Comunidad Andina califica como “gravamen” la tasa de servicio aduanero aplicada por Ecuador a importaciones colombianas

La Secretaría General de la Comunidad Andina (“SGCAN”), mediante la Resolución No. 2582 publicada el 7 de mayo de 2026, resolvió la controversia iniciada por Colombia respecto de la denominada “tasa por servicio aduanero de control” impuesta por Ecuador a las mercancías provenientes u originarias de Colombia.  

La SGCAN concluyó que las Resoluciones SENAE-SENAE-2026-0006-RE, SENAE-SENAE-2026-0017-RE y SENAE-SENAE-2026-0031-RE, constituyen un “gravamen” incompatible con el Programa de Liberación de la Comunidad Andina, pese a haber sido estructuradas formalmente como una “tasa”, puesto que: 

  • Incide directamente sobre las importaciones provenientes de Colombia; 
  • Se calcula como un porcentaje ad valorem sobre el valor en aduana; 
  • Es obligatorio dentro del proceso de importación;  
  • No guarda relación directa con un servicio individualizable prestado al importador; y,  
  • No existe una relación razonable entre el valor cobrado y el costo del supuesto servicio.  

La SGCAN recordó que, conforme a la jurisprudencia andina, un “gravamen” no se limita al concepto tributario clásico de impuesto, sino que comprende cualquier recargo que encarezca las importaciones intracomunitarias, salvo pagos efectivamente vinculados con servicios específicos asociados a la operación de importación.  

La SGCAN ordenó al gobierno de Ecuador retirar el gravamen hasta el 21 de mayo de 2026. La calificación de la medida como un gravamen incompatible con el ordenamiento jurídico andino constituye el fundamento para que los importadores afectados inicien acciones para la recuperación de los valores pagados por concepto de la tasa.  

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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Mateo Bravo, Asociado senior en CorralRosales
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