Victoria amarga: La justicia tardía en el sistema de patentes en Ecuador

Justicia que tarda…

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acaba de sentenciar a nuestro favor un caso de patente, sentencia que corrige el error de la Oficina local de PI; le concedió su protección, un triunfo sin duda, pero un triunfo agridulce.

Esta solicitud de patente fue presentada el 23 de enero de 2006, bajo un régimen político contrario a la patentabilidad.

En primera instancia y dentro del periodo absurdamente largo que tarda la oficina local en resolver una patente, el 9 de febrero de 2012 se negó la protección de patente, ante lo que presentamos apelación administrativa, adjuntando un nuevo pliego de reivindicaciones.

La oficina local, en contra de la ley y desconociendo disposiciones jurisprudenciales, consideró que no se podía presentar un nuevo juego reivindicatorio en esta instancia, y volvió a negar la patente con los mismos argumentos anteriores; y para esto, tardaron casi 7 años más.

Apelamos judicialmente, confiando en que las ilegalidades existentes serían suficientes para que se corrija el error y se conceda la patente, lo cual sucedió, por haber tenido la suerte de contar con Jueces competentes en el Tribunal.

Desgraciadamente la sentencia favorable se da cuando le restan tan solo 3 días de protección a la invención que se buscaba patentar.

Surge la pregunta entonces: ¿La justicia que se ha obtenido, es justa? Evidentemente No.

Viene siendo ya imperiosa la necesidad de presionar por la aplicación del sistema acelerado de patentes, tomando conciencia de que sin patentes no hay desarrollo ni inversión y adoptar de una buena vez las soluciones que están dispuestas en la Ley o compensar con tiempo adicional de protección a las patentes que, como en este caso, han obtenido protección tres días de su vencimiento, por irresponsabilidad absoluta del Estado. Estado que además ha cobrado anualidades por un derecho inexistente y las tasas más altas de Latinoamérica por exámenes.

Considero esta sentencia como un logro profesional, no es fácil revertir decisiones de patentes en cortes, pero es un fracaso para el sistema de patentes en nuestro país, y si no tomamos este tipo de hechos con seriedad y buscamos una corrección que realmente solucione estos problemas de raíz, seguiremos en el mejor de los casos obteniendo justicia, injusta.

 

Eduardo Ríos
Socio en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

IPWatchdog – El Procedimiento Acelerado de Patentes o PPH es un instrumento de gran importancia

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DETALLES

FECHA: 2-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: IPWatchDog

El Procedimiento Acelerado de Patentes o también conocido como Patent Prosecution Highway o PPH, por sus siglas en inglés, es un sistema muy eficiente cuya adopción es cada vez más extendida por parte de las diversas oficinas nacionales de patentes alrededor del mundo.

Por medio de este procedimiento se establece la posibilidad de aceptación de un examen de patentabilidad efectuado por la oficina de patentes de un país en la oficina competente de otro país miembro; esto es, el resultado favorable sobre la patentabilidad de una invención que obtenga un solicitante podría ser utilizado por parte de otra u otras de las oficinas nacionales competentes suscriptoras, evitando la realización de un nuevo examen de patentabilidad cada vez, en cada país y con ello agilizando los procedimientos administrativos.

A simple vista podría no tener mayor importancia dentro del procedimiento de obtención de una patente de invención, empero, en la práctica es un aporte sustancial para mejorar los tiempos de tramitación de patentes, con el consecuente y no menos importante ahorro de costos que ello supone.

Otra de las ventajas para la oficina nacional competente radica en el ahorro de recursos que supone el señalar a un experto que efectúe dicho examen y su posterior realización. Por otro lado, representa una ventaja adicional que los resultados dispares que suelen darse entre una oficina y otra van a ser eliminados pues se adopta una misma posición en cada país donde se opta por este proceso.

El Patent Prosecution Highway es factible en tanto en cuanto se cumplan los parámetros y requerimientos establecidos en las guías elaboradas por cada país, que entre otras consideraciones apuntan a que haya correlación entre los temas y reivindicaciones cuyo examen ya se realizó con aquella que está por realizarse.

Uno de los objetivos de este procedimiento acelerado es compartir e incorporar las prácticas y criterios de las oficinas suscriptoras, complementando así el trabajo de los examinadores locales que, dado el escaso número de profesionales con los que cuentan los entes gubernamentales para esta tarea, se produce un cuello de botella al momento de resolver sobre la patentabilidad.

En el año 2016, las oficinas de patentes de los países que integran la Alianza del Pacífico, Colombia, Perú, Chile y México suscribieron un acuerdo de colaboración por tres años para realizar estos procesos acelerados, por considerarlo que contribuía al fortalecimiento de la región y su economía. Cumplido el plazo y una posible prórroga de un año, se evaluarán sus resultados para su implementación definitiva.

Por su parte en el mismo año se establecieron lineamientos para aplicación del programa piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes entre varias oficinas nacionales competentes (PROSUR-PROSUL), entre las que están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú. Para el caso de exámenes acelerados en solicitudes PCT, regirán los resultados de los exámenes rendidos por las oficinas nacionales competentes de Brasil y Chile.

Sobre lo primero, los lineamientos repiten el esquema del PPH, es decir, que cuando la Oficina de Examen Anterior haya evaluado la patentabilidad de una solicitud, incluyendo las fases nacionales de solicitudes internacionales de PCT, la Oficina de Examen Posterior asegurará que dicho solicitante pueda beneficiarse de un procedimiento acelerado en su examen, en tanto en cuanto cumpla con los requerimientos que se identifican en las respectivas guías del programa.

Según los lineamientos del plan piloto, estarían excluidos de este programa, por tanto del procedimiento acelerado, las reivindicaciones de solicitudes de patente que se refieran a usos (excluidos de patentabilidad), comprendidos en los artículos 15, 20 y 21 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, así como en la sentencia rendida por su Tribunal de Justicia dentro del proceso 89-AI-2000, las solicitudes divisionales (estas deberán presentar una nueva solicitud para participar en el PPH, cumpliendo todas las condiciones del caso); y, los diseños industriales.

En lo que respecta a Ecuador, a pesar de haber suscrito los respectivos acuerdos internacionales, hasta la fecha el procedimiento no entra en funcionamiento por diversas razones, entre las que se destacan: la falta de aplicación de las guías de operación del Programa Piloto, los cambios en la estructura institucional de la Oficina Nacional Competente, así como la aprobación de las tasas que se aplicarían a este procedimiento por parte de las diversas entidades gubernamentales involucradas.

Con el posible ingreso de Ecuador a la Alianza del Pacífico, anunciada por el gobierno nacional, la intención de negociar acuerdos de libre comercio con algunos de sus principales socios comerciales y la necesidad de cambios estructurales en varias instituciones del estado, incluyendo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se espera que pronto el Procedimiento Acelerado de Patentes o Patent Prosecution Highway sea una realidad en nuestro país.

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