La redomiciliación de sociedades ecuatorianas

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En una economía globalizada, como la actual, es necesario que los países ofrezcan un marco jurídico que permita a las sociedades desarrollar sus negocios en la jurisdicción que resulte más conveniente a sus intereses. La redomiciliación de una sociedad, esto es el traslado del domicilio social a un país extranjero, pero manteniendo su personalidad jurídica y por tanto su patrimonio, derechos y obligaciones, permite cumplir con este propósito.

En Ecuador no se ha desarrollado una normativa jurídica que regule expresamente el proceso de redomiciliación a un país extranjero, por lo que es necesario encontrar alternativas que permitan su implementación dentro de las normas de la Ley de Compañías.

El domicilio de una sociedad no solo es un requisito para su constitución, sino que le concede identidad nacional y por tanto la pertenencia a un sistema legal. La redomiciliación de sociedades es una figura actualmente reconocida por muchas legislaciones, precisamente con el objeto de permitir a las sociedades desarrollar sus negocios con amplia libertad y sin afectar derechos de terceros.

Para facilitar la redomiciliación es necesario que la ley del país donde la sociedad pretende trasladar su domicilio la acoja reconociendo su preexistencia y patrimonio adquirido en el país de origen. Por el traslado del domicilio social a otro país la sociedad adopta la nacionalidad y el ordenamiento jurídico del país de destino.

Aunque la Ley de Compañías no contiene normas específicas que regulen el proceso de redomiciliación, si prevé el cambio de domicilio sin hacer distinción si se realiza dentro o fuera del país, de lo que se concluye que uno y otro están permitidos y se encuentran sujetos a similares formalidades.

Producido el cambio de domicilio al extranjero, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le corresponderá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil sin que la sociedad se liquide, precisamente porque mantiene su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, en el país receptor.

La cancelación es la operación registral que tiene por única y exclusiva finalidad dejar sin efecto la inscripción original y hacerla pública.

En conclusión, consideramos que con arreglo a la legislación societaria, es válido y legal el cambio de domicilio de una sociedad ecuatoriana a otro país, asumiendo que la legislación del país receptor lo permite; y que, por tanto, la sociedad redomiciliada mantendrá su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Pero para mayor celeridad de la operación, es deseable que cuanto antes se regule expresamente el proceso de redomicilación.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com