En el Registro Oficial Noveno Suplemento No. 153 de 28 de octubre de 2025, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, el “Reglamento”).
A continuación, un resumen de las disposiciones principales del Reglamento:
- Valor por dinero. Se define como el resultado de considerar eficiencia, eficacia, economía, competencia y sostenibilidad en todas las fases del procedimiento de contratación, para obtener los resultados deseados, optimizar recursos públicos y lograr la mejor relación costo–beneficio.
- Financiamiento del SERCOP. En contratos iguales o superiores a un millón USD, las entidades contratantes deberán retener el 0,4% de cada factura o planilla de obra y transferirlo al Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”) para su financiamiento.
- Gobierno y datos abiertos. Se establece una política pública de contratación abierta y acceso a datos abiertos liderada por el SERCOP, orientada a reducir la corrupción, e incrementar la competencia. Se exceptúa la información relativa a seguridad nacional o aquella que por ley sea confidencial.
- Excepciones al RUP. No se requerirá que los contratistas estén inscritos en el Registro Único de Proveedores para participar en: (i) contrataciones financiadas con préstamos y cooperación internacional; (ii) contrataciones en el extranjero; (iii) adquisición o arriendo de inmuebles; (iv) combustibles; (v) pasajes aéreos; (vi) ínfima cuantía; y (vii) comunicación social.
- Firma electrónica. Los documentos vinculados a procedimientos de contratación pública deberán firmarse electrónicamente mediante una firma emitida por una entidad acreditada localmente y mediante el aplicativo oficial del ente rector de telecomunicaciones. Las contrataciones en el extranjero se exceptúan de esta obligación.
- Comisión técnica. Para contrataciones con presupuesto referencial igual o superior a USD$ 100.000, las entidades deberán conformar una Comisión Técnica encargada de la evaluación y calificación de ofertas. Si el monto es menor, dicha función podrá realizarla un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante.
- En ofertas presentadas por personas jurídicas, la entidad contratante deberá verificar que los socios o accionistas mayoritarios no estén incursos en las inhabilidades previstas en la ley. Se considera socio o accionista mayoritario a aquel que posea 51% o más de las participaciones o acciones de una persona jurídica.
- Suscripción y plazos. El adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que la adjudicación cause estado, con posibilidad de solicitar una prórroga por eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
- Garantía técnica. Como parte de la garantía técnica, podrá estipularse que, en caso de incumplimiento del contratista, el fabricante, representante, distribuidor, vendedor autorizado o un tercero especializado en servicios de garantía asuma directamente las obligaciones correspondientes. En contratos de cinco millones USD o más, el contratista deberá presentar una garantía financiera equivalente al valor del bien suministrado.
- Anticipos y control financiero. Para ejecutar los contratos, se podrá entregar al contratista un anticipo entre el 20% y 35% del monto del contrato. El anticipo será obligatorio en contratos de obras.
- Movimientos bancarios. El administrador del contrato podrá verificar que los movimientos bancarios del contratista estén relacionados con el uso del anticipo o la ejecución del contrato. A solicitud del administrador, el contratista deberá entregar los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria correspondiente para realizar dicha verificación.
- En caso de retraso en la ejecución del contrato, la entidad podrá imponer una multa diaria equivalente al 1 x 1.000 del valor de la obligación incumplida. Si dicha obligación no puede cuantificarse, el cálculo se realizará sobre el monto total del contrato, sin que la multa exceda los quinientos USD por día.
- Sustitución de bienes. En caso fortuito o fuerza mayor, el contratista podrá proponer a la entidad la entrega de bienes de una marca distinta a la ofertada, siempre que sean de igual o superior calidad y condición, sin generar costo adicional alguno. La aceptación de la propuesta será discrecional de la entidad contratante.
Los procedimientos de contratación iniciados hasta el 27 de octubre de 2025 continuarán bajo las normas vigentes al momento de su inicio.

Hugo García Larriva, Partner at CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
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