NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, CUIDADORES Y SUSTITUTOS

En el marco normativo actual, se han incorporado disposiciones específicas que inciden directamente en los derechos y beneficios de las personas con discapacidad, sus sustitutos y cuidadores, así como de quienes enfrentan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Estas reformas abarcan aspectos clave en el acceso a servicios, beneficios laborales, educativos y de salud. A continuación, resaltamos lo siguiente:

 

  1. Persona con discapacidad: persona que presenta alteraciones estructurales o funcionales, corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer actividades esenciales de la vida diaria de forma autónoma.

 

La Ley incluye un nuevo tipo de discapacidad no regulada en la norma anterior, que son las alteraciones psicosociales.

 

Anteriormente la normativa aplicable determinaba que los derechos aplicables a las personas discapacitadas dependían del porcentaje de discapacidad que estas tenían, sin embargo, la ley actual eliminó esta forma de clasificación proponiendo que la discapacidad se pueda dividir en leve, moderada, grave, muy grave y completa.

 

2. Sustituto directo: persona que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de personas con discapacidad grave, muy grave y completa y estén relacionados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

Son también sustitutos directos los padres y representantes legales de menores de edad con cualquier tipo y porcentaje de discapacidad.

 

Certificación de sustitutos directos:

 

  • Las personas que requieran ser calificadas como sustitutos de mayores de edad con discapacidad grave, muy grave o completa, deberán presentar un certificado de no afiliación bajo régimen de dependencia.

 

  • En los casos que se requiera la certificación de sustituto por requerimiento del empleador para cumplimiento del porcentaje de inclusión, deberá presentar una copia del contrato de trabajo.

 

  • Las personas discapacitadas podrán directamente y de considerarlo necesario; solicitar que se retire la calidad de sustituto.

 

  • Los empleadores están obligados a registrar en un término de 30 días, en el sistema dispuesto por el Ministerio de Trabajo, a aquellos trabajadores que les hayan notificado de su calidad de sustitutos.

 

La falta de registro podrá ser sancionada con una multa de US$200.00 por cada trabajador no registrado hasta alcanzar un máximo de 20 SBU (actualmente US$9.400,00)

 

Es así como el trabajador está también obligado a notificar de su condición como sustituto.

 

  • Actualmente, el Ministerio de Trabajo dentro de la plataforma SUT ha dispuesto un sistema complementario que permite verificar la veracidad de la información de los certificados de sustituto.

 

3. Se incluye la figura de “Cuidador”: la nueva ley incluye la figura de persona cuidadora; que es la madre, el padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa.

 

Es aquella que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad, que requiere en diferente medida del apoyo o asistencia para desenvolverse en las diferentes actividades de la vida diaria.

 

Esta calidad genera derechos distintos al sustituto y quienes sean cuidadores no estarán incluidos en el porcentaje de inclusión.

 

4. Permiso de teletrabajo: las personas con discapacidad que cursan estudios de cuarto nivel o de formación continua podrán acogerse a teletrabajo.

 

5. Inclusión laboral: los empleadores que tengan 25 o más trabajadores deberán incluir al menos 4% de personas con discapacidad. Dentro del porcentaje de inclusión se podrá contar al personal sustituto siempre que no supere el 25% del total del personal de la cuota de inclusión.

 

Para cumplir con el porcentaje de inclusión los empleadores deberán aplicar principios de equidad de género y diversidad de discapacidades y en los casos en que se tenga establecimientos en diferentes provincias se deberá distribuir el personal de forma equitativa.

 

El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a una sanción pecuniaria de 11 a 15 salarios básicos unificados del trabajador en general o suspensión de actividades hasta por treinta días.

 

6. Inclusión laboral para empresas de seguridad y vigilancia: para el cálculo del porcentaje de inclusión en el caso de las empresas de seguridad y vigilancia privada se podrá tomar en cuenta a personal sustituto para funciones operativas, es decir, se podrá superar el porcentaje máximo de contratación de sustitutos.

 

7. Contratación del personal discapacitado: el personal con discapacidad deberá ser contratado por jornadas completas de 8 horas, bajo modalidades contractuales que la ley considere de naturaleza estable o permanente.

 

El personal discapacitado podrá ser contratado en jornadas parciales únicamente si se prueba mediante una certificación médica que por condiciones físicas y personales no puede laborar en jornadas completas.

 

8. Estabilidad Laboral: las personas con discapacidad o personas que tengan a su cuidado y/o manutención a una persona con discapacidad gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que significa que su despido injustificado provoca el pago adicional de la indemnización equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido en toda su historia laboral con el empleador, o el derecho a la reinserción laboral.

 

9. Licencia de maternidad extendida: en caso de nacimiento de menores con discapacidad o enfermedades congénitas graves tendrán derecho a la licencia de maternidad incrementada en 3 meses.

 

10. Permiso para sustitutos y cuidadores: las personas que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad grave, muy grave, severa o completa, tendrán derecho a dos horas diarias de permiso para su cuidado.

 

11. Puesto de trabajo de personas con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad: aquellas personas que acrediten esta condición tienen derecho a que el empleador adapte su puesto de trabajo a las condiciones específicas de ese trabajador, incluyendo los horarios y jornadas de trabajo, en caso de ser necesario.

 

12. Derechos que le corresponden a los sustitutos y cuidadores:

13. Deducción del Impuesto a la Renta (IR): Para el cálculo de la base imponible de IR los empleadores podrán deducir un 150% adicional de todas las remuneraciones y beneficios aportados al IESS respecto de trabajadores discapacitados y sustitutos que excedan la cuota de inclusión laboral.

 

14. Sobre la importación de vehículos con exoneración de tributos: En caso de vehículos usados, el modelo debe corresponder a los últimos tres años anteriores a la importación esto es entre el año del modelo y el año de embarque.

 

El beneficiario podrá acceder a una nueva importación con exención tributaria una vez transcurridos cinco años a partir del levante de la Declaración Aduanera de Importación.

 

15. Compra local de vehículos exonerados: La compra local deberá ser autorizada por el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud. Tendrán exoneración de tributos locales únicamente los vehículos nuevos. El beneficiario podrá acceder a una nueva exoneración una vez transcurridos cinco años a partir de la compra local.

 

En caso de identificarse que no se cumplieron las condiciones para beneficiarse de la exoneración en compra local de vehículos, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.

 

16. Nueva causal de transferencia excepcional: Si la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración tributaria se ve imposibilitada de cumplir con su obligación económica con el vendedor del vehículo debido a una crisis económica personal emergente, podrá solicitar la transferencia del vehículo dentro del plazo de un año, contado desde el levante de la importación o adquisición.

 

Para este efecto, la persona con discapacidad o la interesada en adquirir el vehículo debidamente autorizado por el beneficiario de la exoneración, podrá solicitar la transferencia de dominio del vehículo ante la autoridad aduanera o tributaria, según corresponda; y pagar la parte proporcional de los tributos que falten para completar el plazo de 5 años, calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de transferencia.

 

Para el efecto, la persona con discapacidad deberá, mediante declaración juramentada ante notario público, justificar las causas que motivan su imposibilidad económica emergente; quedando impedida de acogerse nuevamente a este beneficio, hasta que transcurra 5 años contados desde la fecha de levante de la importación o adquisición según corresponda.

 

17. Uso del vehículo: El vehículo importado o comprado localmente con exención tributaria para uso particular deberá ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración. Excepcionalmente, y en función de la condición de la persona con discapacidad, el vehículo podrá ser conducido por:

 

  • Por miembros del núcleo familiar de la persona con discapacidad, comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Por una persona ajena al núcleo familiar, siempre que justifique que la persona con discapacidad se encuentra bajo su protección, cuidado o relación de dependencia (ejemplo conductor) y que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.
  • En situaciones de emergencia, cuando la persona con discapacidad no pueda conducir el vehículo debido a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y comprobables de ser el caso.

 

**Referencias Normativas:

 

  1. Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad. Publicada el 03 de julio de 2025 mediante Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73.
  2. Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 “Norma para la Certificación de Sustitutos Directos  de Personas con Discapacidad”. Publicado el 26 de agosto de 2025 mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 110.
  3. Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos. Publicada el 20 de junio de 2025 mediante Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 64.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TASAS “ECO DELTA” Y “POTENCIA TURÍSTICA”

Por medio del Acuerdo Interministerial Nro. 2025-013, emitido  por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en conjunto con el Ministerio de Turismo, se ha dispuesto:

 

  • La suspensión de los plazos y términos para la declaración y pago de las tasas “Eco Delta” y “Potencia Turística” a partir del 15 de septiembre de 2025, durante un período de dos meses.
  • No se generarán intereses ni multas por las obligaciones devengadas durante el período de suspensión.
  • La obligación de declarar y pagar se mantiene, por lo que las aerolíneas deberán cumplir con estas obligaciones una vez finalizada la suspensión o antes, si se levanta mediante un nuevo acuerdo ministerial.

Motivo de la suspensión:

La medida responde al proceso de fusión por absorción del Ministerio de Turismo al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el fin de garantizar la correcta transición administrativa y el debido proceso en los procedimientos tributarios y coactivos.

Resumen de las tasas:

  • Eco Delta: Tasa aplicada sobre el precio del boleto aéreo internacional emitido en Ecuador, destinada al fomento de la conectividad aérea y la promoción del turismo.

 

  • Potencia Turística: Contribución creada para financiar proyectos de desarrollo y promoción turística a nivel nacional.

Chester Salazar, Asociado Senior en CorralRosales
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Veronica Olivo, Asociada en CorralRosales
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REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Actualización de umbrales de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para someter sus estados financieros anuales al dictamen obligatorio de auditoría externa.

 

En el Registro Oficial Suplemento 118 de 5 de septiembre de 2025 se publicó la resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 de 27 de agosto del 2025 por la que, para efectos de la auditoría externa, se sustituyen los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América por valores de un determinado número de salarios básicos unificados. De esta manera se ajustarán anual y automáticamente los montos de los activos de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

 

Con esta reforma están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

 

  1. Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  3. Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan mil trescientos sesenta y seis (1.366) salarios básicos unificados.
  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

 

Para efectos del Reglamento sobre Auditoría Externa, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico inmediato anterior.

Esta reforma se aplicará a partir del estado de situación financiera del ejercicio económico 2025.

Milton Carrera, Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
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REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social.

La quinta Disposición Reformatoria reforma la Ley de Minería (la “Ley”) de la siguiente manera:

Etapa de exploración de la concesión minera

Antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, y si el concesionario mantiene interés en continuar con actividades de exploración minera, debe solicitar al Ministerio Sectorial la aprobación del cambio al periodo de exploración avanzada por un plazo de cuatro años, incluyendo la renuncia expresa a una parte de la superficie de la concesión y acreditando el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas establecidas durante el período de exploración inicial.

En el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate, se deberá acreditar el cumplimiento de:

  1. Los montos mínimos de inversión establecidos por ley; y,
  2. La inversión comprometida establecida en su postura económica por cada concesión otorgada.

 

Si el Ministerio Sectorial no emitiere la Resolución correspondiente dentro del plazo de sesenta (60) contados desde la aprobación de la solicitud, se entenderá autorizada la exploración avanzada.

Caducidad de derechos mineros

Dentro del proceso administrativo de caducidad de una concesión minera por una de las causales establecidas en la Ley, se reduce a 15 días (antes 45) el término para que el concesionario acredite el cumplimiento de sus obligaciones, presente sus descargos y las pruebas de su defensa. En caso de que se emita una resolución administrativa que determine que existen obligaciones del concesionario pendientes, se reduce a 15 días (antes 45) el término para subsanar el incumplimiento. Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.

Se declarará la caducidad del derecho minero de pleno derecho y sin necesidad de tramite adicional alguno en caso de que la autoridad ambiental haya calificado y notificado la existencia de daño ambiental.

Nueva causal de caducidad por falta de pago

Dentro de la causal de caducidad por falta de pago de las patentes, regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, se agrega a las tasas administrativas, de manera amplia y sin determinar cuáles.

Nueva causal de caducidad por incumplimiento de compromisos económicos

Se agrega después del artículo 177 un artículo innumerado que determina que las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.

Proceso de verificación de cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida

Se agrega la Disposición Transitoria Novena que ordena a la Agencia de Regulación y Control Minero, que en el término de noventa (90) días verificar en las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en su postura económica y reportarlo al Ministerio Sectorial, para iniciar, de ser el caso, el trámite de caducidad.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO EN MATERIA LABORAL

La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 15 – 2015 emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral.

La Sala Especializada de lo Laboral identificó un problema recurrente en varios casos en los que la declaración de parte del trabajador (actor) era, por sí sola, una prueba suficiente para demostrar los hechos que afirmaba en su demanda.

El análisis se basó en los principios de valoración de la prueba establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que exigen que la prueba sea apreciada en conjunto y según las reglas de la sana crítica, por lo que la declaración de parte del actor no podría ser la única prueba suficiente para demostrar los hechos afirmados en su demanda.

Precedente Jurisprudencial Obligatorio

El Pleno de la Corte Nacional resolvió declarar precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

«En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.»

Efectos de la Resolución

  • Este precedente es de cumplimiento obligatorio para todos los jueces del país, incluida la propia Corte Nacional de Justicia.
  • La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial (01 de septiembre de 2025).

Mateo Zavala, Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com
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LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL

 

La Ley Orgánica de Transparencia Social publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento del 28 de agosto de 2025 establece las siguientes reformas en materia tributaria:

  1. Impuesto a la Renta en la Distribución de Dividendos

Las utilidades o dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador se sujetarán a un impuesto a la renta único. Este impuesto será retenido por la sociedad que realiza la distribución.

La tarifa del impuesto es del 12%; sin embargo, esta se reduce o incrementa en los siguientes casos:

  1. 10% si la distribución se realiza a personas naturales y sociedades no residentes en Ecuador.
  2. 14% en los siguientes casos:
    1. Si la distribución se realiza a sociedades no residentes en Ecuador cuando: (i) en la cadena de propiedad existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, (ii) el beneficiario final sea residente fiscal en Ecuador.
    2. Si la sociedad local que distribuye el dividendo incumple el deber de informar su composición societaria.

No se considera ingreso gravado el dividendo distribuido a favor de otra sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador.

Si el perceptor del dividendo es una persona natural residente en Ecuador, el valor equivalente a 3 salarios básicos unificados (US$1.410 para 2025) se considerará exento respecto de cada sociedad que distribuya dividendos, dentro de un mismo periodo fiscal.

Los dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 28 de agosto de 2025 se consolidarán con la renta global y se sujetarán al pago de impuesto a la renta regular.

  1. Anticipo de Impuesto a la Renta sobre las utilidades no distribuidas

Las sociedades y establecimientos permanentes residentes en el Ecuador que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, pagarán sobre ese saldo las siguientes tarifas:

TRAMO DESDE HASTA TARIFA 1 – $100.000,00 0,00% 2 $100.000,01 $1.000.000,00 0,75% 3 $1.000.000,01 $10.000.000,00 1,25% 4 $10.000.000,01 $100.000.000,00 1,75% 5 $100.000.000,01 $500.000.000,00 2,25% 6 $500.000.000,01 En adelante 2,50%

 

En el caso de instituciones del sistema financiero y de seguros, para el cálculo de esta obligación no se tendrá en cuenta el monto de utilidades que no pueda distribuirse por disposición de la entidad de control.

Si la compañía distribuye dividendos dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado podrá utilizarse como crédito tributario para el pago de la retención en la fuente aplicable a la distribución de dividendos.

Si la compañía distribuye dividendos o capitaliza las utilidades no distribuidas dentro de los 2 años siguientes, el valor podrá utilizarse como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de la entidad y solicitar la devolución del exceso.

Si la entidad no distribuye dividendos ni capitaliza sus utilidades dentro de los 2 años siguientes, el valor pagado no podrá acreditarse contra ningún impuesto, no será reembolsable y deberá registrarse como gasto no deducible.

No estarán obligados al pago de esta obligación los fondos y fideicomisos de inversión y sociedades de economía mixta en la parte que corresponda al estado. Aquellas sociedades que hayan reconocido inversiones en otras sociedades aplicando el método de participación, no se sujetarán al pago del anticipo respecto de las utilidades no distribuidas por las sociedades que sean de su propiedad.

Este anticipo será aplicable desde el ejercicio fiscal 2025.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
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REFORMAS EN PREDETERMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR CONTRALORÍA

 

Mediante Acuerdo No. 027-CG-2025 publicado el 17 de julio de 2025 en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83, se reformaron varias normas emitidas por la Contraloría General del Estado (la “Contraloría”) relacionadas con la predeterminación y determinación de responsabilidades civiles culposas.

Las normas reformadas son: (i) Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; (ii) Reglamento para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría Gubernamental; (iii) Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos; y (iv) Reglamento de Determinación de Responsabilidades.

A continuación, un resumen de las reformas.

  1. El director nacional de predeterminación de responsabilidades podrá decidir no predeterminar responsabilidades civiles culposas cuando la cuantía sea de hasta US$20.000. Para cuantías mayores, requerirá la autorización previa del subcontralor general del Estado.

 

  1. Para decidir la no predeterminación de responsabilidades civiles culposas, se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios: (i) contradicción o incongruencia de la responsabilidad sugerida en el informe de auditoría con otros apartados del informe, documentos de descargo o normativa aplicable; (ii) falta de demostración del perjuicio económico; (iii) elaboración del informe de auditoría con normativa no vigente al momento de las actuaciones auditadas; y (iv) devolución o pago de los valores señalados en el informe por parte de los auditados.

 

  1. Si al aprobar el informe de auditoría se detecta que ha operado la caducidad para su aprobación, se deberá cancelar la orden de trabajo y se reprogramará la auditoría.

 

  1. Se aceptarán pruebas como inspección ocular, informes periciales, reconocimiento de documentos o similares, siempre que cumplan con la legislación procesal general y sean realizadas por peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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RESOLUCIÓN NRO. SPDP‑SPD‑2025‑0030‑R – REGLAMENTO PARA LA SEUDONIMIZACIÓN, ANONIMIZACIÓN, BLOQUEO, SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN DE DATOS PERSONALES

Mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0030-R, de 7 de agosto 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante “SPDP”) expidió el Reglamento para la seudonimización, anonimización, bloqueo y eliminación de datos personales (en adelante “Reglamento”).

 

El objeto del Reglamento es establecer directrices para aplicar medidas de seguridad sobre los datos y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares.

A continuación, resumimos los principales aspectos del Reglamento:

 

I. De la seudonimización

 

Es una medida técnica que preserva la posibilidad de reidentificación de los datos objeto de tratamiento.

 

Los responsables o encargados del tratamiento podrán aplicar técnicas de seudonimización, previa ejecución del análisis de riesgo correspondiente, con el fin de técnicamente preservar la posibilidad de reidentificación de los datos objeto de tratamiento.

 

Los datos seudonimizados seguirán considerándose datos personales y por tanto les resultarán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

 

La seudonimización podrá aplicarse en los siguientes casos: i) en la prestación de productos o servicios en los que no sea necesaria la identificación del titular; ii) en procesos de investigación científica, histórica o estadística; y, iii) en auditorías internas, pruebas de sistemas o análisis de seguridad.

 

En caso de que se realice una acción de reidentificación de la información seudonimizada, esta deberá registrarse en miras a garantizar el derecho a la protección de datos de los titulares.

 

II. De la anonimización

 

Es una medida de seguridad técnica empleada para impedir la identificación o reidentificación de un titular.

 

Para la aplicación de esta técnica se deberá ejecutar un análisis de riesgo sobre las implicaciones y además evaluar que esta medida no afecte la continuidad y calidad de los servicios que se presten.

 

Se requerirá de autorización de la SPDP para el tratamiento de datos de salud que estuvieran anonimizados.

 

En caso de que los datos personales estuvieren anonimizados, no se requerirá del consentimiento del titular para su transferencia.

 

III. Del bloqueo

 

Una vez cumplida la finalidad del tratamiento, los datos personales podrán ser conservados por el plazo que determinará la ley en cumplimiento de obligaciones legales o mientras exista una base de legitimación que así lo permita.

 

No obstante, se deberán aplicar técnicas de bloqueo sobre estos datos con el fin de que sean mantenidos de forma segura y el acceso a estos sea limitado y restringido para el cumplimiento de las finalidades que subsistan luego de haberse agotado la finalidad principal.

 

IV. De la suspensión

 

El titular tiene el derecho de solicitar al responsable o encargado que detenga temporalmente una determinada actividad de tratamiento. En estos casos, el responsable deberá suspender el tratamiento en un término no mayor a tres días.

 

En caso de que el tratamiento sea objeto de encargo, el responsable deberá notificar al encargado sobre la solicitud y este deberá suspender el tratamiento en un término máximo de tres días contados a partir de la notificación.

 

Asimismo, cuando un titular revoque su consentimiento, el responsable deberá cesar las actividades de tratamiento en un plazo máximo de tres (3) días contados desde la recepción de la notificación por parte del titular.

V. De la eliminación

 

El titular podrá requerir la eliminación de todos o parte de sus datos personales objeto del tratamiento. Esta solicitud solo procederá cuando el responsable no cuente con una base de legitimación que le exija continuar tratando los datos personales que hubieran sido objeto de la solicitud.

 

Si el titular ejerce este derecho y su solicitud es aceptada, el responsable deberá entregarle un documento que certifique la eliminación de sus datos personales.

Cuando el titular ejerza su derecho de eliminación, el responsable deberá notificar esta solicitud a todos los encargados del tratamiento y a los terceros a quienes previamente haya transferido los datos, para que también procedan con su eliminación en un término de tres (3) días.

 

En el contrato de encargo se deberán establecer las condiciones necesarias para ejecutar las acciones o mecanismos que permitan y garanticen la devolución o eliminación de los datos personales por parte del encargado del tratamiento.

 

El encargado del tratamiento, una vez concluida su relación jurídica con el responsable, deberá devolver o eliminar los datos personales en un término de cinco (5) días y entregar al responsable un documento que certifique dicha eliminación.

 

VI. Del derecho de portabilidad

 

El derecho a la portabilidad faculta al titular a recibir del responsable sus datos personales en un formato compatible. Esta transferencia deberá realizarse cuando fuere técnicamente posible.

 

Una vez que la transferencia de datos se hubiere completado al nuevo responsable, el responsable original deberá eliminar los datos transferidos de sus propios sistemas.

 

En un plazo de 6 meses contados a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, la Intendencia General de Innovación Tecnología y Seguridad de Datos Personales deberá presentar la “Guía Técnica de Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación en Protección de Datos Personales”.

 

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
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ACTUALIZACIÓN DEL RUC – SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE

 

El 6 de agosto de 2025 el Servicio Nacional de Rentas Internas (“SRI”), emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000018, publicada en el Registro Oficial No. 98, de 7 de agosto de 2025 (“Resolución”) mediante la cual se estableció que:

 

  1. En el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) se detallará si el sujeto pasivo es o no sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (“UAFE”).

 

  1. El SRI podrá suspender de oficio el RUC de aquellos contribuyentes que no hubieran obtenido su Código de Registro emitido por la UAFE en un plazo de 30 días hábiles tras la apertura o actualización del RUC.

 

  • En caso se suspensión, esta se mantendrá hasta que el contribuyente presente al SRI el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la UAFE.

 

Recomendamos revisar las actividades incluidas en el RUC para mantener únicamente aquellas actividades que el sujeto pasivo efectivamente realiza y eliminar aquellas que no ejecuta para evitar que sea clasificado como sujeto obligado a reportar ante la UAFE de forma errónea.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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PRÓRROGA PARA PRESENTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

El 30 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, que amplía el plazo para que los empleadores del sector privado con una nómina de 50 o más trabajadores realicen el registro de los “Planes de Igualdad” hasta el 31 de diciembre de 2025, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).

Concluido este plazo, el Ministerio del Trabajo iniciará el proceso de control y sanción correspondiente en caso de omisión en el registro.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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