Nuevas disposiciones del Ministerio del Trabajo

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El 09 de septiembre, el Ministerio del Trabajo (“MdT”) expidió las siguientes directrices en materia laboral:

1. Acuerdo MDT-2020-171: Excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

  • Los empleadores no podrán disminuir la remuneración de las personas con discapacidad, ni de los trabajadores acreditados como sustitutos, mediante la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción emergente de la jornada de trabajo.
  • El trabajador con discapacidad y/o sustitutos deberá informar documentadamente al empleador en un término de 7 días a partir de la notificación con el acuerdo o reducción de jornada, respecto a su condición. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones.
  • Quedan sin efecto los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción de jornada de trabajo que disminuyan la remuneración de las personas con discapacidad o de los sustitutos, suscritos con anterioridad al 09 de septiembre.
  • A partir de la siguiente remuneración, las personas con discapacidad o sustitutos recibirán su remuneración completa. Esta disposición no tiene efecto retroactivo.

2. Acuerdo MDT-2020-174: Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077

  • Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador podrá aplicar la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, previstas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077.
  • La reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral terminará por:
    • Acuerdo de las partes;
    • Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada prevista   en el artículo 47.1 del Código del Trabajo (hasta 12 meses);
    • Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada laboral; o;
    • Finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada laboral (artículo 60 del Código del Trabajo).

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

TAG Alliances – Directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario

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DETALLES

FECHA: 21-07-2020

MEDIO: TAG Alliances

La alianza de firmas de servicios profesionales TAG Alliances, a la cual pertenece CorralRosales, se ha hecho eco de nuestro boletín laboral sobre las directrices para aplicar las nuevas figuras laborales contempladas en la “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”, emitidas el pasado 15 de julio mediante acuerdos ministeriales.

Según el acuerdo de preservación de fuentes laborales, el empleador deberá actualizar en el SUT – módulo Ley Humanitaria – los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito, incluyendo su vigencia. Los acuerdos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que hayan firmado convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información.

Otro de los acuerdos alcanzados es en el Contrato especial emergente. El empleador deberá registrar en el SUT la información del trabajador y del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el inicio de la relación laboral. Al igual que en el anterior caso, se podrán registrar a partir del 31 de julio y tendrán 15 días hábiles para registrar la información si los empleadores firmaron convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132.

En relación con la reducción de la jornada de trabajo, ésta se podrá implementar cuando enfrente situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previsto en el Código Civil. Las condiciones y características reguladas para poder acogerse a esta reducción pasan el tiempo de reducción, el plazo, la remuneración, los aportes al IESS, los beneficios laborales, las indemnizaciones, las excepciones, el registro en el SUT y la notificación.

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En CorralRosales publicamos un portal en el que nos hacemos eco de todas las novedades legislativas aprobadas por la crisis sanitaria causada por la Covid-19, como puede ser la Ley de Apoyo Humanitario. Pulse aquí para consultarlo.

Directrices para la aplicación de la Ley de Apoyo Humanitario

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El 15 de julio, el Ministerio del Trabajo (en adelante “MdT”) mediante Acuerdos Ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-133, expidió las directrices para la implementación de las nuevas figuras laborales contempladas en la “Ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”.

1. Acuerdos de preservación de fuentes laborales (Acuerdo MDT-2020-132)

El empleador deberá actualizar en el SUT – módulo Ley Humanitaria – los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito, incluyendo su vigencia.

Los acuerdos podrán renovarse por una sola vez y por el mismo plazo por el que fueron suscritos inicialmente.

Nota: Los acuerdos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que haya firmado convenios con sus trabajadores previo a la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información en el SUT, es decir, hasta el 21 de agosto 2020.

2. Contrato especial emergente (Acuerdo MDT-2020-132)

El empleador deberá registrar en el SUT la información del trabajador y del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el inicio de la relación laboral.

Nota: Los contratos podrán registrarse a partir del 31 de julio de 2020. Los empleadores que hayan firmado contratos especiales emergentes antes de la expedición del Acuerdo 132, tendrán 15 días hábiles para registrar la información en el SUT, es decir, hasta el 21 de agosto 2020.

3. Reducción emergente de la jornada de trabajo (Acuerdo MDT-2020-133)

El empleador podrá implementar la reducción emergente de la jornada laboral cuando enfrente situaciones de caso fortuito o fuerza mayor en los términos previsto en el artículo 30 del Código Civil.

Condiciones y características

  • Reducción: El empleador podrá reducir la jornada laboral hasta en un 50%, previa autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Plazo: Hasta por 1 año, prorrogable una sola vez por un plazo igual. Fenecida la vigencia, la remuneración del trabajador será la que percibía antes de la implementación de la medida.
  • Remuneración: No podrá ser menor al 55% de la remuneración vigente antes de la reducción y deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
  • Aportes al IESS: Deberá realizarse en base a la remuneración pagada.
  • Beneficios laborales: La decimotercera y cuarta remuneraciones, fondo de reserva, vacaciones y utilidades, se pagarán de manera proporcional a la jornada de trabajo y a los ingresos percibidos por el trabajador.
  • Indemnización: En caso de despido, la indemnización se calculará en base a la remuneración percibida antes de la reducción.
  • Excepciones: A los trabajadores a quienes se les redujo la jornada al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código de Trabajo, no se les podrá aplicar esta media mientras siga vigente la reducción anterior.
  • Registro en el SUT: El empleador debe actualizar los datos del trabajador de conformidad con las nuevas condiciones laborales, incluyendo su vigencia. La falta de registro será sancionada de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo (multa de US$200), así como con lo señalado por el Mandato Constituyente 8, es decir, multas de 3 a 20 salarios básicos unificados (actualmente, de US$1.200 a US$8.000).
  • Notificación: El empleador deberá notificar al trabajador por cualquier medio la implementación de la medida y sus condiciones.

Nota: Los empleadores que haya aplicado la reducción de la jornada antes de la expedición del Acuerdo 133, tendrán 15 días hábiles para registrar la información en el SUT, es decir, hasta el 05 de agosto 2020.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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