Las facturas comerciales negociables en el Ecuador

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Exceso de regulación, falta de difusión y discusión podrían ser las críticas más frecuentes al Código de Comercio (C. Com.). Conformado por 1348 artículos, 3 disposiciones generales, 1 transitoria, 5 derogatorias y 1 final, que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 2019. Lo que implicó despertar con una nueva realidad normativa que regula gran parte de la actividad mercantil en el país, sin que el legislador, irresponsablemente, haya concedido un periodo de transición para su entrada en vigencia, como ocurrió con otros cuerpos normativos. Ello de una u otra forma impidió que los comerciantes y empresarios cuente con un tiempo prudencial para informarse adecuadamente sobre las nuevas figuras contractuales y anticipar el impacto que podría generar en el desarrollo de los negocios.

Las facturas comerciales negociables (FCN) no son una novedad. El Código de Comercio de 1960, con reformas posteriores, en su artículo 201 disponía que: “Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán «facturas comerciales negociables» y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor.”

Pero, en la práctica mercantil, pocos fueron los comerciantes que emitieron FCN, posiblemente por desconocimiento, por considerarlo un título muy riguroso (respecto a los requisitos para su emisión) o poco práctico.

En los últimos años, algunos comerciantes utilizaron la emisión de FCN como mecanismos para obtener liquidez, incluso para negociarlas a través de las Bolsas de Valores del país. Reportes de la Bolsa de Valores de Quito demuestran que las FCN han tomado relevancia. De acuerdo con la información de dicha institución, en el 2018 se negociaron US$271.777.234, a junio de 2019 se transaron US$184.297.068 y en enero de 2020 se negociaron FCN por un valor de US$115.066,25.

Actualmente, las FCN son (i) comprobantes de venta, (ii) títulos negociables y ejecutivos cuando contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador o adquirente de bienes, derechos o servicios, o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, o que hubieren sido aceptadas tácitamente” (Art. 203 C. Com.)

Las FCN pueden emitirse en forma física, electrónica o desmaterializada. Si la emisión es física, se deberán extender en 3 ejemplares de los cuales, el original es para el comprador o adquirente, mientras que la primera y segunda copias serán para el emisor, siendo negociable únicamente la primera copia y en el resto se deberá hacer constar la frase “NO NEGOCIABLE”.

En la emisión electrónica, el emisor tendrá “la obligación de enviar o poner a disposición de los compradores o adquirentes el comprobante electrónico en las condiciones, oportunidad y medios establecidos por la entidad administradora de tributos internos del país. La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico equivale a la no entrega del mismo.” (Art. 204 C. Com.)  La desmaterialización de las FCN se deberá efectuar conforme las disposiciones y regulaciones del mercado de valores, lo que implica que se hará una anotación en cuenta en un sistema para registro o inscripción contable de los valores. Es decir, no existe una representación cartular del documento, pues estará soportado mediante registros contables electrónicos.

Hay que tomar en cuenta que las facturas físicas y electrónicas circulan por endoso, mientras que, en las desmaterializadas la transferencia se perfecciona con el registro en el sistema respectivo de anotación en cuenta y que, además de los requisitos determinados en la normativa tributaria, obligatoriamente las FCN deben contener los siguientes:

  • La identificación de «FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE”
  • La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto. El plazo de pago no podrá exceder los 360 días desde la emisión de la factura. (título valor de corto plazo)
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará
  • La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción
  • La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados
  • La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio o sus respectivos delegados
  • La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita, caso que lo revisaremos más adelante.
  • En el caso de factura comercial negociable física, se incorporará en el reverso del documento o anexo, información sobre los endosos con los requisitos de identificación.

Respecto a la aceptación, el Código de Comercio facilitará las reclamaciones,  cuando dispone  que el comprador-adquirente, su delegado o mandatario deberán aceptar expresamente el contenido por escrito, ya sea en el mismo documento o en un anexo físico o electrónico, que debe incluir la fecha de recibido. Manteniéndose, de acuerdo con lo previsto en el Código anterior, que se considerará tácitamente aceptada las FCN si dentro de 8 días siguientes a la fecha de recepción, no se hubiese reclamado su contenido.

Lo importante y novedoso radica en el hecho de que el Código de Comercio reconoce 3 procedimientos de reclamación, que deberán ser probados por quién pretenda beneficiarse:

  1. Posibilidad de devolver la factura sin aceptación, con el señalamiento de «anulada» o con la aceptación testada.
  2. Reclamar expresamente su contenido a través de una carta, juntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada o con la solicitud de emisión de una nota de crédito.
  3. En caso de factura electrónica o desmaterializada, se realizará la reclamación mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura.

Por otro lado, en caso de una acción judicial de cobro, frente al incumplimiento en el pago, se deberá proponer una demanda en procedimiento ejecutivo siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la factura no haya sido devuelta o reclamada por alguno de los mecanismos referidos anteriormente.
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita.
  3. Que la obligación sea clara, pura, determinada y líquida.

En conclusión, consideramos valioso el aporte del Código de Comercio en lo que se refiere a las regulaciones que rigen a las FCN, ya que son beneficiosas para la práctica mercantil y para el dinamismo de los negocios, convirtiéndose en una estrategia empresarial atractiva para obtener mayor liquidez y contar con un título de fácil ejecución.

Ramón Paz y Miño
Asociado Senior en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com