DETALLES
MEDIO:
WTR Daily publicó el artículo de nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux, en el cual aborda las normas y procedimientos relacionados con la doctrina de las aclaraciones en Ecuador. En su artículo, Maria Cecilia afirma lo siguiente:
- La doctrina de las aclaraciones limita los casos en los que los jueces de última instancia están obligados a solicitar una interpretación preliminar al Tribunal Andino de Justicia
En su análisis, señala que el artículo 33 del Tratado de Creación de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 123 del Estatuto de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución 14-2017 de la Corte Suprema del Ecuador determinan que los jueces de última instancia deben, en todos los casos en los que estén involucradas normas comunitarias andinas, remitir el caso al Tribunal Andino de Justicia para una interpretación perjudicial del contenido y alcance de las normas andinas en cuestión.
Asimismo, explica que las Interpretaciones Prejudiciales N° 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350IP-2022 y 391-IP-2022 reconocen que la doctrina de las aclaraciones es plenamente compatible con dicha consulta obligatoria, y concluyen que hay casos en los que el tribunal local no está obligado a solicitar una nueva interpretación si dichas reglas ya han sido interpretadas.
- Se mantiene la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial en cuatro casos
Maria Cecilia enfatiza que la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial se mantiene en cuatro supuestos, que resume en los siguientes:
- Cuando el Tribunal Andino de Justicia no haya emitido previamente una interpretación perjudicial de las normas andinas en litigio; esto incluye casos en los que las normas andinas han sido modificadas y no han sido sujetas a una interpretación preliminar;
- Cuando, aunque ya hayan sido interpretadas determinadas normas andinas, otras aplicables al caso no lo hayan sido;
- Si, aunque previamente se haya emitido una decisión prejudicial, el tribunal considera que el Tribunal Andino de Justicia debe aclarar, ampliar o modificar el criterio interpretativo jurídico, explicando las razones por las que considera que la interpretación existente no es clara, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para ampliar la interpretación, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificar la línea jurisprudencial resuelta a través de la decisión prejudicial sobre esta cuestión específica; y
- Cuando el tribunal advierta preguntas inevitables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, surgen de, o están vinculadas a, las normas andinas correspondientes.
- Recientemente, el Tribunal Andino de Justicia emitió una Nota Informativa Orientativa al respecto, estableciendo un proceso de cuatro pasos
Sobre este punto, nuestra socia subraya que, para determinar la obligación de solicitar interpretación prejudicial, mediante Acuerdo 06-2023 de 7 de julio de 2023, el Tribunal Andino de Justicia estableció una Nota Informativa Orientativa sobre la aplicación del criterio jurídico para la interpretación del acto aclarado en solicitudes de interpretación prejudicial, estableciendo un proceso de cuatro pasos:
- Paso 1: Determinar si, en este caso específico, una norma andina debe aplicarse o está en disputa, y si debe solicitarse una interpretación perjudicial.
- Paso 2: Determinar si existe un acto aclarado. Llegados a este punto, la jurisprudencia de la doctrina de las aclaraciones establece que no procede solicitar una nueva interpretación.
- Paso 3: Identificar la interpretación perjudicial que contiene el criterio interpretativo jurídico de la norma correspondiente.
- Paso 4: Determinar si el caso en cuestión no se encuentra dentro de las cuatro circunstancias en las que una interpretación perjudicial es obligatoria.
Finalmente, señala que, en su sitio web, el Tribunal Andino de Justicia ha desarrollado dos opciones para buscar interpretaciones perjudiciales que apliquen la doctrina de las aclaraciones:
- Sentencias que reconocen un acto aclarado
- Un índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado.
Lea aquí el artículo completo.
Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en enero de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.