DETALLES
MEDIO: Aula Magna
La prestigiosa revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestro Socio Edmundo Ramos en el que analiza los aspectos más importantes de la terminación de contrato de trabajo por acoso laboral, una figura que se incorporó al Código de Trabajo en noviembre de 2017 como causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador.
Ramos afirma que una de las cosas que más destacable de la definición del acoso laboral que figura en este código es que se intenta regular incluso fuera de las instalaciones de la empresa y del horario laboral. Además, subraya que el acoso laboral se puede dar entre varios trabajadores, sin que uno de ellos sea necesariamente el empleador.
«La reforma es inconsistente, pues responsabiliza al empleador de actos ajenos a su voluntad y fuera de su ámbito, permitiendo terminar la relación laboral – previo trámite de visto bueno – por relaciones interpersonales entre los trabajadores producidas en su tiempo libre», afirma nuestro Socio.
Ramos explica que el acoso laboral puede darse cuando uno o más trabajadores acosan al empleador o que se acose a otro compañero. En el primero de los casos, el empleador es consciente de la situación ya que es víctima del mismo, pero en el segundo se enterará solamente cuando el acosado se lo notifique, ya sea presencialmente o tras una denuncia ante la autoridad laboral.
«De acuerdo con la norma transcrita, solo podría iniciarse el trámite de visto bueno, previo un proceso conciliatorio entre las partes, lo que implica que solamente será posible iniciar el trámite de visto bueno cuando no haya sido posible la conciliación, o que el acoso persista pese a ella», asegura nuestro Socio.