La Oficina de PI ecuatoriana revoca decisión problemática de primera instancia sobre el reconocimiento de términos en inglés

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El territorio de la República del Ecuador es predominantemente de habla hispana. Las lenguas amerindias también se hablan ampliamente particularmente a nivel provincial, pero su uso está disminuyendo gradualmente. A pesar del dominio del español en Ecuador, el idioma inglés está en todas partes, y se podría decir que su influencia está creciendo. Esto plantea ciertas preguntas interesantes desde la perspectiva del derecho de marcas, ya que el enfoque general de la Oficina de Propiedad Intelectual (PI) ecuatoriana es considerar los términos en idiomas extranjeros como «términos de fantasía». Es decir, los términos de idiomas extranjeros no se considerarán entendidos por el público en general, excepto en el caso de las palabras más conocidas.

La posición declarada es más compleja en la práctica cuando se considera que, debido a la invasión continua del idioma inglés en toda la región hispano-americana, generalmente aceptada como aún más marcada que en el caso del mundo ibero-hispano, la lista de palabras conocidas en inglés está creciendo y, por lo tanto, no representa un concepto fijo. Además, lo que es o no es una «palabra inglesa bien conocida» es en gran parte algo subjetivo, y tal evaluación a menudo se reduce simplemente a las experiencias personales del examinador en cuestión. También debe señalarse que los niveles de competencia en inglés varían mucho entre los ecuatorianos, lo cual da como resultado una especie de lotería en la aplicación de esta doctrina.

Un caso interesante surgió hace varios años en relación con la aplicación de DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC de su marca ANIMAL PLANET para sus conocidas series de televisión y documentales sobre animales salvajes y mascotas domésticas. Específicamente, CENTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN CRATEL C.A., la compañía detrás de un canal de televisión nacional en Ecuador, solicitó el registro de MUNDO ANIMAL en las Clases 35, 38 y 41. DISCOVERY se opuso a las solicitudes sobre la base de sus registros ecuatorianos para ANIMAL PLANET en las clases 38 y 41.

Las oposiciones fueron rechazadas inicialmente, luego de lo cual se apelaron todos los casos. En una apelación ante el Comité de PI en la Clase 35, las autoridades se refirieron a estudios sobre la penetración del idioma inglés en varios países del mundo diciendo que sería incorrecto afirmar que el inglés había penetrado en la cultura ecuatoriana. A partir de eso, el razonamiento fue algo confuso, pero se entendió que las autoridades consideraban que los términos «animal» y «planet» no eran fácilmente entendidos por el público ecuatoriano en general. Este fue un hallazgo bastante sorprendente dado que la palabra «animal» es la misma en español que en inglés, y que el español para «planet» es «planeta». Claramente, este fue el punto de partida equivocado para tomar una decisión sobre  los casos.

Sin embargo, debe señalarse que la decisión del Comité antes mencionado contenía un voto salvado de uno de los miembros del Comité, estableciendo en términos inequívocos que ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por los hispanohablantes. El Comité está compuesto por tres miembros, por lo tanto, la oposición aún fue rechazada 2 a 1. Sin embargo, los juicios discrepantes rara vez se ven dentro de tales decisiones, y no hace falta decir que la voz disidente fue alentadora para DISCOVERY, que decidió seguir apelando.

Se presentó un recurso de reconsideración contra la decisión mencionada, que es una solicitud para que la autoridad relevante revise su criterio anterior. Dentro de dicha acción, en contraste con la instancia anterior, las autoridades reconocieron que el significado detrás de la marca ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por el público ecuatoriano en general, dado que la traducción al español del mismo es esencialmente idéntica, excepto por la adición de la letra adicional ‘a’ dentro de la palabra española ‘planeta’. Luego, la Oficina llegó a la conclusión de que los términos MUNDO y PLANET se relacionan con un concepto idéntico y, por lo tanto, existe el riesgo de que los consumidores se confundan. Este razonamiento fue seguido dentro de los asuntos relacionados en las clases 38 y 41.

Si bien la aceptación de las autoridades de marcas ecuatorianas de que el significado del ANIMAL PLANET puede ser descifrado por el consumidor ecuatoriano promedio representa un bienvenido retorno al sentido común, la posición de la Oficina en su conjunto es interesante ya que las marcas respectivas se están utilizando en programas de televisión para contenido relacionado a los animales. Es decir, en términos de la distintividad inherente, las marcas están hacia el extremo inferior del espectro. Además, «mundo» no es, de hecho, una traducción de «planet», sino que significa «world» o «earth» en inglés. Por lo tanto, la decisión destaca que incluso en el caso de las traducciones no literales un vínculo conceptual aún puede inferirse y ser suficiente para encontrar una similitud confusa. CorralRosales está de acuerdo con la decisión, ya que refleja la realidad en que las traducciones en sí mismas no siempre son literales o directas.

El pasado 16 de enero, se publicó un artículo similar en WTR. Pulsa para leerlo.

Ian Wall
Asociado en CorralRosales
ian@corralrosales.com

Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

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A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

CORRALROSALES

Se aprueba el uso del cannabis en Ecuador

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En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CORRALROSALES

Revista Ekos – Entre abogada y mujer: María Cecilia Romoleroux

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DETALLES

FECHA: 3-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

MEDIO: Revista Ekos

Nuestra Socia María Cecilia Romoleroux ha sido entrevistada por la revista especializada en negocios Ekos, medio en el que compartió sus experiencias sobre el empoderamiento de las mujeres y el trabajo que se debe realizar en Ecuador para alcanzar la paridad de género. En la conversación, Romoleroux repasa su trayectoria, sus distinciones en este ámbito como el premio Women Chambers in Law 2018 para Ecuador y cómo esta perspectiva de género ha sido siempre importante para ella.

“Durante dos años trabajé en un centro de ayuda gratuita para mujeres abusadas. Una situación que te humaniza y te permite entender la necesidad de empoderar a las mujeres”, afirma nuestra Socia durante la entrevista, en la que puntualiza que ninguna persona debe ser un “apéndice” de nadie.

Romoleroux explica que en cuanto comenzó a especializarse en el mundo de la Propiedad Intelectual, integró en una asociación local en la que fue Vicepresidenta, pero que en el momento de optar a la Presidencia, no pudo. «Me sacaron del ámbito local pero comencé a trabajar internacionalmente. Me uní a diversas asociaciones e intenté crear un nombre», apunta.

Actualmente, según se explica en la entrevista, es una de las pocas profesionales que ostenta un cargo de Socia en un consocio jurídico a nivel nacional, y esa falta de mujeres a ese nivel se debe a que a “las mujeres no se dan la oportunidad para llegar lejos. Es necesario trabajar de sol a sol, viajar y posiblemente perder muchos temas familiares”.

Según un estudio de la revista y que contextualiza la entrevista, solo el 37,3% de mujeres tienen cargos de CEO y posiciones directivas en contraste con el 62,7% que es ocupado por los hombres.

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Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

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DETALLES

FECHA: 2-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

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