El SENADI ratificó en Ecuador la distintividad del diseño tridimensional registrado por Crocs, INC

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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador (SENADI), mediante Resolución Nro. OCDI-2019-0618[1], ratificó que el diseño del calzado CROCS tiene la capacidad de ser reconocido por los consumidores y además le permite a su titular diferenciarlo de los productos de los competidores, ya que cuenta con elementos propios y especiales que hacen del producto una forma diferente, no común ni ordinaria.

Con esta decisión, se reitera la distintividad del diseño tridimensional del calzado CROCS en Ecuador y se ratifica que CROCS, INC. es la única que puede comercializarlos, teniendo el derecho exclusivo de impedir a terceros el uso y comercialización de productos iguales o similares.

CROCS, INC. obtuvo en el año 2015 el registro de su marca DISEÑO TRIDIMENSIONAL (3D BAYA SHOE DESIGN) para proteger “calzado”.

La marca tridimensional tiene características propias, que la diferencian de las tradicionales marcas denominativas, figurativas y mixtas, ya que con este tipo específico de marcas se protege un objeto que ocupa un volumen en el espacio; es decir, es la forma de un producto o su envase. Por ello, la distintividad de este tipo de marcas recae sobre el conjunto de formas, relieves, entre otros elementos propios que se añaden en su conformación.

En el año 2017, JHON ALBERTO FIGUEROA VIVANCO solicitó ante el SENADI la nulidad del mencionado registro, alegando que se trataba de un diseño genérico para calzado y por tanto no susceptible de apropiación exclusiva. Adicionalmente señaló que el diseño otorgaba una ventaja funcional o técnica al producto, por lo que esta figura no era protegible como marca, según la Ley.

Sobre este concepto , el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece  que no podrán registrarse como marca los signos que:

“(…)

  1. carezcan de distintividad;
  2. consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;
  3. consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; (…)”

Durante el procedimiento, CROCS, INC. probó que el registro impugnado sí cumplía con los requisitos para ser considerado un diseño tridimensional, presentando incluso los registros obtenidos sobre el mismo diseño en varios países, en los cuales, al igual que en Ecuador, se había reconocido la distintividad de sus diseños particulares.

En cuanto a la ventaja funcional alegada por el demandante, el SENADI determinó que los elementos arbitrarios del diseño no están dados por un criterio funcional, puesto que la exclusión de tales formas, relieves, hendiduras y agujeros no impiden el uso natural del producto.

 

Katherine González H.
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

[1] Trámite 17-1679-RV-2S resuelto por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI en fecha 18 de julio de 2019.