Implementación de proceso abreviado de control de concentraciones económicas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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El 20 de abril de 2020 la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió el procedimiento abreviado de análisis y control, aplicable a ciertas concentraciones económicas.

Este procedimiento abreviado conocido como fast-track, es común en la mayoría de jurisdicciones que cuentan con control de operaciones de concentración económica; y, en general, aplica a operaciones que (i) o bien no implican ningún cambio en la estructura del mercado – como es el caso del cambio de control de un negocio local a favor de un adquirente extranjero sin participación previa en el mercado ecuatoriano- ; o, (ii) a priori, el poder de mercado que resulte  de la operación no es lo suficientemente significativo para permitir el desarrollo de conductas unilaterales anticompetitivas o abusivas por parte del operador concentrado.

El análisis y resolución del procedimiento abreviado debe concluir en un máximo de 25 días hábiles. Esta duración contrasta con el procedimiento habitual, que toma entre 4 y 14 meses (cuando se lo sujeta a condiciones).

El procedimiento abreviado es aplicable en los siguientes 6 casos:

  1. Cuando el cambio de control es a favor de un operador económico extranjero sin actividad económica previa en Ecuador.
  2. En las operaciones de concentración económica horizontal (operaciones entre competidores), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico- en caso de haberlo -sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  3.  En las operaciones de concentración económica horizontal que se den en mercados cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) previo a la operación de concentración económica, fuera inferior a 2.000 puntos, y que, como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.
  4. En las operaciones de concentración económica vertical (operaciones entre operadores de la misma cadena de producción/comercialización), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico -en caso de haberlo – sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  5. En las operaciones de concentración económica vertical, cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) en cada uno de los mercados verticalmente integrados post-operación de concentración económica, sea inferior a 2.000 puntos.
  6. En las operaciones que involucren uno o más operadores económicos que esté en riesgo de quiebra, debidamente sustentado y calificado por la autoridad de competencia.

La creación del procedimiento fast-track es muy positivo para la facilitación de nuevos negocios, especialmente con participación de inversión extranjera. Además, contribuye a la aplicación oportuna de la norma de competencia en el ámbito del control de concentraciones durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Contribución para el financiamiento de la atención integral del cáncer

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000019, publicada en el Registro Oficial 479 de 3 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

La disposición general décima cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las personas naturales o jurídicas que reciban operaciones de crédito de entidades del sector financiero privado pagarán una contribución equivalente al 0,5% del monto de la operación.

Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 0,01% mediante decreto ejecutivo, en casos debidamente justificados, por razones de índole económica o social.

La resolución establece los siguientes parámetros para la aplicación de esta norma:

1. Agentes de retención

Son agentes de retención de la contribución:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  • Las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Estas entidades efectuarán la retención del total de la contribución a las personas naturales y jurídicas a las que se les otorgue operaciones de crédito compra de cartera, descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y “renovación” de créditos vencidos, incluyendo el pago diferido con tarjeta de crédito y sobregiros.

2. Declaración y pago

Los agentes de retención deben presentar la declaración diariamente, mediante el “Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer”. Esta declaración y el pago respectivo debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó la retención.

En el caso de sobregiros, la contribución se calculará y pagará una vez que se liquide la operación.

En caso de que la declaración y/o el pago de la contribución se realice fuera de los plazos señalados, el agente de retención deberá pagar las multas e intereses que correspondan.

En el caso de operaciones de crédito otorgadas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 3 de abril de 2020 por cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, éstas podrán declarar y pagar el valor de la retención a través del formulario indicado, dentro del término de 45 días hábiles contados desde el 3 de abril de 2020.

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

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Estado de excepción – medidas tributarias aprobadas el 1 de abril

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000025 de 1 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reguló la aplicación del Decreto Ejecutivo 1021, que reguló temas tributarios en consideración al estado de excepción.

1. Plazo de presentación de la declaración de impuesto a la renta

Los contribuyentes, excepto las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas que se señalan en el siguiente cuadro:

 

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 15 de abril de 2020 3 y 4 17 de abril de 2020 5 y 6 21 de abril de 2020 7 23 de abril de 2020 8 y 9 29 de abril de 2020 0 30 de abril de 2020

Las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas deberán presentar la declaración del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas constantes en el siguiente cuadro:

Noveno dígito del RUC 

Fecha de vencimiento

1 y 2 4 de mayo de 2020 3 y 4 5 de mayo de 2020 5 y 6 6 de mayo de 2020 7 y 8 7 de mayo de 2020 9 y 0 8 de mayo de 2020

2. Sujetos pasivos que pueden diferir el pago de impuestos:

Podrán diferir el pago del impuesto a la renta de sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA), a declararse en abril, mayo y junio de 2020, los siguientes sujetos pasivos:

  • Micro empresas, entendidas como aquellas que hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$300.000,00 durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como domicilio tributario principal, la provincia de Galápagos.
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Quienes, hasta el 27 de marzo de 2020, hayan señalado en el RUC como actividad económica principal una de las siguientes:
    • La operación de líneas aéreas,
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    • Actividades del sector agrícola.

3. Plazos para el pago del impuesto a la renta:

Los sujetos pasivos determinados en el párrafo 2 podrán pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 en una sola cuota, según las reglas generales de la Ley de Régimen Tributario y su reglamento, o en seis cuotas, de conformidad con los siguientes porcentajes:

Mes declaración  Cuotas de pago 

Porcentaje de pago

Abril 2020 Abril 2020 10% Abril 2020 Mayo 2020 10% Abril 2020 Junio 2020 20% Abril 2020 Julio 2020 20% Abril 2020 Agosto 2020 20% Abril 2020 Septiembre 2020 20%

La primera cuota se pagará en la fecha que deba presentarse la declaración de acuerdo con el calendario constantes en el párrafo 1. Las 5 cuotas restantes se efectuarán a través del Formulario Múltiple de Pagos según el siguiente calendario:

Novenos dígito del RUC:

Fecha de vencimiento:

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Si el sujeto pasivo no realiza los pagos dentro de los plazos señalados, deberá pagar, adicionalmente, los respectivos intereses y multas.

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Reformas al Acuerdo Ministerial que regula las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral

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El 28 de marzo, el Ministerio del Trabajo reformó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 mediante el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Modificación de la jornada laboral

El empleador que modifique de manera emergente la jornada laboral debe prever el descanso de sus trabajadores por 2 días consecutivos.

Suspensión de la jornada laboral

  • La suspensión de las actividades laborales podrá ser recuperada por los trabajadores por hasta 12 horas semanales y los sábados 8 horas.
  • El empleador y los trabajadores podrán acordar un calendario para el pago de la remuneración durante la suspensión de la jornada laboral.

Planificación emergente de vacaciones 

Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, el empleador podrá determinar el goce de los días disponibles de vacaciones del trabajador. Con el consentimiento del trabajador también se podrá acordar el goce de vacaciones anticipadas, en cuyo caso, se debe suscribir la correspondiente solicitud de vacaciones.

Modificación de las condiciones de trabajo

El empleador y los trabajadores de mutuo acuerdo podrán convenir modalidades especiales de trabajo establecidas en la normativa existente, que respondan a las condiciones derivadas de la pandemia del Covid-19 como la imposibilidad de movilización, prevención de riesgos de contagio y la situación financiera del empleador; todo ello, sin que implique la renuncia de derechos de los trabajadores.

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Estado de excepción – medidas tributarias

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Mediante Decreto Ejecutivo 1021 emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes medidas tributarias:

1. Retención de impuesto a la renta:

Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en cada mes:

Empresa 

Retención sobre ingresos mensuales %

Instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que presten servicios de telefonía móvil. 1,75% Empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de servicio de transporte de petróleo crudo. 1,5%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención y, el valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago de su impuesto a la renta.

2. Plazos para el pago de impuestos:

Se dispuso que, por una sola vez, los siguientes contribuyentes que a la presente fecha sean:

  • Micro empresas;
  • Quienes tengan domicilio en Galápagos;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda:
    1. La operación de líneas aéreas,
    2. Al sector turismo, exclusivamente respecto a las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    3. Al sector agrícola.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
  2. Estos pagos se harán según el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad 

Fecha de vencimiento

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Los contribuyentes cuyo domicilio sea la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Si una fecha límite de pago coincide con un día de descanso obligatorio o feriados, la fecha límite será el siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, ésta venza el siguiente mes, en cuyo caso, la fecha límite de pago se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

Si el sujeto pasivo realiza los pagos luego de haber vencido los plazos señalados, a más del impuesto deberá pagar los respectivos intereses y multas

  1. El pago del impuesto a la renta de sociedades incluidas en las actividades señaladas anteriormente, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se realizará de abril a septiembre de 2020 en los porcentajes y plazos señalados en los números 1 y 2 de este documento.
  2. El pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 se realizará en los porcentajes y plazos descritos anteriormente, en los siguientes meses:
IVA por pagar en el mes de:

Meses de pago:

Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020 Junio 2020 De junio a noviembre de 2020
  1. Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral. No podrán acogerse al régimen de excepción descrito en párrafos anteriores.

 

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Asamblea Nacional requiere al ejecutivo establecer licencias obligatorias y acceso a datos de prueba y tecnología para enfrentar el COVID-19

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Mediante Resolución del 20 de marzo de 2019, la comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (legislativo), encargada de asuntos de Propiedad Intelectual,  requirió al Ejecutivo se incluya en la declaratoria de emergencia, la adopción de mecanismos administrativos y técnicos para el establecimiento de “licencias obligatorias de patentes, acceso a datos de prueba y el acceso a demás tecnologías para la disponibilidad de vacunas, medicamentos, diagnósticos, dispositivos, suministros, y otros medios útiles para la vigilancia, prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de personas infectadas por el Coronavirus (COVID-19)”.

Para que la oficina local de PI disponga una licencia obligatoria por emergencia, será necesario que previamente se dicte el correspondiente decreto ejecutivo (Presidencia) o acuerdo ministerial (Ministerio de Salud) en el que se detallen las razones que motivan la emergencia; la vigencia de la licencia obligatoria se mantendrá únicamente mientas duren las razones que la motivaron esta declaratoria.

La explotación de la patente la podrá realizar directamente el estado o un contratista del estado y no será obligación de la oficina de PI notificar al titular de la patente con la licencia obligatoria de manera inmediata a su adopción, ya que la ley establece que la misma se realizará “cuando sea razonablemente posible”

El titular de la patente sobre la que se ordenó la licencia obligatoria recibirá una compensación económica y podrá seguir explotándola directamente.

El Ejecutivo no se ha pronunciado respecto de este pedido hasta el momento.

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Porcentajes de retención impuesto a la renta

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Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 459 el 20 de marzo de 2020 y emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se realizaron las siguientes modificaciones al régimen de retenciones de impuesto a la renta.

  1. Se modificaron los siguientes porcentajes de retención del impuesto a la renta:
Concepto 

Porcentaje
anterior

Nuevo
porcentaje Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal 1% 1,75% Pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención 2% 2,75%
  1. Se aclaró que la adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, se sujetará a retención del 1% independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
  2. Adicionalmente se aclara que este porcentaje de retención (1%) aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias, aun cuando quien genera el ingreso esté sujeto a impuesto a la renta único.Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

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Ecuador: Nuevas medidas frente al Covid-19

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A partir del 17 de marzo, rigen nuevas limitaciones a la movilidad y el desarrollo de actividades económicas.

I. Medidas que aplican en todo el país

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017, declaró el estado de excepción en todo el territorio de Ecuador, declaró como pandemia al Covid-19 (coronavirus) y dictó medidas adicionales de control.

  1. Se limitó la libertad de tránsito y movilidad de personas en el país y se suspendieron las actividades laborales presenciales para el sector público y privado del 17 al 24 de marzo.
  2. Excepcionalmente se permitirá la movilidad de personas en los siguientes casos:
    • Trabajadores de las empresas que brindan servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales (aéreos marítimos, fluviales), bancarios, provisión de víveres, sector exportador y su cadena logística, catalogados como estratégico, relacionados a cuidado y crianza de animales, servicio consular acreditado en el país.
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
    • Comunicadores sociales.
    • Personal médico, sanitario o de socorro.
    • Transporte público y privado de las entidades autorizadas para operar.
    • Personas que deban trasladarse por razones de emergencia.
    • Personas que requieran abastecerse de víveres, medicamentos o combustible.
  3. Se prohíbe toda circulación de vehículos y personas desde las 21:00 hasta las 05:00 de cada día, excepto para los casos de los literales a. al f. del párrafo anterior.
  4. Desde la medianoche del martes 17 hasta el 5 de abril, se suspenden las operaciones aéreas domésticas. Las operaciones aéreas exclusivamente de carga, locales e internacionales se encuentran permitidas y operativas.
  5. Desde el miércoles 18 de marzo se restringe la circulación vehicular para personas que se trasladen para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Circularán solamente:
Días

Placas terminadas en

Lunes, miércoles, viernes y domingo 1 – 3 – 5 – 7 – 9 Martes, jueves y sábado 0 – 2 – 4 – 6 – 8

II. Medidas que aplican en el Distrito Metropolitano de Quito

El Alcalde del D.M. de Quito anunció medidas adicionales de control aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito a partir de las 5h00 del 17 al 31 de marzo:

  1. Suspensión del uso del espacio público que incluye, aceras, calles, parques, puentes peatonales, pasajes, entre otros. Solamente se permite la movilidad de las personas señaladas en el acápite I.2 anterior, con ciertas precisiones adicionales.
  2. Suspensión de las licencias de actividad comercial. Se exceptúan las licencias para actividades de venta de alimentos y medicamentos.
  3. Restricción total de la circulación de autos y buses particulares (motos, bicicletas, Trolebús, Ecovía, Metrovía). Se permite la circulación de motos que transporten alimentos y medicinas con máximo un pasajero.
  4. Los taxis pueden circular para transportar a las personas autorizadas, con las restricciones dispuestas por la Alcaldía.
  5. Cierre de terminales terrestres y aeropuertos, excepto para operaciones de carga.
  6. No se permite la circulación de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

III. Operación del sector público y la función judicial

  1. La suspensión de actividades laborales presenciales incluye al sector público., que limitará su actividad a aquello que pueda realizarse mediante teletrabajo. Esto significa que la mayoría de trámites y procesos con el sector público se encuentran suspendidos.
  2. Varias entidades públicas como Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ministerio de Trabajo han suspendido expresamente los términos dentro de los procesos administrativos pendientes.
  3. La Función Judicial suspendió todas sus labores mientras dure el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República. Así mismo, están suspendidos los plazos y términos en los distintos procesos judiciales.

 

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Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Registro Oficial 157 el 09 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones y anexos:

    1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y/o agentes de retención del impuesto a la renta, cuyo noveno dígito del RUC sea el 4, por esta sola vez, podrán presentar la declaración mensual correspondiente al mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
    2. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2019, por esta sola vez, podrán presentar su declaración hasta las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC
o cédula del sujeto pasivo 

Fecha de vencimiento (hasta)

1 11 de marzo 2 13 de marzo 3 y 4 19 de marzo 5 y 6 25 de marzo 7 y 8 27 de marzo 9 y 0 31 de marzo
  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por esta sola vez, podrán acogerse al calendario detallado a continuación:
Periodo de 2020 

Meses de presentación

Enero y febrero Septiembre 2020 Marzo y abril Octubre 2020 Mayo, junio y julio Noviembre 2020 Agosto y septiembre Diciembre 2020

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