Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000025 de 1 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reguló la aplicación del Decreto Ejecutivo 1021, que reguló temas tributarios en consideración al estado de excepción.
1. Plazo de presentación de la declaración de impuesto a la renta
Los contribuyentes, excepto las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:
Noveno dígito del RUC
Fecha de vencimiento
1 y 2
15 de abril de 2020
3 y 4
17 de abril de 2020
5 y 6
21 de abril de 2020
7
23 de abril de 2020
8 y 9
29 de abril de 2020
0
30 de abril de 2020
Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas constantes en el siguiente cuadro:
Noveno dígito del RUC
Fecha de vencimiento
1 y 2
4 de mayo de 2020
3 y 4
5 de mayo de 2020
5 y 6
6 de mayo de 2020
7 y 8
7 de mayo de 2020
9 y 0
8 de mayo de 2020
2. Sujetos pasivos que pueden diferir el pago de impuestos:
Podrán diferir el pago del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020, los siguientes sujetos pasivos:
- Micro empresas, entendidas como aquellas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$300.000,00 durante el ejercicio fiscal 2019.
- Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
- Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
- Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como actividad económica principal una de las siguientes:
- La operación de líneas aéreas,
- La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
- Actividades del sector agrícola.
3. Plazos para el pago del impuesto a la renta:
Los sujetos pasivos determinados en el párrafo 2 podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 en una sola cuota, según las reglas generales de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento, o en seis cuotas, de conformidad con los siguientes porcentajes:
Mes declaración
Cuotas de pago
Porcentaje de pago
Abril 2020
Abril 2020
10%
Abril 2020
Mayo 2020
10%
Abril 2020
Junio 2020
20%
Abril 2020
Julio 2020
20%
Abril 2020
Agosto 2020
20%
Abril 2020
Septiembre 2020
20%
La primera cuota se pagará en la fecha que deba presentarse la declaración de acuerdo con el calendario constantes en el párrafo 1. Las 5 cuotas restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos según el siguiente calendario:
Novenos dígito del RUC:
Fecha de vencimiento:
1
10 de cada mes
2
12 de cada mes
3
14 de cada mes
4
16 de cada mes
5
18 de cada mes
6
20 de cada mes
7
22 de cada mes
8
24 de cada mes
9
26 de cada mes
0
28 de cada mes
Si el sujeto pasivo no realiza los pagos dentro de los plazos señalados, deberá pagar, adicionalmente, los respectivos intereses y multas.
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