PROYECTO – “LEY ORGANICA PARA EL CONTROL DE FLUJOS IRREGULARES DE CAPITALES

 

El Presidente de la República del Ecuador remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”. A continuación, se detallan las disposiciones más importantes en materia tributaria:

  1. Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador se sujetarán a un impuesto a la renta único. Las tarifas aplicables son:

  1. 12% de forma general.
  2. 10% si la distribución se realiza a personas naturales y sociedades no residentes en Ecuador.
  3. 14% en los siguientes casos:
    1. Si la distribución se realiza a sociedades no residentes en Ecuador cuando: (i) en la cadena de propiedad existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, (ii) el beneficiario final sea residente fiscal en Ecuador.
    2. Si la sociedad local que distribuye el dividendo incumple el deber de informar su composición societaria.

Se establecen las siguientes exoneraciones:

  1. No se considera ingreso gravado el dividendo distribuido a favor de otra sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador; y,
  2. Si el perceptor del dividendo es una persona natural residente en Ecuador, se establece una franja exenta de 3 salarios básicos unificados respecto de cada sociedad que distribuya el dividendo, dentro de un mismo periodo fiscal.

Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero de 2025 y el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, se consolidarán con la renta global y serán sometidos a imposición de conformidad con la tabla progresiva correspondiente.

  1. Anticipo de impuesto a la renta sobre las utilidades no distribuidas

En caso de que las sociedades y establecimientos permanentes residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, pagarán sobre ese saldo las siguientes tarifas:

Este valor podrá ser compensado por la sociedad durante los dos ejercicios fiscales posteriores. Si el crédito no se compensó durante este periodo, no estará sujeto a devolución y se registrará como gasto no deducible en el respectivo ejercicio.

Este pago no es aplicable para: (i) los fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha; (ii) sociedades sin fines de lucro; (iii) empresas públicas; (iv) sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al Estado.

 

  1. Vigencia de las disposiciones

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley en el Registro Oficial.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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LA SCE PUBLICA ESTUDIO SOBRE EL MERCADO DE SEGUROS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA: PROPONE REFORMAS ESTRUCTURALES PARA FORTALECER LA COMPETENCIA Y PROTEGER AL USUARIO

 

La Superintendencia de Competencia Económica (“SCE”) ha presentado los resultados de su Estudio de Mercado del Sector de Seguros con Cobertura de Asistencia Médica y Medicina Prepagada (Exp. SCE-IGT-INAC-3-2023). El informe identifica distorsiones estructurales que afectan la competencia y la transparencia en este mercado, y propone una agenda de reformas dirigida a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SCVS”), el Ministerio de Salud Pública (“MSP”) y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (“ACESS”).

Entre los principales hallazgos destacan:

  • Alta concentración de mercado y prácticas que limitan la movilidad de los usuarios.
  • Opacidad tarifaria: recargos en primas sin justificación técnica ni financiera.
  • Asimetría de información: el 77% de los usuarios desconoce las variables que explican los incrementos de sus primas.
  • Barreras a la movilidad y segmentación tarifaria por género sin sustento técnico.

La SCE recomienda siete reformas regulatorias destinadas a la SCVS, con el propósito de (i) asegurar la portabilidad gratuita de seguros de salud que permita conservar beneficios y períodos de carencia al cambiar de proveedor, (ii) que se exija la justificación técnica de  recargos en primas que pudiesen distorsionar los precios, (iii) registro local de reaseguradoras que operen en el país que garantice que se sujetan a las normas de la SCVS, armonizar las obligaciones de las compañías de medicina prepagada con las de seguros y que las primeras (iv) contraten reaseguros y cumplan con los mismos niveles de exigencia en relación al capital social mínimo requerido para operar, así como (vi) que se adecúen los contratos de medicina prepagada para que cumplan con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social; y (vi) exigencia de transparencia individualizada y reservada en la entrega de información a beneficiarios sobre las variables que determinan el valor de las renovación de primas.

Adicionalmente, se recomienda al MSP que disponga las medidas pertinentes que garanticen el reconocimiento de períodos de carencia ya cumplidos al modificar contratos dentro de la misma compañía y revisar el actual período de carencia de 24 meses considerando los efectos restrictivos sobre la continuidad de tratamientos y la eficiencia sistémica del mercado.

A la ACESS se le recomienda revisar la estructura de los planes actualmente aprobados, con el propósito de aplicar el principio de mínima diferenciación y evitar la proliferación de productos con diferencias artificiales que confunden al usuario y pueden distorsionar la competencia.

Finalmente, la SCE propone la conformación de mesas técnicas interinstitucionales para coordinar la implementación de estas recomendaciones, reafirmando su compromiso con mercados más eficientes, equitativos y centrados en el bienestar del usuario.

 

 

Ana Samudio, Associada en CorralRosales
asamudio@corralrosales.com
+593 2 2544144

Thalía Ordoñez, Asociada en CorralRosales
tordonez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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RESOLUCIÓN NO. SPDP-SPD-2025-0022-R

 

El 23 de julio de 2025, mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0022-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante “SPDP” o “Autoridad”) expidió el Reglamento para la aplicación de la metodología para el cálculo de las multas en el régimen administrativo sancionatorio de la SPDP (en adelante “Reglamento”).

 

El Reglamento es de aplicación obligatoria para la SPDP y tiene como objetivo establecer la metodología para el cálculo de las multas para las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante “LOPDP”).

 

La Autoridad aplicará el principio de proporcionalidad para determinar los valores correspondientes para el cálculo de la multa, los cuales estarán justificados con argumentos o rationales.

 

En caso de que el cálculo de la multa sea inferior al mínimo previsto en la LOPDP, se aplicará el valor mínimo. Si el cálculo excede el máximo previsto, se aplicará el valor máximo establecido por la LOPDP.

 

En virtud del Reglamento, la SPDP podrá utilizar dos modelos para el cálculo de multas. La Autoridad podrá aplicar el modelo determinístico cuando tenga certidumbre de los valores a aplicar para el cálculo o el modelo estocástico cuando tenga incertidumbre.

 

  1. Cálculos determinísticos

 

  • Modelo de cálculo MPRIV-1

 

La SPDP podrá aplicar este modelo para establecer la multa correspondiente para las instituciones privadas con fines de lucro. El modelo considera los siguientes factores:

 

  1. Volumen de negocio (“VDN”): Corresponde a los ingresos del último ejercicio fiscal del presunto infractor, previa deducción de impuestos relacionados con la operación económica.

 

  1. Categoría de la infracción (“CDI”): Considera lo siguiente:

 

a. Rango de la multa (“RDM”): Permite identificar la categoría de la infracción y establecer el porcentaje aplicable de la multa. Las infracciones leves se sancionan con un porcentaje entre el 0,1% al 0,7%, mientras que las infracciones graves se sancionan con un porcentaje entre el 0,7% al 1% del VDN.

b. Peso de la infracción (“PDI”): Permite estimar el grado de madurez de cumplimiento de la LOPDP y las medidas correctivas implementadas por el presunto infractor. Se determinará en un rango de entre 0% a 100%.

 

  1. Seriedad de la infracción (“SDI”): Está compuesto por 3 factores que se calcularán, cada uno, por medio de la fórmula PERT:

 

a. Afectación que pueden sufrir los titulares en sus derechos y libertades (“IED”), con un peso de 60%. Está compuesto por cuatro elementos:

      1. Tipos de datos personales.
      2. Número de titulares afectados y volumen de datos.
      3. Naturaleza de la vulneración.
      4. Grupos de titulares especialmente vulnerables.

b. Intencionalidad (“INT”), con un peso de 40%. Se estima en función del dolo o negligencia y conocimiento de causa del presunto infractor.

c. Como un factor opcional a aplicar, se podría estimar la reincidencia[1] y reiteración[2] (“RER”), con un peso adicional de 20%.

 

  1. La multa se obtendrá multiplicando el valor estimado en función de la CDI por el SDI.

 

  • Fórmulas para calcular la multa en el modelo MPRIV-1

 

  • CDI = VDN x RDM mínimo + (PDI/100) x (VDN (RDM máximo – RDM mínimo))
  • SDI = 2 (IED + INT + RER)
    • IED: PERT = (valor mínimo + 4 x valor más probable + valor máximo) / 6
    • INT: PERT = (valor mínimo + 4 x valor más probable + valor máximo) / 6
    • RER: PERT = (valor mínimo + 4 x valor más probable + valor máximo) / 6
  • Multa = CDI x SDI

 

2. Modelo de cálculo MPUB-1

 

Este modelo corresponde a las sanciones para servidores y funcionarios públicos. Se aplica la misma metodología que para el modelo de cálculo MPRIV-1, con la diferencia que el factor volumen de negocio será sustituido con base en salarios básicos unificados.

 

3. Cálculo estocástico

 

Este cálculo se hace usando un análisis de Monte Carlo, en los casos en que hay incertidumbre sobre los valores necesarios para calcular la multa. Con este análisis, se generan distintos escenarios aleatorios, lo que permite a la SPDP contar con un intervalo de aciertos y moverse dentro de este de acuerdo con su sana crítica.

[1] Art. 71 y 72 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Registro Oficial Suplemento 459 de 26 de mayo de 2021. Se configura cuando la infracción anterior y la actual son de la misma naturaleza, es decir, tratan sobre el mismo tipo de incumplimiento o conducta infractora.

[2] Ibid. Ocurre cuando el infractor ya ha sido sancionado previamente por dos o más infracciones menores, o por una infracción de igual o mayor gravedad que la actual, aunque no necesariamente de la misma naturaleza.

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

Juan Martín Chavez, Asociado en CorralRosales
jchavez@corralrosales.com
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PROCESO PARA ACCEDER A LA REBAJA DE IMPUESTO A LA RENTA POR DONACIONES A FFAA Y POLICIA NACIONAL

 

Mediante Registro Oficial Quinto Suplemento No. 81 del 15 de julio de 2025, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, en el que se establecen las normas para acceder a la reducción de Impuesto a la Renta por donaciones a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

A continuación, resumimos las disposiciones más relevantes:

  1. Sobre los bienes que pueden donarse

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior elaborarán catálogos de bienes de conformidad con las necesidades institucionales. Dichos bienes incluyen:

  1. Vehículos automotores: patrullas, motocicletas, camiones, ambulancias, buses, maquinaria, vehículos anfibios blindados, botes o lanchas, camiones barredores, vehículos blindados, tanques de combate, entre otros;
  2. Equipos tecnológicos: radares, cámaras, drones, visores, GPS, radios de comunicaciones, baterías, inhibidores, herramientas inalámbricas, sistemas o software, escáneres, computadores, mantenimientos preventivos o correctivos, entre otros;
  3. Equipos forenses: detectores, cromatógrafos, equipos e insumos de laboratorio, equipos poligráficos, entre otros;
  4. Armamento: armas no letales, armas de fuego de todo tipo, municiones, explosivos, entre otros;
  5. Protección y seguridad: prendas de protección, cascos, chalecos, máscaras, kits de supervivencia, escudos, complementos tácticos, ente otros;
  6. Aeronaves: helicópteros, aviones, avionetas; y,
  7. Los demás que prevean los organismos correspondientes.

 

  1. Sobre el procedimiento para donar

El donante deberá emitir una carta de intención a favor del Ministerio del Interior o Ministerio de Defensa, quien revisará la pertinencia de la donación según la necesidad institucional y emitirá los respectivos informes de factibilidad. Una vez aprobado, se suscribirá el contrato de donación o remisión.

  1. Aplicación de la Rebaja

 

  1. Si la donación no excede el límite del 30% del impuesto a la renta causado, se reputa como crédito tributario. En dicho caso, la norma señala que la donación no deberá registrarse como gasto contable.
  2. Si la donación excede el límite del 30% del impuesto a la renta causado, o si no existe impuesto causado, estos montos se registrarán como gastos no deducibles.
  3. Para determinar el valor de la donación se tomará el valor total registrado en la factura. Sin embargo, el valor registrado en la factura debe guardar relación con los precios de mercado.
  4. Lo pagado por Impuesto al Valor Agregado no podrá ser registrado por el donante como gasto o crédito tributario.
  5. Se podrán donar bienes inmuebles mediante la suscripción de escritura pública, y se tomara como referencia el avalúo catastral.

El reglamento establece que el beneficio está vigente desde el 11 de junio de 2025, por lo que será aplicable para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LAS SAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL

 

En el Registro Oficial Suplemento 81 de 15 de julio de 2025 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (el “Reglamento”) que establece el siguiente régimen transitorio para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas con anterioridad a la referida ley:

 

  1. En el plazo de 6 meses  contados a partir de la publicación del  Reglamento en el Registro Oficial las SAS constituidas con anterioridad a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional que mantengan en sus estatutos sociales actividades vinculadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros, minería y a los sectores estratégicos deberán (i) transformarse en otra especie de sociedad mercantil que, de conformidad con la ley, permita el ejercicio de tales actividades; (ii)  reformar sus estatutos sociales eliminando las actividades prohibidas; o, (iii)  disolverse y liquidarse voluntariamente, sin perjuicio de que, en caso de incumplimiento, puedan ser disueltas de oficio por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

  1. Los permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional a las SAS que se dediquen a actividades mineras o de sectores estratégicos, continuarán vigentes por el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento en el Registro Oficial, dentro del cual, de optarse por la transformación de la compañía, deberán ser actualizados por otros que contengan el nuevo tipo social adoptado, para lo cual bastará la sola presentación del documento de transformación debidamente inscrito. Por cuanto la transformación no cambia la personalidad jurídica de la compañía, que continúa subsistiendo bajo la nueva forma adoptada, no se exigirá para el otorgamiento de los nuevos permisos, ninguna otra documentación adicional.

 

  1. Los Ministerios que ejercen la rectoría en las materias que componen los sectores estratégicos proveerán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la información pertinente respecto de las actividades que deberán constar expresamente detalladas como prohibidas para las SAS.

Este listado deberá ser entregado en el plazo de 2 meses contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial.

 

Milton Carrera, Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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IA y medidas en frontera: por qué la inspección física sigue siendo indispensable

La inteligencia artificial está transformando los flujos de cumplimiento aduanero — desde la clasificación automática de partidas arancelarias hasta la predicción de riesgos. Es tentador pensar que la misma tecnología puede detectar directamente las infracciones de propiedad intelectual en la frontera. En la práctica, esa expectativa choca con la realidad jurídica y con las tácticas de los infractores.

 

1 Las declaraciones no revelan el ilícito

Quien infringe rara vez describe la mercancía como lo que realmente es. El conocimiento de embarque puede decir “accesorios”,“papelería”, mientras el contenedor va repleto de zapatos de marcas falsificadas o productos piratas. Los códigos HS se mal clasifican, las cantidades se dividen en varios B/L y —lo más importante— no existe obligación de declarar una marca ni hacer referencia a derechos de autor. Cuando el papel calla, un modelo de IA no tiene señales fiables que marcar.

2 Sin datos fiables, sin datos de entrenamiento

Los modelos de AI necesitan datos etiquetados: imágenes, marcas, identificadores de producto. Pero las declaraciones de importación carecen de información de propiedad intelectual y muchos cargamentos de alto riesgo llegan en cajas blancas, sin marcas o algún indicativo de su origen. Sin identificadores explícitos de los productos o de propiedad intelectual, el algoritmo no puede contrastar con bases de datos ni listas de vigilancia.

3 La evidencia física manda

Solo una inspección presencial descubre las señales clave:

  • Etiquetas con logotipos o productos ocultos dentro del embalaje interno
  • Etiquetas con errores ortográficos, impresión de baja calidad o tintas fuera de tono
  • Discrepancias de cantidad o peso que contradicen los valores declarados

Los rayos X, los perros detectores y los espectrómetros portátiles son un respaldo valioso, pero dependen de que un agente abra el cargamento.

 

Conclusión para titulares de derechos

Hasta que las declaraciones sean totalmente transparentes —y eso parece poco probable— la inspección física y el entrenamiento adecuado a los funcionarios de aduana responsables seguirá siendo la única salvaguarda definitiva contra la infracción de PI en la frontera. Las incautaciones seguirán apoyándose en la pericia humana.

 

Eduardo Ríos
Partner at CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Miguel Maigualema
Associate at CorralRosales
miguel@corralrosales.com

 

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y COMBATE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS

 

La “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos” (en adelante la “Ley”) publicada el 29 de julio de 2024 en el Registro Oficial No. 610 Cuarto Suplemento, entrará en vigor el 29 de julio de 2025.

 

La Ley establece que la Junta de Política y Regulación Financiera (en adelante la “Junta”) ejerce la rectoría en prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos.

 

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) es la entidad técnica encargada de recopilar información, elaborar reportes y ejecutar las políticas nacionales para prevenir, detectar y combatir el lavado de activos y la financiación de delitos. Además, puede

imponer sanciones a los sujetos obligados.

 

Se deroga la “Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”[1].

 

A continuación, los principales aspectos que recoge la Ley:

 

  1. Sujetos obligados

 

La Ley establece como sujetos obligados a los siguientes:

 

  • Sector financiero
    1. Público: Bancos y Cooperativas
    2. Privado: bancos múltiples y especializados; servicios financieros (almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas); administradoras de tarjetas de crédito; empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero.

 

  • Sector financiero popular y solidario
    1. Cajas centrales
    2. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
    3. Mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
    4. Administradoras de tarjetas de crédito

 

  • Entidades del sistema de seguros que emiten seguros de vida o seguros relacionados con la inversión
    1. Empresas que realicen operaciones de seguros
    2. Compañías de reaseguros
    3. Intermediarios de reaseguros
    4. Asesores productores de seguros

 

  • Entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta

 

  • Entidades que participen del Sistema Nacional de Pagos[2]
  • Entidades que ofrecen leasing financiero
  • Empresas dedicadas al cambio de divisas
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
  • Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso.
  • Proveedores de servicios de activos virtuales: quienes tienen como negocio el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; el intercambio entre uno o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

 

  1. Abogados y contadores como sujetos obligados

 

La Ley establece que los abogados y contadores serán considerados como sujetos obligados cuando realicen transacciones para sus clientes sobre:

 

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Administración de dinero, valores o activos del cliente
  3. Administración de cuentas bancarias
  4. Organización de contribuciones para la creación o administración de empresas
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas

 

Los abogados y contadores que actúen como profesionales independientes tienen la obligación de reportar transacciones sospechosas de sus clientes si actúan en calidad de mandatarios, siempre y cuando la información relevante no se obtuvo en circunstancias en las que éstos estén sujetos al secreto profesional.

 

  • Responsabilidades de los sujetos obligados

 

  1. Desarrollar un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

  1. Diseñar e implementar una metodología de administración de riesgo de lavado de activos que incluya: identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de riesgos.

 

  1. Desarrollar e implementar una metodología que contemple las categorías de riesgo alto, medio o bajo, e incorporar por lo menos los siguientes factores de riesgo: clientes y usuarios; productos o servicios; áreas geográficas; canales de distribución; y, transaccionalidad.

 

  1. Aplicar debida diligencia a sus actuales o potenciales clientes y proveedores, tomando en cuenta:

 

  1. Confirmar la identidad de los clientes o proveedores.
  2. Identificar y confirmar la autorización de la persona que actúa en nombre del cliente.
  3. En el caso de las personas jurídicas, identificar al beneficiario final de entidades legales o fideicomisos y verificar su identidad.
  4. Recabar información sobre el propósito de la relación comercial y la procedencia de los fondos.
  5. Monitorear de manera continua la relación comercial y revisar las transacciones para garantizar que estén alineadas con el perfil del cliente y su nivel de riesgo.

 

Para clientes que son personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos, la identificación y verificación incluye:

 

  1. Nombre, razón social o comercial, forma jurídica, prueba de su existencia, y dirección de la oficina principal;
  2. Las potestades que regulan a la persona jurídica, estructura jurídica o fideicomiso, así como los nombres de las personas que ocupan un cargo en la alta gerencia; y,
  3. Entender la naturaleza del negocio del cliente o proveedor y su estructura accionaria y de control.

 

Si el sujeto obligado no cumple con las medidas de debida diligencia con un enfoque basado en riesgos, no podrá iniciar una relación comercial, abrir una cuenta ni realizar una transacción. En caso de que la relación comercial ya haya comenzado, deberá finalizarla y presentar un reporte de operación sospechosa a la UAFE.

 

  1. Solicitar a la UAFE el código de registro correspondiente.

 

  1. En caso de sospecha de una actividad ilícita, deberán enviar un reporte de operación sospechosa a la UAFE dentro del plazo de 5 días desde que tengan conocimiento.

 

  1. Reportar a la UAFE las operaciones y transacciones individuales que sean iguales o superiores a 10 mil dólares, dentro de los primeros 15 días de cada mes.

 

  1. Registrar la no existencia de operaciones sospechosas en el sistema de reporte de la UAFE, en un plazo de 10 días posteriores al fin de cada mes.

 

  1. Infracciones y sanciones administrativas

 

Las infracciones se clasifican en:

 

  1. Leves: se multarán de uno a diez salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Ausencia de capacitación al personal en materia de prevención de lavado de activos;
    • Incumplir con normas emitidas por los supervisores d ellos sujetos obligados; y,
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo.

 

  1. Graves: la multa de once a veinte salarios básicos unificados se impondrá por las siguientes situaciones:
    • Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro emitido por la UAFE u operar con un código desactualizado;
    • Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la UAFE
    • No designar un oficial de cumplimiento;
    • No implementar medidas de debida diligencia;
    • No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente;
    • No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento;
    • No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos;
    • No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo;
    • No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos; y,
    • La comisión reiterada de la misma infracción leve en el plazo de un año.

 

  1. Muy graves: se multarán de veinte a cuarenta salarios básicos unificados por las siguientes infracciones:
    • Operar sin el código de registro otorgado por la UAFE;
    • Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención de lavado de activos;
    • No mantener los registros de información durante diez años;
    • No reportar las operaciones sospechosas a la UAFE;
    • Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas;
    • Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final;
    • Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla
    • Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la UAFE, así como difundir que se está examinando alguna operación sospechosa;
    • No entregar información requerida por la UAFE;
    • Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control;
    • No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente;
    • No implementar las medidas correctivas; y,
    • Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la UAFE.

[1] Registro Oficial Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016

[2] Entidades que pertenezcan al Sistema Central de pagos: sistema de pagos interbancarios, sistema de cobros interbancarios, cámara de compensación de cheques, cámaras de compensación especializadas, sistema de pagos en línea, sistema integrador de pagos, red de pagos instantáneos; y al Sistema Auxiliar de Pagos: entidades financieras, entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, de servicios tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, administradoras del Sistema Auxiliar de Pagos (Resolución Nro. JPRM-2024-018-M)

Dario Escobar, Asociado en CorralRosales
descobar@corralrosales.com
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REFORMA AL CÓDIGO AERONÁUTICO FACILITA ENTRADA DE NUEVOS OPERADORES INTERNACIONALES AL MERCADO DOMÉSTICO ECUATORIANO

 

El pasado 12 de julio de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, la cual incluye importantes reformas al régimen legal aeronáutico ecuatoriano, encaminadas a facilitar la entrada de nuevos operadores aéreos internacionales al mercado doméstico.

 

Principales reformas

 

  1. Reconocimiento automático del AOC extranjero. Se incorpora una Disposición General Única al Código Aeronáutico, que permite que los operadores internacionales domiciliados en Ecuador, una vez obtengan su permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), puedan utilizar directamente su Certificado de Operación (AOC) emitido por la autoridad aeronáutica de su país de origen.  La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) deberá emitir la normativa técnica para implementar este reconocimiento en un plazo no mayor a 30 días.

 

  1. Requisitos para prestar servicios.  La reforma del artículo 59 numeral 5 de la Ley de Aviación Civil determina que la operación aérea podrá realizarse por personas jurídicas autorizadas por el CNAC, sin exigir que se constituyan como compañías nacionales.

 

 Comentario

 

Estas reformas eliminan barreras de entrada al mercado doméstico ecuatoriano, reduciendo tiempos y costos regulatorios para aerolíneas extranjeras interesadas en operar rutas internas. La posibilidad de utilizar el AOC extranjero directamente evita procesos duplicados de certificación técnica, lo cual representa una ventaja significativa frente al régimen anterior.

 

Además, esta política podría tener un efecto directo en el incremento de la conectividad aérea nacional, particularmente en rutas desatendidas o con oferta limitada, y se espera que contribuya a incrementar la competencia y así reducir las  tarifas domésticas, en beneficio de los usuarios.

 

El equipo especializado en derecho aeronáutico de CorralRosales está disponible para asesorar a operadores internacionales en todo el proceso para la obtención del permiso de operación y la coordinación técnica con la DGAC.

 

 Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

Veronica Olivo, Asociada de CorralRosales
volivo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Incentivos aeroportuarios en Ecuador: una oportunidad estratégica para nuevas rutas internacionales

Ecuador ha desarrollado un esquema de incentivos diseñado para atraer a nuevas aerolíneas y fomentar la conectividad internacional tanto desde aeropuertos bajo administración pública, como privada. En un contexto donde la reducción de costos y la expansión eficiente de operaciones son clave para el crecimiento de las aerolíneas, estos incentivos representan una herramienta valiosa.

¿Qué tipo de incentivos se ofrecen?

El plan de incentivos implementado por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) aplica a nuevas rutas internacionales que se operen desde y hacia aeropuertos no concesionados, y ofrece beneficios significativos:

1. Descuento del 40% en el precio del combustible

A través del Decreto Ejecutivo No. 204, se otorga un descuento del 40% sobre el precio de venta en terminal del combustible aeronáutico para rutas que operen desde aeropuertos administrados por la DGAC o delegados a gobiernos municipales, siempre que no hayan sido concesionados.

2. Reducción de tasas aéreas

Mediante normativa publicada en el Registro Oficial, se estableció la reducción de dos tasas relevantes para el tráfico internacional de pasajeros:

– EcoDelta: de USD 50 a USD 5

– Ecuador Potencia Turística: de USD 10 a USD 1

Estas reducciones aplican a nuevas aerolíneas internacionales o a nuevas rutas operadas por aerolíneas ya autorizadas.

3. Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

El Decreto Ejecutivo No. 182 establece una tarifa del 0% de ISD para aerolíneas extranjeras designadas oficialmente para operar servicios internacionales de pasajeros o carga en Ecuador. Esta medida mejora la eficiencia financiera y la rentabilidad de las operaciones internacionales.

Cabe aclarar que, algunos de los concesionarios privados han implementado incentivos similares para incrementar la operación.

 

Requisitos para acceder a los beneficios

Para ser elegibles, las aerolíneas deben cumplir con ciertas condiciones:
– Contar con Permiso de Operación Regular y Certificado de Operador Aéreo (AOC) emitidos por la DGAC.

– Operar una ruta que incluya un aeropuerto administrado por la DGAC o por una autoridad municipal, sin concesión a operadores privados.

– Comprometerse a mantener la operación durante el período mínimo requerido por el plan de incentivos.

Consideraciones estratégicas

Estos incentivos ofrecen a las aerolíneas la posibilidad de:

  • Explorar nuevos mercados con menor riesgo financiero.
  • Reducir costos operativos clave.
  • Mejorar su posición competitiva frente a otros operadores.
  • Fortalecer su red de rutas regionales en condiciones favorables.

Asesoría especializada para aprovechar estos beneficios

En CorralRosales, contamos con una práctica especializada en derecho aeronáutico que asesora a aerolíneas de pasajeros y carga en todos los aspectos legales vinculados a su operación en Ecuador. Nuestro equipo tiene amplia experiencia en:

  • Gestión de permisos y procesos regulatorios ante la DGAC
  • Implementación de nuevas rutas y análisis de viabilidad operativa.
  • Estructuración y negociación de contratos aeronáuticos y comerciales.
  • Operaciones de leasing, compraventa y financiamiento de aeronaves.

Asistimos a nuestros clientes desde la planificación inicial hasta la ejecución operativa, asegurando el cumplimiento normativo y la maximización de los beneficios disponibles.

Para más información sobre cómo su aerolínea puede acceder a estos incentivos, contáctenos.

 

Verónica Olivo
Associada en CorralRosales
volivo@corralrosales.com

¿LIBRE COMPETENCIA O INTERVENCIÓN REGULATORIA? LÍMITES A LA INTERVENCIÓN ESTATAL SEGÚN LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL 13-IP-2023 DEL TJCA

El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“Tribunal” o “TJCA”) emitió una interpretación prejudicial que reconfigura el delicado equilibrio entre la regulación estatal y la libre competencia dentro del transporte aéreo subregional[1]. La consulta fue formulada por el Consejo de Estado de Colombia, en el marco de una controversia sobre la legalidad de la Resolución 890 de 2010, emitida por la Aeronáutica Civil (“Aerocivil”) de dicho país. Esta norma obligaba a las aerolíneas a publicar sus tarifas también en agencias de viajes, al mismo precio que en sus canales directos de venta.

 

Este fallo redefine los márgenes de acción de los Estados miembros en tres dimensiones clave:

 

  • Las facultades correctivas de los Estados bajo el artículo 94 del Acuerdo de Cartagena.
  • La regulación tarifaria en el sector del transporte aéreo conforme a la Decisión 582[2].
  • Los límites regulatorios derivados de la obligación de no distorsionar la libre competencia, según el artículo 36 de la Decisión 608[3].

 

  1. La Resolución 890/2010 y su controversia

 

La Aerocivil emitió el 23 de febrero de 2010 la Resolución 890/2010 con la intención de garantizar la transparencia tarifaria y evitar prácticas discriminatorias entre canales de venta. Sin embargo, esta medida fue impugnada en 2021 por la aerolínea Avianca y otras 18 aerolíneas por considerar que:

 

  • Suponía una intervención injustificada en la libertad contractual.
  • Limitaba la competencia al impedir prácticas tarifarias diferenciadas por canal.
  • Violaba el artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, que impone restricciones a las medidas correctivas que puedan afectar la libre competencia regional sin autorización de la Secretaría General de la Comunidad Andina (“SGCA”).

 

Aerocivil respondió defendiendo su competencia regulatoria en un servicio público como el transporte aéreo, argumentando que la resolución perseguía fines legítimos de política pública como la transparencia y la protección al consumidor.

 

  1. Medidas correctivas y potestad estatal: ¿intervención legítima o distorsión prohibida?

 

Una de las principales interrogantes resueltas por el TJCA fue si la Resolución 890/2010 podía calificarse como una “medida correctiva” en los términos del artículo 94 del Acuerdo de Cartagena, el cual prohíbe a los países miembros adoptar medidas de esa naturaleza sin autorización previa de la SGCA.

 

El Tribunal sostuvo que el concepto de “medida correctiva” debe leerse en clave sistemática con las Decisiones 283[4], 284[5], 285[6] y 457[7], las cuales definen su alcance respecto de prácticas como el dumping, las subvenciones y otras distorsiones a la competencia subregional. A juicio del TJCA, la Resolución 890 no se inscribe en ese marco, ya que:

 

  • No tenía como objetivo corregir una distorsión transfronteriza.
  • Se trataba de una norma nacional orientada a homogeneizar precios para proteger al consumidor, dentro del ámbito legítimo de intervención del Estado.

 

Este enfoque delimita claramente el campo de aplicación del artículo 94, evitando que cualquier intervención estatal sea vista como una distorsión per se, y otorga a los Estados un margen de regulación interna más amplio del que algunos operadores económicos habían sostenido. En este sentido, el fallo reconoce que la libre competencia no es absoluta y que el interés público —como la transparencia tarifaria o el acceso equitativo a servicios— puede justificar regulaciones sectoriales, siempre que no impliquen discriminaciones indebidas o barreras al comercio andino.

 

Respecto a la determinación de las tarifas aéreas el TJCA reafirmó que la Decisión 582 otorga a cada Estado la facultad de fijar sus propias tarifas, siempre que ello no contradiga los principios del sistema comunitario ni afecte la libre competencia subregional. En este caso, la obligación impuesta por Aerocivil de igualar precios en todos los canales de venta (incluidas agencias de viajes) puede limitar la posibilidad de estrategias comerciales diferenciadas, lo cual representa una barrera a la competencia.

 

  • Artículo 36 de la Decisión 608: el nuevo estándar de compatibilidad regulatoria

 

Finalmente, el Tribunal se pronunció sobre el límite funcional que impone el artículo 36 de la Decisión 608, según el cual ninguna medida de política pública puede “impedir, entorpecer o distorsionar” la competencia en el mercado subregional. A juicio del TJCA, este principio no implica una restricción absoluta a la intervención estatal, sino que exige que dicha intervención:

 

  • No introduzca barreras injustificadas al ingreso de operadores de otros países miembros;
  • No discrimine entre agentes económicos andinos;
  • Y no altere sustancialmente las condiciones de competencia efectiva en el mercado regional.

 

Este estándar exige a los Estados una evaluación de proporcionalidad e impacto económico antes de adoptar regulaciones sectoriales. No se trata de una prohibición total de intervenir, sino de un llamado a la coherencia normativa con los principios del mercado andino que se puede ejemplificar con el siguiente test tripartito para evaluar la validez de medidas estatales frente a la libre competencia:

 

Criterio Comunidad Andina Legalidad del fin perseguido Interés público legítimo no económico (transparencia, equidad). Proporcionalidad de la medida No más restrictiva de lo necesario. No discriminación No preferir a operadores nacionales.

 

  1. Conclusión

 

La interpretación prejudicial 13-IP-2023 representa una advertencia clara: la integración regional exige que los países miembros armonicen su normativa interna con el derecho comunitario andino. Aunque los Estados conservan potestades regulatorias, estas no son absolutas cuando afectan el mercado subregional.

 

El fallo del TJCA reafirma la necesidad de solicitar autorización previa a la SGCA para cualquier medida correctiva nacional que tenga potencial impacto en la competencia regional, incluso si esta se aplica exclusivamente en el territorio del Estado miembro. Además, destaca el rol del Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia como órgano técnico de evaluación y recomendación de políticas.

[1] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (2025). Interpretación Prejudicial 13-IP-2023 del 5 de junio de 2025. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XLI, Núm. 5660, pp. 8–26.

[2] Comunidad Andina. (2004). Decisión 582 – Normas para la prestación del servicio de transporte aéreo en la Comunidad Andina. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, núm. 1180.

[3] Comunidad Andina. (1999). Decisión 608 – Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, núm. 314.

[4] Comunidad Andina. (1991). Decisión 283: Régimen para prevenir o corregir distorsiones en la competencia causadas por prácticas de dumping y subsidios [Decisión de la Comisión]. Secretaría General de la Comunidad Andina.

[5] Comunidad Andina. (1991). Decisión 284: Procedimientos para la aplicación del régimen sobre prácticas desleales de comercio [Decisión de la Comisión]. Secretaría General de la Comunidad Andina.

[6]  Comunidad Andina. (1991). Decisión 285: Régimen para la solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio [Decisión de la Comisión]. Secretaría General de la Comunidad Andina.

[7] Comunidad Andina. (1999). Decisión 457: Normas para prevenir o corregir distorsiones en la competencia causadas por prácticas restrictivas al comercio subregional [Decisión de la Comisión]. Secretaría General de la Comunidad Andina.

 

Christian Razza
Asociado en CorralRosales
crazza@corralrosales.com