverá su autorización en el término de 25 días, en Fase 1.
2. En los casos en que se requiera mayor análisis o información de las partes o de otros operadores económicos para determinar las posibles implicaciones de una operación de concentración económica, o en que ella genere preocupaciones desde el punto de vista de competencia, la SCPM resolverá sobre la autorización en Fase 2, observando los plazos previstos en la LORCPM; esto es, en el plazo máximo de 60 días, cuyo decurso puede suspenderse en etapa de investigación para recabar información por hasta 45 días, o ampliarse motivadamente, hasta por 60 días.
– Definición de conductas y acuerdos restrictivos de la competencia por objeto: Se mejoró la disposición, para determinar claramente cuáles de los acuerdos y prácticas restrictivas determinadas en el artículo 11 de la LORCPM, constituyen prácticas restrictivas por objeto -aquellas que implican restricciones graves a la competencia, aun en el caso de que no hayan logrado el efecto buscado- y su exclusión de la aplicación del régimen de exención de sanciones y la regla de minimis previstos en la LORCPM.
Las demás reformas, constituyen mejoras que permiten una aplicación/interpretación más adecuada y clara de la ley, en relación a:
- La publicidad de las resoluciones sancionatoria de la SCPM: En página Web de la SCPM y publicación de extracto en prensa, a cargo del infractor, una vez que estén en firme.
- La ampliación de criterios para la determinación de (i) grupos económicos y (ii) vinculación entre operadores económicos.
- La eliminación de la caducidad de medidas preventivas dictadas en forma previa al inicio de una investigación formal.
- Aplicación de exenciones a la prohibición de acuerdos entre competidores, cuando ellos contribuyen a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico.
- Definición de momento en que se considera la conclusión del acuerdo que deriva en una operación de concentración económica.
- Mejora en la redacción en relación al procedimiento de investigaciones iniciadas de oficio y a solicitud de órgano de la administración pública.
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Condiciones para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición
1. El pago corresponda a distribución de dividendos;
2. El pago corresponda a costos o gastos que, al momento de la retención, se consideren no deducibles para el cálculo del impuesto a la renta del agente de retención;
3. El contrato en virtud del cual se realice el pago esté debidamente calificado; o,
4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, realizados a favor del mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo (US$565.750,00 para el año 2020).
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Nuevas Modalidades de Contratación Laboral
(Acuerdo MDT-2020-220)
(Acuerdo MDT-2020-221)
(Acuerdo MDT-2020-222)
(Acuerdo MDT-2020-223)
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Condiciones para la presentación de declaraciones aduaneras
Mediante sentencia emitida el 4 de noviembre de 2020 dentro del proceso judicial 17751-2020-00001, la Corte Nacional de Justicia resolvió declarar la nulidad de la Resolución SENAE-SENAE-2019-0049-RE, (Resolución) emitida el 26 de junio de 2019 por la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Edición Especial 992 de 2 de julio de 2019.
La Resolución establecía que los importadores no podían presentar declaraciones aduaneras de importación si registraban obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La Corte Nacional de Justicia resolvió que esta condición no podía establecerse mediante resolución, puesto que excede las facultades legales de la dirección general del SENAE.
Declarada nula la Resolución, los importadores podrán presentar declaraciones aduaneras de importación aun cuando mantengan obligaciones pendientes de pago con el Servicio de Rentas Internas o el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP
Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111 de 23 de septiembre de 2020 se reformó la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 (en adelante, la “Resolución”) sustituyendo el Capítulo II, del Título VIII, relativo a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD A TRAVÉS DE RÉGIMEN ESPECIAL”. Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes:
1. Se regula el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa para la selección de proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante y en conjunto, los “Productos”), para la adquisición de los Productos.
2. Se regula el procedimiento de Licitación Corporativa para la selección de proveedores de servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante, los “Servicios”), para la contratación de los Servicios.
3. Se establece que los proveedores que participen en los procedimientos de compras corporativas deben declarar que no tienen conexión con otros participantes.
4. Se señalan las atribuciones del Comité Interinstitucional, atinentes principalmente a la etapa preparatoria y de ejecución contractual de los procedimientos de adquisición de los Productos y de contratación de los Servicios. Este Comité es distinto de la Comisión Técnica, que actuará en la etapa precontractual.
5. Como resultado de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa y Licitación Corporativa, se suscribirán los respectivos convenios marco corporativos y se incluirán los Productos y Servicios en repertorio virtual del portal de COMPRASPUBLICAS (en adelante, el “Repertorio”), para su adquisición o contratación, respectivamente, a través de órdenes de compra.
6. Se establece que la terminación de un convenio marco corporativo no generará necesariamente la sanción de contratista incumplido.
7. Se señalan las obligaciones de los proveedores de los Productos o Servicios, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en los pliegos del procedimiento de selección, el convenio marco corporativo y las órdenes de compra. En el caso de los proveedores de Servicios, destacan las siguientes obligaciones:
7.1. Presentar una “garantía de continuidad de servicio” que asegure la prestación del Servicio, incluso ante la terminación anticipada y unilateral del respectivo convenio marco corporativo.
7.2. Implementar una solución tecnológica, a fin de conocer y controlar en tiempo real el recorrido de los Productos.
7.3. Implementar una solución tecnológica, para el registro, administración y control de stock e inventarios en los centros de acopio, bodegas, farmacias, botiquines y demás unidades o áreas necesarias para cumplir con el Servicio.
7.4. Generar tickets (órdenes) de atención para Productos no entregados en los establecimientos de salud por causas imputables al proveedor. Mediante los tickets, el paciente podrá realizar el retiro de los Productos en la red de farmacias privadas con las cuales el proveedor cuente a nivel nacional o con las que hubiere suscrito un convenio previamente.
8. Es obligación de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) adquirir los Productos y contratar los Servicios, a través del Repertorio. Solo cuando el Producto no conste en el Repertorio, dichas entidades podrán acogerse a otros procedimientos de contratación.
9. Se establece que será centralizada la adquisición de los Productos por parte de las entidades contratantes de la RPIS. Cada subsistema de salud de la RPIS deberá definir la entidad u órgano administrativo (entidad contratante) que será responsable de la generación centralizada de las órdenes de compra, de acuerdo con su planificación.
10. Es obligación de las entidades contratantes de la RPIS contratar los Servicios de forma previa a la adquisición de los Productos, excepto en casos de contratación por ínfima cuantía, contratación en situación de emergencia o cuando se reciban los Productos por donación.
11. Las entidades contratantes que no pertenecen a la RPIS no estarán obligadas a verificar y adquirir el Producto, ni contratar el Servicio, a través del Repertorio. Estas entidades podrán utilizar directamente otros procedimientos previstos en la ley.
12. Las entidades contratantes públicas que no forman parte de la RPIS utilizarán de manera preferente el procedimiento de Subasta Inversa Institucional para la selección de proveedores y adquisición de los Productos. Las entidades contratantes que forman parte de la RPIS podrán utilizar este procedimiento siempre y cuando el monto supere al previsto para ínfima cuantía y los Productos no estén disponibles en el Repertorio.
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