NUEVO REGLAMENTO A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

En el Registro Oficial Noveno Suplemento No. 153 de 28 de octubre de 2025, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, el “Reglamento”).

A continuación, un resumen de las disposiciones principales del Reglamento:

 

  1. Valor por dinero. Se define como el resultado de considerar eficiencia, eficacia, economía, competencia y sostenibilidad en todas las fases del procedimiento de contratación, para obtener los resultados deseados, optimizar recursos públicos y lograr la mejor relación costo–beneficio.

 

  1. Financiamiento del SERCOP. En contratos iguales o superiores a un millón USD, las entidades contratantes deberán retener el 0,4% de cada factura o planilla de obra y transferirlo al Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”) para su financiamiento.

 

  1. Gobierno y datos abiertos. Se establece una política pública de contratación abierta y acceso a datos abiertos liderada por el SERCOP, orientada a reducir la corrupción, e incrementar la competencia. Se exceptúa la información relativa a seguridad nacional o aquella que por ley sea confidencial.

 

  1. Excepciones al RUP. No se requerirá que los contratistas estén inscritos en el Registro Único de Proveedores para participar en: (i) contrataciones financiadas con préstamos y cooperación internacional; (ii) contrataciones en el extranjero; (iii) adquisición o arriendo de inmuebles; (iv) combustibles; (v) pasajes aéreos; (vi) ínfima cuantía; y (vii) comunicación social.

 

  1. Firma electrónica. Los documentos vinculados a procedimientos de contratación pública deberán firmarse electrónicamente mediante una firma emitida por una entidad acreditada localmente y mediante el aplicativo oficial del ente rector de telecomunicaciones. Las contrataciones en el extranjero se exceptúan de esta obligación.

 

  1. Comisión técnica. Para contrataciones con presupuesto referencial igual o superior a USD$ 100.000, las entidades deberán conformar una Comisión Técnica encargada de la evaluación y calificación de ofertas. Si el monto es menor, dicha función podrá realizarla un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante.

 

  1. En ofertas presentadas por personas jurídicas, la entidad contratante deberá verificar que los socios o accionistas mayoritarios no estén incursos en las inhabilidades previstas en la ley. Se considera socio o accionista mayoritario a aquel que posea 51% o más de las participaciones o acciones de una persona jurídica.

 

  1. Suscripción y plazos. El adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación cause estado, con posibilidad de solicitar una prórroga por eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

  1. Garantía técnica. Como parte de la garantía técnica, podrá estipularse que, en caso de incumplimiento del contratista, el fabricante, representante, distribuidor, vendedor autorizado o un tercero especializado en servicios de garantía asuma directamente las obligaciones correspondientes. En contratos de cinco millones USD o más, el contratista deberá presentar una garantía financiera equivalente al valor del bien suministrado.

 

  1. Anticipos y control financiero. Para ejecutar los contratos, se podrá entregar al contratista un anticipo entre el 20% y 35% del monto del contrato. El anticipo será obligatorio en contratos de obras.

 

  1. Movimientos bancarios. El administrador del contrato podrá verificar que los movimientos bancarios del contratista estén relacionados con el uso del anticipo o la ejecución del contrato. A solicitud del administrador, el contratista deberá entregar los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria correspondiente para realizar dicha verificación.

 

  1. En caso de retraso en la ejecución del contrato, la entidad podrá imponer una multa diaria equivalente al 1 x 1.000 del valor de la obligación incumplida. Si dicha obligación no puede cuantificarse, el cálculo se realizará sobre el monto total del contrato, sin que la multa exceda los quinientos USD por día.

 

  1. Sustitución de bienes. En caso fortuito o fuerza mayor, el contratista podrá proponer a la entidad la entrega de bienes de una marca distinta a la ofertada, siempre que sean de igual o superior calidad y condición, sin generar costo adicional alguno. La aceptación de la propuesta será discrecional de la entidad contratante.

 

Los procedimientos de contratación iniciados hasta el 27 de octubre de 2025 continuarán bajo las normas vigentes al momento de su inicio.

Hugo García Larriva, Partner at CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mario Fernández, Associate CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R

El 7 de noviembre de 2025, mediante Resolución No. SPDP-SPD-2025-0041-R, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (en adelante, “SPDP”) expidió la Normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales (en adelante, la “Normativa”).

 

La Normativa es de aplicación obligatoria cuando se invoque el interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales.

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Normativa:

 

  1. Características del interés legítimo

 

La Normativa establece que el interés legítimo deberá ser:

 

i. Lícito: la actividad de tratamiento no tendrá una finalidad que esté prohibía legalmente.

ii. Real y concreto: no podrá invocarse en circunstancias hipotéticas en cuanto deberá ser determinado y deberá responder a necesidades ciertas y comprobables.

iii. Proporcional: el tratamiento deberá ser adecuado, necesario, oportuno y no excesivo.

iv. Compatible con las expectativas razonables del titular: el responsable previa la ejecución del tratamiento deberá proporcionar al titular la información relevante de toda la actividad de tratamiento, y, demás, deberá incluir dicha información en la política de privacidad.

 

2. Evaluación de ponderación

 

Todo responsable que pretenda justificar un tratamiento en un interés legítimo deberá realizar una evaluación de ponderación previa. Estas evaluaciones, y sus resultados, deberán estar disponibles para consulta por parte de la SPDP y los titulares.

 

La evaluación de ponderación tendrá como finalidad determinar si el interés invocado por el responsable del tratamiento prevalece frente a los derechos y libertades de los titulares. Su omisión constituirá una infracción grave en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

 

La evaluación de ponderación deberá incluir, los criterios definidos en el Anexo 1 de la Normativa, que entre otros aspectos requieren:

 

i. Identificación y justificación del interés legítimo.

ii. Justificación de la necesidad que demuestre que el tratamiento es indispensable para cumplir la finalidad perseguida y que no existen medios menos intrusivos.

iii. Ponderación entre la finalidad perseguida y el posible impacto en los derechos del titular.

iv. Implementación de medidas técnicas, organizativas y de mitigación aplicadas, así como el resultado documentado de la evaluación.

 

Los responsables deberán mantener un registro actualizado de las evaluaciones de ponderación. Este deberá ser revisado al menos una vez al año o cuando se modifique la finalidad, el tipo de datos o el nivel de riesgo del tratamiento.

 

3. Supuestos admisibles

 

La SPDP limitó el uso del interés legítimo a los siguientes supuestos:

 

i. Mercadotecnia directa, siempre que no se utilicen datos sensibles ni de menores de edad y se garantice un mecanismo gratuito e inmediato de oposición.

ii. Prevención, detección y reporte de fraudes, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, conservando los datos únicamente por el tiempo estrictamente necesario.

iii. Comunicación interna de datos dentro de grupos empresariales, limitada a finalidades legítimas y con transparencia hacia los titulares.

iv. Seguridad de redes y sistemas tecnológicos, mediante la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas.

v. Videovigilancia con fines de seguridad de personas, bienes o instalaciones. No es permitido la captación o grabación de audio en estos sistemas que se sustenten en interés legítimo.

 

Notando que en todo caso cada actividad deberá superar la evaluación de ponderación exigida en la Normativa; y, que frente a estas actividades de tratamiento los titulares podrán ejercer en cualquier momento sus derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y particularmente sus derechos de oposición y acceso.

 

4. Prohibiciones

 

No podrá invocarse el interés legítimo en los siguientes supuestos:

 

i. Tratamiento de categorías especiales de datos personales, salvo que el tratamiento sea estrictamente indispensable y existan medidas de seguridad reforzadas.

ii. Tratamiento que implique elaboración de perfiles automatizados cuando produzca efectos jurídicos o afecte significativamente al titular, salvo los casos previstos en los sectores financiero o asegurador con salvaguardas adicionales.

iii. Tratamiento de datos personales de niñas, niños o adolescentes, salvo que se justifique con base en el interés superior del menor.

iv. Tratamientos masivos o reutilización de datos personales con fines distintos o incompatibles con la finalidad original.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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PAGO A CUENTA SOBRE UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS

 

El 27 de octubre de 2025 el presidente de la República del Ecuador emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social. A continuación, detallamos lo establecido respecto del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas:

 

  1. Régimen General

 

a. Fórmula de cálculo

 

El pago a cuenta será calculado de la siguiente manera:

 

  1. Utilidad (+) o pérdida (-) del ejercicio fiscal inmediato anterior: utilidad o pérdida contable, menos participación laboral, menos gasto de Impuesto a la Renta, menos reserva legal.
  2. A ese importe se le sumará o restará las utilidades (+) o pérdidas (-) acumuladas de ejercicios anteriores, distintos a los antes señalados.
  3. Se restará el valor de dividendos distribuidos (-) efectuado entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta
  4. Se restará la capitalización (-) de utilidades efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el que se determina el pago en cuenta.
  5. Se sumarán (+) o restarán (-) los ajustes por valoración de ingresos por el método de participación del periodo anterior.
  6. A esta base se aplicará la tarifa progresiva prevista en el artículo 39.2.1. de la Ley de Régimen Tributario Interno para obtener el valor a pagar.

 

b. Formas y fechas de pago

 

Los sujetos obligados deberán declarar y pagar durante el mes de agosto de cada año de acuerdo con el noveno dígito del RUC:

 

  • Los contribuyentes especiales deberán realizar el pago hasta el día 11 del mes de vencimiento.

 

  • Se podrá diferir el pago hasta en 3 cuotas iguales que se pagarán en agosto, septiembre y octubre de cada año.

 

  • No tienen obligación de presentar la declaración las sociedades que no superen la fracción exenta de US$100.000,00.

 

c. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Se podrá compensar el valor pagado a cuenta siempre que se hubiere realizado distribución de dividendos o capitalización de utilidades, para lo cual, se deberá tomar en consideración el siguiente orden de prelación:

 

i. Distribución de dividendos:

  1. Primero, se deberá compensar con el valor a pagar por retenciones efectuadas en la distribución de dividendos derivados de las utilidades acumuladas.
  2. Segundo, si no se logra compensar con dichas retenciones, se podrá compensar con el Impuesto a la Renta del periodo fiscal en el que distribuya los dividendos o con el Impuesto a la Renta de otros periodos, hasta dentro de 3 años desde que el crédito se hizo exigible.
  3. Tercero, si no se logra compensar, el contribuyente puede solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

ii. Capitalización:

 

  1. Primero, deberán compensar con el Impuesto a la Renta de cualquier periodo.
  2. Segundo, si no se logra compensar, se podrá solicitar la devolución del saldo dentro de 3 años contados desde el pago.

 

Las compañías holding y las sociedades sujetas a regímenes de impuesto a la renta único, podrán acceder a la devolución del crédito a partir del primer día del mes siguiente al que realicen la capitalización o la distribución de dividendos, en la parte en la que el crédito no se hubiese compensado, hasta dentro de 3 años.

 

La compensación o devolución se realizará en la misma proporción del valor distribuido y/o capitalizado.

 

d. Capitalización de utilidades

 

Para efectos de la compensación o devolución del pago a cuenta por capitalización de utilidades, el valor capitalizado deberá usarse para cualquiera de las siguientes operaciones:

 

  1. Adquisición de activos productivos nuevos comprados a partir del 28 de agosto de 2025, tales como propiedad planta y equipo, activos intangibles y biológicos, que estén destinados al proceso productivo o comercial del contribuyente. No se considerará el cambio de propiedad de activos en funcionamiento, ni aquellos que se localicen en el exterior.
  2. Adquisición de inventarios nuevos a partir del 28 de agosto de 2025, tales como materia prima, insumos, productos intermedios y bienes terminados que formen parte del ciclo operativo de negocio.
  3. Incremento neto de plazas de empleo no inferior al 5% respecto al ejercicio fiscal anterior al año en que se realice la inversión. El incremento neto de empleo se calculará con la siguiente fórmula:

 

Crecimiento de empleo neto = (total plazas de trabajo – plazas de trabajo previas) / (plazas de trabajo previas)

 

e. Gasto no deducible

 

Los contribuyentes que no distribuyan ni capitalicen sus utilidades acumuladas, durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al cual se cancele el pago a cuenta, no podrán compensarlo ni solicitar su devolución. Por lo cual, el valor cancelado será gasto no deducible en el ejercicio fiscal en el que fenezca dicho plazo.

 

  1. Régimen Especial del Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas para el ejercicio fiscal 2025

 

  1. Fórmula de cálculo

 

Para el cálculo de la base imponible del valor a pagar en el ejercicio 2025, los contribuyentes utilizarán la información constante en la declaración de impuesto a la renta de 2024 presentada hasta el 31 de julio de 2025, sin considerar declaraciones sustitutivas realizadas posterior a esa fecha:

 

 

  1. Formas y fechas de pago

 

Únicamente para el pago a cuenta del ejercicio 2025, los contribuyentes deberán declarar y pagar la obligación en los meses de noviembre y diciembre en dos cuotas iguales sin intereses de acuerdo con la siguiente tabla:

Primera cuota:

Segunda cuota:

Las compañías holding no se encuentran sujetas al pago para el ejercicio fiscal 2025.

 

f. Compensación y/o devolución por distribución de dividendos o capitalización

 

Para la compensación o devolución de los ejercicios fiscales 2025 y 2026 en función de la capitalización de utilidades, se considerará la adquisición de activos productivos nuevos, propiedad, planta y equipo, activos biológicos y/o inventarios realizada durante los 2 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la Ley, los cuales se deberán encontrar incorporados al proceso productivo.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

En el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 de 7 de octubre de 2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).

A continuación, un resumen de las principales reformas.

 

  1. Se incorpora al mejor valor por dinero como uno de los principios de la contratación pública.

 

  1. La LOSNCP no aplica a proyectos de Asociaciones Público-Privadas (“APP”), salvo referencia expresa de la normativa, pliego o contrato de APP.

 

  1. El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) podrá emitir modelos y metodologías, pero ya no normativa secundaria que regule el Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

  1. Contratos interadministrativos. Las empresas públicas contratistas no podrán asociarse con privados, ni subcontratarlos por más del 30% del valor total del contrato. La subcontratación requiere autorización previa del SERCOP.

 

  1. Catálogo electrónico. Las entidades contratantes deben contratar preferentemente bienes y servicios que se encuentren previstos en el catálogo electrónico del SERCOP (el “Catálogo Electrónico”).

 

  1. Subasta Inversa Electrónica y Licitación. La Subasta Inversa Electrónica se aplicará cuando el bien o servicio no esté en el Catálogo y se busque el menor precio. Si se consideran otros atributos además del precio, se utilizará la Licitación.

 

  1. Consultoría. Los servicios de consultoría no forman parte del Catálogo Electrónico y se contratarán mediante Concurso Público si el presupuesto referencial es mayor a US$10.000. Para montos iguales o menores a dicho umbral, se contratará por Ínfima Cuantía.

 

  1. Atención a contratistas. Durante la ejecución del contrato, las entidades públicas deberán responder pedidos del contratista en máximo 10 días hábiles desde su notificación.

 

  1. Las multas al contratista se calcularán con base en la valoración de la obligación incumplida.

 

  1. Los pagos a contratistas deben realizarse en máximo 2 meses desde el cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato.

 

 

  1. Terminación por mutuo acuerdo. Cuando un contrato termine por mutuo acuerdo, la entidad pública podrá contratar directamente las obligaciones pendientes en un plazo máximo de 2 meses contados desde la terminación. La entidad no podrá contratar las obligaciones pendientes con el mismo contratista.

 

  1. Apelación. La apelación en contratación pública se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.

 

  1. En la fase precontractual, el oferente podrá presentar reclamos ante el SERCOP si la entidad contratante incumple la normativa aplicable. El SERCOP o el reclamante podrá solicitar la suspensión del proceso, conforme a los requisitos que se establezcan en el nuevo reglamento a la LOSNCP.

 

  1. Antes del pago final, las entidades contratantes deberán consultar a la Contraloría General del Estado si el contratista mantiene glosas firmes. En caso positivo, el monto se compensará con el pago final.

Los procedimientos iniciados antes del 7 de octubre de 2025 continuarán bajo la normativa anterior.

El presidente de la República deberá emitir el nuevo reglamento de la LOSNCP hasta el 21 de noviembre de 2025.

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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SUSPENSIÓN JORNADA LABORAL 09 DE OCTUBRE DE 2025

El 02 de octubre de 2025, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 172, el presidente de la República, Daniel Noboa dispuso la suspensión de la jornada laboral correspondiente al jueves 09 de octubre de 2025, tanto para el sector público como para el privado. En consecuencia, el feriado nacional por la Independencia de Guayaquil se extiende desde el 09 al 12 de octubre de 2025.

 

La jornada no será recuperable.

 

Edmundo Ramos, partner at CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, Associate at CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, CUIDADORES Y SUSTITUTOS

En el marco normativo actual, se han incorporado disposiciones específicas que inciden directamente en los derechos y beneficios de las personas con discapacidad, sus sustitutos y cuidadores, así como de quienes enfrentan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Estas reformas abarcan aspectos clave en el acceso a servicios, beneficios laborales, educativos y de salud. A continuación, resaltamos lo siguiente:

 

  1. Persona con discapacidad: persona que presenta alteraciones estructurales o funcionales, corporales, mentales, intelectuales, sensoriales o psicosociales y limitaciones para ejercer actividades esenciales de la vida diaria de forma autónoma.

 

La Ley incluye un nuevo tipo de discapacidad no regulada en la norma anterior, que son las alteraciones psicosociales.

 

Anteriormente la normativa aplicable determinaba que los derechos aplicables a las personas discapacitadas dependían del porcentaje de discapacidad que estas tenían, sin embargo, la ley actual eliminó esta forma de clasificación proponiendo que la discapacidad se pueda dividir en leve, moderada, grave, muy grave y completa.

 

2. Sustituto directo: persona que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de personas con discapacidad grave, muy grave y completa y estén relacionados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

Son también sustitutos directos los padres y representantes legales de menores de edad con cualquier tipo y porcentaje de discapacidad.

 

Certificación de sustitutos directos:

 

  • Las personas que requieran ser calificadas como sustitutos de mayores de edad con discapacidad grave, muy grave o completa, deberán presentar un certificado de no afiliación bajo régimen de dependencia.

 

  • En los casos que se requiera la certificación de sustituto por requerimiento del empleador para cumplimiento del porcentaje de inclusión, deberá presentar una copia del contrato de trabajo.

 

  • Las personas discapacitadas podrán directamente y de considerarlo necesario; solicitar que se retire la calidad de sustituto.

 

  • Los empleadores están obligados a registrar en un término de 30 días, en el sistema dispuesto por el Ministerio de Trabajo, a aquellos trabajadores que les hayan notificado de su calidad de sustitutos.

 

La falta de registro podrá ser sancionada con una multa de US$200.00 por cada trabajador no registrado hasta alcanzar un máximo de 20 SBU (actualmente US$9.400,00)

 

Es así como el trabajador está también obligado a notificar de su condición como sustituto.

 

  • Actualmente, el Ministerio de Trabajo dentro de la plataforma SUT ha dispuesto un sistema complementario que permite verificar la veracidad de la información de los certificados de sustituto.

 

3. Se incluye la figura de “Cuidador”: la nueva ley incluye la figura de persona cuidadora; que es la madre, el padre, representante legal o curadora que se encuentra autorizada para cuidar de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa.

 

Es aquella que asume la responsabilidad del cuidado de la persona con discapacidad, que requiere en diferente medida del apoyo o asistencia para desenvolverse en las diferentes actividades de la vida diaria.

 

Esta calidad genera derechos distintos al sustituto y quienes sean cuidadores no estarán incluidos en el porcentaje de inclusión.

 

4. Permiso de teletrabajo: las personas con discapacidad que cursan estudios de cuarto nivel o de formación continua podrán acogerse a teletrabajo.

 

5. Inclusión laboral: los empleadores que tengan 25 o más trabajadores deberán incluir al menos 4% de personas con discapacidad. Dentro del porcentaje de inclusión se podrá contar al personal sustituto siempre que no supere el 25% del total del personal de la cuota de inclusión.

 

Para cumplir con el porcentaje de inclusión los empleadores deberán aplicar principios de equidad de género y diversidad de discapacidades y en los casos en que se tenga establecimientos en diferentes provincias se deberá distribuir el personal de forma equitativa.

 

El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a una sanción pecuniaria de 11 a 15 salarios básicos unificados del trabajador en general o suspensión de actividades hasta por treinta días.

 

6. Inclusión laboral para empresas de seguridad y vigilancia: para el cálculo del porcentaje de inclusión en el caso de las empresas de seguridad y vigilancia privada se podrá tomar en cuenta a personal sustituto para funciones operativas, es decir, se podrá superar el porcentaje máximo de contratación de sustitutos.

 

7. Contratación del personal discapacitado: el personal con discapacidad deberá ser contratado por jornadas completas de 8 horas, bajo modalidades contractuales que la ley considere de naturaleza estable o permanente.

 

El personal discapacitado podrá ser contratado en jornadas parciales únicamente si se prueba mediante una certificación médica que por condiciones físicas y personales no puede laborar en jornadas completas.

 

8. Estabilidad Laboral: las personas con discapacidad o personas que tengan a su cuidado y/o manutención a una persona con discapacidad gozan de estabilidad laboral reforzada, lo que significa que su despido injustificado provoca el pago adicional de la indemnización equivalente a 18 meses de la remuneración más alta que el trabajador haya percibido en toda su historia laboral con el empleador, o el derecho a la reinserción laboral.

 

9. Licencia de maternidad extendida: en caso de nacimiento de menores con discapacidad o enfermedades congénitas graves tendrán derecho a la licencia de maternidad incrementada en 3 meses.

 

10. Permiso para sustitutos y cuidadores: las personas que tengan bajo su responsabilidad a personas con discapacidad grave, muy grave, severa o completa, tendrán derecho a dos horas diarias de permiso para su cuidado.

 

11. Puesto de trabajo de personas con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad: aquellas personas que acrediten esta condición tienen derecho a que el empleador adapte su puesto de trabajo a las condiciones específicas de ese trabajador, incluyendo los horarios y jornadas de trabajo, en caso de ser necesario.

 

12. Derechos que le corresponden a los sustitutos y cuidadores:

13. Deducción del Impuesto a la Renta (IR): Para el cálculo de la base imponible de IR los empleadores podrán deducir un 150% adicional de todas las remuneraciones y beneficios aportados al IESS respecto de trabajadores discapacitados y sustitutos que excedan la cuota de inclusión laboral.

 

14. Sobre la importación de vehículos con exoneración de tributos: En caso de vehículos usados, el modelo debe corresponder a los últimos tres años anteriores a la importación esto es entre el año del modelo y el año de embarque.

 

El beneficiario podrá acceder a una nueva importación con exención tributaria una vez transcurridos cinco años a partir del levante de la Declaración Aduanera de Importación.

 

15. Compra local de vehículos exonerados: La compra local deberá ser autorizada por el Servicio de Rentas Internas en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la solicitud. Tendrán exoneración de tributos locales únicamente los vehículos nuevos. El beneficiario podrá acceder a una nueva exoneración una vez transcurridos cinco años a partir de la compra local.

 

En caso de identificarse que no se cumplieron las condiciones para beneficiarse de la exoneración en compra local de vehículos, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos.

 

16. Nueva causal de transferencia excepcional: Si la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración tributaria se ve imposibilitada de cumplir con su obligación económica con el vendedor del vehículo debido a una crisis económica personal emergente, podrá solicitar la transferencia del vehículo dentro del plazo de un año, contado desde el levante de la importación o adquisición.

 

Para este efecto, la persona con discapacidad o la interesada en adquirir el vehículo debidamente autorizado por el beneficiario de la exoneración, podrá solicitar la transferencia de dominio del vehículo ante la autoridad aduanera o tributaria, según corresponda; y pagar la parte proporcional de los tributos que falten para completar el plazo de 5 años, calculados desde la fecha de la presentación de la solicitud de transferencia.

 

Para el efecto, la persona con discapacidad deberá, mediante declaración juramentada ante notario público, justificar las causas que motivan su imposibilidad económica emergente; quedando impedida de acogerse nuevamente a este beneficio, hasta que transcurra 5 años contados desde la fecha de levante de la importación o adquisición según corresponda.

 

17. Uso del vehículo: El vehículo importado o comprado localmente con exención tributaria para uso particular deberá ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaria de la exoneración. Excepcionalmente, y en función de la condición de la persona con discapacidad, el vehículo podrá ser conducido por:

 

  • Por miembros del núcleo familiar de la persona con discapacidad, comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
  • Por una persona ajena al núcleo familiar, siempre que justifique que la persona con discapacidad se encuentra bajo su protección, cuidado o relación de dependencia (ejemplo conductor) y que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.
  • En situaciones de emergencia, cuando la persona con discapacidad no pueda conducir el vehículo debido a circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y comprobables de ser el caso.

 

**Referencias Normativas:

 

  1. Ley Orgánica para las Personas con Discapacidad. Publicada el 03 de julio de 2025 mediante Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 73.
  2. Acuerdo Ministerial MDT-2025-105 “Norma para la Certificación de Sustitutos Directos  de Personas con Discapacidad”. Publicado el 26 de agosto de 2025 mediante Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 110.
  3. Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos. Publicada el 20 de junio de 2025 mediante Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 64.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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María Victoria Beltrán, Asociada en CorralRosales
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SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TASAS “ECO DELTA” Y “POTENCIA TURÍSTICA”

Por medio del Acuerdo Interministerial Nro. 2025-013, emitido  por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en conjunto con el Ministerio de Turismo, se ha dispuesto:

 

  • La suspensión de los plazos y términos para la declaración y pago de las tasas “Eco Delta” y “Potencia Turística” a partir del 15 de septiembre de 2025, durante un período de dos meses.
  • No se generarán intereses ni multas por las obligaciones devengadas durante el período de suspensión.
  • La obligación de declarar y pagar se mantiene, por lo que las aerolíneas deberán cumplir con estas obligaciones una vez finalizada la suspensión o antes, si se levanta mediante un nuevo acuerdo ministerial.

Motivo de la suspensión:

La medida responde al proceso de fusión por absorción del Ministerio de Turismo al Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, con el fin de garantizar la correcta transición administrativa y el debido proceso en los procedimientos tributarios y coactivos.

Resumen de las tasas:

  • Eco Delta: Tasa aplicada sobre el precio del boleto aéreo internacional emitido en Ecuador, destinada al fomento de la conectividad aérea y la promoción del turismo.

 

  • Potencia Turística: Contribución creada para financiar proyectos de desarrollo y promoción turística a nivel nacional.

Chester Salazar, Asociado Senior en CorralRosales
csalazar@corralrosales.com
+593 2 2544144

Veronica Olivo, Asociada en CorralRosales
volivo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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REFORMAS AL REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Actualización de umbrales de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para someter sus estados financieros anuales al dictamen obligatorio de auditoría externa.

 

En el Registro Oficial Suplemento 118 de 5 de septiembre de 2025 se publicó la resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros SCVS-INC-DNCDN-2025-0005 de 27 de agosto del 2025 por la que, para efectos de la auditoría externa, se sustituyen los montos expresados en dólares de los Estados Unidos de América por valores de un determinado número de salarios básicos unificados. De esta manera se ajustarán anual y automáticamente los montos de los activos de las compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

 

Con esta reforma están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:

 

  1. Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  2. Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador, siempre que los activos excedan los doscientos setenta y tres (273) salarios básicos unificados.
  3. Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan mil trescientos sesenta y seis (1.366) salarios básicos unificados.
  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

 

Para efectos del Reglamento sobre Auditoría Externa, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico inmediato anterior.

Esta reforma se aplicará a partir del estado de situación financiera del ejercicio económico 2025.

Milton Carrera, Socio en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social.

La quinta Disposición Reformatoria reforma la Ley de Minería (la “Ley”) de la siguiente manera:

Etapa de exploración de la concesión minera

Antes del vencimiento del periodo de exploración inicial, y si el concesionario mantiene interés en continuar con actividades de exploración minera, debe solicitar al Ministerio Sectorial la aprobación del cambio al periodo de exploración avanzada por un plazo de cuatro años, incluyendo la renuncia expresa a una parte de la superficie de la concesión y acreditando el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas establecidas durante el período de exploración inicial.

En el caso de concesiones obtenidas mediante subasta o remate, se deberá acreditar el cumplimiento de:

  1. Los montos mínimos de inversión establecidos por ley; y,
  2. La inversión comprometida establecida en su postura económica por cada concesión otorgada.

 

Si el Ministerio Sectorial no emitiere la Resolución correspondiente dentro del plazo de sesenta (60) contados desde la aprobación de la solicitud, se entenderá autorizada la exploración avanzada.

Caducidad de derechos mineros

Dentro del proceso administrativo de caducidad de una concesión minera por una de las causales establecidas en la Ley, se reduce a 15 días (antes 45) el término para que el concesionario acredite el cumplimiento de sus obligaciones, presente sus descargos y las pruebas de su defensa. En caso de que se emita una resolución administrativa que determine que existen obligaciones del concesionario pendientes, se reduce a 15 días (antes 45) el término para subsanar el incumplimiento. Si el concesionario no subsanare el incumplimiento dentro del plazo establecido, el Ministerio Sectorial declarará mediante resolución motivada la caducidad de los derechos mineros.

Se declarará la caducidad del derecho minero de pleno derecho y sin necesidad de tramite adicional alguno en caso de que la autoridad ambiental haya calificado y notificado la existencia de daño ambiental.

Nueva causal de caducidad por falta de pago

Dentro de la causal de caducidad por falta de pago de las patentes, regalías y demás derechos o tributos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, se agrega a las tasas administrativas, de manera amplia y sin determinar cuáles.

Nueva causal de caducidad por incumplimiento de compromisos económicos

Se agrega después del artículo 177 un artículo innumerado que determina que las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate caducan cuando no hubieren cumplido los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en su postura económica.

Proceso de verificación de cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida

Se agrega la Disposición Transitoria Novena que ordena a la Agencia de Regulación y Control Minero, que en el término de noventa (90) días verificar en las concesiones mineras que hubiesen sido obtenidas a través del proceso de subasta y remate, el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en su postura económica y reportarlo al Ministerio Sectorial, para iniciar, de ser el caso, el trámite de caducidad.

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NUEVO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO EN MATERIA LABORAL

La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 15 – 2015 emitió un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral.

La Sala Especializada de lo Laboral identificó un problema recurrente en varios casos en los que la declaración de parte del trabajador (actor) era, por sí sola, una prueba suficiente para demostrar los hechos que afirmaba en su demanda.

El análisis se basó en los principios de valoración de la prueba establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que exigen que la prueba sea apreciada en conjunto y según las reglas de la sana crítica, por lo que la declaración de parte del actor no podría ser la única prueba suficiente para demostrar los hechos afirmados en su demanda.

Precedente Jurisprudencial Obligatorio

El Pleno de la Corte Nacional resolvió declarar precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

«En materia laboral, la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad.»

Efectos de la Resolución

  • Este precedente es de cumplimiento obligatorio para todos los jueces del país, incluida la propia Corte Nacional de Justicia.
  • La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial (01 de septiembre de 2025).

Mateo Zavala, Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com
+593 2 2544144

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