Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

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FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

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Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

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FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

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ASIPI – Entrevista a María Cecilia Romoleroux

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FECHA: 14-03-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

Con motivo del Seminario Negocios digitales: la nueva frontera que ha organizado la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) en Montevideo, el boletín de esta organización ha entrevistado a nuestra Socia María Cecilia Romoleroux. Ella es la Copresidente del Comité Anfitrión de las XXII Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI, que se celebrará en Quito del 29 de noviembre al 2 de diciembre de este año.

Romoleroux admite en la entrevista que en el trabajo para desarrollar estas jornadas ha sido muy importante el apoyo de los jóvenes asociados de ASIPI y cree que Quito será una buena ciudad anfitriona. «ASIPI es la conferencia de Propiedad Intelectual más importante de la región y si a esto le aumentas el hecho de poder conocer Quito, primer patrimonio cultural de América, y poder ir a las Galápagos, el resultado es un evento que no se lo puede dejar pasar», afirma nuestra Socia.

Para Romoleroux, lo más difícil en la organización de estas jornadas ha sido poner de acuerdo a tanta gente, pero explica que ya está todo listo para la celebración de este evento. «El evento de los estudios quizá sea siempre el que más acuerdos necesita, pero la colaboración de Johana Aguirre y su equipo en este evento ha sido invaluable», añade.

En la entrevista se pone de manifiesto que nuestra Socia fue la primera ecuatoriana en formar parte de la junta directiva de la International Trademark Association (INTA) y la primera ecuatoriana en ser parte del Comité de Programación de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), aunque afirma que uno de sus cargos favoritos ha sido ser Copresidente del Comité anfitrión de Quito 2020.

Romoleroux aconseja a los jóvenes que quieran ostentar este tipo de cargos que solo se logran «mostrando trabajo y dedicación a los ideales propios y de cada asociación. En el camino hay muchos ‘baches’ pero la habilidad está en seguir adelante ignorándolos, pues son simples ‘baches'». 

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Revista Ekos – Entre abogada y mujer: María Cecilia Romoleroux

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FECHA: 3-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

MEDIO: Revista Ekos

Nuestra Socia María Cecilia Romoleroux ha sido entrevistada por la revista especializada en negocios Ekos, medio en el que compartió sus experiencias sobre el empoderamiento de las mujeres y el trabajo que se debe realizar en Ecuador para alcanzar la paridad de género. En la conversación, Romoleroux repasa su trayectoria, sus distinciones en este ámbito como el premio Women Chambers in Law 2018 para Ecuador y cómo esta perspectiva de género ha sido siempre importante para ella.

“Durante dos años trabajé en un centro de ayuda gratuita para mujeres abusadas. Una situación que te humaniza y te permite entender la necesidad de empoderar a las mujeres”, afirma nuestra Socia durante la entrevista, en la que puntualiza que ninguna persona debe ser un “apéndice” de nadie.

Romoleroux explica que en cuanto comenzó a especializarse en el mundo de la Propiedad Intelectual, integró en una asociación local en la que fue Vicepresidenta, pero que en el momento de optar a la Presidencia, no pudo. «Me sacaron del ámbito local pero comencé a trabajar internacionalmente. Me uní a diversas asociaciones e intenté crear un nombre», apunta.

Actualmente, según se explica en la entrevista, es una de las pocas profesionales que ostenta un cargo de Socia en un consocio jurídico a nivel nacional, y esa falta de mujeres a ese nivel se debe a que a “las mujeres no se dan la oportunidad para llegar lejos. Es necesario trabajar de sol a sol, viajar y posiblemente perder muchos temas familiares”.

Según un estudio de la revista y que contextualiza la entrevista, solo el 37,3% de mujeres tienen cargos de CEO y posiciones directivas en contraste con el 62,7% que es ocupado por los hombres.

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Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

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FECHA: 2-01-2020

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-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

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Gestión Digital – Las alianzas público-privadas, un terreno en exploración

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FECHA: 11-12-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Jimmy Rodríguez

Nuestro Asociado Jimmy Rodríguez publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que analiza las posibilidades de las alianzas público-privadas (APP) en Ecuador. Nuestro compañero explica que para que lleguen a implementarse bien es indispensable la planificación y priorización de proyectos estratégicos por sector; un marco legal transparente y predecible; y, sobre todo, una estructura interinstitucional con competencias definidas y capacidad de coordinación, seguimiento y control.

Están alianzas aún están por explotar en Ecuador. Ya existen algunas iniciativas que han sido promovidas por el sector privado, pero en general, según afirma Rodríguez, el fomento de este tipo de instrumento sigue siendo una tarea pendiente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). «Chile, Colombia y Perú tienen normativa y experiencias de APP desde hace al menos una década. En Ecuador se promulgó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas e Inversiones Extranjeras el 18 de diciembre de 2015», aclara nuestro Asociado.

Rodríguez explica que el esquema de las alianzas público-privadas asegura la estabilidad jurídica del contrato y la obtención de beneficios tributarios para el gestor privado, tales como la exoneración del pago por 10 años del impuesto a la renta, la exoneración del impuesto a la salida de divisas sobre las importaciones, financiamiento y pago de dividendos, la reducción del pago de aranceles y de IVA en importaciones relacionadas con el proyecto.

«La ejecución oportuna de los proyectos y la ausencia de conflictos requiere capacidad de coordinación, cooperación interinstitucional y seguimiento por parte del Estado, para lo cual se deberá contar con recursos materiales y humanos idóneos que aseguren el éxito de los proyectos», apunta nuestro compañero

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Idealex – Herramientas tecnológicas en el ámbito laboral

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FECHA: 24-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos
-Rafael Serrano

MEDIO: Idealex

Nuestro Socio Edmundo Ramos y nuestro Asociado Rafael Serrano publican un artículo en el medio internacional Idealex sobre la tendencia de implantar herramientas tecnológicas en el ámbito laboral y de cómo está reflejado legalmente. «La mayoría de las empresas provee a sus empleados de herramientas tecnológicas, como correo electrónico corporativo, teléfono móvil y computadoras, para poder cumplir con sus tareas. Es común que el trabajador las utilice para fines personales, derivando en situaciones de uso no autorizado de las TICs laborales, o el incorrecto manejo de la información de propiedad del empleador», afirman nuestros abogados.

El artículo 46 del Código de Trabajo ecuatoriano no establece ninguna regla sobre el trato de la información en este tipo de tecnologías en el ámbito laboral, y por lo tanto, tampoco se regula el derecho del empleador de tener acceso y controlar el uso que se hace de ellas.

«Las comunicaciones realizadas por el trabajador se encuentran protegidas por el derecho a la inviolabilidad y secreto. Por esta razón, el empleador no podrá acceder al correo electrónico o a la información contenida en la computadora o celular de la empresa, sin el consentimiento del trabajador», apuntan nuestros expertos.

Según se explica en el texto, esas comunicaciones también se pueden encontrar protegidas por el derecho constitucional de protección de datos personales. En concreto, se considera dato personal todo lo que hace identificable a una persona, como puede ser correos electrónicos corporativos o números de teléfono.

«Por último, el uso y acceso a las TICs se encuentra protegido por el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente en Ecuador, que dispone lo siguiente, “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”», explican nuestros abogados.

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Gestión Digital – Las implicaciones tributarias de la Ley de Crecimiento Económico

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FECHA: 7-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

Nuestro Socia Andrea Moya publica en la revista Gestión Digital un artículo en el que resume, de una manera muy detallada, las principales reformas tributarias que se han propuesto en el proyecto de Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas.

Moya desglosa estas reformas en varios bloques. En el primero, el del impuesto de la renta, explica los cambios propuestos en dividendos , en deducciones y en otros campos. En relación con los dividendos, nuestra Socia explica que el ingreso gravado «será el 40% del dividiendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuestos pagados por la sociedad que los distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad».

Sobre el impuesto al valor agregado, Moya explica que se incluye dentro de los bienes gravados con tarifa cero las flores, las tiras reactivas para glucosa y el papel periódico, mientras que se grava con tarifa 12% a los servicios digitales.

«Se consideran servicios digitales a aquellos prestados y/o contratados a través de internet que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran intervención humana mínima. En el caso de importación de servicios digitales, el IVA será de cargo del importador del servicio. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito actuarán como agentes de retención cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado en Ecuador», afirma nuestra Socia.

Entre otros impuestos que se modificarían con esta reforma, Moya habla del impuesto único y temporal. Especifica que están obligados al pago «las sociedades cuyos ingresos brutos en el ejercicio fiscal 2018 hayan sido superiores a un millón de dólares», mientras que el valor a pagar «no será superior al 25% del impuesto causado, declarado o determinado, del ejercicio fiscal 2018».

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IPWatchdog – El Procedimiento Acelerado de Patentes o PPH es un instrumento de gran importancia

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FECHA: 2-11-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: IPWatchDog

El Procedimiento Acelerado de Patentes o también conocido como Patent Prosecution Highway o PPH, por sus siglas en inglés, es un sistema muy eficiente cuya adopción es cada vez más extendida por parte de las diversas oficinas nacionales de patentes alrededor del mundo.

Por medio de este procedimiento se establece la posibilidad de aceptación de un examen de patentabilidad efectuado por la oficina de patentes de un país en la oficina competente de otro país miembro; esto es, el resultado favorable sobre la patentabilidad de una invención que obtenga un solicitante podría ser utilizado por parte de otra u otras de las oficinas nacionales competentes suscriptoras, evitando la realización de un nuevo examen de patentabilidad cada vez, en cada país y con ello agilizando los procedimientos administrativos.

A simple vista podría no tener mayor importancia dentro del procedimiento de obtención de una patente de invención, empero, en la práctica es un aporte sustancial para mejorar los tiempos de tramitación de patentes, con el consecuente y no menos importante ahorro de costos que ello supone.

Otra de las ventajas para la oficina nacional competente radica en el ahorro de recursos que supone el señalar a un experto que efectúe dicho examen y su posterior realización. Por otro lado, representa una ventaja adicional que los resultados dispares que suelen darse entre una oficina y otra van a ser eliminados pues se adopta una misma posición en cada país donde se opta por este proceso.

El Patent Prosecution Highway es factible en tanto en cuanto se cumplan los parámetros y requerimientos establecidos en las guías elaboradas por cada país, que entre otras consideraciones apuntan a que haya correlación entre los temas y reivindicaciones cuyo examen ya se realizó con aquella que está por realizarse.

Uno de los objetivos de este procedimiento acelerado es compartir e incorporar las prácticas y criterios de las oficinas suscriptoras, complementando así el trabajo de los examinadores locales que, dado el escaso número de profesionales con los que cuentan los entes gubernamentales para esta tarea, se produce un cuello de botella al momento de resolver sobre la patentabilidad.

En el año 2016, las oficinas de patentes de los países que integran la Alianza del Pacífico, Colombia, Perú, Chile y México suscribieron un acuerdo de colaboración por tres años para realizar estos procesos acelerados, por considerarlo que contribuía al fortalecimiento de la región y su economía. Cumplido el plazo y una posible prórroga de un año, se evaluarán sus resultados para su implementación definitiva.

Por su parte en el mismo año se establecieron lineamientos para aplicación del programa piloto del Procedimiento Acelerado de Patentes entre varias oficinas nacionales competentes (PROSUR-PROSUL), entre las que están Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Perú. Para el caso de exámenes acelerados en solicitudes PCT, regirán los resultados de los exámenes rendidos por las oficinas nacionales competentes de Brasil y Chile.

Sobre lo primero, los lineamientos repiten el esquema del PPH, es decir, que cuando la Oficina de Examen Anterior haya evaluado la patentabilidad de una solicitud, incluyendo las fases nacionales de solicitudes internacionales de PCT, la Oficina de Examen Posterior asegurará que dicho solicitante pueda beneficiarse de un procedimiento acelerado en su examen, en tanto en cuanto cumpla con los requerimientos que se identifican en las respectivas guías del programa.

Según los lineamientos del plan piloto, estarían excluidos de este programa, por tanto del procedimiento acelerado, las reivindicaciones de solicitudes de patente que se refieran a usos (excluidos de patentabilidad), comprendidos en los artículos 15, 20 y 21 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, así como en la sentencia rendida por su Tribunal de Justicia dentro del proceso 89-AI-2000, las solicitudes divisionales (estas deberán presentar una nueva solicitud para participar en el PPH, cumpliendo todas las condiciones del caso); y, los diseños industriales.

En lo que respecta a Ecuador, a pesar de haber suscrito los respectivos acuerdos internacionales, hasta la fecha el procedimiento no entra en funcionamiento por diversas razones, entre las que se destacan: la falta de aplicación de las guías de operación del Programa Piloto, los cambios en la estructura institucional de la Oficina Nacional Competente, así como la aprobación de las tasas que se aplicarían a este procedimiento por parte de las diversas entidades gubernamentales involucradas.

Con el posible ingreso de Ecuador a la Alianza del Pacífico, anunciada por el gobierno nacional, la intención de negociar acuerdos de libre comercio con algunos de sus principales socios comerciales y la necesidad de cambios estructurales en varias instituciones del estado, incluyendo el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se espera que pronto el Procedimiento Acelerado de Patentes o Patent Prosecution Highway sea una realidad en nuestro país.

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Gestión Digital – Figuras asociativas en la contratación pública ecuatoriana

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FECHA: 2-10-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ricardo Mancheno

Nuestro Asociado Senior Ricardo Mancheno resume, en un artículo publicado en la revista Gestión Digital, el marco jurídico aplicable a la utilización de la asociación y el consorcio como figuras asociativas para la contratación pública, sin ser apta para este propósito la joint-venture, según la regulación ecuatoriana. Estas figuras, que son la más empleadas a la hora de optar a la contratación, facilita la participación del sector privado en los negocios del Estado. Mancheno explica que la asociación o cuentas en participación están definidas por la Ley de Compañías como «un contrato por el cual un comerciante da a una o más personas participación en los resultados de una o más operaciones o de todo su comercio, a cambio de un determinado aporte o contribución».

Por otra parte, nuestro Asociado Senior explica que en un consorcio o acuerdo consorcial, dos o más personas (naturales o jurídicas) se asocian para optar a un determinado concurso, proyecto o contrato, o a varios a la vez. Eso sí, cada una de las personas no pierde en ningún momento su autonomía. «Los intervinientes en un consorcio responden de manera solidaria por las obligaciones que adquiera el consorcio. En otras legislaciones al consorcio usualmente se le denomina ‘unión temporal'», comenta Mancheno.

Para optar a este tipo de contratación, la asociación o el consorcio deben reunir una serie de características, que nuestro Asociado Senior reúne en el artículo. La primera de ellas habla de la etapa contractual del procedimiento de contratación pública, en la que la ley permite «la presentación de un compromiso de asociación o consorcio, que también debe cumplir requisitos específicos, entre los cuales se destaca la declaración de la obligación de constituir el consorcio previamente a la suscripción del contrato respectivo».

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