Ecuador: la problemática actual de los nombres comerciales registrados que no están en uso

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Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con su uso, por lo tanto, el registro de éstos ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- es únicamente declarativo. Existe actualmente una tendencia a negar los registros de marcas con base en nombres comerciales registrados, aun cuando su uso no haya sido demostrado. Este comportamiento obliga al solicitante a presentar impugnaciones administrativas o judiciales para tratar de remediar la situación.

Un nombre comercial es cualquier signo capaz de identificar a una persona o establecimiento mercantil en el ejercicio de su actividad económica. Los nombres comerciales son independientes de la razón social o denominación de las empresas. Pueden ser iguales o diferentes y en todo caso pueden coexistir.

Si bien los nombres comerciales son un tipo de signo distintivo – al igual que las marcas – presentan algunas diferencias importantes en comparación con estas últimas. Estas diferencias y su tratamiento por la Oficina de PI son las que eventualmente ocasionan inconvenientes prácticos que serán examinados en este artículo. Entre las diferencias más relevantes, están:

  • Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con el uso, así, la normativa andina y nacional expresamente señalan que “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquirirá por su primer uso en el comercio.” Por su parte, los derechos sobre una marca se adquieren únicamente con el registro ante la Oficina de PI.
  • El registro de un nombre comercial en la Oficina de PI es solamente declarativo, ya que el derecho nace únicamente con el uso, independientemente de si está registrado o no.
  • Los derechos sobre el nombre comercial terminan una vez que cesa el uso de éste o cesen las actividades de la persona o empresa que lo usa. En contraste, los derechos sobre una marca subsistirán mientras ésta no haya caducado o haya sido anulada o cancelada.
  • Las marcas protegen productos o servicios, mientras que un nombre comercial identifica una actividad comercial.

Para la protección y defensa de los nombres comerciales, al igual que con las marcas, existe el derecho de oposición contra solicitudes de signos distintivos que, entre otras causales, sean capaces de crear confusión o asociación en los consumidores.

Según el artículo 416 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante, Código Ingenios), dispone: “Registro declarativo del Nombre Comercial (…) En cualquier caso en que se alegue o se pretendiere reconocer el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se deberá probar su uso público, continuo y de buena fe, al menos dentro de lo seis meses anteriores a dicha alegación o pretensión. La prueba del uso corresponderá al titular del nombre comercial. A los efectos previstos en este inciso, si el titular no fuere parte en el respectivo procedimiento, se le notificará de oficio.” (Resaltado propio)

Por tanto, si existe un nombre comercial (registrado o no) que se encuentre en uso, su titular puede presentar oposición, caso en el cual tendrá que acreditar el uso del nombre comercial y la Oficina de PI decidirá sobre la concesión o negativa del signo solicitado.

El problema surge cuando se solicita una marca similar a un nombre comercial registrado, cuyo titular no presentó oposición, o, a pesar de haberlo hecho, no demostró el uso del nombre comercial indispensable para acreditar su derecho.

Según la base de datos del SENADI existen alrededor de 30 mil nombres comerciales registrados, los cuales, dependiendo de la vigencia del certificado, son potenciales obstáculos para el registro de una marca, aun cuando muchos de ellos no estén en uso, que es el presupuesto necesario para su validez y existencia, de conformidad con la normativa andina y nacional.

Como consecuencia de lo anterior, actualmente en Ecuador la Oficina de PI tiende a negar de oficio el registro de marcas por ser similares a nombres comerciales registrados, sin que se haya probado debidamente su uso.

El problema surge de que el SENADI acepta a trámite solicitudes de registro de nombres comerciales sin requerir pruebas de uso, así como de la no aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios”, en cuanto a la obligación de requerir pruebas de uso de nombres comerciales cuando pretenden ser invocados como fundamento para la denegatoria de un signo. Contradictoriamente, la Oficina de PI a pesar de no solicitar pruebas de uso en los dos supuestos mencionados, sí lo hace al momento de renovar el registro del nombre comercial.

Para obviar los problemas derivados de este comportamiento, será necesario que, en aplicación del artículo 416 antes transcrito, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales notifique al titular del registro del nombre comercial su obligación de demostrar su uso; y, solo cuando esto ocurra, evaluar si existe base legal suficiente para impedir el registro del signo de un tercero.

En resumen: únicamente con la certeza de la existencia de los derechos sobre el nombre comercial, debería el SENADI pronunciarse sobre una oposición o una negativa de oficio. Lamentablemente esto no ocurre en la mayoría de los casos, a pesar de que la máxima Autoridad administrativa (Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales) ha expresado en reiteradas oportunidades que un nombre comercial registrado, pero sobre el cual no se ha demostrado su uso, no debe impedir el registro de una marca.

De esta manera se evitarían numerosos problemas para los usuarios, quienes se ven obligados a incurrir en gastos innecesarios y extender aún más el tiempo para obtener el registro de su marca al tratar de remediar la situación por medio de impugnaciones administrativas y judiciales, que toman años hasta su resolución.

Algunos especialistas en el área ven una solución en la posibilidad de interponer acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Sobre este tema el SENADI no ha mantenido un criterio unánime, puesto que, si bien hay casos en los cuales se han aceptado estas acciones (Resolución del 25 de agosto de 2010 trámite Nro. 08-973-AC-RR. Nombre comercial “Compacalza Leopard”), el criterio más repetido en la institución es la improcedencia de estas acciones debido a la naturaleza jurídica de éste y el carácter declarativo de su registro (por ejemplo, la resolución Nro. 121-2013-CPI-1S dictada en el trámite 07-050-AC-2S en fecha 5 de marzo de 2013 del nombre comercial “Natusal”).

Para eliminar los problemas examinados en los párrafos anteriores, el SENADI podría introducir en el reglamento de signos distintivos -en cuyo proyecto se halla trabajando- una norma que reitere la correcta aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios.”

Katherine González
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

Caso de éxito: prisión por distribución de medicamentos falsificados

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Se sancionó con pena de prisión a 6 personas involucradas en un proceso de falsificación de medicamentos. Este proceso es el que ha conseguido la sanción al mayor número de personas que formaban parte de una red de distribución de medicamentos falsificados, siendo juzgados por asociación ilícita.

La fiscalía general con el apoyo de la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios, luego de un seguimiento de varios meses que incluyó intervenciones telefónicas y seguimientos personales, realizó un allanamiento simultáneo en varios locales comerciales y viviendas ubicados en las ciudades de Quito e Ibarra, incautando centenas de miles de productos farmacéuticos y deteniendo a 7 personas involucradas en el delito.

Casi todos los involucrados tenían vínculos familiares entre sí o trabajaban juntos desde hace varios años utilizando como fachada negocios lícitos que contaban con varios locales ubicados en el centro de estas ciudades, pues también distribuían medicamentos originales, en condiciones no apropiadas para esta actividad, inclusive carecían de autorización para almacenar o distribuir este tipo de productos.

A través de una acusación particular, CORRALROSALES participó formalmente en el proceso representando a Pfizer, sumándose en la acusación a la fiscalía, lo que permitió realizar un trabajo conjunto en el que se llevaron a cabo varias pericias y diligencias que confirmaron que los productos retenidos eran falsificaciones, determinándose el grado de participación de cada acusado en la red de distribución.

En la audiencia previa, el juez que conoció el proceso aceptó la acusación presentada por Fiscalía y por nosotros en contra de todos los involucrados en el proceso, por lo que pasó a juicio oral ante un tribunal penal conformado por tres jueces.

En la audiencia oral de juzgamiento que duró varios días, se produjeron todas las pruebas recopiladas en el proceso investigativo, demostrándose la existencia del delito por el que se los estaba juzgando y la participación de cada acusado en el proceso.

En sentencia oral dictada al final de la audiencia, los jueces que conformaron el tribunal por unanimidad decidieron sancionar con 3 años de prisión a 6 de los 7 acusados, destacando la gravedad del delito y su afectación a la salud pública.

Los sentenciados, solicitaron se aplique una “suspensión condicional de la penal” que les permitiría cumplir con su sentencia en libertad, fiscalía no presento oposición a este pedido, pero en representación de Pfizer nos opusimos al mismo, destacando la peligrosidad del delito y la facilidad con la que podrían volver a cometerlo. Los jueces aceptaron nuestra petición y el pedido realizado por la defensa, fue negado.

Los sentenciados han presentado apelación en contra de la sentencia. A la fecha la apelación no ha sido resuelta.

La importancia de esta resolución destaca no solo en el número de personas involucradas, sino en la forma en cómo se manejó el proceso desarrollándolo como “asociación ilícita” ante los inconvenientes procesales de investigarlo y judicializarlo como un proceso de comercialización de medicamentos falsificados.

Esta es la segunda sentencia que se consigue en nuestro país por un delito que involucra medicamentos falsificados y en el que interviene un reconocido laboratorio internacional, actuando CORRALROSALES como acusador particular en ambos casos.

Esta sentencia cumple con la función de control y sanción que tienen las autoridades judiciales y adicionalmente busca ser una sanción ejemplificadora para el resto de los infractores, sentando un precedente que deberá ser usado en adelante en casos similares.

CORRALROSALES

Porcentajes de retención – dividendos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.

El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) 

Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)

Retención sobre
fracción básica

% Retención
sobre fracción excendente

– 20.000,00 0 0% 20.000,01 40.000,00 0 5% 40.000,01 60.000,00 1.000,00 10% 60.000,01 80.000,00 3.000,00 15% 80.000,01 100.000,00 6.000,00 20% 100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Régimen Impositivo para Microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir  de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

El rol del INEN en el proceso administrativo por infracción regulatoria

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El Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, forma parte del sistema Ecuatoriano de la Calidad y cumple un rol importante en materia de reglamentación, normalización y metrología. También participa en los procesos administrativos por infracciones que lleva adelante la Subsecretaría de Calidad.

Al INEN corresponde la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de normas técnicas, antes y durante un proceso administrativo. La primera inspección, que puede ser de oficio o por denuncia, tiene por objeto determinar la conformidad o no de un producto con las normas técnicas correspondientes. Si el resultado es “no conforme”, la Subsecretaria de Calidad iniciará un proceso administrativo sancionatorio.

A manera de ejemplo, en los controles que se realizan por cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “Cantidad de producto en preempacados/preenvasados”, se concede un término de 30 días para que la empresa corrija o justifique las inconformidades detectadas en la primera inspección. Finalizado el término de 30 días, el INEN realiza la segunda inspección técnica y si se mantiene la no conformidad, la Subsecretaria de Calidad puede aplicar las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

El término de 30 días concedido para ejecutar las acciones correctivas es suficiente en tratándose de productos nacionales, pero no lo es para productos extranjeros. Esta situación ha ocasionado que varias compañías hayan sido sancionadas sin considerar los tiempos, costos y demás eventualidades que conlleva la importación de productos.

Al momento de aplicar sanciones, la Subsecretaría de Calidad tiene en cuenta la reincidencia, por lo cual es muy importante que las empresas realicen los cambios necesarios, presenten las justificaciones técnicas requeridas, así como sus alegatos jurídicos antes de la segunda verificación.

Como se deriva de los párrafos anteriores, la función del INEN es asegurar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias, que tienen como objetivo principal la protección a los consumidores.

El INEN participa en varias organizaciones internacionales y utiliza los estándares o parámetros internacionales en los controles que realiza, aspecto que ha contribuido en la adquisición de nuevas destrezas, la aplicación de nuevas directrices y la acumulación de experiencia en la ejecución de su trabajo. Ha puesto énfasis en los controles previos, especialmente en lo que se refiere al contenido neto de un producto, para lo cual ha adoptado un cronograma mensual para realizar por cada tipo de producto, inspecciones y verificaciones aleatorias.

Miguel Maigualema
Asociado en CorralRosales
miguel@corralrosales.com

La Oficina de PI ecuatoriana revoca decisión problemática de primera instancia sobre el reconocimiento de términos en inglés

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El territorio de la República del Ecuador es predominantemente de habla hispana. Las lenguas amerindias también se hablan ampliamente particularmente a nivel provincial, pero su uso está disminuyendo gradualmente. A pesar del dominio del español en Ecuador, el idioma inglés está en todas partes, y se podría decir que su influencia está creciendo. Esto plantea ciertas preguntas interesantes desde la perspectiva del derecho de marcas, ya que el enfoque general de la Oficina de Propiedad Intelectual (PI) ecuatoriana es considerar los términos en idiomas extranjeros como «términos de fantasía». Es decir, los términos de idiomas extranjeros no se considerarán entendidos por el público en general, excepto en el caso de las palabras más conocidas.

La posición declarada es más compleja en la práctica cuando se considera que, debido a la invasión continua del idioma inglés en toda la región hispano-americana, generalmente aceptada como aún más marcada que en el caso del mundo ibero-hispano, la lista de palabras conocidas en inglés está creciendo y, por lo tanto, no representa un concepto fijo. Además, lo que es o no es una «palabra inglesa bien conocida» es en gran parte algo subjetivo, y tal evaluación a menudo se reduce simplemente a las experiencias personales del examinador en cuestión. También debe señalarse que los niveles de competencia en inglés varían mucho entre los ecuatorianos, lo cual da como resultado una especie de lotería en la aplicación de esta doctrina.

Un caso interesante surgió hace varios años en relación con la aplicación de DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC de su marca ANIMAL PLANET para sus conocidas series de televisión y documentales sobre animales salvajes y mascotas domésticas. Específicamente, CENTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN CRATEL C.A., la compañía detrás de un canal de televisión nacional en Ecuador, solicitó el registro de MUNDO ANIMAL en las Clases 35, 38 y 41. DISCOVERY se opuso a las solicitudes sobre la base de sus registros ecuatorianos para ANIMAL PLANET en las clases 38 y 41.

Las oposiciones fueron rechazadas inicialmente, luego de lo cual se apelaron todos los casos. En una apelación ante el Comité de PI en la Clase 35, las autoridades se refirieron a estudios sobre la penetración del idioma inglés en varios países del mundo diciendo que sería incorrecto afirmar que el inglés había penetrado en la cultura ecuatoriana. A partir de eso, el razonamiento fue algo confuso, pero se entendió que las autoridades consideraban que los términos «animal» y «planet» no eran fácilmente entendidos por el público ecuatoriano en general. Este fue un hallazgo bastante sorprendente dado que la palabra «animal» es la misma en español que en inglés, y que el español para «planet» es «planeta». Claramente, este fue el punto de partida equivocado para tomar una decisión sobre  los casos.

Sin embargo, debe señalarse que la decisión del Comité antes mencionado contenía un voto salvado de uno de los miembros del Comité, estableciendo en términos inequívocos que ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por los hispanohablantes. El Comité está compuesto por tres miembros, por lo tanto, la oposición aún fue rechazada 2 a 1. Sin embargo, los juicios discrepantes rara vez se ven dentro de tales decisiones, y no hace falta decir que la voz disidente fue alentadora para DISCOVERY, que decidió seguir apelando.

Se presentó un recurso de reconsideración contra la decisión mencionada, que es una solicitud para que la autoridad relevante revise su criterio anterior. Dentro de dicha acción, en contraste con la instancia anterior, las autoridades reconocieron que el significado detrás de la marca ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por el público ecuatoriano en general, dado que la traducción al español del mismo es esencialmente idéntica, excepto por la adición de la letra adicional ‘a’ dentro de la palabra española ‘planeta’. Luego, la Oficina llegó a la conclusión de que los términos MUNDO y PLANET se relacionan con un concepto idéntico y, por lo tanto, existe el riesgo de que los consumidores se confundan. Este razonamiento fue seguido dentro de los asuntos relacionados en las clases 38 y 41.

Si bien la aceptación de las autoridades de marcas ecuatorianas de que el significado del ANIMAL PLANET puede ser descifrado por el consumidor ecuatoriano promedio representa un bienvenido retorno al sentido común, la posición de la Oficina en su conjunto es interesante ya que las marcas respectivas se están utilizando en programas de televisión para contenido relacionado a los animales. Es decir, en términos de la distintividad inherente, las marcas están hacia el extremo inferior del espectro. Además, «mundo» no es, de hecho, una traducción de «planet», sino que significa «world» o «earth» en inglés. Por lo tanto, la decisión destaca que incluso en el caso de las traducciones no literales un vínculo conceptual aún puede inferirse y ser suficiente para encontrar una similitud confusa. CorralRosales está de acuerdo con la decisión, ya que refleja la realidad en que las traducciones en sí mismas no siempre son literales o directas.

El pasado 16 de enero, se publicó un artículo similar en WTR. Pulsa para leerlo.

Ian Wall
Asociado en CorralRosales
ian@corralrosales.com

Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

CORRALROSALES

Se aprueba el uso del cannabis en Ecuador

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CORRALROSALES