Prórroga para la presentación de estados financieros

Piso redondo y blanco más el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00004075 de 27 de mayo de 2022, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes de las sociedades sujetas a su control, correspondientes al ejercicio económico 2021 y estableció un calendario para su presentación en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la compañía, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2 y 3, deberán presentar la información entre el 1 y el 10 de junio de 2022
  2. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 4, 5, 6 y 7, deberán presentar la información entre el 11 y el 20 de junio de 2022
  3. Aquellas compañías cuyo noveno dígito del RUC sea 8, 9 y 0, deberán presentar la información entre el 21 y el 30 de junio de 2022

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Especialista en Derecho Societario
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Devolución de IVA a proveedores de exportadores

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 emitida el 11 de mayo de 2022, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento para la devolución del IVA a: (i) los proveedores directos de exportadores de bienes (Proveedores Directos); y, (ii) los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación (Proveedores Indirectos).
 
Derecho a la devolución: Los Proveedores Directos e Indirectos pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa 0% de IVA.
 
Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales. Cuando los procesos productivos sean cíclicos (mayor a un mes), las solicitudes se presentarán cuando se efectúe la transferencia al exportador y la exportación.
 
Mecanismos: Los mecanismos de devolución son los siguientes:

  1. Para el IVA pagado por los Proveedores Directos se prevén dos mecanismos:
  2. Devolución provisional automática; y,
  3. Devolución excepcional.
  4. Para el IVA pagado por los Proveedores Indirectos se prevé solo el mecanismo de devolución excepcional


Devolución provisional automática: Este mecanismo permite a los Proveedores Directos
obtener una devolución provisional automática del IVA previo a la emisión de la resolución de la solicitud de devolución.
 
La solicitud inicia con el ingreso de la solicitud a través del sistema del Servicio de Rentas Internas (SRI) y, si fuese aceptada, el contribuyente debe presentar los requisitos detallados a continuación de forma física como anexo al trámite. Una vez presentado el anexo, el SRI emitirá una nota de crédito por el porcentaje de devolución provisional. 
 
El porcentaje de devolución provisional puede variar desde el 50% hasta el 100% de lo solicitado y validado a través del sistema del SRI, dependiendo de los indicadores de riesgo tributario de cada contribuyente.
 
Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución final, la administración tributaria requerirá el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no son reembolsados dentro del plazo, se iniciará la acción coactiva.
 
Devolución excepcional: Este mecanismo permite la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional.
 
Requisitos: Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, por cualquiera de los dos mecanismos, el Proveedor Directo o Indirecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
  2. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  3. Haber efectuado el proceso de “prevalidación” en el sistema del SRI.
  4. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático.
  5. Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
  6. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique.
  7. En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

Una vez iniciado el proceso de devolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Listado de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado.
  2. Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos.
  3. Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación.
  4. Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador.
  5. Para el caso de Proveedores Directos, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación.
  6. Para el caso de Proveedores Indirectos, una certificación emitida y firmada por el exportador, a través de la cual se confirme la ejecución de la exportación.
  7. Si el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, el mayor contable de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones realizadas exclusivamente para la transferencia de bienes al exportador, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.
  8. Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el Proveedor Indirecto efectúa sus ventas.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
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Ampliación de plazo para presentación de declaraciones sobre el patrimonio

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000019 emitida el 6 de mayo de 2022 por el Servicio de Rentas Internas se amplió el plazo para la presentación de: (i) la declaración patrimonial aplicable a persona naturales; y, (ii) el anexo de activos y pasivos aplicable a sociedades, correspondiente al año 2022 según el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUC o CI Fecha máxima de presentación 1 10 de diciembre 2 12 de diciembre 3 14 de diciembre 4 16 de diciembre 5 18 de diciembre 6 20 de diciembre 7 22 de diciembre 8 24 de diciembre 9 26 de diciembre 0 28 de diciembre

Para el caso de personas naturales que posean pasaporte y no cuenten con cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será aquella que corresponde a las personas naturales cuyo noveno dígito de cédula de identidad es 0.
 
Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para Regularización de Activos en el Exterior, presentarán la declaración patrimonial o el anexo de activos y pasivos correspondiente al año 2022 y las declaraciones sustitutivas a las que estuvieren obligados por efectos de aplicación del régimen, hasta el 31 de diciembre del año
2022.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

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Ampliación de plazo para agotar existencias y aplicar nuevos precios techo de medicamentos

Botes de medicinas y el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. STFP-04-714-2022, publicada el 3 de mayo de 2022, el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano dispuso que:

  1. Hasta el 17 de noviembre de 2022, se deberán agotar las existencias de los medicamentos cuyo envase secundario contiene marcado el precio de venta al público según el Anexo B de la Resolución No. 10-2015 de fecha 19 de agosto de 2015 (en adelante, “Anexo B”), que fue derogado por la Resolución No. STFP-07-706-2021 publicada el 22 de noviembre de 2021.
  2. A partir del 18 de noviembre de 2022, se deberán aplicar los nuevos precios techo a los medicamentos afectados por la derogación del Anexo B.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo
Mario Fernández, asociado senior de CorralRosales
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Prórroga para la presentación de los estados financieros

Edificio circular blanco más el logo de CorralRosales

Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228 de 22 de abril de 2022, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes correspondientes al ejercicio económico 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

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Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 02-2022 -publicada en el Registro Oficial 40 de 11 de abril de 2022- invocando los principios de igualdad, libertad sindical y desarrollo progresivo de los derechos, expidió, como precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria que:
 
Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo” (destacado fuera de texto).
 
Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

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Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Facilidades de pago para el sector turístico debido al COVID-19

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

Mediante Resolución C.D. 645 -publicada en el Registro Oficial de 13 de abril de 2022- el Consejo Directivo del IESS expidió el “Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” (en adelante, el “Reglamento”).

  1. Aplicación

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Reglamento los empleadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Facilidades de pago

Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos y no hayan pagado las obligaciones mantenidas con el IESS durante el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, podrán presentar al IESS una solicitud para realizar el pago de las obligaciones pendientes en un plazo de hasta 48 meses.

El IESS condonará los intereses, multas y recargos que se hayan generado durante el mencionado periodo, siempre que el empleador cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme la normativa aplicable.

El deudor podrá solicitar el pago anticipado de la deuda a las Unidades de Gestión de Cartera del IESS.

  1. Incumplimiento del pago

El incumplimiento en el pago del acuerdo de pagos, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

  1. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento actualizada, otorgada por el Municipio en el que opera el establecimiento turístico.
  • Los títulos de crédito de los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 que se encontraren impagos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

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Salario digno para el 2021

Edificio de cristal con un montón de ventanas + el logo de CorralRosales

El Ministerio del Trabajo mediante acuerdo ministerial MDT-2022-041, fijó el salario digno para el 2021 y reguló el procedimiento para el pago de la compensación económica.

  • Salario digno

El valor del salario digno para 2021 se fijó en US$447,41 mensuales.

  • Período de cálculo de la compensación económica

Para calcular la compensación económica para alcanzar el valor del salario digno se deben considerar los ingresos percibidos por el trabajador del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021.
 
Si la persona hubiere trabajado por periodo menor al periodo mencionado, el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.

  • Procedimiento para el cálculo de la compensación económica

La compensación económica a la que tienen derecho los trabajadores cuyo ingreso mensual no sea inferior al salario digno, resulta de la diferencia del salario digno del año 2021 y del ingreso mensual que el trabajador percibió durante el 2021. 
 
Para calcular el ingreso mensual del trabajador se deben sumar los siguientes rubros percibidos durante el periodo de cálculo y dividirlo para 12:

  • Sueldo
  • Decimotercera remuneración
  • Decimocuarta remuneración
  • Las comisiones o variables que hubiere pagado el empleador
  • Participación de utilidades
  • Beneficios adicionales pagados en dinero por el empleador
  • Fondos de reserva

En caso de trabajadores a jornada parcial, la compensación económica será calculada de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Se considerará que la jornada ordinaria o completa tiene 240 horas mensuales.

  • Plazo para el pago

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse hasta el 31 de marzo de 2022.

Registro ante el MdT

Una vez que el empleador registre el formulario de participación laboral en utilidades del año 2021, la plataforma del Ministerio de Trabajo generará la nómina de las personas a las que el empleador debe pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

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Adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud

Boletín de CorralRosales sobre fármacos y bienes estratégicos de salud - Foto de medicamentos, laboratorio

Mediante Decreto Ejecutivo No. 337 de 27 de enero de 2022, publicado en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento) No. 630 de 1 de febrero del mismo año, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante el “Reglamento”) sustituyendo la Sección relativa a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD”. El propósito de esta reforma es alcanzar mayores controles, tener una planificación adecuada, garantizar la calidad del gasto público y evitar el desabastecimiento de las unidades de salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud (RPIS).

Los principales aspectos de esta reforma son:

1.    Para seleccionar e incorporar al proveedor de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante el “Proveedor”) en el catálogo electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante el “Portal”), se utilizará el procedimiento de subasta inversa corporativa.

2.    Las entidades de la RPIS, juntamente con el SERCOP, realizarán una selección para elegir al Proveedor que constará en el Portal, desde el cual se generarán las órdenes de compra, independientes y periódicas, para la adquisición de los bienes en salud que requieran.

3.    Una vez culminado el procedimiento de selección, el SERCOP adjudicará a los proveedores seleccionados, con quienes suscribirá un convenio marco que dará el derecho y configurará la obligación a constar en el catálogo electrónico del Portal. Si no se suscribe el convenio marco el proveedor seleccionado será declarado adjudicatario fallido.

4.    Habilitado el Proveedor en el Portal las entidades podrán realizar las compras públicas directas generando las órdenes de compra respectivas

5.    Para la adquisición de fármacos será necesario que se encuentren dentro del Plan Nacional de Medicamentos Básicos vigente o su adquisición se encuentre autorizada conforme las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

6.    Procedimientos de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud:

6.1.    Catálogo Electrónico: las entidades contratantes de la RPIS adquirirán a través de este procedimiento los fármacos y bienes estratégicos en salud.

6.2.    De forma excepcional y conforme las disposiciones del Reglamento se podrán realizar adquisiciones a través de los siguientes procedimientos:

6.2.1.    Subasta Inversa Institucional, siempre que el fármaco o bien estratégico en salud no esté disponible en el catálogo electrónico bajo modelos de adquisición centralizada.

6.2.2.    Proveedor Único de Fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea único en el mercado lo que será verificado a través de un estudio de mercado y siempre que no esté disponible en el catálogo electrónico.

6.2.3.    Adquisición a través de organismos o convenios internacionales, siempre y cuando su adquisición optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los fármacos y bines estratégicos en salud a adquirirse.

6.2.4.    Importación directa, cuando se requieran medicamentos especiales, para tratamientos especializados que no consten el catálogo electrónico del Portal.

6.2.5.    Para los casos previstos anteriormente, de no existir procedimientos establecidos para la adquisición, se procederá de conformidad a las normas legales del país en que se contraten los fármacos o bienes estratégicos en salud, o las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional; o, en su defecto, se suscribirán previamente convenios procedimentales respectivos y bajo modelos de adquisición centralizada.

7.    Las entidades contratantes de la RPIS deberán realizar procesos adecuados de planificación para las adquisiciones.

8.    Las adquisiciones se sujetarán a controles de calidad, seguridad, eficacia, fichas técnicas, post registro aleatorios, en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución y trazabilidad. El sistema de trazabilidad consistirá en la identificación individual y unívoca de cada unidad de fármacos o bienes estratégicos en salud a ser entregados, que permita efectuar el seguimiento a través de toda la cadena de distribución.

9.    Para ejecutar los procedimientos de selección por compra corporativa se conformará un Comité Interinstitucional integrado por las máxima autoridades o delegados del SERCOP, Ministerio de Salud Pública, IESS, ISSFA y ISSPN.

10.    Todas las entidades, personas públicas o privadas, que participen en la ejecución del Decreto deberán precautelar la protección y confidencialidad de datos de los pacientes.

11.    Cuando el Proveedor no cumpliere con las órdenes de compra de los fármacos y bienes estratégicos en salud generadas en la herramienta de catálogo electrónico por las entidades de la RPIS, los valores derivados de la ejecución las garantías serán depositados en la cuenta del SERCOP para ser distribuidos entre los subsistemas de salud de la RPIS.

12.    Todos los dispositivos médicos, insumos o bienes que actualmente consten en los catálogos de bienes y servicios normalizados, y que podrían ser declarados bienes estratégicos en salud, deberán mantener esta categoría hasta la terminación de los respectivos convenios marco vigentes. 

13.    Hasta que el SERCOP firme los convenios marco con los Proveedores para la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud cuyo presupuesto referencial no supere el coeficiente de 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado (US$7.099,68), las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar procedimientos de ínfima cuantía siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

14.    Hasta que el SERCOP juntamente con el Comité Interinstitucional realice el proceso de catalogación de medicamentos y bienes estratégicos en salud, las entidades contratantes de la RPIS podrán adquirirlos a través de procesos excepcionales establecidos en el Reglamento mediante adquisiciones centralizadas o desconcentradas, garantizando el abastecimiento de estos productos.

Ricardo Mancheno - Foto en blanco y negro

Especialista en Contratación Pública
Ricardo Mancheno, asociado de CorralRosales
rmancheno@corralrosales.com
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Plan para la implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en entidades controladas

Imagen para boletín legal de CorralRosales, firma de abogados de Ecuador. Aparece una imagen oscura con destellos más claros

Mediante resolución SB-2021-2126 de 02 de diciembre de 2021, publicada en el Registro Oficial 604 de 23 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Bancos (en adelante la “Superintendencia”) reformó la “Norma de control para la gestión del riesgo operativo” (en adelante la “Normativa”) aplicable a “bancos múltiples, bancos especializados, entidades de servicios financieros y entidades de servicios auxiliares del sistema financiero”.

Esta reforma actualizó la normativa para que considere los riesgos derivados de la entrada en vigor, el 26 de mayo de 2021, de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El artículo 23 de la Normativa establece que las entidades controladas deben “(…) generar planes y programas que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”.

Es importante destacar que en la disposición transitoria primera de la Normativa, la Superintendencia señala que “(…) es responsabilidad de las entidades controladas presentar hasta el 31 de marzo de 2022, a la Superintendencia de Bancos, un plan de implementación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales”.

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Especialista en Derecho a la Protección de Datos
Rafael Serrano, asociado de CorralRosales
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