Contribución para el financiamiento de la atención integral del cáncer

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000019, publicada en el Registro Oficial 479 de 3 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

La disposición general décima cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las personas naturales o jurídicas que reciban operaciones de crédito de entidades del sector financiero privado pagarán una contribución equivalente al 0,5% del monto de la operación.

Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 0,01% mediante decreto ejecutivo, en casos debidamente justificados, por razones de índole económica o social.

La resolución establece los siguientes parámetros para la aplicación de esta norma:

1. Agentes de retención

Son agentes de retención de la contribución:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  • Las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Estas entidades efectuarán la retención del total de la contribución a las personas naturales y jurídicas a las que se les otorgue operaciones de crédito compra de cartera, descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y “renovación” de créditos vencidos, incluyendo el pago diferido con tarjeta de crédito y sobregiros.

2. Declaración y pago

Los agentes de retención deben presentar la declaración diariamente, mediante el “Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer”. Esta declaración y el pago respectivo debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó la retención.

En el caso de sobregiros, la contribución se calculará y pagará una vez que se liquide la operación.

En caso de que la declaración y/o el pago de la contribución se realice fuera de los plazos señalados, el agente de retención deberá pagar las multas e intereses que correspondan.

En el caso de operaciones de crédito otorgadas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 3 de abril de 2020 por cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, éstas podrán declarar y pagar el valor de la retención a través del formulario indicado, dentro del término de 45 días hábiles contados desde el 3 de abril de 2020.

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