Ampliación de plazos para diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000036, emitida el 27 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1030 que permite el diferimiento del pago de impuestos:

1. ¿Qué sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento de pago de impuesto a la renta sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 e IVA a ser declarado en los meses de abril, mayo y junio son:

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad. que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$5.000.000,00.
  2. Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a US$5.000.000,00, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la operación de líneas aéreas, actividades agrícolas o la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comida.
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal.
    • Que sean exportadores habituales de bienes o, aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

No podrán acogerse al diferimiento, las pequeñas y medianas empresas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad económica principal, alguna de las siguientes:

  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o,
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

2. ¿Cómo pueden los sujetos pasivos acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos podrán presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a dicho beneficio, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar.

Si los contribuyentes ya hubiesen presentado la declaración de impuestos, únicamente podrán acogerse al diferimiento si, a la fecha de presentación de la declaración sustitutiva, tuvieren valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario (primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas).

3. ¿Hasta qué fecha se puede presentar la declaración de impuesto a la renta?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Impuesto a la Renta Sociedades
ejercicio fiscal 2019 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

 

Cuota Mes de pago Porcentaje de
pago 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

4. ¿Hasta qué fecha se pueden presentar las declaraciones de IVA?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de IVA de acuerdo con el siguiente calendario:

IVA  – marzo 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

 

IVA  – abril 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5, 6 y 0 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

IVA – mes de: Cuota de pago Mes de pago Porcentaje de
pago Marzo 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20% Abril 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 1030, no podrán acogerse al diferimiento de pago de impuestos aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo notificará al SRI los despidos intempestivos que se hayan realizado en dicho período.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000034.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 01 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0025-RE.

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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