Ley de Protección de Datos Personales

Ley de Protección de Datos Personales - CorralRosales - Abogados Ecuador
La Ley de Protección de Datos del Ecuador, fue aprobada por el ejecutivo, sin observación alguna.

Se trata de la primera ley respecto de esta materia, por lo que marcará un cambio radical en el tratamiento de datos personales y mecanismos de seguridad de datos personales.

La Ley de Protección de Datos Personales cuenta con 77 artículos, divididos en 12 capítulos. Los principales elementos y obligaciones son los siguientes:

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Requerimiento de visa previo el ingreso al país

Boletín Migratorio - Requerimiento de visa previo el ingreso al país - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Acuerdo Ministerial No. 0000080 de 10 de mayo de 2021 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana establece el requerimiento de visa previo el ingreso al país para las personas nacionales de los siguientes países:

1.    Haití
2.    República del Congo
3.    Mali
4.    Costa de Marfil
5.    Myanmar

Se exceptúa de esta disposición a los nacionales de dichos países que porten pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, sujetos a exención recíproca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República del Ecuador.

Los anteriores se suman a las personas nacionales de los siguientes países que también requieren visa para ingresar al Ecuador:
Afganistán, Angola, Bangladesh, Camerún, Corea del Norte, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Libia, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Siria, Sri Lanka, Somalia, Venezuela, Vietnam y Yemen.

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Ampliación de plazos – Anexo de dividendos

Boletín Tributario - Ampliación de plazos - Anexo de dividendos - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000024 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 446 del 6 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió ampliar los plazos para la presentación del Anexo de Dividendos correspondiente al ejercicio fiscal 2020, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento se trasladará al día hábil anterior.

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Suspensión de plazos en materia tributaria

Suspensión de plazos en materia tributaria - CorralRosales - Abogados Ecuador
En virtud del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1291 del 21 de abril de 2021, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución NAC-DGERCGC21-00000021 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 440 del 27 de abril de 2021, resolvió suspender a nivel nacional los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 26 de abril hasta el 20 de mayo de 2021, inclusive.

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Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos

Normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos - CorralRosales - Abogados Ecuador
A continuación, resumimos los principales deberes de los sujetos obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) según lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 411 de 16 de Marzo de 2021.

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Salario digno 2020

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El 18 de marzo el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-087 fijó en US$447,41 mensuales el valor del salario digno para el 2020 y expidió el procedimiento para el pago.

En los casos en que aplique la compensación por salario digno, el empleador deberá pagarla a los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2021.

Para el pago del salario digno se entenderá como “utilidad” el valor declarado por el empleador como utilidad contable menos la (i) participación a trabajadores, (ii) el impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y (iii) la reserva legal.

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Reformas a las normas de aplicación para las consultas de valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000013 del 11 de marzo de 2021 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 409 del 12 de marzo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó las siguientes resoluciones:

  • NAC-DGERCGC14-00001048, que establece el contenido, procedimiento y otros puntos relacionados con la presentación y absolución de las Consultas de Valoración Previa, que permiten incrementar el límite de deducibilidad (20%) aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados con partes relacionadas, y
  • NAC-DGERCGC15-00000571, que establece las normas de aplicación de las mencionadas Consultas de Valoración Previa.

A continuación, un resumen de los cambios introducidos en cada Resolución:

Resolución NAC-DGERCGC14-00001048

Información a incluir de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta:

a. Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta;

b. Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente;

c. En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo;

d. Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta;

e. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;

f. Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;

g. Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros. Si el contribuyente no está obligado a mantener estados financieros auditados, debe presentar el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;

h. Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle;

i. Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente proponga el Método de Precio Comparable no Controlado; y,

j. Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.

Informe de aplicación de consulta de valoración previa:

En el informe de aplicación de la consulta de valoración previa, el contribuyente deberá adjuntar además la siguiente información:

a. Los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología.

b. Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada.

c. El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la administración tributaria haya ejercido su facultad determinadora.

Resolución NAC-DGERCGC15-00000571

Plazo para presentación de la Consulta de Valoración Previa:

La consulta puede presentarse hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 puede presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de dicho año.

Reporte de ajustes de precios de transferencia:

En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho en el formulario de Impuesto a la Renta.

Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa:

Si se aprueba el incremento del límite deducibilidad, para el caso de ejercicios fiscales cuya declaración de impuesto a la renta fue presentada antes de la notificación de la absolución de la consulta, el contribuyente podrá efectuar una declaración sustitutiva en el término de 60 días posteriores a la notificación.

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Reforma al Instructivo General de Pasantías

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El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-042, reformó el “Instructivo General de Pasantías”.

El Acuerdo establece que se podrán tomar en cuenta para el porcentaje de cumplimiento de pasantes a los estudiantes que se encuentran bajo la modalidad de formación dual.

Son estudiantes en formación dual aquellos cuyo proceso de formación profesional se produce en entornos educativos y de producción o de servicios reales.

De acuerdo con la Ley de Pasantías, por cada 100 trabajadores estables, los empleadores están obligados a contratar pasantes cuyo número será igual al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional. En consecuencia, la obligación de vincular pasantes está sujeta a 2 condiciones: (i) que la empresa tenga 100 o más trabajadores; y, (ii) que al menos el 4% de tales trabajadores posean título profesional.

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Nuevas fechas para la presentación del anexo de gastos personales

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000009 emitida el 4 de febrero de 2021 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 386 el 5 de febrero de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció que el anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 podrá presentarse, por ésta única vez, hasta las fechas señaladas a continuación:

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Régimen especial de trabajo para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) reguló el régimen especial de contratación aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (IESP):

– Ámbito: Aplicación obligatoria para la contratación del personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares (“IESP”).

–  Plazo de Personal Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato se podrá renovar hasta por el plazo de 2 años.

– Plazo de Personal No Titular: Hasta un año de manera continua o discontinua. Podrá incluir un periodo de prueba de hasta 90 días. El contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.

– Jornada: Hasta 40 horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas durante 6 días de la semana, garantizando un descanso consecutivo de 24 horas a la semana.

– Régimen de licencias especiales: Las IESP podrán conceder a petición del trabajador, licencias especiales con o sin remuneración.

Si la licencia es sin remuneración, el trabajador pierde el derecho al pago de los beneficios laborales y sociales. Se entiende que la relación se encuentra suspendida, esto es que  no se generará antigüedad por el tiempo que dure la licencia.

– Terminación del contrato: La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, sin necesidad de ninguna formalidad.

– Visto Bueno: Al amparo de lo previsto en el Código del Trabajo, para terminar la relación laboral previo trámite de Visto Bueno, se incorporan las siguientes definiciones:

  • Indisciplina:  Incumplimiento de las condiciones de reintegro en los casos de licencias o movilidad.
  • Ineptitud manifiesta: Si el trabajador obtiene resultados inferiores a los mínimos de calidad, por 2 ocasiones consecutivas o 3 a lo largo de su carrera. El plazo para solicitar el Visto Bueno ante el MdT correrá desde la fecha de la decisión de la IESP de separar al trabajador.

– Registro del SUT: En el plazo de 15 días desde su ejecución.

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