La Ley Orgánica de Integridad Pública (la “LOIP”), publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 68 de 26 de junio de 2025, reforma varios cuerpos legales. A continuación, un resumen de las reformas en materia tributaria, financiera y de contratación pública.
Tributario
- Se establece la remisión de intereses, multas, costas y recargos sobre el pago total o parcial de obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Para el efecto, el pago debe realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida aplica a impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), con excepción del impuesto renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
- Los intereses pagados en procedimientos de devolución se generarán desde la fecha de presentación de la solicitud hasta su resolución. Se reduce el valor de dichos intereses al 50% de la tasa activa referencial a 90 días determinada por el Banco Central del Ecuador, en contraste con el 100% que se aplicaba antes de la reforma.
- En caso de que la administración tributaria inicie un proceso de determinación en el marco de un reclamo administrativo de devolución, el tiempo que dicho procedimiento demande no será considerado para el cómputo de intereses.
Financiero
- Se fusionan la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y Regulación Monetaria en la nueva Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF).
- La JPRMF tendrá entre sus principales atribuciones la elaboración de política y regulación monetaria, crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integra de salud prepagada.
- En 90 días desde su conformación, la JPRMF deberá identificar las cooperativas obligadas a transformarse en sociedades anónimas, que pasarán al control de la Superintendencia de Bancos.
Contratación Pública
- Se incorpora como principio de la contratación pública al mejor valor por dinero.
- La adquisición de medicamentos, bienes estratégicos y servicios conexos por entidades que presten servicios de salud se realizará bajo régimen especial. Antes no se contemplaba la contratación de servicios conexos bajo este régimen.
- Se incluye como causal de suspensión del RUP mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o entidades con potestad coactiva.
- Durante la fase preparatoria de los procesos de contratación pública, las entidades contratantes podrán realizar consultas preliminares de mercado. La participación de proveedores en dichas consultas no impedirá su participación en la fase precontractual.
- Los servicios de consultoría se contratarán mediante concurso público cuando el presupuesto referencial supere US$10.000. Si es igual o menor, se podrá contratar por ínfima cuantía.
- El SERCOP podrá autorizar compras fuera del catálogo electrónico si se cumplen dos condiciones: (i) que el proveedor externo ofrezca los mismos estándares y condiciones que los proveedores del catálogo; y (ii) que el precio sea al menos un 5% inferior al registrado.
- El administrador del contrato será responsable de tramitar y dar seguimiento al pago correspondiente al contratista. Si la entidad contratante incurre en un retardo injustificado de pago, no podrá exigir al contratista el cumplimiento o avance de la ejecución del contrato.
- En cualquier etapa de ejecución, las entidades contratantes deben responder requerimientos o peticiones de los contratistas en el tiempo previsto en el contrato, que no podrá exceder 10 días hábiles.
- En los contratos de obra se deberá incorporar una cláusula que establezca la inmediata sustitución del fiscalizador si incumple sus funciones.
- Las multas por retrasos se calcularán por día sobre la obligación incumplida, conforme a los parámetros que establecerán en el reglamento a la LOSNCP. La entidad podrá fijar un porcentaje máximo de multas.
- Antes del pago final o liquidación, la entidad contratante compensará lo adeudado con valor pendientes de pago a la Contraloría General del Estado, siempre que dichos valores se encuentres en firme. Es decir, no aplicará si los valores se encuentran impugnados en sede administrativa o judicial.
- Los procedimientos, reclamos y contratos iniciados antes del 26 de junio de 2025 se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio, presentación o celebración, respectivamente.
- El presidente deberá emitir el nuevo reglamento a la LOSNCP hasta el 10 de agosto de 2025.