La redomiciliación de sociedades ecuatorianas

redomiciliacion-sociedades-ecuatorianas-corporativo-milton-carrera-01-abogados-ecuador

En una economía globalizada, como la actual, es necesario que los países ofrezcan un marco jurídico que permita a las sociedades desarrollar sus negocios en la jurisdicción que resulte más conveniente a sus intereses. La redomiciliación de una sociedad, esto es el traslado del domicilio social a un país extranjero, pero manteniendo su personalidad jurídica y por tanto su patrimonio, derechos y obligaciones, permite cumplir con este propósito.

En Ecuador no se ha desarrollado una normativa jurídica que regule expresamente el proceso de redomiciliación a un país extranjero, por lo que es necesario encontrar alternativas que permitan su implementación dentro de las normas de la Ley de Compañías.

El domicilio de una sociedad no solo es un requisito para su constitución, sino que le concede identidad nacional y por tanto la pertenencia a un sistema legal. La redomiciliación de sociedades es una figura actualmente reconocida por muchas legislaciones, precisamente con el objeto de permitir a las sociedades desarrollar sus negocios con amplia libertad y sin afectar derechos de terceros.

Para facilitar la redomiciliación es necesario que la ley del país donde la sociedad pretende trasladar su domicilio la acoja reconociendo su preexistencia y patrimonio adquirido en el país de origen. Por el traslado del domicilio social a otro país la sociedad adopta la nacionalidad y el ordenamiento jurídico del país de destino.

Aunque la Ley de Compañías no contiene normas específicas que regulen el proceso de redomiciliación, si prevé el cambio de domicilio sin hacer distinción si se realiza dentro o fuera del país, de lo que se concluye que uno y otro están permitidos y se encuentran sujetos a similares formalidades.

Producido el cambio de domicilio al extranjero, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros le corresponderá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil sin que la sociedad se liquide, precisamente porque mantiene su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, en el país receptor.

La cancelación es la operación registral que tiene por única y exclusiva finalidad dejar sin efecto la inscripción original y hacerla pública.

En conclusión, consideramos que con arreglo a la legislación societaria, es válido y legal el cambio de domicilio de una sociedad ecuatoriana a otro país, asumiendo que la legislación del país receptor lo permite; y que, por tanto, la sociedad redomiciliada mantendrá su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones. Pero para mayor celeridad de la operación, es deseable que cuanto antes se regule expresamente el proceso de redomicilación.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

Ampliación de diferimiento de pago de impuestos

ampliacion-de-diferimiento-de-pago-de-impuestos-tributario-01-abogados-ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:

  1. El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
  • Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.

  1. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar
en el mes de:

Mes de pago:

Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:

Número de dígitodel RUC o
Cédula de Identidad:

Fecha de vencimiento:

1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente
  1. El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de:

Pago del impuesto:

Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020
  1. No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

LATIN LAWYER – ECUADOR ADOPTA UN PROTOCOLO DE FUSIÓN ACELERADO EN MEDIO DE LA CRISIS POR EL COVID-19

protocolo-de-fusion-xavier-rosales-latin-lawyer-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 29-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Xavier Rosales

MEDIO: Latin Lawyer

La prestigiosa publicación internacional Latin Lawyer ha publicado un artículo sobre el nuevo protocolo acelerado de fusiones aprobado por la autoridad antimonopolio del Ecuador como medida para luchar contra los efectos del Covid-19 en el país. Para tratar este tema, el medio ha contado con la opinión experta de nuestro Socio Xavier Rosales.

«Era algo que se esperaba desde hace tiempo y es positivo para el desarrollo de las empresas», afirma nuestro Socio en el texto, quien cree que el jefe de la autoridad antimonopolio, Danilo Sylva Pazmiño, tiene un enfoque más abierto que los jefes anteriores para facilitar el proceso de autorización de transacciones no problemáticas.

Según se explica en el texto, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aprobó el 20 de abril un proyecto de resolución que crea revisiones expeditas para ciertas transacciones que requieren notificación previa a la fusión. Según los profesionales locales, el COVID-19 ha causado retrasos generalizados en la capacidad del organismo para examinar e investigar ciertas transacciones.

Este nuevo protocolo conseguirá que un acuerdo pueda ser aprobado en un plazo de 40 días. La autoridad tendrá 15 días para enviar sus conclusiones a su órgano decisorio, que tendrá 25 días para emitir una decisión final. Anteriormente, la autoridad tenía 50 días para enviar sus conclusiones a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), y el órgano decisorio 60 para emitir una decisión, con la posibilidad de pedir otros 60 si la fusión es muy compleja.

Este sistema acelerado de fusiones estará disponible para las empresas controladoras que no realizan directa o indirectamente negocios en el Ecuador; de las empresas que se fusionan con una cuota de mercado combinada inferior al 30% en todos los mercados pertinentes; y de los tratos con una defensa creíble de las empresas en quiebra.

Si quieres leer el artículo, pulsa aquí

Gestión Digital – En crisis, la competencia también puede ser cooperativa

competencia-ana-samudio-gestion-digital-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 28-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ana Samudio

El principal objetivo del derecho de competencia es asegurar un terreno de juego igual para que los competidores tengan la misma oportunidad de ofrecer bienes y servicios a los consumidores en cada mercado relevante. Así lo afirma nuestra Asociada Senior Ana Samudio en un artículo que publica en Gestión Digital en el que analiza como a raíz de la crisis generada por el COVID-19, varias autoridades de competencia han visto la necesidad de flexibilizar el régimen sancionatorio aplicable a los acuerdos entre competidores, permitiendo de forma excepcional que estos tengan lugar cuando la cooperación temporal sea necesaria para garantizar la provisión justa de productos y servicios esenciales durante la crisis.

En el caso europeo, Samudio toma el ejemplo de Noruega,  donde su autoridad de competencia permitió durante un periodo de tres meses la coordinación de itinerarios entre dos aerolíneas locales para garantizar la disponibilidad del servicio de transporte aéreo.

«Alemania, Inglaterra y Holanda, flexibilizaron el régimen de control de acuerdos entre competidores destinados a garantizar la provisión de bienes y servicios permitiendo a los competidores: (i) el intercambio de información sobre disponibilidad, (ii) la cooperación necesaria para mantener abiertos los establecimientos, (iii) la compartición logística de bodegas y transporte; y (iv) la asignación/intercambio de personal para cumplir con la demanda», afirma nuestra Asociada Senior.

En el caso de Estados Unidos, se creó un procedimiento expedito -con duración de siete días calendario- para el análisis y autorización de cooperaciones entre competidores. en el que los operadores interesados en cooperar deben proveer información que demuestre la relación, necesidad y razonabilidad de la cooperación, al amparo de la crisis desatada por la pandemia.

«En Colombia, se emitió una regulación de excepción, por la que se creó el Centro de Logística y Transporte, como entidad independiente de la autoridad de competencia, que tiene la misión de evaluar y aprobar acuerdos entre competidores, destinados a generar eficiencias en el mercado de logística y transporte de carga, que fuera del contexto de la emergencia, serían considerados ilegales», explica Samudio.

Centrándose en Ecuador, nuestra Asociada Senior detalla que se han emitido dos exhortos a los productores y comercializadores de estos bienes, recordando que, conforme a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, «no pueden aprovecharse de la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante aumento injustificado de precios y que se mantendrá vigilante para implementar las acciones de control que sean necesarias para preservar los derechos de los consumidores y la libre competencia».

Si quieres leer el artículo, pulsa aquí

Impuesto a la renta – Porcentajes de retención

porcentajes-de-retencion-impuesto-renta-tributario-01-abogados-ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000030 de 22 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

En virtud de esta reforma se modifican los siguientes porcentajes de retención de impuesto a la renta:

 

Concepto

Porcentaje de
retención anterior

Porcentaje de
retención actual

Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. 1% 1,75% Servicio de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La base sobre la cual debe aplicarse la retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas. 1% 1,75% Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra. 1% 1,75% Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1% 1,75%


¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Implementación de proceso abreviado de control de concentraciones económicas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

concentraciones-economicas-competencia-01-abogados-ecuador

El 20 de abril de 2020 la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió el procedimiento abreviado de análisis y control, aplicable a ciertas concentraciones económicas.

Este procedimiento abreviado conocido como fast-track, es común en la mayoría de jurisdicciones que cuentan con control de operaciones de concentración económica; y, en general, aplica a operaciones que (i) o bien no implican ningún cambio en la estructura del mercado – como es el caso del cambio de control de un negocio local a favor de un adquirente extranjero sin participación previa en el mercado ecuatoriano- ; o, (ii) a priori, el poder de mercado que resulte  de la operación no es lo suficientemente significativo para permitir el desarrollo de conductas unilaterales anticompetitivas o abusivas por parte del operador concentrado.

El análisis y resolución del procedimiento abreviado debe concluir en un máximo de 25 días hábiles. Esta duración contrasta con el procedimiento habitual, que toma entre 4 y 14 meses (cuando se lo sujeta a condiciones).

El procedimiento abreviado es aplicable en los siguientes 6 casos:

  1. Cuando el cambio de control es a favor de un operador económico extranjero sin actividad económica previa en Ecuador.
  2. En las operaciones de concentración económica horizontal (operaciones entre competidores), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico- en caso de haberlo -sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  3.  En las operaciones de concentración económica horizontal que se den en mercados cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) previo a la operación de concentración económica, fuera inferior a 2.000 puntos, y que, como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.
  4. En las operaciones de concentración económica vertical (operaciones entre operadores de la misma cadena de producción/comercialización), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico -en caso de haberlo – sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  5. En las operaciones de concentración económica vertical, cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) en cada uno de los mercados verticalmente integrados post-operación de concentración económica, sea inferior a 2.000 puntos.
  6. En las operaciones que involucren uno o más operadores económicos que esté en riesgo de quiebra, debidamente sustentado y calificado por la autoridad de competencia.

La creación del procedimiento fast-track es muy positivo para la facilitación de nuevos negocios, especialmente con participación de inversión extranjera. Además, contribuye a la aplicación oportuna de la norma de competencia en el ámbito del control de concentraciones durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.

 

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Gestión Digital – Implicaciones de las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción en la justicia

estado-de-excepcion-mateo-zavala-gestion-digital-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 15-04-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Mateo Zavala

La crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha generado situaciones nunca vistas en todos los ámbitos. Nuestro Asociado Mateo Zavala publica en Gestión Digital un claro y detallado artículo sobre como la Justicia se ha visto afectada por las declaratorias de emergencia sanitaria y estado de excepción tomadas en el último mes en Ecuador.

Zavala hace en su artículo un repaso de los acontecimientos que se han vivido en país desde el pasado 12 de marzo de 2020, cuando el gobierno declaró el Estado de Emergencia Sanitaria. Nuestro Asociado explica que el pasado 16 marzo se restringió «la atención al público en las dependencias judiciales, con excepción de las unidades judiciales con competencia en materia de: flagrancia, penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, tránsito, adolescentes infractores, unidades multicompetentes y garantías penitenciarias».

Nuestro Asociado aclara que la declaratoria de estado de excepción únicamente limitó los derechos de libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, por lo que, según comenta, si durante el estado de excepción se vulnera cualquier derecho diferente a los antes señalados, los ciudadanos pueden iniciar las acciones contempladas en la Constitución ante los jueces penales de turno.

«El conocimiento y resolución de estas acciones, de conformidad con el artículo 86 numerales 1 y 2 de la Constitución, corresponde a cualquier juez de la República, pues la norma antes referida establece que todos los jueces del territorio ecuatoriano son competentes para conocer y resolver causas constitucionales. Por tanto, de darse una violación a los derechos constitucionales que no están restringidos bajo el estado de excepción, se podrá acudir a cualquiera de las unidades de flagrancia de turno para solicitar que cese su violación», detalla Zavala

Si quieres leer el artículo, pulsa aquí

Las facturas comerciales negociables en el Ecuador

facturas-comerciales-negociables-comercio-ramon-paz-y-mino-01-abogados-ecuador

Exceso de regulación, falta de difusión y discusión podrían ser las críticas más frecuentes al Código de Comercio (C. Com.). Conformado por 1348 artículos, 3 disposiciones generales, 1 transitoria, 5 derogatorias y 1 final, que entró en vigor el pasado 29 de mayo de 2019. Lo que implicó despertar con una nueva realidad normativa que regula gran parte de la actividad mercantil en el país, sin que el legislador, irresponsablemente, haya concedido un periodo de transición para su entrada en vigencia, como ocurrió con otros cuerpos normativos. Ello de una u otra forma impidió que los comerciantes y empresarios cuente con un tiempo prudencial para informarse adecuadamente sobre las nuevas figuras contractuales y anticipar el impacto que podría generar en el desarrollo de los negocios.

Las facturas comerciales negociables (FCN) no son una novedad. El Código de Comercio de 1960, con reformas posteriores, en su artículo 201 disponía que: “Las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán «facturas comerciales negociables» y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor.”

Pero, en la práctica mercantil, pocos fueron los comerciantes que emitieron FCN, posiblemente por desconocimiento, por considerarlo un título muy riguroso (respecto a los requisitos para su emisión) o poco práctico.

En los últimos años, algunos comerciantes utilizaron la emisión de FCN como mecanismos para obtener liquidez, incluso para negociarlas a través de las Bolsas de Valores del país. Reportes de la Bolsa de Valores de Quito demuestran que las FCN han tomado relevancia. De acuerdo con la información de dicha institución, en el 2018 se negociaron US$271.777.234, a junio de 2019 se transaron US$184.297.068 y en enero de 2020 se negociaron FCN por un valor de US$115.066,25.

Actualmente, las FCN son (i) comprobantes de venta, (ii) títulos negociables y ejecutivos cuando contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador o adquirente de bienes, derechos o servicios, o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, o que hubieren sido aceptadas tácitamente” (Art. 203 C. Com.)

Las FCN pueden emitirse en forma física, electrónica o desmaterializada. Si la emisión es física, se deberán extender en 3 ejemplares de los cuales, el original es para el comprador o adquirente, mientras que la primera y segunda copias serán para el emisor, siendo negociable únicamente la primera copia y en el resto se deberá hacer constar la frase “NO NEGOCIABLE”.

En la emisión electrónica, el emisor tendrá “la obligación de enviar o poner a disposición de los compradores o adquirentes el comprobante electrónico en las condiciones, oportunidad y medios establecidos por la entidad administradora de tributos internos del país. La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico equivale a la no entrega del mismo.” (Art. 204 C. Com.)  La desmaterialización de las FCN se deberá efectuar conforme las disposiciones y regulaciones del mercado de valores, lo que implica que se hará una anotación en cuenta en un sistema para registro o inscripción contable de los valores. Es decir, no existe una representación cartular del documento, pues estará soportado mediante registros contables electrónicos.

Hay que tomar en cuenta que las facturas físicas y electrónicas circulan por endoso, mientras que, en las desmaterializadas la transferencia se perfecciona con el registro en el sistema respectivo de anotación en cuenta y que, además de los requisitos determinados en la normativa tributaria, obligatoriamente las FCN deben contener los siguientes:

  • La identificación de «FACTURA COMERCIAL NEGOCIABLE”
  • La fecha de pago y el lugar donde debe efectuárselo. Si se estableciere el pago por cuotas, se indicará el número de cuotas, el vencimiento y la cantidad a pagar por cada una de ellas, así como el saldo insoluto. El plazo de pago no podrá exceder los 360 días desde la emisión de la factura. (título valor de corto plazo)
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • La especificación clara, en números y letras, del monto a pagar y la moneda en que se lo hará
  • La declaración expresa del comprador o adquirente de recibir los bienes, derechos o servicios a su entera satisfacción
  • La firma autógrafa o electrónica del emisor de la factura o sus respectivos delegados
  • La firma autógrafa o electrónica del comprador o adquirente del bien, derecho o servicio o sus respectivos delegados
  • La firma del aceptante contenida en la factura o en documento adjunto, salvo en el caso de que opere la aceptación tácita, caso que lo revisaremos más adelante.
  • En el caso de factura comercial negociable física, se incorporará en el reverso del documento o anexo, información sobre los endosos con los requisitos de identificación.

Respecto a la aceptación, el Código de Comercio facilitará las reclamaciones,  cuando dispone  que el comprador-adquirente, su delegado o mandatario deberán aceptar expresamente el contenido por escrito, ya sea en el mismo documento o en un anexo físico o electrónico, que debe incluir la fecha de recibido. Manteniéndose, de acuerdo con lo previsto en el Código anterior, que se considerará tácitamente aceptada las FCN si dentro de 8 días siguientes a la fecha de recepción, no se hubiese reclamado su contenido.

Lo importante y novedoso radica en el hecho de que el Código de Comercio reconoce 3 procedimientos de reclamación, que deberán ser probados por quién pretenda beneficiarse:

  1. Posibilidad de devolver la factura sin aceptación, con el señalamiento de «anulada» o con la aceptación testada.
  2. Reclamar expresamente su contenido a través de una carta, juntamente con la devolución de la factura sin aceptación o con la aceptación testada o con la solicitud de emisión de una nota de crédito.
  3. En caso de factura electrónica o desmaterializada, se realizará la reclamación mediante la solicitud de emisión de una nota de crédito o anulación de la factura.

Por otro lado, en caso de una acción judicial de cobro, frente al incumplimiento en el pago, se deberá proponer una demanda en procedimiento ejecutivo siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que la factura no haya sido devuelta o reclamada por alguno de los mecanismos referidos anteriormente.
  2. Que su pago sea actualmente exigible y la acción para el cobro, en vía ejecutiva, no se encuentre prescrita.
  3. Que la obligación sea clara, pura, determinada y líquida.

En conclusión, consideramos valioso el aporte del Código de Comercio en lo que se refiere a las regulaciones que rigen a las FCN, ya que son beneficiosas para la práctica mercantil y para el dinamismo de los negocios, convirtiéndose en una estrategia empresarial atractiva para obtener mayor liquidez y contar con un título de fácil ejecución.

Ramón Paz y Miño
Asociado Senior en CorralRosales
rpazymino@corralrosales.com

Contribución para el financiamiento de la atención integral del cáncer

cancer-atencion-integral-tributario-01-abogados-ecuador

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000019, publicada en el Registro Oficial 479 de 3 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

La disposición general décima cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las personas naturales o jurídicas que reciban operaciones de crédito de entidades del sector financiero privado pagarán una contribución equivalente al 0,5% del monto de la operación.

Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 0,01% mediante decreto ejecutivo, en casos debidamente justificados, por razones de índole económica o social.

La resolución establece los siguientes parámetros para la aplicación de esta norma:

1. Agentes de retención

Son agentes de retención de la contribución:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  • Las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Estas entidades efectuarán la retención del total de la contribución a las personas naturales y jurídicas a las que se les otorgue operaciones de crédito compra de cartera, descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y “renovación” de créditos vencidos, incluyendo el pago diferido con tarjeta de crédito y sobregiros.

2. Declaración y pago

Los agentes de retención deben presentar la declaración diariamente, mediante el “Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer”. Esta declaración y el pago respectivo debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó la retención.

En el caso de sobregiros, la contribución se calculará y pagará una vez que se liquide la operación.

En caso de que la declaración y/o el pago de la contribución se realice fuera de los plazos señalados, el agente de retención deberá pagar las multas e intereses que correspondan.

En el caso de operaciones de crédito otorgadas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 3 de abril de 2020 por cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, éstas podrán declarar y pagar el valor de la retención a través del formulario indicado, dentro del término de 45 días hábiles contados desde el 3 de abril de 2020.

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Ampliación de plazos en materia tributaria

plazos-ampliacion-medidas-tributario-abogados-ecuador

En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

¿Quieres recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulsa aquí y suscríbete.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES