Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2020-0111 de 23 de septiembre de 2020 se reformó la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 (en adelante, la “Resolución”) sustituyendo el Capítulo II, del Título VIII, relativo a la “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS O BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD A TRAVÉS DE RÉGIMEN ESPECIAL”. Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes:

1. Se regula el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa para la selección de proveedores de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante y en conjunto, los “Productos”), para la adquisición de los Productos.

2. Se regula el procedimiento de Licitación Corporativa para la selección de proveedores de servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de fármacos o bienes estratégicos en salud (en adelante, los “Servicios”), para la contratación de los Servicios.

3. Se establece que los proveedores que participen en los procedimientos de compras corporativas deben declarar que no tienen conexión con otros participantes.

4. Se señalan las atribuciones del Comité Interinstitucional, atinentes principalmente a la etapa preparatoria y de ejecución contractual de los procedimientos de adquisición de los Productos y de contratación de los Servicios. Este Comité es distinto de la Comisión Técnica, que actuará en la etapa precontractual.

5. Como resultado de los procedimientos de Subasta Inversa Corporativa y Licitación Corporativa, se suscribirán los respectivos convenios marco corporativos y se incluirán los Productos y Servicios en repertorio virtual del portal de COMPRASPUBLICAS (en adelante, el “Repertorio”), para su adquisición o contratación, respectivamente, a través de órdenes de compra.

6. Se establece que la terminación de un convenio marco corporativo no generará necesariamente la sanción de contratista incumplido.

7. Se señalan las obligaciones de los proveedores de los Productos o Servicios, sin perjuicio de aquellas que se establezcan en los pliegos del procedimiento de selección, el convenio marco corporativo y las órdenes de compra. En el caso de los proveedores de Servicios, destacan las siguientes obligaciones:

7.1. Presentar una “garantía de continuidad de servicio” que asegure la prestación del Servicio, incluso ante la terminación anticipada y unilateral del respectivo convenio marco corporativo.

7.2. Implementar una solución tecnológica, a fin de conocer y controlar en tiempo real el recorrido de los Productos.

7.3. Implementar una solución tecnológica, para el registro, administración y control de stock e inventarios en los centros de acopio, bodegas, farmacias, botiquines y demás unidades o áreas necesarias para cumplir con el Servicio.

7.4. Generar tickets (órdenes) de atención para Productos no entregados en los establecimientos de salud por causas imputables al proveedor. Mediante los tickets, el paciente podrá realizar el retiro de los Productos en la red de farmacias privadas con las cuales el proveedor cuente a nivel nacional o con las que hubiere suscrito un convenio previamente.

8. Es obligación de las entidades contratantes que conforman la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) adquirir los Productos y contratar los Servicios, a través del Repertorio. Solo cuando el Producto no conste en el Repertorio, dichas entidades podrán acogerse a otros procedimientos de contratación.

9. Se establece que será centralizada la adquisición de los Productos por parte de las entidades contratantes de la RPIS. Cada subsistema de salud de la RPIS deberá definir la entidad u órgano administrativo (entidad contratante) que será responsable de la generación centralizada de las órdenes de compra, de acuerdo con su planificación.

10. Es obligación de las entidades contratantes de la RPIS contratar los Servicios de forma previa a la adquisición de los Productos, excepto en casos de contratación por ínfima cuantía, contratación en situación de emergencia o cuando se reciban los Productos por donación.

11. Las entidades contratantes que no pertenecen a la RPIS no estarán obligadas a verificar y adquirir el Producto, ni contratar el Servicio, a través del Repertorio. Estas entidades podrán utilizar directamente otros procedimientos previstos en la ley.

12. Las entidades contratantes públicas que no forman parte de la RPIS utilizarán de manera preferente el procedimiento de Subasta Inversa Institucional para la selección de proveedores y adquisición de los Productos. Las entidades contratantes que forman parte de la RPIS podrán utilizar este procedimiento siempre y cuando el monto supere al previsto para ínfima cuantía y los Productos no estén disponibles en el Repertorio.

 

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 publicada en el Registro Oficial de 29 de julio de 2020, se reformó la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Las principales reformas son:
  1. En las especificaciones técnicas o términos de referencia, estudios de mercado y en proformas o cotizaciones, se deberá desglosar y enumerar cada obra, bien o servicios que conforman el objeto contractual.
  2. Se establece como obligación para las entidades públicas y proveedores la suscripción de documentos relevantes de la fase precontractual, contractual y de ejecución mediante firma electrónica; y su validación se hará a través del sistema oficial FirmaEC. Adicionalmente los proveedores deberán poseer el certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Esta obligación será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  3. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos dentro del Clasificador Central de Productos, CPC, guarden relación directa con su actividad económica registrada en el RUC, así como con su objeto social estatutario. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos se hallan en idioma extranjero deberá presentarse también la traducción al español.
    Para el caso de asociaciones y consorcios, todos los partícipes deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un partícipe habilitado para dicho código. No se permitirá que un partícipe intervenga en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad u objeto social.
    Para el caso de nuevos proveedores registrados en el RUP y solicitudes de incremento de CPC de los proveedores ya registrados, el requisito anterior será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  4. Se establece que las empresas públicas que conformen asociaciones y consorcios, participarán en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que, para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio. 
  5. La resolución de adjudicación en todo procedimiento de contratación pública se emitirá en un término no menor a 3 días contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Esta resolución deberá publicarse en el portal del SERCOP en el término de 1 día.
    Si no se adjudicare el procedimiento en el término de 30 días, la entidad debe notificar al SERCOP las razones de ello.
    En caso de reclamo o denuncia al SERCOP sobre el procedimiento de contratación, o por actuación de oficio del SERCOP, la entidad contratante una vez notificada, no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que el SERCOP decida sobre el asunto.
  6. En los procedimientos de contratación pública, salvo los de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado luego de haber transcurrido al menos 3 días hábiles contados desde la adjudicación.
  7. Contrataciones de Emergencia: 
    • Las entidades públicas, aparte de sujetarse a la LOSNCP, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las resoluciones del SERCOP.
    • La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante acto administrativo motivado, realizará la calificación de proveedores verificando su capacidad jurídica económica y técnica.
    • La actividad económica u objeto social de los proveedores deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
    • Se establece un procedimiento específico para la contratación en emergencia, excepto para la aplicación de fármacos, dispositivos e insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico y demás bienes estratégicos de salud o la prestación de servicios de salud o exequiales, que ya cuentan con un procedimiento propio.
      En este procedimiento se exigirá a los proveedores la aceptación de las condiciones de intervención y la adhesión expresa a las condiciones técnicas definidas por la entidad contratante, y se observará el menor costo. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
      La decisión de adjudicación o declaratoria de desierto corresponderá a la máxima autoridad de la entidad contratante.
    • Se prohíbe realizar procedimientos de emergencia para la adquisición de bienes y servicios que se encuentran catalogados, salvo resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante, en la que se establezca la inconveniencia de la provisión de bienes y servicios catalogados por razones de orden técnico o de oportunidad, o cualquier otra circunstancia que impida atender o superar la situación de emergencia. Resolución que estará sujeta a análisis por parte del SERCOP.

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