La Oficina de PI ecuatoriana revoca decisión problemática de primera instancia sobre el reconocimiento de términos en inglés

animal-planet-propiedad-intelectual-idioma-ian-wall-abogados-ecuador

El territorio de la República del Ecuador es predominantemente de habla hispana. Las lenguas amerindias también se hablan ampliamente particularmente a nivel provincial, pero su uso está disminuyendo gradualmente. A pesar del dominio del español en Ecuador, el idioma inglés está en todas partes, y se podría decir que su influencia está creciendo. Esto plantea ciertas preguntas interesantes desde la perspectiva del derecho de marcas, ya que el enfoque general de la Oficina de Propiedad Intelectual (PI) ecuatoriana es considerar los términos en idiomas extranjeros como «términos de fantasía». Es decir, los términos de idiomas extranjeros no se considerarán entendidos por el público en general, excepto en el caso de las palabras más conocidas.

La posición declarada es más compleja en la práctica cuando se considera que, debido a la invasión continua del idioma inglés en toda la región hispano-americana, generalmente aceptada como aún más marcada que en el caso del mundo ibero-hispano, la lista de palabras conocidas en inglés está creciendo y, por lo tanto, no representa un concepto fijo. Además, lo que es o no es una «palabra inglesa bien conocida» es en gran parte algo subjetivo, y tal evaluación a menudo se reduce simplemente a las experiencias personales del examinador en cuestión. También debe señalarse que los niveles de competencia en inglés varían mucho entre los ecuatorianos, lo cual da como resultado una especie de lotería en la aplicación de esta doctrina.

Un caso interesante surgió hace varios años en relación con la aplicación de DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC de su marca ANIMAL PLANET para sus conocidas series de televisión y documentales sobre animales salvajes y mascotas domésticas. Específicamente, CENTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN CRATEL C.A., la compañía detrás de un canal de televisión nacional en Ecuador, solicitó el registro de MUNDO ANIMAL en las Clases 35, 38 y 41. DISCOVERY se opuso a las solicitudes sobre la base de sus registros ecuatorianos para ANIMAL PLANET en las clases 38 y 41.

Las oposiciones fueron rechazadas inicialmente, luego de lo cual se apelaron todos los casos. En una apelación ante el Comité de PI en la Clase 35, las autoridades se refirieron a estudios sobre la penetración del idioma inglés en varios países del mundo diciendo que sería incorrecto afirmar que el inglés había penetrado en la cultura ecuatoriana. A partir de eso, el razonamiento fue algo confuso, pero se entendió que las autoridades consideraban que los términos «animal» y «planet» no eran fácilmente entendidos por el público ecuatoriano en general. Este fue un hallazgo bastante sorprendente dado que la palabra «animal» es la misma en español que en inglés, y que el español para «planet» es «planeta». Claramente, este fue el punto de partida equivocado para tomar una decisión sobre  los casos.

Sin embargo, debe señalarse que la decisión del Comité antes mencionado contenía un voto salvado de uno de los miembros del Comité, estableciendo en términos inequívocos que ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por los hispanohablantes. El Comité está compuesto por tres miembros, por lo tanto, la oposición aún fue rechazada 2 a 1. Sin embargo, los juicios discrepantes rara vez se ven dentro de tales decisiones, y no hace falta decir que la voz disidente fue alentadora para DISCOVERY, que decidió seguir apelando.

Se presentó un recurso de reconsideración contra la decisión mencionada, que es una solicitud para que la autoridad relevante revise su criterio anterior. Dentro de dicha acción, en contraste con la instancia anterior, las autoridades reconocieron que el significado detrás de la marca ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por el público ecuatoriano en general, dado que la traducción al español del mismo es esencialmente idéntica, excepto por la adición de la letra adicional ‘a’ dentro de la palabra española ‘planeta’. Luego, la Oficina llegó a la conclusión de que los términos MUNDO y PLANET se relacionan con un concepto idéntico y, por lo tanto, existe el riesgo de que los consumidores se confundan. Este razonamiento fue seguido dentro de los asuntos relacionados en las clases 38 y 41.

Si bien la aceptación de las autoridades de marcas ecuatorianas de que el significado del ANIMAL PLANET puede ser descifrado por el consumidor ecuatoriano promedio representa un bienvenido retorno al sentido común, la posición de la Oficina en su conjunto es interesante ya que las marcas respectivas se están utilizando en programas de televisión para contenido relacionado a los animales. Es decir, en términos de la distintividad inherente, las marcas están hacia el extremo inferior del espectro. Además, «mundo» no es, de hecho, una traducción de «planet», sino que significa «world» o «earth» en inglés. Por lo tanto, la decisión destaca que incluso en el caso de las traducciones no literales un vínculo conceptual aún puede inferirse y ser suficiente para encontrar una similitud confusa. CorralRosales está de acuerdo con la decisión, ya que refleja la realidad en que las traducciones en sí mismas no siempre son literales o directas.

El pasado 16 de enero, se publicó un artículo similar en WTR. Pulsa para leerlo.

Ian Wall
Asociado en CorralRosales
ian@corralrosales.com

Contribución única y temporal

contribucion-unica-y-temporal-tributario-abogados-ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

progresividad-tributaria-abogados-ecuador

A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

CORRALROSALES

Se aprueba el uso del cannabis en Ecuador

cannabis-aprobado-ecuador-regulatorio-abogados-ecuador

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CORRALROSALES

Revista Ekos – Entre abogada y mujer: María Cecilia Romoleroux

mujer-abogada-maria-cecilia-romoleroux-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 3-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

MEDIO: Revista Ekos

Nuestra Socia María Cecilia Romoleroux ha sido entrevistada por la revista especializada en negocios Ekos, medio en el que compartió sus experiencias sobre el empoderamiento de las mujeres y el trabajo que se debe realizar en Ecuador para alcanzar la paridad de género. En la conversación, Romoleroux repasa su trayectoria, sus distinciones en este ámbito como el premio Women Chambers in Law 2018 para Ecuador y cómo esta perspectiva de género ha sido siempre importante para ella.

“Durante dos años trabajé en un centro de ayuda gratuita para mujeres abusadas. Una situación que te humaniza y te permite entender la necesidad de empoderar a las mujeres”, afirma nuestra Socia durante la entrevista, en la que puntualiza que ninguna persona debe ser un “apéndice” de nadie.

Romoleroux explica que en cuanto comenzó a especializarse en el mundo de la Propiedad Intelectual, integró en una asociación local en la que fue Vicepresidenta, pero que en el momento de optar a la Presidencia, no pudo. «Me sacaron del ámbito local pero comencé a trabajar internacionalmente. Me uní a diversas asociaciones e intenté crear un nombre», apunta.

Actualmente, según se explica en la entrevista, es una de las pocas profesionales que ostenta un cargo de Socia en un consocio jurídico a nivel nacional, y esa falta de mujeres a ese nivel se debe a que a “las mujeres no se dan la oportunidad para llegar lejos. Es necesario trabajar de sol a sol, viajar y posiblemente perder muchos temas familiares”.

Según un estudio de la revista y que contextualiza la entrevista, solo el 37,3% de mujeres tienen cargos de CEO y posiciones directivas en contraste con el 62,7% que es ocupado por los hombres.

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

teleamazonas-andrea-moya-tributos-reforma-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 2-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

Si quieres ver la entrevista completa, pulsa aquí

Una sonrisa por navidad

Navidad CorralRosales -abogados ecuador

El pasado sábado 21 de diciembre, algunos miembros del equipo de CorralRosales participamos como voluntarios en un agasajo navideño para los niños del Hogar de Niños San Vicente de Paúl.

Esta institución estatal, administrada por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, tiene bajo su cargo el cuidado y protección de hasta 300 niños y niñas de entre cero y doce años de edad.

Desde CorralRosales creemos firmemente en la responsabilidad social corporativa y por eso, siempre estamos dispuestos a formar parte de cualquier evento o actividad con fines solidarios.
En esta ocasión, decidimos brindar lo más valioso que tenemos: nuestro tiempo. Los voluntarios del equipo de CorralRosales pasamos una jornada compartiendo, jugando y escuchando a estos pequeños que tanta atención y cariño necesitan.

Al evento asistieron 65 niños y niñas de todas las edades, desde recién nacidos hasta adolescentes y pudieron disfrutar de una tarde de diversión que contó con la actuación de un payaso, trucos de magia y música en directo. Juntos cantaron los tradicionales villancicos navideños, jugaron con sus amigos y con los voluntarios y comieron hamburguesas y algodón de azúcar, pequeños placeres que agradecieron con sonrisas que iluminaron sus rostros y los nuestros. Además, y como no podría ser de otra manera, tampoco faltaron los regalos que llegaron de manos de Papa y Mama Noel y sus ayudantes y que incluyeron juguetes y ropa.

Sin duda, fue una experiencia inolvidable y muy emotiva, no solo para los más pequeños sino también para todo el equipo de voluntarios de CorralRosales. Tener la oportunidad de compartir el tiempo con estos niños nos hace recordar lo afortunados que somos y que la felicidad se encuentra en las pequeñas cosas: una sonrisa, un abrazo o unas risas en compañía de nuestros amigos.

¡El equipo de CorralRosales les desea felices fiestas!

Gestión Digital – Las alianzas público-privadas, un terreno en exploración

alianzas-publico-privadas-gestion-digital-jimmy-rodriguez-ecuador-abogados

DETALLES

FECHA: 11-12-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Jimmy Rodríguez

Nuestro Asociado Jimmy Rodríguez publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que analiza las posibilidades de las alianzas público-privadas (APP) en Ecuador. Nuestro compañero explica que para que lleguen a implementarse bien es indispensable la planificación y priorización de proyectos estratégicos por sector; un marco legal transparente y predecible; y, sobre todo, una estructura interinstitucional con competencias definidas y capacidad de coordinación, seguimiento y control.

Están alianzas aún están por explotar en Ecuador. Ya existen algunas iniciativas que han sido promovidas por el sector privado, pero en general, según afirma Rodríguez, el fomento de este tipo de instrumento sigue siendo una tarea pendiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). «Chile, Colombia y Perú tienen normativa y experiencias de APP desde hace al menos una década. En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas e Inversiones Extranjeras el 18 de diciembre de 2015», aclara nuestro Asociado.

Rodríguez explica que el esquema de las alianzas público-privadas asegura la estabilidad jurídica del contrato y la obtención de beneficios tributarios para el gestor privado, tales como la exoneración del pago por 10 años del impuesto a la renta, la exoneración del impuesto a la salida de divisas sobre las importaciones, financiamiento y pago de dividendos, la reducción del pago de aranceles y de IVA en importaciones relacionadas con el proyecto.

«La ejecución oportuna de los proyectos y la ausencia de conflictos requiere capacidad de coordinación, cooperación interinstitucional y seguimiento por parte del Estado, para lo cual se deberá contar con recursos materiales y humanos idóneos que aseguren el éxito de los proyectos», apunta nuestro compañero

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

Pedaleo solidario

carrera-solidaria-ecuador-abogados

El pasado domingo, el equipo de CorralRosales participó en la carrera solidaria de bicicletas de la fundación Niños de María.

Como ya se ha convertido en una tradición, el 24 de noviembre la fundación Niños de María organizó su undécima carrera ciclista. Bajo el nombre “Récord Niños de María, pedaleando por la educación de 300 niños”, cientos de participantes se dieron cita con el objetivo de recaudar fondos para cubrir la alimentación y educación de 300 niños.

La Fundación Niños de María, creada en 1994 como una fundación católica sin ánimo de lucro, acoge a los niños más vulnerables de la sociedad gracias a las escuelas para niños y a proyectos de costura “Hilando Futuro”, Coro y Sinfónica o Ballet Folclórico.

En CorralRosales estamos muy comprometidos con las causas sociales y por eso hemos querido apoyar esta gran iniciativa solidaria, donde todo el dinero recaudado a través de las inscripciones irá destinado a apoyar el proyecto. “Decidimos participar en este evento fundamentalmente porque nos permite aportar nuestro granito de arena y contribuir a una sociedad mejor, pero además porque nos ayuda a fomentar la unión entre los compañeros en un entorno saludable” comentaba Verónica Fernández, Directora de Recursos Humanos de la firma.

El equipo CorralRosales, que contó con una camiseta especialmente diseñada para la ocasión, estuvo compuesto tanto por Socios del despacho como personal administrativo de la firma y sus familiares, quienes compitieron en la categoría empresarial de la carrera. El recorrido de 21 kilómetros transcurrió en el Chaquiñán de Cumbayá.

Tras la carrera, el equipo se reunió de nuevo y pudo compartir algunas de las experiencias y anécdotas de la jornada. A pesar del esfuerzo, todos coincidieron con las palabras de Francisco Gallegos, Socio del despacho, “ha sido un placer poder disfrutar de una actividad en familia y en compañía de los compañeros de trabajo. Sin duda una experiencia increíble que recomendamos y que, desde luego, repetiremos”.

carrera-solidaria

carrera-solidaria

carrera-solidaria

carrera-solidaria

carrera-solidaria

Idealex – Herramientas tecnológicas en el ámbito laboral

tics-ambito-laboral-edmundo-ramos-rafael-serrano-idelaex-ecuador-abogados

DETALLES

FECHA: 24-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos
-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Nuestro Socio Edmundo Ramos y nuestro Asociado Rafael Serrano publican un artículo en el medio internacional Idealex sobre la tendencia de implantar herramientas tecnológicas en el ámbito laboral y de cómo está reflejado legalmente. «La mayoría de las empresas provee a sus empleados de herramientas tecnológicas, como correo electrónico corporativo, teléfono móvil y computadoras, para poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la información de propiedad del empleador», afirman nuestros abogados.

El artículo 46 del Código de Trabajo ecuatoriano no establece ninguna regla sobre el trato de la información en este tipo de tecnologías en el ámbito laboral, y por lo tanto, tampoco se regula el derecho del empleador de tener acceso y controlar el uso que se hace de ellas.

«Las comunicaciones realizadas por el trabajador se encuentran protegidas por el derecho a la inviolabilidad y secreto. Por esta razón, el empleador no podrá acceder al correo electrónico o a la información contenida en la computadora o celular de la empresa, sin el consentimiento del trabajador», apuntan nuestros expertos.

Según se explica en el texto, esas comunicaciones también se pueden encontrar protegidas por el derecho constitucional de protección de datos personales. En concreto, se considera dato personal todo lo que hace identificable a una persona, como puede ser correos electrónicos corporativos o números de teléfono.

«Por último, el uso y acceso a las TICs se encuentra protegido por el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en Ecuador, que dispone lo siguiente, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”», explican nuestros abogados.

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí