MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EMITIÓ EL INSTRUCTIVO DE CARGA, EMPAQUE, TRANSPORTE Y DESCARGA DE CONCENTRADO DE MINERALES DE COBRE PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA 

El 19 de mayo de 2025, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM, la Ministra del Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) emitió el Instructivo de Carga, Empaque, Transporte y Descarga de Concentrado de Minerales de Cobre provenientes de las Operaciones del Régimen de Mediana y Gran Minería (en adelante, el “Instructivo”).

 

El Instructivo tiene como objetivo garantizar la seguridad integral, la protección ambiental y la trazabilidad en el manejo del concentrado de minerales de cobre, desde la mina hasta el destino final. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de derechos mineros bajo los regímenes de mediana y gran minería, y su alcance abarca desde la carga del concentrado en las instalaciones mineras, el proceso de empaque, el transporte por cualquier medio autorizado (carretero, ferroviario, entre otros), hasta la descarga en puertos o instalaciones de destino final.

 

Uno de los aspectos clave del Instructivo es que establece la obligatoriedad de utilizar contenedores herméticos que cumplan con requisitos de seguridad estructural y sellado inviolable. Dichos contenedores deben estar secos, limpios y debidamente certificados para evitar cualquier tipo de fuga. Asimismo, el Instructivo prohíbe expresamente la transferencia intermedia de concentrado en puertos, salvo en casos excepcionales para la toma de muestras oficiales por parte de las autoridades competentes.

 

Los generadores de carga, es decir, los titulares mineros responsables del traslado del concentrado deberán presentar un plan técnico de transporte y descarga, el cual será revisado y aprobado por la Unidad Administrativa Competente del MEM. Adicionalmente, estarán obligados a implementar un sistema de monitoreo en tiempo real que permita asegurar la visibilidad, trazabilidad y transparencia del transporte de concentrado, así como facilitar el acceso a esta información a las autoridades reguladoras.

 

El MEM supervisará el cumplimiento de esta normativa a través de sus Coordinaciones Zonales, mientras que la Agencia de Regulación y Control Minero será responsable de ejecutar inspecciones técnicas periódicas, emitir informes de cumplimiento y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

 

Asimismo, los generadores de carga deberán elaborar y ejecutar un plan de capacitación anual sobre el manejo técnico y ambiental del concentrado, el cual deberá ser presentado a la autoridad hasta el 31 de enero de cada año.

 

El Instructivo contempla también un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus disposiciones. Estas sanciones pueden ser pecuniarias o incluir la suspensión inmediata de operaciones en casos de riesgos graves para la salud, el ambiente o la infraestructura. En todos los casos, el procedimiento sancionatorio deberá respetar el debido proceso y las garantías establecidas en la Constitución y la ley.

 

De igual manera, los titulares mineros que se encuentren en fase de producción y realicen transporte a la fecha de publicación del Instructivo, tendrán un plazo máximo de 12 meses para adoptar los sistemas de transporte herméticos.

 

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2025
DISCLAIMER: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm in Quito/Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA SOBRE DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL

El 14 de mayo de 2025, en el séptimo suplemento del Registro Oficial No. 38, se publicó la “Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes, respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral”, en adelante la “Ley”. Resaltamos lo siguiente:

 

  • La Ley determina que los empleadores deberán capacitar a las y los trabajadores para mejorar el ambiente laboral, previniendo y erradicando el acoso, la violencia y la discriminación por razones de edad.

Esta capacitación deberá ser de al menos 10 horas, y deberá reportarse al Ministerio de Trabajo su cumplimiento a través de los medios y la forma que disponga la entidad.

 

  • El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener a un trabajador mayor de 40 años en su nómina.

 

Incumplir con esta obligación podría resultar en una multa de entre USD 10 a USD 20 diarios, hasta que se cumpla con la obligación.

  • En los casos que postulantes a una plaza de trabajo, consideren que están siendo discriminados debido a su edad, podrían solicitar una respuesta motivada respecto de la negativa de vinculación.

 

  • La ley prohíbe:

 

a. La discriminación, acoso y violencia por razones de edad.

b. Incluir restricciones de edad en anuncios de empleo.

c. Solicitar pólizas privadas de salud, vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas, previo a la vinculación de la persona trabajadora.

d. Establecer límites de edad en programas de capacitación, ascensos o cualquier situación que signifique un mejoramiento de la situación laboral.

e. Terminar la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de los trabajadores.

f. Que los empleadores de instituciones de educación superior obliguen a los docentes a acogerse a la jubilación y reducir su carga horaria o cambiar sus funciones por razones de edad.

Nota:  Antes de la publicación de esta Ley, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales algunos de sus artículos, lo que provocó el veto presidencial del proyecto. A pesar de lo mencionado, la Asamblea ordenó publicarla.

La Ley se encuentra vigente. Les informaremos de cualquier desenlace.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

DECLARACIÓN DE ISD POR PAGOS AL EXTERIOR MEDIANTE USO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

 

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, el Servicio de Rentas Internas reformó las disposiciones relativas a la declaración de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior mediante el uso de tarjetas de crédito.

 

Los contribuyentes que superen el monto exento anual (US$ 5.188,26) por la utilización de tarjeta de crédito o de débito por consumos o retiros en el exterior, y que no se hayan sujetado a retención de ISD, deberán declarar y pagar el impuesto durante el mes de abril del año siguiente, atendiendo al noveno digito del RUC. Previo a la reforma, dichas declaraciones se realizaban de manera acumulada mensual.

 

Los contribuyentes que no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas que superaron el monto exento anual para los periodos 2022, 2023 y 2024, deberán pagar el impuesto causado de forma acumulada anual mediante un formulario múltiple de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Una vez realizado este pago, ya no deberán efectuar las declaraciones acumulativas anuales.

 

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

© CORRALROSALES 2024
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

REQUISITO OBLIGATORIO DE VACUNACIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA PARA INGRESO A ECUADOR

El Ministerio de Salud Pública (MSP), mediante memorando No. MSP-SVPCS-2025-1061-M del 29 de abril de 2025, ha establecido el requisito sanitario obligatorio de vacunación contra Fiebre Amarilla para el ingreso al país.

  1. Características

A partir del lunes 12 de mayo de 2025, será obligatoria la presentación del Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en los siguientes casos:

  • Todos los viajeros de nacionalidad o residencia en Colombia, Perú, Bolivia o Brasil (sin importar el tiempo de estadía).
  • Viajeros de otras nacionalidades que hayan permanecido más de 10 días en cualquiera de estos países.
  • Ciudadanos ecuatorianos que retornen tras haber visitado dichos países deben contar con el certificado, o serán vacunados al ingreso y deberán permanecer en observación domiciliaria por 10 días
  1. Consideraciones a tener en cuenta:
  • El certificado puede ser físico o digital.
  • Se exigirá en los puntos de embarque y podrá serlo nuevamente al ingreso al país.
  • Las personas mayores de 60 años están exentas por razones clínicas.
  • La vacuna otorga inmunidad de por vida con una sola dosis, efectiva después de 10 días de su aplicación.
  1. Recomendaciones para las empresas de transporte de pasajeros:

Se recomienda establecer controles previos al embarque y notificar oportunamente a los pasajeros. El incumplimiento podría generar demoras o restricciones al ingreso.

 

Xavier Rosales, Partner at CorralRosales
xrosales@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

© CORRALROSALES 2025
DISCLAIMER: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm in Quito/Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES