Aula Magna – Terminación de contrato de trabajo por acoso laboral

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DETALLES

FECHA: 08-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Edmundo Ramos

MEDIO: Aula Magna

La prestigiosa revista Aula Magna de la Universidad San Francisco de Quito publica un artículo de nuestro Socio Edmundo Ramos en el que analiza los aspectos más importantes de la terminación de contrato de trabajo por acoso laboral, una figura que se incorporó al Código de Trabajo en noviembre de 2017 como causal de visto bueno tanto para el empleador como para el trabajador.

Ramos afirma que una de las cosas que más destacable de la definición del acoso laboral que figura en este código es que se intenta regular incluso fuera de las instalaciones de la empresa y del horario laboral. Además, subraya que el acoso laboral se puede dar entre varios trabajadores, sin que uno de ellos sea necesariamente el empleador.

«La reforma es inconsistente, pues responsabiliza al empleador de actos ajenos a su voluntad y fuera de su ámbito, permitiendo terminar la relación laboral – previo trámite de visto bueno – por relaciones interpersonales entre los trabajadores producidas en su tiempo libre», afirma nuestro Socio.

Ramos explica que el acoso laboral puede darse cuando uno o más trabajadores acosan al empleador o que se acose a otro compañero. En el primero de los casos, el empleador es consciente de la situación ya que es víctima del mismo, pero en el segundo se enterará solamente cuando el acosado se lo notifique, ya sea presencialmente o tras una denuncia ante la autoridad laboral.

«De acuerdo con la norma transcrita, solo podría iniciarse el trámite de visto bueno, previo un proceso conciliatorio entre las partes, lo que implica que solamente será posible iniciar el trámite de visto bueno cuando no haya sido posible la conciliación, o que el acoso persista pese a ella», asegura nuestro Socio.    

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000034.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 01 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0025-RE.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

LexLatin – El futuro del cannabis en Ecuador inicia el próximo mes

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DETALLES

FECHA: 19-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Gallegos

MEDIO: LexLatin

El prestigioso medio LexLatin publica un artículo de nuestro Socio Francisco Gallegos en el que explica el próximo cambio legislativo en torno al cannabis en Ecuador. El próximo 21 de junio entrará en vigor la reforma que tiene como espíritu rector el que no sea punible y se excluya del listado de sustancias sujetas a control, la tenencia o posesión de productos de uso medicinal o terapéutico que contengan el principio activo no psicoactivo o cáñamo, «entendido como la planta de cannabis o cualquiera de sus partes cuyo contenido sea inferior en peso seco al 1 % de delta -9- tetrahidrocannabinol (THC), siempre que haya un diagnóstico sobre el padecimiento de una enfermedad o dolencia que amerita su uso».

Gallegos detalla que, desde el punto de vista regulatorio, la Autoridad Agraria Nacional deberá dar a conocer todos los trámites respecto a la importación, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, industrialización e incluso exportación del cannabis tras este cambio legislativo, en un tiempo que no debe superar los 120 días. Sin embargo, la regulación y control sobre la siembra, cultivo y cosecha estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional.

«Por el momento y sobre la base de decisiones emitidas por la Comunidad Andina, únicamente los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD están habilitados para obtener notificaciones sanitarias, siempre que se encuentren dentro de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso», afirma nuestro Socio, quien apunta que todavía se han de esperar los reglamentos por parte de las autoridades competentes.

Desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual, Gallegos explica que la ley no define con precisión el uso de la palabra cannabis en el registro de una marca, pero que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que la naturaleza del producto o servicio al que se ha de aplicar una marca «en ningún caso será obstáculo para su registro».

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Idealex – COVID-19 y el comercio exterior

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DETALLES

FECHA: 15-05-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Idealex

La publicación internacional Idealex publica un artículo de nuestra Socia Andrea Moya en la que analiza la situación del comercio exterior en Ecuador tras la crisis generada por la COVID-19. Moya contextualiza la llegada de las consecuencias económicas que tendrá la emergencia sanitaria con la peor tasa de crecimiento de la economía mundial (en 2018) desde 2009 y con la caída del 0,4 del volumen del comercio mundial en 2019.

«Según la CEPAL, el valor de las exportaciones de América Latina y el Caribe se reducirá en al menos el 10,7%, en el año 2020 por menores precios en un 8,2% y en el volumen, en un 2,5%», apunta nuestra Socia en el texto.

El hecho de que China y Estados Unidos sean dos de los países más afectados por la COVID-19 y los principales socios comerciales de Ecuador provocará que el valor de las exportaciones no petroleras se reduzca y que, debido a la caída en el precio del petróleo, se produzca una caída significativa del valor de las exportaciones ecuatorianas.

«Frente a esta compleja circunstancia, la política comercial del país debe facilitar una salida pronta de la crisis. La reducción de obstáculos no arancelarios a las importaciones y exportaciones, vías especiales para el levante y despacho de mercancías, mecanismos simplificados para la devolución de tributos y facilidades de pago de tributos al comercio exterior, son medidas que permitirían a las empresas superar las dificultades causadas por la pandemia», opina nuestra Socia.

En el artículo, Moya apunta que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha sido efectivo a la hora de facilitar las operaciones de comercio internacional durante el estado de excepción y aporta una serie de medidas que se deberían implementar de manera necesaria y urgente.

«Estas medidas contribuirían a proteger la liquidez de los contribuyentes, cuestión fundamental para mantener operativas a las empresas y evitar, en lo posible, su cierre y consecuente pérdida de empleos e impagos a los acreedores», afirma nuestra Socia.

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El compliance como cultura empresarial

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El estricto cumplimiento de las normas legales y normas éticas es una exigencia para todas las empresas en la actualidad. Para ese efecto, cada empresa debe desarrollar una cultura de prevención a través de un programa de cumplimiento normativo, que se conoce como compliance. El compliance aplica a todas las acciones, relaciones y procedimientos de la empresa y, por tanto, toda actuación de los directivos y empleados debe sujetarse a esa cultura.

Téngase en cuenta que no cumplir con obligaciones legales, no solo trae sanciones económicas a quienes actúan de esa manera, sino que, inclusive, puede acarrear imputación penal para las personas que desarrollaron tales actos y también para las propias empresas, que son sujetos activos del delito a partir de la entrada en vigor en el 2015 del Código Orgánico Integral Penal.

La adopción de un programa de compliance no es simple, puesto que implica cambiar la cultura de una empresa, no solamente por parte de sus socios, accionistas, directivos y trabajadores, sino también por clientes y proveedores.

A continuación, se describen algunos de los pasos claves para adoptar un programa efectivo de compliance:

  1. Empieza por la cabeza de la institución: cualquier cambio en la cultura de una empresa empieza en la cima; por lo tanto, el primer paso consiste en que los directivos tengan conocimiento preciso de lo que implica compliance, como cultura empresarial y la voluntad de adoptarlo. Por tanto a ellos corresponde trasmitir a todos los niveles la adopción del programa, lo que implica, y el necesario compromiso de todos para cumplirlo estrictamente.
  2. Prevención y análisis: es necesario realizar un diagnóstico respecto al enfoque que tendrá el programa, que deberá adaptarse a las características individuales de cada empresa.  Por ejemplo, una organización que realiza contratación pública debe implementar un plan distinto de compliance, frente a una empresa donde la mayoría de sus ventas se realizan al sector privado. Identificadas las áreas de mayor riesgo, se asignarán los recursos necesarios para realizar los cambios.
  3. Educación: la educación es fundamental para lograr el cambio de cultura.  Es indispensable que la totalidad o al menos la absoluta mayoría de los trabajadores comprendan el alcance de compliance. De esta manera se asegura que reporten a tiempo cualquier incumplimiento que podría perjudicar a la empresa. Los programas de educación deben ser continuos (mínimo cada 6 meses), personalizados para cada rol y deben brindar información del marco legal de cumplimiento.
  4. Comunicación:  La normativa interna de las empresas contenida en un código de conducta, debe ser clara, asequible y permanentemente comunicada a sus trabajadores. Deberá incluir   temas como: corrupción, chantaje, coimas, conflictos de interés, evasión de impuestos, lavado de activos, entre otros. Además, establecerá quién es responsable del programa de compliance y el mecanismo a través del cual los empleados puedan reportar o consultar algún caso donde se podría generar un incumplimiento.
  5. Relevancia: hay que determinar la importancia del programa y asignarle los recursos de personal y medios que requiera para su implementación. De lo contrario podría quedar en “letra muerta” sin ninguna trascendencia para la empresa que lo adopte.

Los costos adicionales que eventualmente demande la adopción de un programa de compliance, se justifican plenamente, si con su implementación la empresa alcanza una reputación intachable de estricto cumplimiento de la ley y la ética en sus relaciones comerciales con accionistas, clientes y proveedores. Esta conducta se traducirá en mejor posicionamiento en el mercado y el consecuente incremento de sus ventas.

María Isabel Torres
Asociada en CorralRosales
mtorres@corralrosales.com

ICE a las fundas plásticas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000033 de 6 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.

Base imponible:

La base imponible del ICE es el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta entregados por el establecimiento de comercio al consumidor. Se entiende como funda plástica aquella con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

Tarifa del impuesto:

La tarifa del ICE será la constante en el siguiente cuadro:

 

Año

Tarifa específica
de ICE

2020 US$0,04 por funda plástica 2021 US$0,06 por funda plástica 2022 US$0,08 por funda plástica 2023 US$0,10 por funda plástica

Agentes de percepción:

Los establecimientos de comercio que, para facilitar el traslado de mercadería, entreguen fundas plásticas al adquiriente, actuarán como agentes de percepción del ICE.

Son establecimientos de comercio las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor y el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de establecimientos.

Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del pago de ICE:

  1. Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados.
  2. Las fundas plásticas que contengan como mínimo 50% de materia prima reciclada post consumo.
  3. Las fundas plásticas utilizadas como empaques primarios. Se consideran como empaques primarios a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

Tienen una rebaja del 50% de la tarifa del ICE las siguientes fundas plásticas:

  1. Las fundas plásticas biodegradables, aquellas que provienen de materiales naturales renovables que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano bajo condiciones normales del ambiente.
  2. Las fundas plásticas compostables, aquellas que provienen de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación con el plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Los fabricantes e importadores de fundas plásticas que pueden acogerse a estas exoneraciones o rebaja deberán certificarse ante la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.

Declaración y pago del impuesto:

Los agentes de percepción deberán presentar mensualmente la declaración por las operaciones realizadas dentro de cada mes, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán presentar la declaración semestralmente.

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CORRALROSALES

La redomiciliación de sociedades ecuatorianas

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En una economía globalizada, como la actual, es necesario que los países ofrezcan un marco jurídico que permita a las sociedades desarrollar sus negocios en la jurisdicción que resulte más conveniente a sus intereses. La redomiciliación de una sociedad, esto es el traslado del domicilio social a un país extranjero, pero manteniendo su personalidad jurídica y por tanto su patrimonio, derechos y obligaciones, permite cumplir con este propósito.

En Ecuador no se ha desarrollado una normativa jurídica que regule expresamente el proceso de redomiciliación a un país extranjero, por lo que es necesario encontrar alternativas que permitan su implementación dentro de las normas de la Ley de Compañías.

El domicilio de una sociedad no solo es un requisito para su constitución, sino que le concede identidad nacional y por tanto la pertenencia a un sistema legal. La redomiciliación de sociedades es una figura actualmente reconocida por muchas legislaciones, precisamente con el objeto de permitir a las sociedades desarrollar sus negocios con amplia libertad y sin afectar derechos de terceros.

Para facilitar la redomiciliación es necesario que la ley del país donde la sociedad pretende trasladar su domicilio la acoja reconociendo su preexistencia y patrimonio adquirido en el país de origen. Por el traslado del domicilio social a otro país la sociedad adopta la nacionalidad y el ordenamiento jurídico del país de destino.

Aunque la Ley de Compañías no contiene normas específicas que regulen el proceso de redomiciliación, si prevé el cambio de domicilio sin hacer distinción si se realiza dentro o fuera del país, de lo que se concluye que uno y otro están permitidos y se encuentran sujetos a similares formalidades.

Producido el cambio de domicilio al extranjero, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le corresponderá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil sin que la sociedad se liquide, precisamente porque mantiene su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, en el país receptor.

La cancelación es la operación registral que tiene por única y exclusiva finalidad dejar sin efecto la inscripción original y hacerla pública.

En conclusión, consideramos que con arreglo a la legislación societaria, es válido y legal el cambio de domicilio de una sociedad ecuatoriana a otro país, asumiendo que la legislación del país receptor lo permite; y que, por tanto, la sociedad redomiciliada mantendrá su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Pero para mayor celeridad de la operación, es deseable que cuanto antes se regule expresamente el proceso de redomicilación.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

Ampliación de diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:

  1. El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
  • Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.

  1. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar
en el mes de:

Mes de pago:

Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:

Número de dígitodel RUC o
Cédula de Identidad:

Fecha de vencimiento:

1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente
  1. El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de:

Pago del impuesto:

Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020
  1. No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.

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