La doctrina de las aclaraciones en Ecuador: normas y procedimientos

DETALLES

FECHA: 26-02-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

MEDIO:

– WTR Daily

WTR Daily publicó el artículo de nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux, en el cual aborda las normas y procedimientos relacionados con la doctrina de las aclaraciones en Ecuador. En su artículo, Maria Cecilia afirma lo siguiente:

  • La doctrina de las aclaraciones limita los casos en los que los jueces de última instancia están obligados a solicitar una interpretación preliminar al Tribunal Andino de Justicia

En su análisis, señala que el artículo 33 del Tratado de Creación de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina, el artículo 123 del Estatuto de la Corte de Justicia de la Comunidad Andina y la Resolución 14-2017 de la Corte Suprema del Ecuador determinan que los jueces de última instancia deben, en todos los casos en los que estén involucradas normas comunitarias andinas, remitir el caso al Tribunal Andino de Justicia para una interpretación perjudicial del contenido y alcance de las normas andinas en cuestión.

Asimismo, explica que las Interpretaciones Prejudiciales N° 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350IP-2022 y 391-IP-2022 reconocen que la doctrina de las aclaraciones es plenamente compatible con dicha consulta obligatoria, y concluyen que hay casos en los que el tribunal local no está obligado a solicitar una nueva interpretación si dichas reglas ya han sido interpretadas.

  • Se mantiene la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial en cuatro casos

Maria Cecilia enfatiza que la obligatoriedad de consulta para interpretación prejudicial se mantiene en cuatro supuestos, que resume en los siguientes:

  1. Cuando el Tribunal Andino de Justicia no haya emitido previamente una interpretación perjudicial de las normas andinas en litigio; esto incluye casos en los que las normas andinas han sido modificadas y no han sido sujetas a una interpretación preliminar;
  2. Cuando, aunque ya hayan sido interpretadas determinadas normas andinas, otras aplicables al caso no lo hayan sido;
  3. Si, aunque previamente se haya emitido una decisión prejudicial, el tribunal considera que el Tribunal Andino de Justicia debe aclarar, ampliar o modificar el criterio interpretativo jurídico, explicando las razones por las que considera que la interpretación existente no es clara, las circunstancias que deben tomarse en cuenta para ampliar la interpretación, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificar la línea jurisprudencial resuelta a través de la decisión prejudicial sobre esta cuestión específica; y
  4. Cuando el tribunal advierta preguntas inevitables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, surgen de, o están vinculadas a, las normas andinas correspondientes.
  • Recientemente, el Tribunal Andino de Justicia emitió una Nota Informativa Orientativa al respecto, estableciendo un proceso de cuatro pasos

Sobre este punto, nuestra socia subraya que, para determinar la obligación de solicitar interpretación prejudicial, mediante Acuerdo 06-2023 de 7 de julio de 2023, el Tribunal Andino de Justicia estableció una Nota Informativa Orientativa sobre la aplicación del criterio jurídico para la interpretación del acto aclarado en solicitudes de interpretación prejudicial, estableciendo un proceso de cuatro pasos:

  • Paso 1: Determinar si, en este caso específico, una norma andina debe aplicarse o está en disputa, y si debe solicitarse una interpretación perjudicial.
  • Paso 2: Determinar si existe un acto aclarado. Llegados a este punto, la jurisprudencia de la doctrina de las aclaraciones establece que no procede solicitar una nueva interpretación.
  • Paso 3: Identificar la interpretación perjudicial que contiene el criterio interpretativo jurídico de la norma correspondiente.
  • Paso 4: Determinar si el caso en cuestión no se encuentra dentro de las cuatro circunstancias en las que una interpretación perjudicial es obligatoria.

Finalmente, señala que, en su sitio web, el Tribunal Andino de Justicia ha desarrollado dos opciones para buscar interpretaciones perjudiciales que apliquen la doctrina de las aclaraciones:

  1. Sentencias que reconocen un acto aclarado
  2. Un índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado.

Lea aquí el artículo completo.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en enero de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

Mediante decreto ejecutivo No. 176 de 23 de febrero de 2024, el Presidente de la República emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética (“RLOCE”), que entrará en vigor a partir de su publicación el Registro Oficial.

El RLOCE reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“RGLOSPEE”), el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (“RGLOEE”), el Reglamento del Código Orgánico Ambiental (“RCOAM”) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (“RLRTI”).A continuación, se resume el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

Sector eléctrico

1.    En la planificación de la expansión del sector eléctrico se considerará a los sistemas de almacenamiento de energía como hidrógeno verde, almacenamiento térmico, entre otros.
2.    Los gases naturales o sintéticos se considerarán dentro del Plan Maestro de Electricidad (“PME”).
3.    El Ministerio de Energía podrá delegar a empresas privadas o estatales extranjeras la participación en actividades del sector o en proyectos de generación previstos en el PME, a través de procesos públicos de selección (“PPS”). Bajo este esquema, tendrán condiciones de despacho preferente los proyectos de generación con energía renovable no convencional.
4.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación eléctrica basados en el uso de residuos urbanos, con condiciones de despacho y precio preferentes.  El Ministerio de Energía regulará el procedimiento para esta delegación.
5.    El Ministerio de Energía podrá delegar directamente la ejecución de proyectos de generación con energías renovables no convencionales, no previstos en el PME y presentados por empresas privadas o estatales extranjeras, bajo las siguientes condiciones:
a.    Si el proyecto es de hasta 10MW de capacidad nominal, se podrá delegar su ejecución si no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME.
b.    Si el proyecto es mayor a 10MW de capacidad nominal, la autoridad debe determinar si es de interés público y no afecta a los proyectos de generación previstos en el PME: (i) si cumple ambas condiciones, se convocará a un PPS para su concesión y el proponente podrá participar con bonificaciones en la calificación de su oferta económica; y (ii) si no es de interés público y no afecta otros proyectos, se podrá habilitar al proponente para que desarrolle el proyecto a su riesgo.
6.    El Ministerio de Energía tendrá dos meses para calificar si es o no de interés público el proyecto presentado por las empresas privadas o estatales extranjeras, en función de tres criterios: (i) si la iniciativa se requiere para satisfacer el interés público; (ii) el grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del sector eléctrico; y (iii) el grado de beneficio para el Estado y/o los consumidores del sector eléctrico.
7.    Hasta el 23 de febrero de 2025, no se aplicarán peajes de distribución a consumidores regulados y no regulados que dispongan de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento. Solo los sistemas de los consumidores regulados podrán inyectar energía eléctrica a la red de distribución.
8.    Las empresas distribuidoras o personas naturales o jurídicas autorizadas podrán prestar servicios de carga de vehículos eléctricos. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (“ARC”) establecerá las tarifas aplicables a estos servicios.
9.    Se delega a la ARC el ejercicio de la competencia de regularización, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades del sector eléctrico, así como la potestad para sancionar incumplimientos. Para ello, la ARC deberá obtener la acreditación ambiental respectiva.
10.    Todos los procesos de regularización ambiental del sector eléctrico, que se inicien en el Ministerio de Ambiente antes de la acreditación ambiental de la ARC, deben concluirse hasta el 23 de febrero de 2027.
11.    En el término de 30 días contados a partir de la publicación del RLOCE en el Registro Oficial:
a.    La ARC debe informar al Ministerio de Energía los proyectos de generación y transmisión que estén en etapa de construcción y presenten al menos el 50% de avance, para que analice si los declara de interés nacional y adopta las acciones necesarias para su culminación.
b.    El Operador Nacional de Electricidad debe informar al Ministerio de Energía las centrales de generación que requieran mantenimiento y su porcentaje de disponibilidad en el tiempo, para que defina las centrales que se declararán de interés nacional para que ingresen en operación o se determine su plan de retiro y/o remplazo.
12.    Hasta el 21 de agosto de 2024, la ARC debe actualizar o emitir nuevas regulaciones para el sector eléctrico. Hasta que ello suceda, se seguirán aplicando las regulaciones vigentes en todo lo que no se opongan a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, su reglamento general y el RLOCE.

Eficiencia energética

1.    Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán priorizar la generación de energía eléctrica que utilice como materia prima la fracción orgánica de los desechos sólidos (biomasa), sin que ello limite el uso de la fracción inorgánica para el mismo propósito.
2.    Los grandes consumidores de energía en actividades comerciales, industriales y públicas implementarán en sus operaciones la Norma Ecuatoriana de Gestión de la Energía (NTE-INEN-ISO: 5001).  A partir del 2026, la implementación deberá realizarse con el apoyo de un prestador de servicios energéticos registrado en el Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos.
3.    El Fondo Nacional de Inversión en Eficiencia Energética se financiará, entre otras cosas, con la contribución de vehículos particulares de motor de combustión interna. Esta contribución será del 1% del valor total de la matricula vehicular sin considerar multas ni recargos.
4.    La ARC debe incluir en el pliego tarifario para el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, tarifas preferentes para generar conductas que tiendan a la reducción del consumo de energía. Esas tarifas se aplicarán a partir del 2025.

Tributario

1.    Para la aplicación del 100% adicional de la depreciación de maquinaria destinada a la implementación de sistemas de generación de energías renovables no convencionales, se debe obtener una certificación de la autoridad ambiental competente.
2.    El beneficio por la generación de incremento neto de empleo para jóvenes y personas que hayan cumplido con una pena privativa de la libertad solamente podrá aplicarse por 12 meses.
3.    Para deducir los gastos incurridos para la construcción de nuevas redes para abastecer energía eléctrica a consumidores aislados de la red de distribución, se deberá contar con la autorización del ente rector para dicha construcción.
4.    Para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales se entenderán como cargas familiares cuando el sujeto pasivo cubra prácticamente la totalidad de sus gastos. No dejará de considerarse como carga por el hecho de percibir ingresos gravados que no superen un salario básico unificado.
5.    Para aplicar los beneficios tributarios aplicables se entenderá por vehículos eléctricos a los propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente y produzcan cero emisiones contaminantes directas.
6.    Previamente se había establecido que los contribuyentes especiales y agentes de retención deberán presentar sus declaraciones de impuestos hasta el día 11 de cada mes. Mediante esta reforma se aclara que esta obligación aplica para los contribuyentes especiales.

 

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Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Análisis de riesgos y evaluación de impacto de datos

Todo tratamiento de datos personales implica un riesgo. Se considera como tratamiento a toda actividad que se realice con datos personales, incluyendo la recolección, conversión, uso y eliminación. El riesgo nace de la probabilidad de que se produzcan eventos negativos con los datos personales, tales como su robo, sustracción, alteración o eliminación.

Quienes lleven a cabo un tratamiento de datos personales deben identificar claramente los riesgos a los que se enfrenta, para poder mitigarlos, gestionarlos o asumirlos, a través de la adopción de diferentes medidas de seguridad. La identificación de los riesgos se la puede realizar mediante el análisis de riesgo, que ayudará a identificar los tratamientos de alto riesgo. Por su lado, las evaluaciones de impacto (en adelante “EIPD”) permitirán, sobre estos tratamientos calificados como de alto riesgo, evaluar posibles vulneraciones de derechos y los mecanismos para reducirlas.

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, la “LOPDP”)[1] estableció la obligación de contar con una metodología de riesgo y realizar una EIPD, cuyo objetivo es prever los impactos y riesgos en la privacidad de los titulares. Por tanto, la LOPDP exige que se implementen medidas de seguridad y control para garantizar los derechos y libertades de las personas[2].

I. ¿Qué es una EIDP?

El Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales[3] (en adelante, el “Reglamento”), en concordancia con lo que el Grupo de Trabajo del Artículo 29[4] señala sobre las EIPD, define a la evaluación de impacto como un “[…] análisis preventivo, de naturaleza técnica, mediante el cual el responsable valora los impactos reales del tratamiento de datos, a efecto de determinar y mitigar posibles riesgos […][5].

II. ¿Cómo sé si se debe realizar una EIPD?

Según la LOPDP, una EIPD es obligatoria cuando el tratamiento de datos “conlleve un alto riesgo para los derechos y libertades del titular”.  El artículo 42 de la LOPDP recoge algunos ejemplos de cuándo el procesamiento de datos puede generar altos riesgos:

1. Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas naturales, que se base en un tratamiento automatizado (como la elaboración de perfiles) y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para tales personas

Por ejemplo, una institución financiera que investiga a sus clientes en una base de datos de referencia de crédito; o un programa de computadora que usa el historial de comportamiento de las personas privadas de libertad para determinar automáticamente si se les otorgará la libertad condicional[6].

2. Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 25 de la LOPDP[7], o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales

El tratamiento a gran escala es aquel que afecta a una gran cantidad de datos y un número elevado de titulares, procedentes de una amplia diversidad geográfica[8]. El artículo 4 del Reglamento ofrece algunos ejemplos de tratamientos de gran escala:

  • Datos de pacientes de hospitales e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
  • Datos de desplazamiento de personas que utilizan el sistema de transporte público.
  • Datos de geolocalización en tiempo real.
  • Datos de clientes de compañías de seguros, agentes, prestadores o de instituciones financieras.
  • Datos para publicidad comportamental por un motor de búsqueda.
  • Datos de contenido, tráfico, ubicación por proveedores de servicios de telefonía o internet.

3. Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público

Este tipo de observación[9] es un criterio para determinar el alto riesgo, porque los datos personales pueden ser recogidos en circunstancias en las que los titulares pueden no ser conscientes de quién está recopilando sus datos y cómo se usarán. Además, puede resultar imposible para las personas evitar ser objeto de este tipo de tratamiento en espacios públicos (o espacios de acceso público). Como ejemplo, se señala una cámara colocada en una vía pública para registrar y monitorear el comportamiento de los conductores.

A partir de estos ejemplos, se debe evaluar si es probable que un tratamiento de datos personales genera un alto riesgo. Esto es particularmente importante, puesto que no ejecutar una EIPD cuando resulte obligatoria conforme lo determinado por la LOPDP y el Reglamento podría constituir una infracción grave de la LOPDP y dar lugar a una multa de entre el 0.7% y el 1% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

III. ¿Qué debe contener una EIDP?

Una EIPD se debe realizar antes del inicio de las actividades de tratamiento de datos personales. Por ende, las empresas, como responsables del tratamiento deberían elaborar su EIPD antes y durante la planificación inicial de sus nuevos proyectos.  En el artículo 32 del Reglamento, en concordancia con la experiencia internacional[10], se determina que la EIPD deberá ser presentada ante la autoridad de protección de datos y que deberá contener los siguientes puntos:

1. Descripción del tratamiento;

2. Evaluación de la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento;

3. Identificar y evaluar los riesgos para los derechos y libertades de los titulares; y,

4. Medidas utilizadas para reducir y eliminar riesgos descritos en el punto iii.

La EIPD debe ser un proceso sistemático que aplique metodologías y métodos de ejecución objetivos, repetibles y comparables; en consecuencia, una EIPD se tiene que estructurar en diferentes fases. La LOPDP determina como una de las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos personales utilizar metodologías adecuadas para el análisis y gestión de riesgos.

En resumen, la LOPDP y el Reglamento establecen ciertos ejemplos y criterios para determinar en qué casos se debe realizar de manera obligatoria una EIPD. Sin embargo, habrá que esperar las actuaciones de la Superintendencia de Protección de Datos, cuyo titular todavía no se nombra, para conocer la interpretación y desarrollo de los conceptos en la aplicación práctica de la LOPDP y el Reglamento.

 

[1] La LOPDP entró en vigor el 26 de mayo de 2021 y su régimen sancionatorio es de plena aplicación desde el 26 de mayo de 2023.

[2] El proceso de EIPD no es nuevo en el Derecho Comparado, en la UE se encuentra establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. Además, se contempla en los ordenamientos jurídicos de Australia, México, Canadá, Japón, Sudáfrica, Corea del Sur, Estados Unidos y Nueva Zelanda, entre otros.

[3] Emitido mediante Decreto Ejecutivo número 904 de 6 de noviembre de 2023.

[4] Grupo de trabajo del artículo 29. (2017). Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/wp248rev01-es.pdf

[5] Artículo 29 del Reglamento.

[6] Agencia Española de Protección de Datos. (2021). Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales. https://www.aepd.es/es/documento/gestion-riesgo-y-evaluacion-impacto-en-tratamientos-datos-personales.pdf

[7] Datos de salud, sensibles, de niñas, niños y adolescentes y de personas con discapacidad.

[8] Artículo 29 del Reglamento.

[9] El Reglamento interpreta «sistemático» con uno o más de los siguientes significados:

  • preestablecido, organizado o metódico;
  • que tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos;
  • llevado a cabo como parte de una estrategia.

[10] Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos del Grupo de trabajo del artículo 29, Guía de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos de la Autoridad Argentina de Protección de Datos, y, Guía para la elaboración de evaluaciones de impacto a la privacidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Christian Razza
Asociado en CorralRosales
crazza@corralrosales.com

Rafael Serrano
Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com

Nuevas disposiciones para el rechazo de declaraciones aduaneras

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2024-0007-RE, emitida el 29 de enero de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitió nuevas regulaciones para el rechazo de las declaraciones aduaneras en el sistema informático ECUAPASS. 

Entre las reformas más importantes destacamos:

1.    Se modifican las causales establecidas para el rechazo de una declaración aduanera, según el siguiente detalle: 

–   Causales que no generan multa: 
  • Error del sistema informático Ecuapass: El declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital. La solicitud será verificada por la Dirección de Tecnologías de la Información en un término de 5 días.
  • Cuando la norma permite el rechazo para llevar a cabo un trámite u operación aduanera: El Director Distrital rechazará la declaración sin necesidad de solicitud del declarante.
  • Reembarque de las mercancías, ya sea que haya o no cancelados tributos: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
  • La mercancía no arribó a territorio nacional después de 15 días de transmitida la declaración: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • La mercancía no ingresó a zona primaria o no tiene asociado el documento de transporte una vez transcurrido el plazo de vigencia de la declaración de exportación transmitida: El rechazo será automático, sin necesidad de solicitud.
  • El Distrito aduanero determina que la mercancía no fue exportada después de transmitida la declaración aduanera: El rechazo puede ser solicitado por el declarante al Director Distrital o efectuarse sin su solicitud.
–   Causales que generan multa: 

Para acogerse a estas causales el declarante debe solicitar el rechazo al Director Distrital:
  • Errores de transmisión de los documentos de soporte que dificulten el despacho, siempre que no se hayan cancelado tributos.
  • Errores de transmisión que generen tributos por un monto mayor al que corresponde por lo realmente importado.
  • Aplicación del código de un distrito aduanero distinto al distrito donde físicamente se encuentran las mercancías.
2.    Está prohibido el rechazo de la declaración por errores que resulten en el pago de tributos inferiores, salvo que se obtenga un diferimiento arancelario a nombre del importador después de transmitida la declaración.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Responsabilidad extendida en la gestión de medicamentos y productos farmacéuticos

Mediante Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-134, emitido el 22 de noviembre de 2023 y publicado en el Registro Oficial No. 490 de 01 de febrero de 2024, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica expidió la Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida en la Gestión Integral de Medicamentos y Productos Farmacéuticos (en adelante Norma).

La Norma aplica a toda entidad dedicada a la producción, importación y primera puesta en el mercado nacional. Se entiende por primera puesta en el mercado a la introducción de medicamentos y productos farmacéuticos en el mercado por cualquier medio incluida la venta nacional o donación por métodos electrónicos o a distancia, es decir cuando se distribuye por primera vez en el territorio ecuatoriano.

Se excluyen los medicamentos y productos farmacéuticos no peligrosos de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional y los dispositivos médicos.

Las principales obligaciones de los productores son:

  1. Obtener la autorización administrativa ambiental para la fabricación, almacenamiento y transporte de medicamentos o productos farmacéuticos;
  2. Obtener el registro de generador de residuos y desechos peligrosos y/o especiales para medicamentos y productos farmacéuticos fuera de especificaciones o caducados en el ámbito de la responsabilidad extendida del productor y actualizarlo en caso de cambio;
  3. Elaborar y presentar, de manera individual o colectiva un Programa de Gestión Integral (“PGI”). Reportar en los primeros 10 días de marzo de cada año el cumplimiento de acciones y metas establecidas en el PGI;
  4. Informar a la Autoridad Ambiental Nacional, eventos de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con los medicamentos y productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones, en un término no mayor a un (1) día, desde sucedido el hecho y por cualquier medio oficial.

Las principales obligaciones de los distribuidores son:

  1. Implementar el PGI;
  2. Entregar los medicamentos o productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones a gestores autorizados;
  3. Informar al Productor, en un término de un (1) día, desde sucedido el hecho, eventos de emergencia, accidentes e incidentes ocurridos con medicamentos y productos farmacéuticos caducados o fuera de especificaciones; y,
  4. Poner a disposición del consumidor, áreas para la instalación de puntos de recepción, contando con medidas para el manejo seguro y manipulación de medicamentos y productos farmacéuticos fuera de especificaciones o caducados.

El PGI tendrá una vigencia de 5 años y debe asegurar que la gestión de los medicamentos caducados o fuera de especificaciones se realice de una manera técnica con el menor riesgo posible y debe incorporar metas graduales de recolección.

 

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Ley Orgánica para la igualdad salarial entre hombres y mujeres

El 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional emitió la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Hombres y Mujeres, en adelante la “Ley”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 481 de 19 de enero de 2024, de la cual resaltamos lo siguiente:

  • Su objetivo es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombres y mujeres.
  • Establece lineamientos para determinar que el trabajo prestado es de igual valor y obedece a factores objetivos relacionados con el desempeño, competencia y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo, y, responsabilidad.
  • Impone a los empleadores las siguientes obligaciones:a)    Capacitar de forma continua a su personal tanto hombres como mujeres en derechos laborales. Estas capacitaciones serán registradas y controladas por la Autoridad Laboral.b)    Reportar anualmente las acciones orientadas a alcanzar la igualdad de remuneración, que serán certificados por la Autoridad Laboral.
  • Los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento de su derecho a la igualdad de remuneración, denuncia que deberá ser contestada por el empleador de forma detallada en un término de 15 días.
  • Si en un proceso de denuncia se llegase a verificar la vulneración del derecho a la igualdad de remuneración, el empleador deberá realizar el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecer una nueva remuneración.
  • Los incumplimientos a las obligaciones establecidos por la Ley darán lugar a una sanción.
NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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