Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos en Ecuador

DETALLES

FECHA: 23-06-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Moya

MEDIO:

– LexLatin

En 2011 se realizó en Ecuador una consulta popular en la que, entre otras, se formuló la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? Una mayoría de la población votó a favor de la consulta y como consecuencia se prohibieron los juegos de azar.

A raíz de la reciente creación en Ecuador del “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”, nuestra socia Andrea Moya publica un artículo en Lexlatin analizando este asunto.

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República emitió el proyecto de Decreto-Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar y, el 16 de junio la Corte Constitucional emitió dictamen favorable.

Este Decreto-Ley crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador, explica Andrea, “es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio”.

Andrea señala en el artículo que la tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible, y se calculará según las siguientes reglas:

  1. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que el operador haya retenido el 15% de impuesto a la renta sobre el valor del premio.
  2. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, éste deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Adicionalmente, nuestra socia indica que “los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie. Cuando el premio es pagado por operadores con residencia fiscal en Ecuador, estos estarán obligados a retener el impuesto”.

En consecuencia, “aquellos usuarios que realicen apuestas a través de operadores no residentes en el Ecuador, estarán sujetos a un mayor impuesto que aquellos que realicen apuestas a través de operadores residentes en Ecuador, puesto que, en este caso, solamente pagarán el impuesto sobre el valor de los premios; mientras que, en el primer caso pagarán un impuesto sobre el valor de los premios y sobre las apuestas”.

En el presente caso es importante tomar en cuenta que los usuarios que realizan apuestas a través de operadores no residentes en Ecuador ya se encuentran sujetos a una carga impositiva mayor, puesto que el valor de sus apuestas se sujeta al pago de: (i) Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), si el usuario, dentro de cada ejercicio fiscal, -excede el valor exento de impuesto; y, (ii) Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, el Ejecutivo deberá emitir la normativa necesaria para reglamentar su cobro hasta el 31 de diciembre de 2023. Hay que esperar que en esa normativa se despejen, entre otras, las dudas planteadas”, concluye.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Derechos registrados frente a uso en el mercado en los procedimientos de oposición

DETALLES

FECHA: 22-06-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

– WTR

“El concepto de que el registro de una marca otorga la propiedad y el derecho exclusivo a utilizarla para identificar y proteger los bienes y servicios para los que se ha registrado está aceptado en todo el mundo”.

“Cuando la Oficina de Propiedad Intelectual concede el registro de una marca, confiere derechos y obligaciones al titular, incluida la capacidad de oponerse a la solicitud de un tercero de una marca idéntica o similar que induzca a confusión. Como parte del procedimiento de oposición, el demandado puede presentar pruebas para refutar las alegaciones del oponente”, según explica nuestra asociada Andrea Miño en un artículo publicado en WTR.

Miño recuerda que “en los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual que el solicitante cuya marca es objeto de oposición presente pruebas que demuestren que el uso de la marca del oponente se limita a productos o servicios específicos, en un intento de minimizar el riesgo de confusión entre las marcas en conflicto”.

En algunos de estos casos, añade, “la Oficina de Propiedad Intelectual consideró que estas alegaciones eran válidas y permitió el registro de marcas similares a marcas previamente registradas, aplicando así erróneamente el principio de especialidad, que afecta directamente a los derechos de registro, uno de los fundamentos del derecho de marcas. Tal restricción de oficio de los productos fue una clara extralimitación de las facultades del examinador, en violación de los derechos del titular de la marca”.

Nuestra asociada analiza un caso reciente examinado por la Oficina de Propiedad Intelectual en un procedimiento de oposición en el que un solicitante descargó contenidos del sitio web del oponente para que la Oficina de Propiedad Intelectual considerara únicamente los productos ofrecidos en dicho sitio web (productos farmacéuticos para el tratamiento de la hipertensión e insuficiencia cardiaca), a pesar de que la marca en la que se basaba la oposición se había concedido para productos farmacéuticos, entre otros productos.

La demandante solicitó el registro de una marca similar que induce a confusión para proteger otros tipos de productos farmacéuticos (medicamentos para enfermedades respiratorias).

“La Resolución nº OCDI-2023-291 sienta un importante precedente por el cual, en un procedimiento de oposición, los derechos registrales deben prevalecer sobre el uso de la marca en el mercado. La decisión deja claro que, para obtener la limitación de un registro, existen otros procedimientos legalmente establecidos, que también pueden utilizarse como defensa en el procedimiento de oposición”.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Reglamento de promoción de la salud en el trabajo

Desde el 14 de mayo de 2023, las empresas deben implementar un Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Ámbito:

La implementación del Plan de Promoción de la Salud en el Trabajo  (en adelante el “Plan”) es de obligatorio cumplimiento para todo centro de trabajo público o privado que cuente con 25 o más trabajadores.

Etapas:

Planificación: en esta etapa se requiere hacer una evaluación e identificación de problemas y necesidades de salud, seguridad y prácticas en el trabajo. Además, deben establecer actividades que motiven a una vida saludable al personal incluyendo las condiciones de trabajo.

Implementación: en esta etapa se debe diseñar un programa de educación a los trabajadores y notificar a la Autoridad Sanitaria Nacional para el proceso de implementación del Plan en el centro de trabajo y su evaluación.

Para liderar y conformar el equipo de trabajo para la implementación del Plan los centros de trabajo deberán designar a un profesional de la salud cómo “Punto Focal”.

Obtención del certificado “Actívate y Vive”: la Autoridad Sanitaria emitirá un informe de cumplimiento del Plan y en consecuencia emitirá el certificado “Actívate y Vive”.

Renovación: por medio de las Unidades destinadas para el efecto por la Autoridad Sanitaria,  las empresas solicitarán la renovación del certificado.

La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) o quien haga sus veces, verificará la existencia del certificado “Actívate y Vive” a partir de diciembre de 2023.

El certificado “Actívate y Vive” tendrá una vigencia de dos años y su renovación se debe requerir con 4 meses de anticipación a su vencimiento.

Edmundo-Ramos-abogados-ecuador

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Decreto Ley para el fortalecimiento de la economía familiar

El 17 de mayo de 2023, el presidente de la República envió el proyecto de Decreto–Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. Esta normativa entrará en vigor una vez que la Corte Constitucional emita dictamen favorable. Está prevista una audiencia pública el 6 de junio para analizar este asunto. A continuación, un resumen de los temas más relevantes:

1. Impuesto a la Renta Personas Naturales

Incrementa el valor que las personas naturales pueden aplicar como rebaja por gastos personales respecto al impuesto a la renta causado, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.    Personas naturales sin cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica (US$764,71 para 2023) multiplicado por 7.

b.    Personas naturales con cargas familiares: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas que le corresponda, según la siguiente tabla:

Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

c. Personas naturales que tengan a cargo personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas: el monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor que resulte entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 20.

Si el valor de la rebaja excede el monto del impuesto causado no habrá lugar a devolución del excedente.

Se sustituye la tabla de impuesto a la renta por la siguiente, que reduce la carga fiscal para las personas naturales:

Las disposiciones relacionadas con la rebaja por gastos personales y la tabla para el cálculo del impuesto a la renta para personas naturales serán aplicables a partir del presente ejercicio fiscal 2023.

2. Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Se crea el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El hecho generador es la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos desarrollados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

Los sujetos pasivos del impuesto serán:

a. Las personas naturales o sociedades que realicen actividades de operadores de pronósticos deportivos que tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.
b. En calidad de contribuyentes sustitutos, los usuarios de las plataformas de pronósticos deportivos cuando el operador no tenga residencia fiscal o establecimiento permanente en Ecuador.

La tarifa del impuesto es del 15% sobre la base imponible. La base imposible se calculará según el siguiente detalle:

a. Operadores residentes en Ecuador: La base imposible será igual al total de los ingresos (incluyendo comisiones) menos el total de premios pagados en el mismo período. Los premios se deducirán de la base imponible siempre que se haya retenido el 15% sobre el valor del premio.

b. Operadores no residentes en Ecuador: La base imponible será igual al total de los valores pagados por el usuario en cada transacción, es decir, el valor total de las apuestas. Si la apuesta se realiza a través de un intermediario, éste deberá realizar el cobro del impuesto al usuario y pagarlo al Servicio de Rentas Internas.

Por su parte, los beneficiarios de los premios pagarán un impuesto del 15% sobre el valor de cada premio recibido, en dinero o en especie.

El Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

3. Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Se excluyen del Régimen RIMPE a:

a. Aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o a la prestación de servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
b. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas excluidas del régimen RIMPE aun cuando, simultáneamente, realicen actividades no excluidas.
c. Los sujetos pasivos calificados como artesanos.

Los sujetos pasivos sujetos al régimen RIMPE pagarán el impuesto conforme a las siguientes tablas progresivas:

Si al cierre del ejercicio fiscal el contribuyente hubiese tenido ingresos brutos superiores a USD$300.000,00 deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme el régimen general. Previo a esta reforma, el contribuyente debía aplicar el régimen general en el año siguiente.

Se amplía el plazo de liquidación y pago del impuesto a la renta correspondiente al régimen RIMPE, de marzo a junio de cada año fiscal.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se establece que la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuadas por negocios populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA.

No estarán sujetos a retención en la fuente del Impuesto a la Renta los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como negocios populares. En el caso de los pagos realizados a emprendedores, los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta serán determinados por el Servicio de Rentas Internas.

Andrea Moya - CorralRosales - Lawyer Ecuador

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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