El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”), mediante las Resoluciones Nro. ARCOM-002/25, Nro. ARCOM-004/25 y Nro. ARCOM 005/25, modificó normativas de control y regulación en el sector Minero.
Con estas reformas se quiere dar una respuesta concreta a los desafíos que enfrenta el sector minero en materia de transparencia, trazabilidad y eficiencia en los procesos administrativos. De igual manera se establecen los requisitos, documentos y procedimientos necesarios para la obtención del “Certificado de Exportación de Productos Mineros”, necesario para la exportación legal de minerales metálicos y no metálicos para Pequeña Minería, Mediana Minería y Minería a Gran Escala en el Ecuador.
A continuación, un resumen de lo cambios más importantes en las tres resoluciones:
Resolución Nro. ARCOM-002/25- INSTRUCTIVO DEL REGISTRO MINERO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.
- Modernización tecnológica del registro. La inscripción de actos se la deberá realizar a través de sistemas tecnológicos normados, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Telecomunicaciones.
2. Designación de servidores registradores en cada Dirección Distrital. Cada dirección contará con personal capacitado y legalmente responsable de realizar las inscripciones, quienes deberán cumplir requisitos profesionales (título en Derecho, experiencia de 3 años, nacionalidad ecuatoriana).
3. Plazos estrictos y rendición de cuentas. Los servidores registradores tendrán 3 días para procesar una solicitud y de no hacerlo sin justificación, se iniciarán procesos disciplinarios.
4. Creación del Libro Repertorio Digital. Este libro electrónico será el único medio válido para anotar solicitudes, reemplazando el sistema físico y la ARCOM elaborará en breve la Guía Metodológica para su uso.
5. Contenido detallado del nuevo Registro Minero. El nuevo registro deberá incluir:
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- Concesiones, reformas, oposiciones y renuncias.
- Suspensiones, caducidades o nulidades.
- Licencias de comercialización y exportación de minerales.
- Autorizaciones de plantas de beneficio y procesamiento.
- Asociaciones y cooperativas mineras.
- Posesiones efectivas por sucesión.
- Otros actos determinados por el Directorio de ARCOM.
6. Trámites iniciados antes de mayo de 2023. Seguirán procesando con la normativa anterior. Además, los libros repertorios físicos serán entregados al director ejecutivo en un plazo de 3 días y deberán digitalizarse completamente en 12 meses.
7.Con el nuevo instructivo se refleja la voluntad del ARCOM de construir un sector minero ordenado, moderno y vigilado ya que al digitalizar el registro y exigir responsabilidad individual sobre los datos inscritos, se protege el patrimonio estatal combatiendo la informalidad reforzando la seguridad jurídica.
Resolución Nro. ARCOM-004/25- REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES DE MINERALES.
- El reglamento es aplicable para los titulares de derechos mineros que operen bajo regímenes de pequeña, mediana y gran escala de minería. Tanto personas naturales como empresas deben seguir las disposiciones establecidas para exportar minerales.
- Certificado de Producción. Es emitido por el titular minero autorizado para la comercialización y debe detallar el volumen, origen, tipo de mineral, pureza, y otros datos técnicos. Solo se podrá respaldar con análisis hechos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (“SAE”).
- Packing List. Lista que describe en detalle el contenido de cada embarque: pesos, destino, puerto de salida, y otros datos necesarios para su verificación y debe ser firmado electrónicamente.
- Certificado de Exportación de Productos Mineros. Documento emitido exclusivamente por ARCOM que autoriza legalmente la salida del mineral del país. Sin él, no se puede realizar ninguna exportación.
- Las empresas de mediana y gran escala de minería deberán satisfacer un pago anual. Las empresas de pequeña minería pagarán cada exportación que realicen.
- Todos los análisis químicos (pureza, concentración, humedad, metales penalizantes, etc.) deberán realizarse en laboratorios debidamente acreditados y registrados. Los laboratorios deberán entregar los resultados en plazo máximo de 25 días y deberán guardar las muestras testigo hasta por 6 meses e informar sobre la presencia de mercurio u otros elementos en las muestras obtenidas.
- El Directorio de la ARCOM no autorizará las exportaciones si el titular minero no notificó el cambio de su domicilio tributario, si su RUC se encuentra como suspendido o no ubicado y si la información presentada no es clara, completa y veraz
- De esta manera, el reglamento fortalece el control estatal sobre la minería y sus exportaciones, estableciendo reglas claras para que los minerales salgan del país con respaldo técnico, legal y tributario. Además, promueve la transparencia, protege el ambiente y facilita la coordinación entre instituciones.
Resolución Nro. ARCOM-005/25- INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES Y CERTIFICACIONES CATASTRALES.
- El objetivo del instructivo es facilitar la emisión de informes y certificaciones relacionados con el Catastro Minero Nacional, que constituyen un insumo vital en todos los procesos vinculados a concesiones y permisos en minería.
2.Está dirigido a todas las instituciones y personas involucradas en la administración minera: desde el Ministerio de Energía y Minas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), hasta los propios concesionarios mineros.
3. Entre los aspectos más relevantes que se regula se encuentran:
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- Formatos estándar para informes y certificaciones catastrales.
- Validación de geometrías y coordenadas (sistemas PSAD56 y WGS84).
- Códigos catastrales únicos por cada derecho minero.
- Vigencia y plazos máximos (30 días para emisión, 30 días de validez).
- Revisión de superposiciones con territorios ambiental, cultural o estratégicamente sensibles.
4. El instructivo define como se deben elaborar los informes para los diferentes tipos de minería, como minería artesanal y de sustento, pequeña minería (minerales metálicos), mediana minería, minería a gran escala y pequeña minería (minerales no metálicos).
5.El instructivo se aplicará a nivel nacional y debe ser utilizado por los funcionarios del ARCOM, el Ministerio de Energía y Minas, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS) que administran áridos y pétreos, y personas naturales o jurídicas que gestionen derechos mineros en cualquier régimen: artesanal, pequeña, mediana o gran minería.
6.Se espera que el instructivo constituya una herramienta moderna y robusta que contribuya a reducir los conflictos, mejorar la calidad de la información técnica y agilizar los procesos administrativos.
Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
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