Porcentajes de retención – dividendos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.

El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) 

Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)

Retención sobre
fracción básica

% Retención
sobre fracción excendente

– 20.000,00 0 0% 20.000,01 40.000,00 0 5% 40.000,01 60.000,00 1.000,00 10% 60.000,01 80.000,00 3.000,00 15% 80.000,01 100.000,00 6.000,00 20% 100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Régimen Impositivo para Microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir  de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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