REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 32 de 15 de junio de 2025 (el “Decreto”), publicado el 18 de junio de 2025 en el Registro Oficial Octavo Suplemento No. 62, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”). El Decreto entró en vigor el 18 de junio de 2025.

A continuación, un resumen de las reformas.

  1. Desconexión de alto voltaje. El Operador Nacional de Electricidad podrá desconectar a consumidores de alto voltaje del Sistema Nacional Interconectado (“SNI”), en periodos de déficit de generación o racionamientos.

 

  1. Generación obligatoria. Los consumidores de alto voltaje deberán implementar sistemas de generación de energía para cubrir su demanda hasta el 18 de diciembre de 2026. Los excedentes podrán inyectarse al SNI, conforme la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”).

 

  1. Delegación directa. El Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) podrá delegar directamente al sector privado proyectos de generación con energía renovable no convencional (p.ej. solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica de capacidades menores, entre otras) o energía de transición (p.ej. gas natural, nuclear o hidrógeno verde), siempre que no estén en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) y su potencia nominal no supere los 100 MW.

 

  1. Procedimiento simplificado. Los proyectos privados de generación con energía renovable no convencional (entre 10 y 100 MW) o con energía de transición (hasta 100 MW), que no estén en el PME e incluyan almacenamiento y redes de interconexión, podrán delegarse directamente mediante un procedimiento simplificado.

 

  1. Procesos públicos de selección. El sector privado podrá proponer al MEM proyectos de generación (mayores a 100MW) o transmisión no previstos en el PME. Estos proyectos podrán delegarse a través de un proceso público de selección (“PPS”), en el cual el proponente podrá participar y mejorar su oferta frente a las demás conforme a las condiciones del PPS.

 

  1. Autogeneración. Los proyectos privados de autogeneración no requieren dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”).

 

  1. Garantías de pago. El Estado y/o las empresas públicas de distribución y comercialización de energía eléctrica (las “Distribuidoras”) podrán respaldar los pagos al sector privado derivados de contratos de concesión y/o contratos regulados mediante fideicomisos, garantías de liquidez, fondos contingentes u otros mecanismos similares. En cualquier caso, se requerirá la aprobación del MEF.

 

  1. Prelación de pagos. El pago de obligaciones derivadas de las transacciones comerciales de la demanda regulada seguirá el orden de prelación definido por la ARCONEL, cuyo primer lugar corresponderá a generadores y transmisores privados. Las Distribuidoras deberán constituir fideicomisos para cumplir dicho orden hasta el 15 de diciembre de 2025.

 

  1. Cesión a financistas. Los contratos de concesión podrán cederse a los financistas: (i) por incumplimiento grave en los pagos y obligaciones del concesionario bajo los contratos de financiamiento; o (ii) por incumplimientos del concesionario al contrato de concesión. Los financistas podrán asumir la posición del concesionario directamente o mediante un tercero aprobado por el MEM.

 

  1. No reversión. No se revertirán al Estado los bienes de: (i) generadores instalados para autoabastecimiento; (ii) autogeneradores; (iii) cogeneradores; y (iv) generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, Associate at CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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APLICACIÓN OBLIGATORIA DE TÉRMINOS DE REFERENCIA TIPO-ESTÁNDAR EN AUDITORÍAS AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO

 

El 13 de junio de 2025, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (“MAATE”), a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió la Circular Nro. MAATE-SCA-2025-0010-C (“Circular”), dirigida a empresas de los sectores hidrocarburífero, minero, eléctrico, telecomunicaciones y otras actividades sujetas a control ambiental. La circular establece que:

  • Todas las Auditorías Ambientales de Cumplimiento (“AAC”) deberán ser elaboradas únicamente con base en los Términos de Referencia (“TDRs”) Tipo-Estándar, contenidos en el Anexo 9 del Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-074-A, emitido el 20 de noviembre de 2024 (“Acuerdo”).
  • No se requerirá la presentación ni aprobación previa de TDRs personalizados ante el MAATE.
  • Las auditorías deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores a la finalización del período auditado.
  • El incumplimiento de la presentación de las auditorías dentro plazo establecido será sancionada administrativamente.
  • En el informe de auditoría, deberá constar expresamente que fue elaborado conforme al Acuerdo y al Anexo 9.

La Circular aplica de forma general y directa para todos los operadores sujetos a auditorías ambientales, en el marco de los trámites iniciados antes y después de la entrada en vigor del Código Orgánico del Ambiente y su normativa secundaria. El sustento legal de esta medida se encuentra en el Acuerdo que aprueba el “Instrumento para la aprobación inmediata de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento y Conjunción, Términos de Referencia e Informes Ambientales de Cumplimiento”.

Este Acuerdo se enmarca en los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como simplicidad, celeridad y control posterior que determina en la Disposición Transitoria Tercera que, si el operador no presenta el desistimiento de su trámite de TDR dentro de los 30 días desde la vigencia del Acuerdo, estará obligado a utilizar los TDRs Tipo-Estándar.

Que determina el Acuerdo y la Circular:

  • Revisar si tiene trámites previos de TDR activos y presentar el desistimiento si corresponde.
  • Planificar con antelación la elaboración de su Auditoría Ambiental de Cumplimiento, asegurando su entrega dentro del plazo de 90 días.
  • Adaptar sus procedimientos técnicos y legales al uso obligatorio del formato estándar (Anexo 9).
  • Incluir la referencia normativa exigida en los antecedentes del informe para evitar observaciones.
  • Capacitar a su personal ambiental y jurídico en los nuevos requisitos para asegurar una implementación efectiva.

 

 

 

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Associate at CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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EFECTOS TRIBUTARIOS DONACIÓN DE EQUIPAMIENTO A POLICIA NACIONAL Y FUERZAS ARMADAS

 

Mediante Registro Oficial No. 56, Sexto Suplemento, del 11 de junio de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que incorpora reformas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la estabilidad económica nacional e impulsar la reactivación económica.

En lo concerniente al régimen tributario, la ley establece un beneficio de rebaja del Impuesto a la Renta causado equivalente al valor de las donaciones de equipamiento y suministros nuevos efectuadas a favor de la Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas. Esta rebaja no podrá exceder el 30% del impuesto causado y no estará sujeta a devolución.

Es decir, la norma permite realizar el pago de hasta el 30% del impuesto causado en donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas. A nivel conciliatorio, esta rebaja representaría una reducción en el pago de la participación de los trabajadores en la utilidad de la compañía, como se muestra en el siguiente ejemplo:

Este nuevo beneficio es aplicable a partir del ejercicio fiscal 2026.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-053 REFORMAS AL CONTROL DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

 

El 15 de mayo de 2025, en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 39, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2025-053 (en adelante el “Acuerdo”); que reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2023-140 “Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección”. Resaltamos lo siguiente:

 

a) El Ministerio de Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (en adelante “SUT”) generará un código HASH que actuará como huella digital de los documentos registrados, reportados y/o aprobados en el SUT, con el objetivo de validar su autenticidad.

 

b) Los empleadores tienen 1 mes desde el inicio de la relación laboral para registrar los datos del trabajador.

 

c) Los empleadores están obligados a conservar en formato físico y/o digital los documentos registrados, aprobados y reportados al Ministerio del Trabajo, con el fin de presentarlos ante las autoridades cuando así lo requieran.

 

d) Los empleadores tendrán 15 días para completar el proceso de legalización de actas de finiquito, que incluye; (i) generar el acta de finiquito en el SUT, (ii) suscribir el documento, (iii) realizar el pago, (iv) registrar tanto el acta como el pago en el sistema.

 

e) En caso de no poder contactar a los extrabajadores o que estos se nieguen a recibir el acta de finiquito, los empleadores tendrán 15 días adicionales, para realizar la consignación en el SUT.

 

f) Una vez que los Reglamentos Internos de Trabajo sean aprobados, los empleadores tendrán un plazo improrrogable de 15 días para descargar el texto y la resolución de aprobación, ya que después de este plazo se eliminarán del sistema.

 

g) Los empleadores deben entregar a sus trabajadores o extrabajadores los documentos derivados de la relación contractual (contratos, convenios modificatorios, actas de finiquito, roles de pago, entre otros), en original o copia certificada.

 

h) Hasta mayo de 2026, será posible descargar en formato PDF los documentos que se desprenden de las obligaciones registradas, aprobadas o reportadas en el SUT. Esta información se eliminará de forma automática una vez que se hayan cumplido los plazos establecidos.

 

Los empleadores serán los únicos responsables del mantenimiento de la información.

El Acuerdo dispone que las direcciones correspondientes, deberán realizar las gestiones necesarias para actualizar el SUT, así mismo deberán socializar a la ciudadanía sobre el uso del código HASH.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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ACTUALIZACIÓN LISTADO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN

 

Mediante las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC25-00000010 y NAC-DGERCGC25-00000011, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los listados de contribuyentes calificados como agentes de retención y contribuyentes especiales, respectivamente.

Los contribuyentes que hayan sido incorporados en cualquiera de las mencionadas calificaciones deberán cumplir con los deberes formales y obligaciones tributarias correspondientes de acuerdo a la calificación otorgada, a partir del 1 de junio de 2025, y mientras conserven dicha condición.

Tanto los contribuyentes incluidos como aquellos excluidos de las categorías señaladas, se encuentran obligados a actualizar sus sistemas de facturación conforme a su nueva condición hasta el 13 de junio de 2025.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EMITIÓ EL INSTRUCTIVO DE CARGA, EMPAQUE, TRANSPORTE Y DESCARGA DE CONCENTRADO DE MINERALES DE COBRE PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA 

El 19 de mayo de 2025, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM, la Ministra del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) emitió el Instructivo de Carga, Empaque, Transporte y Descarga de Concentrado de Minerales de Cobre provenientes de las Operaciones del Régimen de Mediana y Gran Minería (en adelante, el “Instructivo”).

 

El Instructivo tiene como objetivo garantizar la seguridad integral, la protección ambiental y la trazabilidad en el manejo del concentrado de minerales de cobre, desde la mina hasta el destino final. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de derechos mineros bajo los regímenes de mediana y gran minería, y su alcance abarca desde la carga del concentrado en las instalaciones mineras, el proceso de empaque, el transporte por cualquier medio autorizado (carretero, ferroviario, entre otros), hasta la descarga en puertos o instalaciones de destino final.

 

Uno de los aspectos clave del Instructivo es que establece la obligatoriedad de utilizar contenedores herméticos que cumplan con requisitos de seguridad estructural y sellado inviolable. Dichos contenedores deben estar secos, limpios y debidamente certificados para evitar cualquier tipo de fuga. Asimismo, el Instructivo prohíbe expresamente la transferencia intermedia de concentrado en puertos, salvo en casos excepcionales para la toma de muestras oficiales por parte de las autoridades competentes.

 

Los generadores de carga, es decir, los titulares mineros responsables del traslado del concentrado deberán presentar un plan técnico de transporte y descarga, el cual será revisado y aprobado por la Unidad Administrativa Competente del MEM. Adicionalmente, estarán obligados a implementar un sistema de monitoreo en tiempo real que permita asegurar la visibilidad, trazabilidad y transparencia del transporte de concentrado, así como facilitar el acceso a esta información a las autoridades reguladoras.

 

El MEM supervisará el cumplimiento de esta normativa a través de sus Coordinaciones Zonales, mientras que la Agencia de Regulación y Control Minero será responsable de ejecutar inspecciones técnicas periódicas, emitir informes de cumplimiento y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

 

Asimismo, los generadores de carga deberán elaborar y ejecutar un plan de capacitación anual sobre el manejo técnico y ambiental del concentrado, el cual deberá ser presentado a la autoridad hasta el 31 de enero de cada año.

 

El Instructivo contempla también un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus disposiciones. Estas sanciones pueden ser pecuniarias o incluir la suspensión inmediata de operaciones en casos de riesgos graves para la salud, el ambiente o la infraestructura. En todos los casos, el procedimiento sancionatorio deberá respetar el debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley.

 

De igual manera, los titulares mineros que se encuentren en fase de producción y realicen transporte a la fecha de publicación del Instructivo, tendrán un plazo máximo de 12 meses para adoptar los sistemas de transporte herméticos.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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LEY ORGÁNICA REFORMATORIA SOBRE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL

El 14 de mayo de 2025, en el séptimo suplemento del Registro Oficial No. 38, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes, respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral”, en adelante la “Ley”. Resaltamos lo siguiente:

 

  • La Ley determina que los empleadores deberán capacitar a las y los trabajadores para mejorar el ambiente laboral, previniendo y erradicando el acoso, la violencia y la discriminación por razones de edad.

Esta capacitación deberá ser de al menos 10 horas, y deberá reportarse al Ministerio de Trabajo su cumplimiento a través de los medios y la forma que disponga la entidad.

 

  • El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener a un trabajador mayor de 40 años en su nómina.

 

Incumplir con esta obligación podría resultar en una multa de entre USD 10 a USD 20 diarios, hasta que se cumpla con la obligación.

  • En los casos que postulantes a una plaza de trabajo, consideren que están siendo discriminados debido a su edad, podrían solicitar una respuesta motivada respecto de la negativa de vinculación.

 

  • La ley prohíbe:

 

a. La discriminación, acoso y violencia por razones de edad.

b. Incluir restricciones de edad en anuncios de empleo.

c. Solicitar pólizas privadas de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas, previo a la vinculación de la persona trabajadora.

d. Establecer límites de edad en programas de capacitación, ascensos o cualquier situación que signifique un mejoramiento de la situación laboral.

e. Terminar la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de los trabajadores.

f. Que los empleadores de instituciones de educación superior obliguen a los docentes a acogerse a la jubilación y reducir su carga horaria o cambiar sus funciones por razones de edad.

Nota:  Antes de la publicación de esta Ley, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales algunos de sus artículos, lo que provocó el veto presidencial del proyecto. A pesar de lo mencionado, la Asamblea ordenó publicarla.

La Ley se encuentra vigente. Les informaremos de cualquier desenlace.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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DECLARACIÓN DE ISD POR PAGOS AL EXTERIOR MEDIANTE USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, el Servicio de Rentas Internas reformó las disposiciones relativas a la declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.

 

Los contribuyentes que superen el monto exento anual (US$ 5.188,26) por la utilización de tarjeta de crédito o de débito por consumos o retiros en el exterior, y que no se hayan sujetado a retención de ISD, deberán declarar y pagar el impuesto durante el mes de abril del año siguiente, atendiendo al noveno digito del RUC. Previo a la reforma, dichas declaraciones se realizaban de manera acumulada mensual.

 

Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas que superaron el monto exento anual para los periodos 2022, 2023 y 2024, deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Una vez realizado este pago, ya no deberán efectuar las declaraciones acumulativas anuales.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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REQUISITO OBLIGATORIO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA PARA INGRESO A ECUADOR

El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante memorando No. MSP-SVPCS-2025-1061-M del 29 de abril de 2025, ha establecido el requisito sanitario obligatorio de vacunación contra Fiebre Amarilla para el ingreso al país.

  1. Características

A partir del lunes 12 de mayo de 2025, será obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en los siguientes casos:

  • Todos los viajeros de nacionalidad o residencia en Colombia, Perú, Bolivia o Brasil (sin importar el tiempo de estadía).
  • Viajeros de otras nacionalidades que hayan permanecido más de 10 días en cualquiera de estos países.
  • Ciudadanos ecuatorianos que retornen tras haber visitado dichos países deben contar con el certificado, o serán vacunados al ingreso y deberán permanecer en observación domiciliaria por 10 días
  1. Consideraciones a tener en cuenta:
  • El certificado puede ser físico o digital.
  • Se exigirá en los puntos de embarque y podrá serlo nuevamente al ingreso al país.
  • Las personas mayores de 60 años están exentas por razones clínicas.
  • La vacuna otorga inmunidad de por vida con una sola dosis, efectiva después de 10 días de su aplicación.
  1. Recomendaciones para las empresas de transporte de pasajeros:

Se recomienda establecer controles previos al embarque y notificar oportunamente a los pasajeros. El incumplimiento podría generar demoras o restricciones al ingreso.

 

Xavier Rosales, Partner at CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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REFORMAS AL REGLAMENTO A LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 595 de 11 de abril de 2025 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 14 de abril de 2025, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), cuando los contratos públicos se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Ecuador sea miembro, organismos internacionales de cooperación o financiamiento de gobierno a gobierno, se regirán por los términos de dichos contratos y el respectivo convenio de financiamiento y, de manera subsidiaria, por la LOSNCP.

El artículo 2 del RGLOSNCP establece que el financiamiento de estos contratos puede ser total o parcial.   El Decreto reforma este artículo para establecer que el financiamiento parcial se entenderá como aquel en el que la entidad extranjera financia al menos el 51 % del valor total del contrato y los fondos se destinan directamente a dicho contrato.

Asimismo, el Decreto dispone que el Servicio Nacional de Contratación Pública remita a la Contraloría General del Estado, hasta el 8 de mayo de 2025, los procedimientos realizados con la intervención de un intermediario con base en el artículo 3 de la LOSNCP, para fines de control.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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