Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

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DETALLES

FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Estado de excepción – medidas tributarias aprobadas el 1 de abril

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000025 de 1 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reguló la aplicación del Decreto Ejecutivo 1021, que reguló temas tributarios en consideración al estado de excepción.

1. Plazo de presentación de la declaración de impuesto a la renta

Los contribuyentes, excepto las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

 

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 15 de abril de 2020 3 y 4 17 de abril de 2020 5 y 6 21 de abril de 2020 7 23 de abril de 2020 8 y 9 29 de abril de 2020 0 30 de abril de 2020

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas constantes en el siguiente cuadro:

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 4 de mayo de 2020 3 y 4 5 de mayo de 2020 5 y 6 6 de mayo de 2020 7 y 8 7 de mayo de 2020 9 y 0 8 de mayo de 2020

2. Sujetos pasivos que pueden diferir el pago de impuestos:

Podrán diferir el pago del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020, los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro empresas, entendidas como aquellas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$300.000,00 durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como actividad económica principal una de las siguientes:
    • La operación de líneas aéreas,
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    • Actividades del sector agrícola.

3. Plazos para el pago del impuesto a la renta:

Los sujetos pasivos determinados en el párrafo 2 podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 en una sola cuota, según las reglas generales de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento, o en seis cuotas, de conformidad con los siguientes porcentajes:

Mes declaración  Cuotas de pago 

Porcentaje de pago

Abril 2020 Abril 2020 10% Abril 2020 Mayo 2020 10% Abril 2020 Junio 2020 20% Abril 2020 Julio 2020 20% Abril 2020 Agosto 2020 20% Abril 2020 Septiembre 2020 20%

La primera cuota se pagará en la fecha que deba presentarse la declaración de acuerdo con el calendario constantes en el párrafo 1. Las 5 cuotas restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos según el siguiente calendario:

Novenos dígito del RUC:

Fecha de vencimiento:

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Si el sujeto pasivo no realiza los pagos dentro de los plazos señalados, deberá pagar, adicionalmente, los respectivos intereses y multas.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Estado de excepción – medidas tributarias

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Mediante Decreto Ejecutivo 1021 emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes medidas tributarias:

1. Retención de impuesto a la renta:

Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en cada mes:

Empresa 

Retención sobre ingresos mensuales %

Instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que presten servicios de telefonía móvil. 1,75% Empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de servicio de transporte de petróleo crudo. 1,5%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención y, el valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago de su impuesto a la renta.

2. Plazos para el pago de impuestos:

Se dispuso que, por una sola vez, los siguientes contribuyentes que a la presente fecha sean:

  • Micro empresas;
  • Quienes tengan domicilio en Galápagos;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda:
    1. La operación de líneas aéreas,
    2. Al sector turismo, exclusivamente respecto a las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    3. Al sector agrícola.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
  2. Estos pagos se harán según el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad 

Fecha de vencimiento

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Los contribuyentes cuyo domicilio sea la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Si una fecha límite de pago coincide con un día de descanso obligatorio o feriados, la fecha límite será el siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, ésta venza el siguiente mes, en cuyo caso, la fecha límite de pago se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

Si el sujeto pasivo realiza los pagos luego de haber vencido los plazos señalados, a más del impuesto deberá pagar los respectivos intereses y multas

  1. El pago del impuesto a la renta de sociedades incluidas en las actividades señaladas anteriormente, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se realizará de abril a septiembre de 2020 en los porcentajes y plazos señalados en los números 1 y 2 de este documento.
  2. El pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 se realizará en los porcentajes y plazos descritos anteriormente, en los siguientes meses:
IVA por pagar en el mes de:

Meses de pago:

Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020 Junio 2020 De junio a noviembre de 2020
  1. Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral. No podrán acogerse al régimen de excepción descrito en párrafos anteriores.

 

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