Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala

El 2 de febrero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R que contiene la Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala (“Norma a Gran Escala”), con objetivo de establecer directrices y criterios para identificar los tratamientos de datos personales a gran escala.

 

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Norma a Gran Escala:

 

  1. Definiciones relevantes

 

La Norma a Gran Escala define los siguientes términos:

 

  1. Alcance geográfico: extensión o impacto territorial del tratamiento. Se clasifica en:

 

  • Local: tratamiento realizado dentro de una provincia, cantón o ciudad.
  • Nacional: tratamiento realizado en más de una provincia, cantón o ciudad
  • Transfronterizo: tratamiento realizado en un país, organización internacional, persona jurídica o territorio económico internacional.
  • Global: tratamiento realizado en un más de un país, organización internacional, persona jurídica o territorio económico internacional.

 

  1. Frecuencia del tratamiento: regularidad o continuidad con la que se realizan las actividades de tratamiento, considerando la repetición, acumulación y continuidad de la operación, pudiendo ser única, periódica o continua

 

  1. Permanencia del tratamiento: tiempo durante el cual los datos personales están sometidos a actividades de tratamiento. Se clasifica en:

 

  • Ocasional: el tratamiento se realiza de manera excepcional, puntual o esporádica.
  • Temporal: el tratamiento se realiza por un período menor a tres (3) años.
  • Prolongado: el tratamiento se realiza por un período de más de tres (3) años.

 

  1. Volumen de datos: cantidad total de datos personales tratados en un determinado tratamiento.

 

  1. Modelo Técnico de Gran Escala (“MTGE”)

 

El MTGE es un instrumento de carácter técnico-jurídico que permite valorar el nivel de riesgo y la magnitud de una determinada actividad de tratamiento de datos personales.

 

Para su cálculo, el MTGE toma en consideración las siguientes variables:

 

  1. Número de titulares de datos personales:
    • De 0 a 1.000 titulares: 1 punto.
    • De 1.001 a 10.000 titulares: 2 punto.
    • De 10.001 a 100.000 titulares: 3 puntos.
    • Más de 100.000 titulares. 4 puntos.

 

  1. Volumen de datos personales:
    • Hasta 10 tipos de datos por titular: 0,5 puntos.
    • Entre 11 y 30 tipos de datos: 1 punto.
    • Entre 31 y 100 tipos de datos: 2 puntos.
    • Más de 100 tipos de datos: 3 puntos.

 

  1. Categorías de datos personales:
    • Una categoría de datos básicos: 0,5 puntos.
    • Una categoría especial: 2 puntos.
    • Más de una categoría especial: 3 puntos.

 

  1. Frecuencia del tratamiento de datos personales:
    • Puntual: 0,5 puntos.
    • Periódica o recurrente: 1 punto.
    • Continua o en tiempo real: 2 puntos.

 

  1. Permanencia del tratamiento de datos personales:
    • Ocasional: 0,5 puntos.
    • Temporal: 1 punto.
    • Prolongada: 2 puntos.

 

  1. Alcance geográfico:
    • Local: 1 punto.
    • Nacional: 2 puntos.
    • Global o transfronterizo: 3 puntos.

 

El puntaje total del MTGE se calculará sumando los valores de las variables. En caso de que el resultado sea igual o superior a seis (6) puntos, será considerado como un tratamiento a gran escala.

 

  • Calificación directa de tratamiento a Gran Escala (“Calificación Directa”)

 

Sin perjuicio del cálculo obtenido a través del MTGE, la SPDP establece que, de manera directa y obligatoria serán considerados tratamientos a gran escala los siguientes:

 

  • Tratamientos de salud.
  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de titulares basa en tratamientos automatizados.
  • Vigilancia o monitoreo sistemático de titulares en zonas de acceso al público, realizada mediante sistemas de videovigilancia.
  • Tratamiento de datos biométricos.
  • Actividades de geolocalización.
  • Tratamiento estructural de datos personales en el marco de sistemas de información crediticia, financiera o de evaluación de riesgo económico.
  • Tratamiento sistemático de datos de niños, niñas y adolescentes, cuando se realizare en entornos institucionales, educativos, digitales o de prestación de servicios dirigidos a estos grupos de atención prioritaria.
  • Transferencias sistemáticas de datos personales.
  • Tratamiento de datos en servicios de mensajería acelerada, expresa o courier.

 

  1. Efectos del cálculo obtenido a partir del MTGE y de la Calificación Directa

 

Tanto el resultado del MTGE como los casos de Calificación Directa, son vinculantes para:

 

  • Determinar la obligación de realizar evaluaciones de impacto.
  • Designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos Personales (“DPO”).
  • Incorporar tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento (“RAT”).
  • Activar medidas reforzadas de responsabilidad proactiva, seguridad y supervisión.

 

En caso de que un responsable o encargado se vea obligado a designar un DPO en virtud de lo establecido en la Norma a Gran Escala, tendrá noventa (90) días para realizar dicha designación y registrarla ante la SPDP.

 

Quienes realicen tratamientos a gran escala de datos deberán incorporar en su RAT, además de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los siguientes elementos: (i) una descripción del tratamiento; (ii) la frecuencia y (iii) permanencia del tratamiento.

 

Los responsables o encargados que realizaren actividades de tratamientos a gran escala, deberán someterse al menos una vez cada doce (12) meses a auditorías internas o externa, o cuando se produjeren cambios significativos en la naturaleza, alcance, finalidades, tecnologías utilizadas o en el nivel de riesgo identificado. El informe de cada auditoría deberá conservarse por un período mínimo de cinco (5) años.

 

Además, en caso de realizar tratamientos a gran escala, los responsables o los encargados deberán identificar, expresamente, dichos tratamientos en sus políticas de privacidad, e indicar sus finalidades, las categorías de datos personales tratados y los titulares afectados.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Reformas a la Ley de Minería y Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

El 28 de enero de 2026, el presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el proyecto de ley urgente denominado “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía” (el “Proyecto de Ley”), El objeto de este Proyecto de Ley es reformar la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “LOSPEE”).

Si bien el Proyecto de Ley fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (“CAL”) y remitido a la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional el domingo 1 de febrero, instancia en la que se discutirá el texto propuesto para su eventual aprobación, a continuación se resumen los cambios más relevantes:

Reformas a la Ley de Minería

Actos Administrativos Previos

Actualmente los titulares de concesiones mineras, antes de realizar actividades, requieren obtener los denominados actos administrativos previos, que son: (i) del Ministerio de Ambiente, la respectiva licencia ambiental; (ii) de la Autoridad Única del Agua, certificado de que las actividades no afectarán a fuentes hídricas, y (iii) una declaración juramentada de que las actividades no afectarán infraestructura pública.

El Proyecto de Ley pretende aclarar el primero, estableciendo (i) de la Autoridad Ambiental Competente, la correspondiente autorización ambiental, de conformidad con el régimen y la fase aplicables. Se destaca que, de conformidad con la etapa y fase minera, puede variar la necesidad de obtener un registro o licencia ambiental.

Patente de conservación minera

Cada año hasta el mes de marzo, los titulares de concesiones mineras deben pagar una patente anual por cada hectárea minera que sean titulares, calculada en base a una remuneración básica unificada (el “SBU”) para exploración inicial 2,5% del SBU, para exploración avanzada y evaluación económica 5% del SBU, y 10% del SBU para la etapa de explotación.

El Proyecto de Ley determina que ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de esta patente. Además, se plantea que desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del cuarto año de exploración equivaldrá a 2,5% del SBU, para los siguientes años de exploración 5%, y 10% para la etapa de explotación.

Fases de la actividad minera

Actualmente la concesión minera se divide en etapa de exploración y de explotación, subdividiéndose la etapa de exploración en periodo de exploración inicial, avanzada y evaluación económica del yacimiento.

El Proyecto de Ley modifica estas fases, determinando que la concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación, que incorporará los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico.

Etapa de exploración de la concesión minera

El Art. 37 de la Ley de Minería establece que el titular de una concesión minera podrá realizar actividades de exploración minera, siendo el periodo de exploración inicial de cuatro años, exploración avanzada de cuatro años, y evaluación económica de dos años, previo a pasar a la fase de explotación.

El Proyecto de Ley modifica la etapa de exploración a un plazo máximo de 15 años desde el otorgamiento, que se divide en las subfases (i) de exploración inicial de hasta cuatro años, y (ii) de exploración avanzada y evaluación económica con una duración conjunta de hasta once años. La transición entre subfases se producirá por el transcurso del tiempo y el cumplimiento del plazo establecido para cada una, sin necesidad de autorización previa.

Se aclara que la etapa de exploración está destinada a la recolección manual de muestras de rocas, suelos y sedimentos fluviales, toma de datos por métodos geofísicos, apertura de trochas, trincheras, pozos exploratorios, sondeos de prueba o reconocimiento y demás actividades permitidas por la normativa vigente lo cual incluye instalación de campamentos volantes e infraestructura necesaria destinada a la ejecución de labores de exploración dentro de una concesión minera, evaluación económica de la concesión

Creación de Clusters mineros

El Proyecto de Ley determina que el Estado, a través del Ministerio Sectorial como ente rector – Ministerio de Ambiente y Energía – podrá implementar Clústers Mineros Integrales como áreas territoriales delimitadas en las que se concentren, articulen y operen infraestructura y servicios habilitantes de uso común para proyectos mineros. Los Cluster Mineros Integrales pueden comprender a) sistema de interconexión eléctrico, b) infraestructura para abastecimiento de combustibles, c) infraestructura vial y logística, y d) explosivos y materiales relacionados.

Fomento y promoción de la inversión productiva

El Proyecto de Ley incluye un nuevo artículo con el objetivo de promover la inversión productiva nacional y extranjera, estableciendo que las entidades de la Función Ejecutiva deberán:

  1. Promover la inversión mediante mecanismos de articulación público-privada, modelos asociativos, alianzas estratégicas y otras figuras permitidas por el ordenamiento jurídico;
  2. Implementar procesos de simplificación, coordinación y facilitación administrativa, orientados a reducir plazos, duplicidades y cargas regulatorias, sin menoscabo de los controles legales y ambientales;
  3. Brindar información clara, oportuna y transparente sobre los requisitos, procedimientos, incentivos y condiciones aplicables a la inversión, garantizando el acceso a canales institucionales de acompañamiento y orientación al inversionista;
  4. Fomentar la transferencia de tecnología, la innovación, el desarrollo de proveedores locales y la generación de valor agregado en el territorio nacional; y
  5. Promover la inversión responsable, respetuosa de los derechos humanos, de la naturaleza y de las comunidades, en concordancia con los estándares nacionales e internacionales aplicables.

Sin embargo, se aclara que dichas disposiciones no generarán derechos adquiridos ni exoneraciones automáticas, y su aplicación estará sujeta al cumplimiento de la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente.

Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica

El Proyecto de Ley introduce un nuevo artículo para la creación de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, que serán espacios territoriales donde se desarrollen actividades mineras, que por su ubicación, importancia económica, carácter estratégico, infraestructura asociada o riesgos para el interés nacional, contarán con la protección de las Fuerzas Armadas en coordinación con las demás autoridades competentes, para: (a) Proteger la integridad del personal, instalaciones, infraestructura minera y activos estratégicos asociados a la actividad minera; (b) Prevenir, disuadir y neutralizar actividades ilícitas que afecten la seguridad del área, incluyendo minería ilegal, sabotaje, ocupaciones ilegales y otras amenazas a la seguridad del Estado; y (c) Apoyar a las autoridades competentes en el control del territorio y en la preservación del orden, conforme a los protocolos interinstitucionales vigentes. Esta protección no sustituye las responsabilidades del titular minero en materia de seguridad industrial, ambiental y laboral, ni implica delegación de funciones privadas a la fuerza pública.

Autorización ambiental para actividades

El Proyecto de Ley reforma el Art. 78 de la Ley de Minería al determinar que previo al inicio de actividades mineras se debe elaborar y obtener la respectiva autorización ambiental de conformidad con la normativa ambiental aplicable. En el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal que realicen actividades simultáneas de exploración/explotación se requerirá la obtención de una autorización administrativa ambiental; mientras que en los regímenes de pequeña, mediana y gran minería, para el desarrollo de la etapa de exploración y posterior explotación será obligatorio contar con las autorizaciones administrativas ambientales respectivas para cada fase conforme a la categorización establecida en el Sistema único de Información Ambiental – SUIA.

Actualización de información ambiental de proyectos

El Proyecto de Ley agrega una disposición transitoria en la Ley de Minería, determinando que la Autoridad Ambiental Nacional debe actualizar, en un máximo de tres meses desde que entre en vigencia la nueva ley, el catálogo de proyectos, obras o actividades vinculadas a la fase de exploración y actividad minera.

Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Denominación de Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento

El Proyecto de Ley modifica la denominación de los Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (los “SGDA”), estableciendo que estos podrán aprovechar un recurso energético mediante cualquier tipo de tecnología para el autoabastecimiento de consumidores finales. Actualmente, los SGDA están destinados exclusivamente al aprovechamiento de recursos energéticos renovables no convencionales.

Denominación de Distrito Autónomo Energético (DAE)

El Proyecto de Ley  faculta a una persona jurídica de capital privado, mixta o de la economía popular y solidaria cuyo título habilitante le faculte ser propietaria de una red eléctrica que cuente con generación propia de cualquier tipo de tecnología local y/o remota para su abastecimiento con autonomía en la gestión y desarrollo de sus recursos energéticos y eléctricos de manera integral, con el objetivo de cubrir su demanda de potencia y energía,  a, excepcionalmente,  a generar  excedentes  que pueden ser puestos a disposición del sistema eléctrico nacional.

Denominación de Sistema de Generación para Autoabastecimiento en Transmisión

El Proyecto de Ley define este concepto como el conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechen un recurso energético de cualquier tipo de tecnología para el autoabastecimiento de consumidores finales, y que se conectan a una red de transmisión.

Participación empresarial en la generación de energía

El Proyecto de Ley reforma el Art. 25 cuyo primer numeral fue recientemente declarado inconstitucional por la corte respectiva en los siguientes términos: : Para satisfacer el interés público, colectivo o general, el Estado podrá delegar de forma excepcional a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Para los proyectos que se encuentren en el Plan Maestro de Electricidad (PME):
    1. Cuando el Ministerio rector identifique retrasos superiores a 2 años en el cumplimiento del Plan Maestro de Electricidad o el Operador Nacional de Electricidad identifique en el corto, mediano o largo plazo, condiciones de déficit energético, riesgo de racionamiento, colapso operativo, pérdida de reserva о vulneración de criterios de seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional o en sistemas aislados e insulares.
    2. Cuando, por razones técnicas o económicas, el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo con los requerimientos de expansión y operación del sistema eléctrico, sobre la base de un informe motivado del ente rector.
    3. Cuando se haya declarado emergencia del sector eléctrico por parte del ente rector, debidamente sustentada en informes técnicos del CENACE o de la agencia de regulación y control competente.
    4. Cuando la participación de las empresas privadas, empresas estatales extranjeras y de economía popular y solidaria permita obtener condiciones económicas, financieras o de gestión de riesgos justificadamente más favorables para la ciudadanía que las que el Estado pueda alcanzar con sus propios recursos.
  1. Para los proyectos del servicio público de energía eléctrica o alumbrado público que no se encuentren en el PME:
  2. Cuando, por razones técnicas justificadas o cambios tecnológicos relevantes, identificadas por el Ente Rector o el Operador Nacional de Electricidad, se requiera ejecutar proyectos para las actividades del servicio público de energía eléctrica que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Maestro de Electricidad y que por razones técnicas o económicas no puedan ser ejecutados oportunamente por las empresas públicas o mixtas.
  3. Cuando la iniciativa privada, por razones de innovación tecnológica, presente proyectos con tecnologías probadas a nivel mundial que no se hayan desarrollado anteriormente en el país y que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Maestro de Electricidad.

 

Adicionalmente, el Estado, a través del  ministerio del ramo podrá delegar a empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria, el desarrollo de proyectos que: utilicen energías renovables no convencionales, energías de transición, autogeneración con cualquier tipo de tecnología, distritos autónomos energéticos, así como los sistemas de transmisión y/o distribución que permitan su incorporación, que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente emitida por el Ministerio del ramo.

Participación empresarial en la generación de energía

El Proyecto de Ley agrega el artículo 25.1 que establece que la excepcionalidad de generación de energía por empresas de capital privado, empresas estatales extranjeras y a empresas de economía popular y solidaria en cualquiera de los casos descritos en el artículo 25, deberá sustentarse en estudios técnicos, económicos y jurídicos que demuestren de manera objetiva y verificable la concurrencia de las circunstancias excepcionales invocadas.

En todos los casos de delegación, el Estado mantendrá la rectoría, planificación, regulación, control y fiscalización del sector eléctrico, conforme lo establece Constitución de la República. Además, se aclara que la delegación en ningún caso implica la transferencia de la titularidad del servicio público ni la renuncia a las facultades de rectoría, regulación y control por parte del Estado.

El ministerio rector de energía y electricidad establecerá anualmente y de manera progresiva el límite de ingreso de proyectos de generación eléctrica, que se fijará en MW de potencia, por tecnología, de acuerdo con la disponibilidad, capacidad y condiciones operativas del sistema.

Además, los contratos de concesión, según su tecnología, tendrán un plazo máximo de  30 años, contado desde la fecha de inicio de la operación comercial. Dicho plazo podrá renegociarse por una sola vez, de manera excepcional.

Terminación del plazo del título habilitante

Al finalizar el plazo del título habilitante, todos los bienes afectos al servicio público deben ser revertidos y transferidos al Estado ecuatoriano. Actualmente, se excluye de esta obligación de reversión a los bienes instalados por el usuario final para su autoabastecimiento; a los autogeneradores; a los cogeneradores; y de aquellos generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.

El Proyecto de Ley limita esta exclusión a “aquellos bienes de iniciativa privada correspondientes a proyectos que no son parte del PME”.

Autogeneración

El Proyecto de Ley agrega un párrafo al artículo 41 sobre la autogeneración, por el cual los títulos habilitantes, contratos de concesión y/o explotación de la industria petrolera o minera que se encuentren incorporados al S.N.I. deberán contener cláusulas para la autogeneración o autoabastecimiento local o remota.

En el caso del autoabastecimiento, el porcentaje de cobertura de la demanda será definido por el ente rector en el título habilitante o contrato de concesión y/o explotación minera o petrolera correspondiente.

Despacho económico

El Proyecto de Ley agrega un párrafo al artículo 48 que obliga a ordenar el despacho con las siguientes reglas:

  1. Despacho preferente para generación renovable no convencional de hasta 10 MW.
  2. Despacho mínimo de un porcentaje de la capacidad efectiva de las centrales de generación que usen energías de transición. El porcentaje de capacidad efectiva mínima a despachar se definirá en el reglamento de la LOSPEE.

Sistema de Autoabastecimiento para Consumidores Finales

Actualmente los consumidores regulados y no regulados pueden instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento, a partir de Energías Renovables No Convencionales – ERNC. El Proyecto de Ley elimina la exclusividad para ERNC y establece que deberán estar conectados a la red de distribución o transmisión.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2544144

Carlos Torres, Asociado en  CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en  CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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LISTADO DE SUPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A TARIFA DIFERENCIADA DE ISD

Mediante Acuerdo Ministerial MPCEI-MPCEI-2026-0003-A, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones emitió el listado de subpartidas arancelarias que se benefician de la tarifa diferenciada de Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026.

 

De 2933 subpartidas con tarifa diferenciada en 2025, el listado vigente para el año 2026 contempla 1.067 subpartidas que pertenecen mayoritariamente a los sectores manufactureros, de alimentos, de agricultura, minería y farmacéuticos.

Se mantuvieron alrededor de 929 subpartidas, en relación con el listado vigente en 2025. Mientras que se incorporaron aproximadamente 138 subpartidas adicionales, principalmente vinculadas a la industria farmacéutica, química y de alimentos.

Así mismo, el nuevo listado excluyó al menos 1.844 subpartidas que eran consideradas en el listado del 2025, correspondientes a sectores como pesca, productos primarios, agropecuario, florícola, entre otros.

El Ministerio de Economía recomendó que el espacio fiscal máximo no supere los USD 250 millones, procurando que al menos USD 50 millones se destinen a la importación de medicamentos y sus materias primas.

 

El listado vigente podrá ser consultado en el siguiente URL:  anexo_1 listado de subpartidas 2026.pdf

 

De conformidad con el Acuerdo, el nuevo listado entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
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Alberto Bonilla, Asociado en CorralRosales
abonilla@corralrosales.com
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 206 de 19 de enero de 2026 se publicó el decreto ejecutivo No. 289, que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La reforma modifica el régimen especial de contratación de medicamentos y bienes estratégicos en salud. A continuación, un resumen de los principales cambios.

  1. Compra internacional. Ante la inexistencia total o parcial de oferta nacional, las entidades de la Red Pública Integral de Salud podrán adquirir medicamentos o bienes estratégicos en salud a través de organismos internacionales y/o Estados.

 

  1. Nuevas modalidades. Se incorporan como modalidad de compra: (i) la adquisición por abastecimiento centralizado; y (ii) la adquisición de bienes estratégicos en salud con apoyo tecnológico.

 

  1. Adquisición centralizada. Esta modalidad aplica a la Red Pública Integral de Salud y busca centralizar la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con la planificación y capacidad operativa de la entidad contratante. Esta modalidad se podrá aplicar para contratar directamente productos con proveedor único en el mercado.

 

  1. Bienes con apoyo tecnológico. Esta modalidad aplica a la Red Pública Integral de Salud para la adquisición de bienes estratégicos en salud (p.ej.  insumos, kits diagnósticos, determinaciones de laboratorio, entre otros) cuya eficacia depende de su uso integrado con equipamiento biomédico, infraestructura sanitaria o soporte tecnológico especializado. La entidad contratante adquiere y paga por los bienes estratégicos en salud, mientras que el equipamiento, infraestructura o soporte tecnológico lo recibirá bajo comodato. En esta modalidad la entidad contratante invitará directamente a proveedores seleccionados.

 

Estas reformas buscan optimizar la contratación de medicamentos y bienes estratégicos en salud mediante la incorporación de nuevas modalidades de contratación. El principal desafío para las entidades contratantes será aplicar correctamente las modalidades disponibles, a fin de generar seguridad jurídica y, con ello, promover la participación de los oferentes privados.

Xavier Rosales, Socio en CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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Norma General de Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales se Datos Personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió, mediante la Resolución No. SPDP-SPD-2026-0004-R de 28 de enero de 2026, la Norma General de Transferencias o Comunicaciones Nacionales e Internacionales de Datos Personales (“Norma de Transferencias”), con el fin de regular los procedimientos y requisitos técnicos y jurídicos que garantizan el derecho de protección de datos personales en las transferencias de datos personales dentro y fuera de Ecuador.

 

La Norma de Transferencias establece las siguientes reglas:

 

  1. Transferencias nacionales: deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Existencia de una finalidad lícita vinculada a las funciones del responsable del tratamiento y del destinatario de los datos personales.
  • Contar con una base de legitimación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”).
  • Contar con el consentimiento previo, libre, específico, informado e inequívoco del titular, salvo por las excepciones previstas en la LOPDP.
  • Adoptar medidas de seguridad, incluyendo minimización de datos, medidas técnicas como el cifrado y la limitación o control de transferencias ulteriores.
  • Garantizar que el destinatario adopte los mecanismos para cumplir con los derechos de rectificación, actualización, supresión u oposición ejercidos por el titular.
  • El destinatario deberá cumplir con sus obligaciones en calidad de responsable del tratamiento.

 

  1. Transferencias internacionales: se regulan los mecanismos habilitantes para transferir datos personales fuera del Ecuador:

 

  • Nivel adecuado de protección: Se permiten transferencias internacionales a países, organizaciones internacionales, personas jurídicas o territorios económicos que hayan sido declarados con un nivel adecuado de protección, a petición de parte o de oficio por la SPDP, al cumplir con los siguientes requisitos:

 

    • Contar con medidas contractuales y técnicas.
    • Mantener un registro actualizado de las transferencias.
    • Informar a los titulares sobre la transferencia.
    • Cumplir con el registro de información sobre la transferencia en el Registro Nacional de Protección de Datos (“RNPD”).

 

  • Garantías adecuadas: En caso de que la transferencia se realice a países, organizaciones internacionales, personas jurídicas o territorios económicos que no hayan sido declarados con nivel adecuado de protección, se podrán adoptar garantías adecuadas, como:

 

    • Cláusulas contractuales tipo, conforme al acuerdo modelo de transferencia internacional de datos personales entre responsable y responsable de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
    • Normas corporativas vinculantes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOPDP, su Reglamento y la Norma de Transferencias, y con la aprobación de la SPDP.
    • Códigos de conducta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LOPDP, su Reglamento y la Norma de Transferencias, y con la aprobación de la SPDP.
    • Procesos de certificación de transferencias internacionales, siempre y cuando se cumpla con la normativa específica que emita la SPDP.

 

  • Autorización: De manera excepcional se podrá solicitar la autorización previa de la SPDP. La solicitud deberá incluir:

 

    • Identificación de los intervinientes y lugar de destino de los datos.
    • Justificación legal y técnica de la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la transferencia.
    • Análisis de riesgos.
    • Evaluación de impacto.
    • Descripción de las medidas de seguridad.
    • Copia del contrato de transferencia que cumpla con las obligaciones establecidas en la LOPDP y su Reglamento.
    • Certificación de haber solicitado el consentimiento al titular y de haberle informado sobre la finalidad, derechos, mecanismos de reclamación, contacto del delegado de protección de datos y posibles riesgos.
    • Acreditación de que el destinatario se obliga a cumplir con la LOPDP, su Reglamento y demás normativa de protección de datos personales, y se somete a la SPDP y a los tribunales ecuatorianos, o que en su jurisdicción se garantice el ejercicio de los derechos de protección de datos personales, incluyendo la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de protección de datos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.
    • Explicación motivada de la imposibilidad de realizar la transferencia internacional a un país, organización internacional, persona jurídica o territorio económico con un nivel adecuado, o mediante garantías adecuadas.

 

  1. Régimen especial “Intra-CAN” para la Comunidad Andina de Naciones: las transferencias hacia países miembros de la CAN se consideran flujos transfronterizos y, por mandato comunitario, se reconoce su nivel adecuado de protección sin evaluación adicional de la SPDP, salvo deficiencias graves.

 

  • En estos casos se permite la transferencia al cumplir con la obligación de informar a los titulares sobre los elementos del derecho a la información establecidos en el artículo 12 de la LOPDP y adoptando contratos, políticas internas, análisis de riesgos, evaluaciones de impacto y reportes de seguridad.

 

  1. Registro y transparencia:

 

  • Las transferencias internacionales que se realicen en virtud de autorizaciones conferidas por la SPDP o bajo el régimen Intra-CAN, se inscribirán caso por caso en el RNPD.

 

  • Las transferencias internacionales realizadas a través de los demás mecanismos no requieren inscripción individual, pero se deberá presentar un reporte consolidado anual dentro del primer trimestre de cada año a la SPDP, en el que se incluyan las salvaguardas adoptadas y los requisitos del artículo 78 del Reglamento de la LOPDP.

 

  1. Adecuación:

 

  • La Norma de Transferencias establece que dentro de los doce (12) meses posteriores a su entrada en vigor, los responsables y encargados deben regularizar las transferencias internacionales ejecutadas previamente.

 

  • Para ello, se deberá:
    • Notificar a la SPDP las transferencias internacionales ejecutadas previamente; y,
    • Presentar un plan de adecuación que incluya las medidas de control y mitigación, el mecanismo para regularizar la transferencia y el plazo de implementación.

 

  • Durante este período, no se impondrán sanciones, siempre y cuando se cumpla con la notificación previa, se presente el plan de adecuación y se ejecuten las medidas correspondientes.

 

La Norma de Transferencias aclara que el encargo de tratamiento no constituye transferencia de datos personales. No obstante, el uso de cláusulas contractuales tipo se considera una buena práctica.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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INFORMATIVO No. 04-2026-REG

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) expidió la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, mediante la cual se crea una tasa del 30% por servicio aduanero por concepto de control aduanero, aplicable a las mercancías que ingresen al Ecuador provenientes u originarias de Colombia, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2026.

En concordancia con dicha resolución, la tasa se calcula sobre el valor en aduana de la mercancía y tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control aduanero, la seguridad nacional y la integridad de la recaudación fiscal, frente a la ausencia de controles de salida en el país de origen. La normativa establece los regímenes alcanzados, las exclusiones aplicables y el procedimiento de liquidación y pago previo a la salida autorizada de la mercancía.

Por su parte, el Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual adoptaría medidas comerciales recíprocas y de seguridad nacional frente a la medida ecuatoriana. Dicho proyecto prevé la imposición de un arancel del 30% determinada en función del valor en aduana, productos originarios del Ecuador, los cuales se encuentran identificados de manera expresa mediante partidas y subpartidas arancelarias específicas, así como restricciones temporales al ingreso de determinadas mercancías por vía terrestre, en particular a través de los pasos fronterizos de Ipiales y Puerto Asís.

Desde la perspectiva del derecho comunitario andino, Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena señalan que, en virtud del Programa de Liberación de Bienes se deben eliminar los “gravámenes” a la importación de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina. Se entiendo por gravámenes todo recargo que incida en las importaciones a excepción de las tasas cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Si bien la Resolución emitida por el SENAE establece que la tasa se impone para cubrir el “servicio de control aduanero”, deberá determinarse si este “servicio” se presta de forma general o particular a los importadores sujeto al pago y si su monto corresponde al costo de prestar dicho servicio. De lo contrario, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede calificar la tasa como un gravamen, ordenar su retiro y la devolución de lo pagado.

Nuestro equipo se mantiene atento a la publicación definitiva del decreto colombiano y a eventuales pronunciamientos en el marco de la Comunidad Andina, y se encuentra disponible para analizar el impacto específico de estas medidas, incluida la revisión de subpartidas afectadas, en las operaciones de comercio exterior de nuestros clientes.

 

Andrea Moya, Parner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
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ACUERDO MINISTERIAL MDT-2025-195 NUEVO SALARIO BÁSICO UNIFICADO 2026

El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-195 (en adelante el “Acuerdo”), mediante el cual se fija el Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general para el año 2026. Resaltamos:

El Salario Básico Unificado para el año 2026 se fija en cuatrocientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 482,00).

Este valor aplica, entre otros, a:

  • Trabajadores de la pequeña industria
  • Trabajadores agrícolas
  • Trabajadores de maquila
  • Trabajadores remunerados del hogar
  • Operarios de artesanías
  • Colaboradores de la microempresa

El nuevo salario será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

La Disposición General del Acuerdo, señala que en base al artículo 81 del Código del Trabajo, los salarios pueden ser pactados libremente, sin embargo, en ningún caso podrán ser inferiores al salario básico unificado fijado en el Acuerdo.

Edmundo Ramos, partner at CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, associate at CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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TARIFA DIFERENCIADA DE ISD PARA EL 2026

Mediante Decreto Ejecutivo de fecha 30 de diciembre de 2025, el Presidente de la República estableció tarifas diferenciadas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de mercancías clasificadas bajo ciertas subpartidas.

El detalle de las subpartidas será emitido por el Ministerio de la Producción, Comercio e Inversiones, así como los criterios, parámetros y condiciones para aplicar las tarifas diferenciadas de ISD.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar el techo fiscal para la aplicación de la tarifa diferenciada de ISD en el ejercicio fiscal 2026. Una vez que el valor del beneficio llegue al máximo del techo, la tarifa diferenciada dejará de ser aplicable.

El decreto rige desde el 1 de enero de 2026; sin embargo, las tarifas diferenciadas no son aplicables hasta que el Ministerio de la Producción emita el listado. Hasta dicho momento aplica la tarifa general de ISD, es decir, el 5%.

 

Andrea Moya, Parner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

Mateo Bravo, Associate at CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Reformas al Reglamento de la Ley de Minería

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 31 de diciembre de 2025, se publicó la reforma al Reglamento General a la Ley de Minería (la “Reforma al Reglamento”), que incluye algunos asuntos que previamente fueron aprobados por medio de normativa secundaria y cuyos asuntos más relevantes son los siguientes:

Competencias de Agencia de Regulación y Control Minero (“ARCOM”)

Se aclara que ARCOM es competente para llevar control estadístico de la producción y de las actividades de comercialización de productos mineros, y que regula aspectos técnicos y operativos del sector minero, así como puede dictar regulaciones.

Inscripciones en el Registro Minero

Aparte de todos los documentos (actos administrativos, contratos, etc.) que deben ser inscritos en el Registro Minero, se incluye que también podrán ser inscritos aquellos que sean determinados por el Ministerio Sectorial (“MEM”).

En caso de negativa expresa injustificada o tácita de registro, o falta de pronunciamiento de registro dentro de los términos y plazos establecidos, se iniciará un procedimiento administrativo disciplinario a los responsables.

Causales para cancelar la inscripción de títulos, actos y contratos en el Registro Minero

Se aclara que cualquier causal de cancelación de inscripción debe ser debidamente comprobada y resuelta en sede administrativa.

Sujetos de derechos mineros

Se determina que los sujetos de derechos mineros (personas naturales y jurídicas) deben poseer objeto social que comprenda la realización de actividades mineras en las fases a las que se refiere la Ley de Minería, así como un certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el Servicio de Rentas Internas (“SRI”).

Contenido de las propuestas para otorgamiento de concesiones mineras metálicas mediante subasta y remate públicos

Aparte de los requisitos previamente establecidos: a) Nombres completos, razón social o denominación del oferente; b) Nombramiento o poder del representante legal en caso de que la oferente sea una persona jurídica; c) Propuesta técnica para el proceso de exploración y explotación; ahora se determina que el MEM puede establecer otros requisitos adicionales en el instructivo que se emita para el proceso.

Denominación de Proyecto Minero

Es el área de una o más concesiones mineras contiguas de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de actividades tendientes al descubrimiento, valoración, cuantificación y explotación de un yacimiento; y, que, por razones técnicas, operativas y de características propias del depósito mineral, realizan un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales.

El proyecto minero en fase de explotación no podrá tener más de 5000 hectáreas, sin perjuicio de tener uno o más proyectos en exploración o desarrollo.

Denominación del Periodo de Exploración Inicial

Es el periodo destinado a la recolección manual de muestras de rocas, suelos v sedimentos fluviales, toma de datos por métodos geofísicos, apertura de trochas, trincheras, pozos exploratorios, sondeos de prueba o reconocimiento y demás actividades permitidas por la normativa vigente lo cual incluye instalación de campamentos volantes e infraestructura necesaria destinada a la ejecución de labores de exploración inicial dentro de una concesión minera.

El plazo máximo de este periodo es de hasta cuatro (4) años.

Inicio del plazo para el periodo de exploración inicial o actividades simultáneas

Una vez otorgada la concesión, dentro de los 60 días posteriores al otorgamiento del título minero, el concesionario deberá iniciar el trámite para la obtención de los Actos Administrativos Previos establecidos en la Ley de Minería: (i) de la autoridad ambiental, la licencia ambiental; (ii) de la autoridad del agua, el Certificado de no afectar fuentes hídricas; y (iii) declaración juramentada que las actividades no afectarán infraestructura pública.

En los 5 días posteriores al plazo de 60 días, el concesionario debe presentar al MEM una copia simple del registro, fe de recepción y presentación, certificado, acto notariado o cualquier otro documento oficial que certifique que dichos trámites al menos fueron iniciados. Si no se entregan estos documentos, el MEM establecerá y declarará el inicio del plazo del periodo de exploración inicial o de actividades simultáneas según corresponda.

Una vez obtenidos los actos administrativos previos, y si el concesionario presentó dentro del plazo establecido pruebas de haber iniciado los trámites, debe solicitar al MEM la declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración inicial.

De igual forma, se debe informar al MEM notificarse la obtención de la totalidad de los actos administrativos previos.

Cambio de período de exploración inicial al periodo de exploración avanzada

El concesionario minero 60 días previos a la culminación del plazo del periodo de exploración inicial debe presentar al MEM la solicitud de cambio a exploración avanzada, que contendrá:

  • Renuncia expresa a una parte de la superficie de la extensión total de la concesión otorgada originalmente;
  • En el caso de concesiones obtenidas mediante los procesos de subasta o remate, haber cumplido con las actividades, los montos mínimos de inversión y la inversión comprometida propuesta en la postura económica, durante el período de exploración inicial;
  • Un informe final de exploración inicial auditado.

Periodo de exploración avanzada

Si la solicitud de cambio de periodo cumple con todos los requisitos, ARCOM debe emitir relativo al cumplimiento de actividades e inversiones mínimas y comprometidas realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales y económicas en el periodo de exploración inicial.

Con este informe favorable, en los 10 días posteriores el MEM debe emitir la resolución aprobando el cambio de periodo a exploración avanzada.

El periodo de exploración avanzada se computará desde la emisión de la resolución de declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada y una vez obtenida la autorización ambiental (licencia ambiental).

Se debe informar al MEM que el trámite de obtención de la autorización ambiental (licencia ambiental) fue iniciado previo al vencimiento del periodo de exploración inicial.

Periodo de evaluación económica

Una vez concluido el periodo de exploración avanzada, el concesionario minero tendrá un periodo de hasta dos (2) años para realizar la evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes de su vencimiento, el inicio de la etapa de explotación. El periodo de evaluación económica del yacimiento o su extensión se contabilizará desde la fecha de inscripción de la resolución administrativa de inicio de evaluación económica otorgada por el MEM.

Negociación del Contrato de Explotación Minera

Durante el periodo de evaluación económica el concesionario debe iniciar la negociación precontractual del Contrato de Explotación Minera. En la solicitud se debe presentar copias certificadas de los actos administrativos previos y un Informe de Factibilidad del Proyecto Minero, suscrito por las personas cualificadas (Qualified Person QP, por sus siglas en inglés), que cumpla con un formato estándar aceptado por el Comité Internacional de Estándares para Reportar Recursos y Reservas Minerales, CRIRSCO; el código SAMREC; u, otras similares o superiores, en idioma español y que no tenga más de 36 meses de vigencia previo a su presentación.

El MEM podrá en cualquier etapa del proceso de negociación precontractual disponer la revisión, modificación o renegociación de los términos, condiciones y cláusulas previamente acordadas, cuando lo estime necesario para precautelar los intereses del Estado o adecuar dichos términos a la normativa vigente y a las políticas públicas del sector minero.

Solicitud de cambio de fase a explotación en gran minería

Para las concesiones bajo el régimen de minería a gran escala, una vez determinadas las condiciones, derechos y obligaciones de las partes en la negociación precontractual previo a la suscripción del contrato de explotación, y que el MEM las haya aprobado en el acta de negociación final, el concesionario debe solicitar la declaratoria del inicio de la fase de explotación, adjuntando la siguiente información:

  • Informe elaborado según las guías de ARCOM sobre el pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de conservación, así como el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas;
  • Informe de Factibilidad del Proyecto Minero;
  • Renuncia parcial de la concesión en caso de que el área a explotar supere las cinco mil hectáreas mineras.

Solicitud de cambio de fase a explotación en mediana minería

Para las concesiones bajo el régimen de minería a mediana escala, en el término de 90 días previo al vencimiento del periodo de evaluación económica o su extensión, el concesionario debe solicitar al MEM el paso a la fase de explotación, adjuntando la siguiente información:

  • Informe elaborado según las guías de ARCOM sobre el pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de conservación, así como el cumplimiento de las actividades e inversiones mínimas;
  • Informe de Factibilidad del Proyecto Minero;
  • Renuncia parcial de la concesión en caso de que el área a explotar supere las cinco mil hectáreas mineras.

Cesión o Transferencia y Cesión en Garantía de Derechos Mineros

En los procesos de autorización de cesión o transferencia de derechos mineros, se modificó un requisito, estableciéndose que la solicitud debe contener la determinación exacta de la persona natural o jurídica a quien se cederá o transferirá el derecho minero, así como el porcentaje de la cesión.

Contrato de Operación Minera

Se determina que en los contratos de operación y cesión de derechos mineros, además de los convenios que estipulen las partes, se deberá incluir la subrogación de los contratistas en el cumplimiento de las normas ambientales, mineras, demás obligaciones correspondientes a los concesionarios. El incumplimiento de esas obligaciones será causal de suspensión de las actividades mineras, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, tributarias, civiles y penales a que diere lugar.

Ahora los contratos de operación minera y cesión de derechos mineros requerirán de un informe favorable de ARCOM y del MEM.

Cálculo de la base imponible para las regalías mineras metálicas

El concesionario debe pagar la regalía según los porcentajes establecidos en la Ley de Minería (entre el 3% y 8%) o estipulados en el contrato de explotación. La regalía se calculará sobre la base de la venta efectiva del mineral, aplicando la siguiente diferenciación en la determinación de su base imponible:

  • Minerales metálicos: Oro y plata

Para el caso de explotación y venta de oro y plata, la base imponible será el Ingreso Bruto de las ventas del mineral principal y secundario.

  • Para los demás minerales metálicos

Para el caso de explotación y venta de los demás minerales metálicos, la base imponible será el Ingreso Neto Efectivo Percibido, diferenciado de la siguiente manera.

Para pequeña minería y mediana minería, el Ingreso Neto Efectivo será determinado descontando del Ingreso Bruto los gastos incurridos en las fases de beneficio, refinación y transporte.

Para gran minería, el Ingreso Neto Efectivo será determinado descontando del Ingreso Bruto los gastos incurridos única y exclusivamente en los procesos de refinación y transporte.

Los sujetos pasivos liquidarán, declararán y pagarán las regalías semestralmente en los meses de septiembre y marzo de cada año, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC, en las fechas que se indican a continuación y en los formularios que el SRI establezca para el efecto:

Para el cálculo de las regalías se debe considerar de manera obligatoria la información reflejada en las declaraciones e información tributaria presentada al SRI y en la determinada por el SRI en actos administrativos, así como la constancia de los informes semestrales de producción presentados a la ARCOM. Para el efecto, el SRI expedirá las resoluciones necesarias.

Fórmula de la Regalía Minera para la Mediana y Gran Minería (RMG)

La regalía minera para la Mediana y Gran Minería (RMG) se calculará anualmente sobre la base imponible correspondiente, de la siguiente manera:

RMG^Base Imponible x % Regalía

Donde:

  • RMG: es el valor total de la Regalía Minera a
  • %Regalía: es el porcentaje de regalía minera fijado por la autoridad competente dentro del rango legal aplicable al régimen minero correspondiente.
  • Base Imponible: es el valor sobre el cual se aplica el porcentaje de regalía, el cual se determina de la siguiente manera:

 

Adicionalmente, se incluyen las definiciones de Cantidad de Metales, Mineral Principal, Minerales Secundarios, Ingreso Bruto, entre otras.

Fórmula de cálculo de la tasa de regalía aplicable al régimen de mediana minería

La tasa de regalía efectiva aplicable a la Base Imponible de cada mineral del régimen de mediana minería se fijará en función de los índices de precios históricos de los últimos diez (10) años, aplicando una distribución en umbrales progresivos.

Para determinar el umbral de precio que le corresponde, el concesionario minero deberá tomar en cuenta el Precio de cotización de venta del mineral al momento de la venta o exportación del mineral. Este precio se cotejará con la tabla de Umbrales de Precios Progresivos vigente, y el cálculo de la Tasa Efectiva se realizará con la metodología definida a continuación.

A. Umbrales de Precios Progresivos. La tasa de regalía aplicable se encuentra en el rango del 3% al 8% de la Ley de Minería y se fija de acuerdo con los umbrales de precios, que se determinarán para cada mineral por el Ministerio Sectorial, basándose en la siguiente estructura:

 

Donde:

X (Media): Corresponde a la media de los índices de precios históricos de los últimos diez (10) años.

a (Desviación Típica): Es la raíz cuadrada de la varianza de los precios históricos, utilizada como parámetro para establecer los rangos de aplicación de la regalía.

B. Fórmula de la Tarifa Efectiva. La determinación de la tarifa efectiva para cada mineral se realizará bajo el siguiente esquema de cálculo progresivo, el cual ilustra la aplicación de la tarifa en cada umbral. El resultado de la Tasa Efectiva será el porcentaje final aplicable a la Base Imponible del mineral:

Donde:

  • P: Corresponde a los precios determinados en la sección Umbrales de Precios Progresivos.
  • Fracción Mínima (D): Es la sumatoria de los valores de la regalía calculados en todos los rangos de precios
  • Fracción Excedente (E): Es el valor de la regalía generado por el excedente en el precio del umbral, multiplicado por la Tarifa Progresiva correspondiente.

Actualización de Tablas de Umbrales de Precios por Mineral

Las tablas serán actualizadas semestralmente por el MEM, a través de la Subsecretaría de Minería Industrial, con base en los precios registrados en los períodos de enero a junio y de julio a diciembre. Dichas tablas se publicarán en la página web oficial del MEM a más tardar el quince (15) de julio y el quince (15) de enero de cada año.

Determinación de umbrales de precios para la aplicación de regalías en el régimen de gran minería

Para el régimen de gran minería, las regalías establecidas en la Ley de Minería se aplicarán en función de una tabla de umbrales de precios para cada mineral sujeto a explotación, conforme al análisis técnico-económico que se realice al momento de la negociación del contrato de explotación minera y que constará como Anexo al contrato.

Para la determinación de dichos umbrales se tomará como referencia el comportamiento histórico de los precios de los últimos diez (10) años, utilizando un análisis estadístico de distribución por cuartiles y desviación estándar, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Umbral inferior: será el precio por debajo del cual se aplicará el porcentaje mínimo de regalía del tres por ciento (3%).
  2. Umbral superior: será el precio por encima del cual se aplicará el porcentaje máximo de regalía del ocho por ciento (8%).
  3. Umbrales intermedios: se fijarán mediante incrementos uniformes entre el umbral mínimo y máximo, según la desviación típica de los precios en el periodo analizado.

Conforme la siguiente tabla.

Donde:

  • X = Precio promedio de cada mineral, determinado a partir del análisis estadístico de los últimos diez (10) años.
  • a (Desviación típica): raíz cuadrada de la varianza de los precios históricos, utilizada como parámetro para establecer los rangos de aplicación de la regalía.

La aplicación de la tabla de umbrales se realizará para cada mineral considerado en el flujo de caja del proyecto minero y constará en el respectivo contrato de explotación minera.

La determinación de la fórmula y los umbrales constituirá la base técnica de referencia para las negociaciones de los contratos de explotación minera. En el marco de las mesas de negociación precontractuales, las partes podrán ajustar los valores de los umbrales y de la desviación típica (a), con el fin de adaptarlos a las condiciones específicas de cada proyecto, respetando siempre el cálculo inicial como punto de partida.

De esta manera se menciona que se garantiza que la fijación de regalías conserve el carácter negociable propio del proceso contractual, sin que ello implique desconocer los parámetros técnicos determinados por la metodología prevista en el Reglamento.

Parámetros para la distribución de las utilidades y regalías

Se reafirma que el 60% de las utilidades y regalías será destinado a proyectos de inversión social, prioritariamente orientados a cubrir necesidades básicas insatisfechas y al desarrollo territorial o productivo, a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (“GADs”).

Las utilidades de proyectos de minería a pequeña minería, mediana y gran escala, deberán ser pagadas al Estado a fin de que el 60% se transfiera a los GADs, quienes deberán destinarlas a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia en donde se desarrolle el proyecto minero.

La distribución de las utilidades y regalías establecidas en la Ley de Minería y en el Reglamento entre niveles de gobierno será la siguiente:

  • 45% para los GAD provinciales,
  • 35% para los GAD municipales y
  • 20% para los GAD parroquiales, pertenecientes a las áreas de influencia.

Previo al desembolso del dinero producto de las utilidades y regalías mineras, los GADs deberán presentar y registrar ante el MEM un detalle de los proyectos de inversión social y desarrollo territorial priorizados que incluya: el costo del proyecto, tiempo de ejecución, indicadores de impacto bajo metodología internacional y utilidad de este.

Los proyectos deberán estar concordantes con lo registrado en el Sistema de Información para los GADs sobre lo cual el Ministerio Sectorial objetará o no el proyecto, sin perjuicio de las acciones de control que realice la Contraloría General del Estado en la ejecución y cumplimiento de estos.

ARCOM remitirá al MEM un informe que incluirá el código catastral, el nombre de la concesión minera, el régimen aplicable, y todos los datos que se consideren pertinentes para una identificación completa de los detalles técnicos y económicos del derecho minero.

El MEM debe analizar la validez de la información remitida por la ARCOM con la finalidad de identificar el porcentaje del área del derecho minero que se encuentra dentro de la provincia, cantón y parroquia, se aplicará la fórmula respectiva, conforme a las fórmulas respectivas.

Finalmente, ARCOM debe enviar un informe técnico al MEM con los valores exactos que corresponden a los distintos niveles de Gobierno, y este remitirá al ente rector de las finanzas públicas el detalle de los valores a transferir a los GADs de las áreas de influencia donde se desarrolla la actividad minera, a través de transferencias realizadas dentro de cada ejercicio fiscal, conforme a los ingresos recaudados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Estos ingresos incluyen regalías, utilidades y recursos provenientes de los contratos de prestación de servicios. Estos valores asignados no generan acumulación de saldos para ejercicios fiscales posteriores.

Utilidades y regalías mineras en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica

El 60% de la regalía será destinado a proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través de los GADs.

Las utilidades establecidas en laborales (que se distribuyen 3% a los trabajadores y 12% al Estado y los GADs) para proyectos de minería a pequeña, mediana y gran escala, será pagado al Estado para que el 60% se transfiera a los GADs y los destinen a proyectos de inversión social y desarrollo territorial en las áreas de influencia en donde se desarrolle el proyecto minero.

Los ingresos provenientes de las utilidades y regalías de los derechos mineros que se desarrollen en provincias de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad con lo dispuesto en la Ley que la rige.

Con el fin de identificar el 60% de las utilidades y regalías a ser asignadas al Fondo Común, la ARCOM solicitará semestralmente al SRI, un detalle de los montos recaudados por concepto de utilidades y regalías. Este detalle indicará el monto correspondiente a cada derecho minero, según su código catastral consignado en el formulario que corresponda.

Previo al desembolso del dinero producto de las regalías mineras, GADs deben presentar y registrar ante el MEM un detalle de los proyectos de inversión social y desarrollo territorial priorizados que incluya: el costo del proyecto, tiempo de ejecución, indicadores de impacto bajo metodología internacional y utilidad de este. Los proyectos deberán estar concordantes con lo registrado en el Sistema de Información para los GADs sobre lo cual el MEM objetará o no el proyecto, sin perjuicio de las acciones de control que realice la Contraloría General del Estado en la ejecución y cumplimiento de estos.

ARCOM, tomando en consideración la información remitida desde el SRI, elaborará un informe técnico detallado sobre cada derecho minero que se encuentre en provincias que conforman la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de manera semestral y lo remitirá al MEM, el cual incluirá certificaciones catastrales por hectárea, especificando el porcentaje de la superficie del derecho minero correspondiente a cada provincia, cantón y parroquia.

Una vez validada la información por el MEM, remitirá al ente rector de las finanzas públicas con el detalle de los valores a transferir. Finalmente, el ente rector de las finanzas públicas transferirá al Fondo Común para, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Cálculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

Se eliminó el artículo correspondiente al cálculo del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios, que regulaba tanto para el mineral principal, como para los minerales secundarios.

Ajuste soberano

Para el cálculo del ajuste soberano se consideraba para la base del cálculo, el análisis de fiscalización, auditoría o control del Ajuste Soberano, todo el periodo de vigencia de la concesión minera y no sólo la base de cada ejercicio fiscal anual.

Ahora se considerará para la base del cálculo solo la etapa de vigencia del contrato de explotación minera.

El concesionario minero debe proporcionar a la ARCOM y SRI toda la información relacionada con la composición del flujo de caja, estados financieros y otra información que sea necesaria para la verificación del ajuste soberano. Los valores efectuados por el pago del ajuste soberano no serán considerados como gastos deducibles para el pago del impuesto a la renta.

En caso de que el Estado haya recibido beneficios del aprovechamiento de la concesión minera en un monto inferior a los del titular que los explota, se procederá al cómputo y pago del Ajuste Soberano hasta el 30 de junio del ejercicio fiscal inmediatamente posterior a aquel en que se produzca dicho desequilibrio, de conformidad a la formula establecida.

Multas

Se agregó una nueva causal de multa para quienes invadan zonas de seguridad de frontera, áreas reservadas de seguridad, sectores estratégicos de la seguridad y defensa del Estado, o aquellas que determine la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en las que existan concesiones mineras o permisos artesanales, y realicen operaciones dentro o fuera de dichas concesiones o permisos, atentando contra los derechos del Estado o de los titulares mineros. Dichas infracciones serán sancionadas con una multa de hasta trescientas (300) remuneraciones básicas unificadas.

Adicionalmente, procederá el decomiso de herramientas, equipos y de la producción obtenida.

Amparo Administrativo

Además de causales previamente establecidas para que el concesionario minero solicite a ARCOM un amparo administrativo – ante denuncias de invasión, internación, despojo u otra forma de perturbación que impida o amenace el ejercicio normal y seguro de sus actividades mineras – se agrega que también cabe contra perturbaciones, actos o hechos de autoridades que actúen sin competencia.

Se elimina la obligación que tenía el concesionario de indicar nombres y apellidos de las personas causantes de la perturbación. Ahora, en caso de desconocer la identificación del denunciado, el titular minero debe presentar una declaración por la que acredite desconocer la identidad de los presuntos perturbadores.

Dentro del proceso de amparo administrativo, una vez aceptado a trámite, se elimina la citación a los presuntos infractores y se determina que en la providencia inicial ARCOM deberá ordenar la diligencia de inspección que se debe realizar en un máximo de 5 días después de emitida.

Generación eléctrica para operaciones

En las Disposiciones Generales, se establece la obligación del concesionario minero, según corresponda, de implementar un sistema de generación eléctrica propio con capacidad suficiente para abastecer la totalidad de su demanda energética, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento y demás normativa vigente y aplicable.

Requisitos para obtener una licencia de comercialización de minerales

En las Disposiciones Generales, se agregan como requisitos para presentar una solicitud de licencia de comercialización: (i) Registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); y (ii) Acreditar un patrimonio de al menos cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000) para personas jurídicas y doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000) para personas naturales.

No retroactividad

En las Disposiciones Generales, se establece que las disposiciones respecto a la distribución de utilidades y regalías mineras no son de aplicación retroactiva.

Ejecución de actividades mineras en el régimen especial de pequeña minería y su extinción

En las Disposiciones Generales, se determina que bajo el régimen especial de pequeña minería, una vez obtenidos los actos administrativos previos para el inicio de actividades están obligados los concesionarios a iniciar de manera inmediata, continua y sin dilaciones injustificadas las actividades mineras autorizadas, conforme al plan de trabajo y cronograma aprobados por el MEM en el proceso de otorgamiento.

A los 4 años de registro del título minero en el registro minero, y en caso de comprobarse que el concesionario no ha obtenido no ha obtenido los actos administrativos previos por causas imputables a él y como consecuencia de ello no ha iniciado actividades o las ha iniciado sin cumplir estos requisitos, la concesión será declarada extinta de pleno derecho por incumplimiento de las obligaciones inherentes del título minero.

Si el concesionario ha obtenido los actos administrativos previos, deberá solicitar el inicio de las actividades mineras dentro de los treinta días posteriores a su obtención.

En caso de no solicitar el inicio de actividades durante un período de hasta cuatro (4) años contados desde el registro del título minero, la concesión será declarada extinta de pleno derecho, por incumplimiento de las obligaciones inherentes al título minero.

Declarada la extinción del título la concesión se revertirá al Estado sin derecho a indemnización alguna.

Disposiciones transitorias

En el plazo de noventa días, el MEM, ARCOM y SRI emitirán la norma técnica que determine los rubros, límites y referencias para el cálculo de regalías sobre los ingresos netos del mineral principal y secundarios distintos al oro y plata.

En el plazo de treinta días, el MEM y ARCOM actualizarán el Instructivo para la obtención de Licencias de Comercialización y Exportación de Minerales.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

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ACTUALIZACIÓN TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA PARA EL 2026

El 29 de diciembre de 2025, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, el Servicio de Rentas Internas actualizó la tabla progresiva que contiene las tarifas de Impuesto a la Renta para personas naturales, y la tabla del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones aplicables para el periodo fiscal 2026.

 

  1. Tabla de Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas

2. Tabla de Impuesto a la Renta para herencias, legados, donaciones, y todo tipo de acto o contrato de transferencia de dominio a título gratuito de bienes y derechos

La Resolución será aplicable desde el 1 de enero de 2026.

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

Alberto Bonilla, Asosiado en CorralRosales
abonilla@corralrosales.com
+593 2 2544144

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