- Una solicitud para GOLOKO fue impugnada sobre la base de las marcas FOUR LOKO y la relación contractual entre las partes en Perú
- Aunque la Oficina de Propiedad Intelectual de Ecuador rechazó la oposición, se aceptó una acción por infracción de derechos de propiedad industrial en Perú
- La Oficina de Propiedad Intelectual de Ecuador revocó la decisión de primera instancia, al encontrar mala fe y competencia desleal por parte del solicitante
El registro de marcas es un mecanismo clave para proteger los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, este procedimiento no siempre es sencillo olegítimo, y existen casos en los que las solicitudes de marcas pueden ser rechazadas por mala fe o competencia desleal.
Por ejemplo, se han presentado solicitudes de marca por parte de distribuidores que, en ausencia de un registro de marca en Ecuador, han intentado registrar la marca correspondiente a pesar de existir un acuerdo de distribución que confirma que la titularidad pertenece a su legítimo propietario, el otorgante.
En un caso reciente, la Oficina de Propiedad Intelectual de Ecuador emitió una resolución interesante negando el registro de una marca sobre la base de que la solicitud constituía un acto de mala fe y competencia desleal.
Antecedentes
Food For Life EIRL solicitó el registro de la marca GOLOKO para productos en la Clase 33. Esta solicitud fue impugnada por Phusion Projects LLC con base en las marcas FOUR LOKO, registradas en la Clase 32, y la relación contractual entre las partes en Perú.
Phusion Projects y Food For Life mantenían una relación contractual, ya que el solicitante había sido un distribuidor autorizado de productos con la marca FOUR LOKO en Perú durante varios años. Por lo tanto, al momento de la solicitud de la marca GOLOKO, el solicitante tenía pleno conocimiento de la existencia, titularidad y reconocimiento de las marcas FOUR LOKO.
La Oficina de PI rechazó la oposición, considerando que existían diferencias suficientes entre las marcas para evitar la confusión entre los consumidores. Sin embargo, no se analizó la relación contractual entre las partes.
Paralelamente, se presentó una denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial en Perú contra Food For Life y su empresa relacionada, Servicios Exal SAC, por fabricar, comercializar, distribuir y promocionar bebidas bajo las marcas GO LOKO. Se solicitaron medidas cautelares contra el uso de estas marcas, alegando que, además de las similitudes visuales y fonéticas entre las marcas, el empaque de los productos impugnados era muy similar al de la marca registrada.
La acción fue aceptada en Perú, sirviendo como prueba principal de que la solicitud presentada en Ecuador constituía un acto de competencia desleal y mala fe.
Decisión
La Oficina de PI de Ecuador, mediante la Resolución OCDI-2025-167, revocó la decisión de primera instancia, aceptó la oposición presentada por Phusion Projects y negó el registro de la marca GOLOKO.
Los principales argumentos para determinar la mala fe y la competencia desleal por parte del solicitante fueron los siguientes:
Food For Life tenía la intención de competir en el mercado ecuatoriano con una marca que podía confundirse con una ya registrada; y- Food For Life, como distribuidor de Phusion Projects en Perú, conocía la penetración en el mercado y el reconocimiento de la marca FOUR LOKO.
- Food For Life pretendía aprovechar este conocimiento a su favor registrando una marca confundible.
Comentario
Con esta resolución, la Oficina de PI de Ecuador estableció un precedente innovador para la protección de marcas que, debido a su notoriedad y posicionamiento en el mercado como resultado de los esfuerzos publicitarios de sus titulares, resultan atractivas para competidores que buscan obtener
beneficios desleales.
El rechazo de registros de marcas por mala fe y competencia desleal es un mecanismo esencial para garantizar la equidad en el mercado y proteger los derechos de PI. En los casos en que existe un acuerdo de distribución entre el solicitante y el oponente, la evaluación de la solicitud se vuelve aún más crucial, ya que los acuerdos previos entre las partes juegan un papel importante en la determinación de la legitimidad del registro. Las empresas y los distribuidores deben actuar con transparencia bajo contratos comerciales y leyes de propiedad intelectual para evitar conflictos y asegurar una competencia adecuada en el mercado.
Andrea Miño
Associated in CorralRosales
andrea@corralrosales.com