Estado de excepción – medidas tributarias aprobadas el 1 de abril

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000025 de 1 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reguló la aplicación del Decreto Ejecutivo 1021, que reguló temas tributarios en consideración al estado de excepción.

1. Plazo de presentación de la declaración de impuesto a la renta

Los contribuyentes, excepto las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

 

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 15 de abril de 2020 3 y 4 17 de abril de 2020 5 y 6 21 de abril de 2020 7 23 de abril de 2020 8 y 9 29 de abril de 2020 0 30 de abril de 2020

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas constantes en el siguiente cuadro:

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 4 de mayo de 2020 3 y 4 5 de mayo de 2020 5 y 6 6 de mayo de 2020 7 y 8 7 de mayo de 2020 9 y 0 8 de mayo de 2020

2. Sujetos pasivos que pueden diferir el pago de impuestos:

Podrán diferir el pago del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020, los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro empresas, entendidas como aquellas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$300.000,00 durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como actividad económica principal una de las siguientes:
    • La operación de líneas aéreas,
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    • Actividades del sector agrícola.

3. Plazos para el pago del impuesto a la renta:

Los sujetos pasivos determinados en el párrafo 2 podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 en una sola cuota, según las reglas generales de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento, o en seis cuotas, de conformidad con los siguientes porcentajes:

Mes declaración  Cuotas de pago 

Porcentaje de pago

Abril 2020 Abril 2020 10% Abril 2020 Mayo 2020 10% Abril 2020 Junio 2020 20% Abril 2020 Julio 2020 20% Abril 2020 Agosto 2020 20% Abril 2020 Septiembre 2020 20%

La primera cuota se pagará en la fecha que deba presentarse la declaración de acuerdo con el calendario constantes en el párrafo 1. Las 5 cuotas restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos según el siguiente calendario:

Novenos dígito del RUC:

Fecha de vencimiento:

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Si el sujeto pasivo no realiza los pagos dentro de los plazos señalados, deberá pagar, adicionalmente, los respectivos intereses y multas.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Reformas al Acuerdo Ministerial que regula las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

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El 28 de marzo, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Modificación de la jornada laboral

El empleador que modifique de manera emergente la jornada laboral debe prever el descanso de sus trabajadores por 2 días consecutivos.

Suspensión de la jornada laboral

  • La suspensión de las actividades laborales podrá ser recuperada por los trabajadores por hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar un calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.

Planificación emergente de vacaciones 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

Modificación de las condiciones de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas de la pandemia del Covid-19 como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.

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Estado de excepción – medidas tributarias

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Mediante Decreto Ejecutivo 1021 emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes medidas tributarias:

1. Retención de impuesto a la renta:

Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en cada mes:

Empresa 

Retención sobre ingresos mensuales %

Instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que presten servicios de telefonía móvil. 1,75% Empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de servicio de transporte de petróleo crudo. 1,5%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención y, el valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago de su impuesto a la renta.

2. Plazos para el pago de impuestos:

Se dispuso que, por una sola vez, los siguientes contribuyentes que a la presente fecha sean:

  • Micro empresas;
  • Quienes tengan domicilio en Galápagos;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda:
    1. La operación de líneas aéreas,
    2. Al sector turismo, exclusivamente respecto a las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    3. Al sector agrícola.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
  2. Estos pagos se harán según el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad 

Fecha de vencimiento

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Los contribuyentes cuyo domicilio sea la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Si una fecha límite de pago coincide con un día de descanso obligatorio o feriados, la fecha límite será el siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, ésta venza el siguiente mes, en cuyo caso, la fecha límite de pago se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

Si el sujeto pasivo realiza los pagos luego de haber vencido los plazos señalados, a más del impuesto deberá pagar los respectivos intereses y multas

  1. El pago del impuesto a la renta de sociedades incluidas en las actividades señaladas anteriormente, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se realizará de abril a septiembre de 2020 en los porcentajes y plazos señalados en los números 1 y 2 de este documento.
  2. El pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 se realizará en los porcentajes y plazos descritos anteriormente, en los siguientes meses:
IVA por pagar en el mes de:

Meses de pago:

Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020 Junio 2020 De junio a noviembre de 2020
  1. Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral. No podrán acogerse al régimen de excepción descrito en párrafos anteriores.

 

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Asamblea Nacional requiere al ejecutivo establecer licencias obligatorias y acceso a datos de prueba y tecnología para enfrentar el COVID-19

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Mediante Resolución del 20 de marzo de 2019, la comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (legislativo), encargada de asuntos de Propiedad Intelectual,  requirió al Ejecutivo se incluya en la declaratoria de emergencia, la adopción de mecanismos administrativos y técnicos para el establecimiento de “licencias obligatorias de patentes, acceso a datos de prueba y el acceso a demás tecnologías para la disponibilidad de vacunas, medicamentos, diagnósticos, dispositivos, suministros, y otros medios útiles para la vigilancia, prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de personas infectadas por el Coronavirus (COVID-19)”.

Para que la oficina local de PI disponga una licencia obligatoria por emergencia, será necesario que previamente se dicte el correspondiente decreto ejecutivo (Presidencia) o acuerdo ministerial (Ministerio de Salud) en el que se detallen las razones que motivan la emergencia; la vigencia de la licencia obligatoria se mantendrá únicamente mientas duren las razones que la motivaron esta declaratoria.

La explotación de la patente la podrá realizar directamente el estado o un contratista del estado y no será obligación de la oficina de PI notificar al titular de la patente con la licencia obligatoria de manera inmediata a su adopción, ya que la ley establece que la misma se realizará “cuando sea razonablemente posible”

El titular de la patente sobre la que se ordenó la licencia obligatoria recibirá una compensación económica y podrá seguir explotándola directamente.

El Ejecutivo no se ha pronunciado respecto de este pedido hasta el momento.

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Porcentajes de retención impuesto a la renta

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Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 459 el 20 de marzo de 2020 y emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se realizaron las siguientes modificaciones al régimen de retenciones de impuesto a la renta.

  1. Se modificaron los siguientes porcentajes de retención del impuesto a la renta:
Concepto 

Porcentaje
anterior

Nuevo
porcentaje Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal 1% 1,75% Pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención 2% 2,75%
  1. Se aclaró que la adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, se sujetará a retención del 1% independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
  2. Adicionalmente se aclara que este porcentaje de retención (1%) aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias, aun cuando quien genera el ingreso esté sujeto a impuesto a la renta único.Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

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Ecuador: Nuevas medidas frente al Covid-19

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A partir del 17 de marzo, rigen nuevas limitaciones a la movilidad y el desarrollo de actividades económicas.

I. Medidas que aplican en todo el país

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017, declaró el estado de excepción en todo el territorio de Ecuador, declaró como pandemia al Covid-19 (coronavirus) y dictó medidas adicionales de control.

  1. Se limitó la libertad de tránsito y movilidad de personas en el país y se suspendieron las actividades laborales presenciales para el sector público y privado del 17 al 24 de marzo.
  2. Excepcionalmente se permitirá la movilidad de personas en los siguientes casos:
    • Trabajadores de las empresas que brindan servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales (aéreos marítimos, fluviales), bancarios, provisión de víveres, sector exportador y su cadena logística, catalogados como estratégico, relacionados a cuidado y crianza de animales, servicio consular acreditado en el país.
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
    • Comunicadores sociales.
    • Personal médico, sanitario o de socorro.
    • Transporte público y privado de las entidades autorizadas para operar.
    • Personas que deban trasladarse por razones de emergencia.
    • Personas que requieran abastecerse de víveres, medicamentos o combustible.
  3. Se prohíbe toda circulación de vehículos y personas desde las 21:00 hasta las 05:00 de cada día, excepto para los casos de los literales a. al f. del párrafo anterior.
  4. Desde la medianoche del martes 17 hasta el 5 de abril, se suspenden las operaciones aéreas domésticas. Las operaciones aéreas exclusivamente de carga, locales e internacionales se encuentran permitidas y operativas.
  5. Desde el miércoles 18 de marzo se restringe la circulación vehicular para personas que se trasladen para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Circularán solamente:
Días

Placas terminadas en

Lunes, miércoles, viernes y domingo 1 – 3 – 5 – 7 – 9 Martes, jueves y sábado 0 – 2 – 4 – 6 – 8

II. Medidas que aplican en el Distrito Metropolitano de Quito

El Alcalde del D.M. de Quito anunció medidas adicionales de control aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito a partir de las 5h00 del 17 al 31 de marzo:

  1. Suspensión del uso del espacio público que incluye, aceras, calles, parques, puentes peatonales, pasajes, entre otros. Solamente se permite la movilidad de las personas señaladas en el acápite I.2 anterior, con ciertas precisiones adicionales.
  2. Suspensión de las licencias de actividad comercial. Se exceptúan las licencias para actividades de venta de alimentos y medicamentos.
  3. Restricción total de la circulación de autos y buses particulares (motos, bicicletas, Trolebús, Ecovía, Metrovía). Se permite la circulación de motos que transporten alimentos y medicinas con máximo un pasajero.
  4. Los taxis pueden circular para transportar a las personas autorizadas, con las restricciones dispuestas por la Alcaldía.
  5. Cierre de terminales terrestres y aeropuertos, excepto para operaciones de carga.
  6. No se permite la circulación de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

III. Operación del sector público y la función judicial

  1. La suspensión de actividades laborales presenciales incluye al sector público., que limitará su actividad a aquello que pueda realizarse mediante teletrabajo. Esto significa que la mayoría de trámites y procesos con el sector público se encuentran suspendidos.
  2. Varias entidades públicas como Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ministerio de Trabajo han suspendido expresamente los términos dentro de los procesos administrativos pendientes.
  3. La Función Judicial suspendió todas sus labores mientras dure el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República. Así mismo, están suspendidos los plazos y términos en los distintos procesos judiciales.

 

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Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Registro Oficial 157 el 09 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones y anexos:

    1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y/o agentes de retención del impuesto a la renta, cuyo noveno dígito del RUC sea el 4, por esta sola vez, podrán presentar la declaración mensual correspondiente al mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
    2. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2019, por esta sola vez, podrán presentar su declaración hasta las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC
o cédula del sujeto pasivo 

Fecha de vencimiento (hasta)

1 11 de marzo 2 13 de marzo 3 y 4 19 de marzo 5 y 6 25 de marzo 7 y 8 27 de marzo 9 y 0 31 de marzo
  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por esta sola vez, podrán acogerse al calendario detallado a continuación:
Periodo de 2020 

Meses de presentación

Enero y febrero Septiembre 2020 Marzo y abril Octubre 2020 Mayo, junio y julio Noviembre 2020 Agosto y septiembre Diciembre 2020

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Porcentajes de retención – dividendos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.

El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) 

Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)

Retención sobre
fracción básica

% Retención
sobre fracción excendente

– 20.000,00 0 0% 20.000,01 40.000,00 0 5% 40.000,01 60.000,00 1.000,00 10% 60.000,01 80.000,00 3.000,00 15% 80.000,01 100.000,00 6.000,00 20% 100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.

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Régimen Impositivo para Microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir  de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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