ACUERDO MINISTERIAL MDT-2026-059 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TURNOS U HORARIOS ESPECIALES DE TRABAJO

En el 4to Suplemento del Registro Oficial No. 240 de 10 de marzo de 2026, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059; en adelante el “Acuerdo”; que establece el Procedimiento de la Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo y la modalidad de Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo. Resaltamos lo siguiente:

 

  • Tiene por objeto regular el proceso de aprobación de turnos u horarios especiales, así como la modalidad de jornada laboral eficiente para el desarrollo.

 

El Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0219 y todas sus reformas.

 

  • Los Turnos Especiales se definen como:

 

  1. Aquellos que implican trabajo por más de 5 días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso.
  2. Aquellos que implican trabajo por menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso menores a 2 días consecutivos.

 

Son aplicables cuando por condiciones manifiestas de la industria, explotaciones o labores no se puedan interrumpir las actividades por motivos técnicos o porque la interrupción irrogue perjuicios al interés público u otras necesidades del empleador.

 

  • Los Horarios Especiales son aquellos que implican turnos rotativos.

 

Todas las modalidades que no se contemplen entre Horarios y Turnos especiales y estén dentro de los parámetros legales, no requieren autorización del Ministerio de Trabajo solamente acuerdo expreso entre empleadores y trabajadores.

 

  • Estos deberán ser registrados en la plataforma SUT en un plazo máximo de 30 días contados desde su suscripción.

 

  • Prioridad en Contratación de Jóvenes: Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo dará trámite preferente a las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años siempre que estas se realicen a través de la plataforma Encuentra Empleo.

 

  • El Acuerdo también implementa la Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo, que permite que los empleadores y trabajadores puedan acordar una jornada laboral que distribuya las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de 5 días a la semana.

 

Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta, con el objetivo de fomentar la estabilidad familiar, la eficiencia, el tiempo libre y la promoción del empleo juvenil y la igualdad de género y además permite la compensación o utilización de horas de trabajo de manera semanal.

 

Los acuerdos sobre la jornada laboral eficiente deben constar en el contrato de trabajo o en un convenio modificatorio a la jornada inicialmente pactada. Este convenio debe registrarse en la plataforma SUT dentro de los 30 días siguientes a lo pactado.

 

  • Los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar 6 horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de 30 horas semanales; y 2 horas diarias en asuntos administrativos inherentes a sus funciones para completar su jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

 

  • Los conductores en relación laboral no podrán ejecutar sus labores en jornadas que superen las 12 horas.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

Belén Jaramillo, socia en CorralRosales
bjaramillo@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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LEY ORGÁNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

El 4 de marzo de 2026, en el séptimo suplemento del Registro Oficial No. 236, se publicó la “Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer”, en adelante la “Ley”. Desde una perspectiva estrictamente laboral, resaltamos lo siguiente:

La Ley establece definiciones relevantes para su aplicación, entre ellas:

 

Persona sustituta directa: se considera como tal a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella persona que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con diagnóstico de cáncer.

 

Los padres, madres o representantes legales de niñas, niños o adolescentes con cáncer también serán considerados personas en calidad de sustitutas directas.

 

La enfermedad debería generar una condición que impida a la persona desarrollar por sí misma actividades necesarias para su subsistencia.

 

Persona en calidad de cuidadora: se considera como tal a la madre, padre, cónyuge, hijos mayores de edad, representante legal o curadora que se encuentre autorizada para cuidar de una persona con diagnóstico de cáncer.

Derechos laborales relevantes previstos en la Ley:

a)    Las personas con diagnóstico de cáncer tienen derecho a la igualdad y no discriminación en el contexto social, familiar, educativo y laboral por tener o haber sido diagnosticadas con cáncer.

 

b)    Las personas con diagnóstico de cáncer gozarán de estabilidad laboral reforzada. Para la terminación de la relación laboral, el empleador deberá justificar de manera razonable y suficiente que la terminación no obedece a la enfermedad y fundamentarse en las causales y procedimientos previstos en la normativa vigente.

 

c)    El mismo trato se otorgará a los trabajadores sustitutos y a las personas en calidad de cuidadoras de personas con cáncer, siempre que la enfermedad genere una condición que impida a la persona desarrollar por sí misma actividades necesarias para velar por su subsistencia.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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PORCENTAJES DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA 2026

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000009, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que deberán aplicar los contribuyentes especiales y demás agentes de retención, a partir del 1 de marzo de 2026, al momento de efectuar el pago o la acreditación en cuenta de ingresos gravados a favor de sus beneficiarios.

 

A continuación, resumimos las reformas mas relevantes de dicha Resolución.

A fin de que los contribuyentes puedan adaptar sus sistemas de facturación, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2026, podrán ser emitidos hasta el 31 de marzo de 2026.

 

Mateo Bravo, Asociado en CorralRosales
mbravo@corralrosales.com
+593 2 2544144

Alberto Bonilla, Asociado en CorralRosales
abonilla@corralrosales.com
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